Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPORTACIONES
Resolución General 3217
Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2730 y su modificatoria. Norma complementaria.
Bs. As., 15/11/2011
VISTO la Actuación SIGEA N° 13707-151-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2730 y su modificatoria dispuso que este
Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter
preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una
importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las
prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado
un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I
de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información
internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución
general.
Que como resultado del mencionado estudio, la Dirección de Gestión del
Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer
valores criterio para las mercaderías analizadas.
Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de
datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de
importación para consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en la
información relacionada con las importaciones de la mercadería
analizada, recogida de fuentes privadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de
Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécense los valores criterio que constan en los
Anexos I “Listado de mercaderías con valor criterio” y II “Países de
origen de las mercaderías”.
Art. 2° — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de esta resolución general.
Art. 3° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes
serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas
de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día
hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 4° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General
de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículo 1°)
LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR CRITERIO