MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1200/2011
Registro Nº 1294/2011
Bs. As., 16/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1.465.519/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.465.519/11 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SCANIA ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el citado Acuerdo las partes convienen nuevas condiciones
salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 26/90 “E”, con vigencia a partir del 1º de abril
de 2011.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que posteriormente, corresponde remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar
la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio de
Remuneraciones y Tope Indemnizatorio, conforme lo impuesto por el
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del
Expediente Nº 1.465.519/11, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa
SCANIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del
Expediente Nº 1.465.519/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 26/90 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.465.519/11
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1200/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1294/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
Entre SCANIA ARGENTINA S.A., quien a todos los efectos legales
constituye domicilio en Av. Islas Malvinas, Ruta Provincial 302, Km.
11, Colombres, Departamento Cruz Alta de la Provincia de Tucumán, por
una parte, representada por la Sra. Magdalena Rodríguez, DNI Nº
11.065.356 y el Sr. Marcos A. Roldan, DNI 12.606.852, ambos en carácter
de apoderados; y por la otra el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en calle Santiago 1533 de
la ciudad de San Miguel de Tucumán, representado por el Sr. Luis Diarte
DNI Nº 12.919.946 en su carácter de Secretario General Seccional
Tucumán, por el Sr. Mario Rojas, DNI Nº 14.300.474 en su carácter de
Secretario Administrativo, por el Sr. Rodolfo Artaza, DNI Nº
14.788.474, en su carácter de Secretario de Actas y por los Sres.
Cáseres, Hugo Marcelo, DNI 23.941.325, Sanchez, Jorge Daniel, DNI
14.660.970, Ovejero, Darío Bernabé, DNI 14.661.669, Gramajo, Raúl
Armando, DNI 16.946.041, Mazzone, Afro Germán, DNI 24.409.926, en su
carácter de delegados internos, convienen de común acuerdo lo siguiente:
PRIMERO: A los efectos del presente convenio, SMATA representa a la
totalidad de los trabajadores jornalizados de planta permanente y a los
contratados bajo cualquier modalidad que cumplan funciones productivas
en SCANIA ARGENTINA S.A., comprendidos en el CCT Nº 26/90 E.
SEGUNDO: SCANIA, de común acuerdo con SMATA, ha incrementado a partir
del 1 de abril de 2011 y hasta el 30 de junio de 2011, el salario
básico de todo el personal representado por SMATA y detallado en el
art. PRIMERO, en un 7% (siete por ciento), aplicado sobre la base del
salario básico vigente al 31 de marzo de 2011.
TERCERO: De común acuerdo, conforme a los términos del presente
convenio, SCANIA y SMATA convienen ahora que a partir del 1 de julio de
2011, el salario básico de todo el personal representado por SMATA y
detallado en el art. PRIMERO, se incrementará en un 5% (cinco por
ciento), aplicado sobre la base del salario básico vigente al 30 de
junio de 2011.
CUARTO: Las PARTES convienen que el incremento salarial acordado en el
presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial
correspondiente al período comprendido entre el 1° de abril de 2011 y
el 30 de setiembre de 2011, siendo éste el período de vigencia.
QUINTO: Ambas PARTES convienen expresamente que durante el período de
vigencia del presente acuerdo, los incrementos salariales establecidos
en los arts. SEGUNDO y TERCERO, absorberán y compensarán hasta su
concurrencia, cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio,
y/o ajuste salarial futuro que se disponga por normas legales o
reglamentarias emanadas del Poder Legislativo y/o del Poder Ejecutivo,
tanto Nacional como Provincial, o por cualquier otra fuente, ya sea con
carácter remunerativo o no remunerativo.
SEXTO: Las PARTES acuerdan reunirse en el mes octubre de 2011 a los
efectos de fijar los salarios que regirán en el cuarto trimestre del
año en curso.
SEPTIMO: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a
sus diferencias de cualquier naturaleza que sean, dentro de un marco de
PAZ. SOCIAL, a través de métodos de diálogo y conciliación. El
compromiso implica agotar las alternativas existentes o posibles en la
búsqueda de soluciones, evitando por todos los medios a su alcance
llevar adelante medidas de acción que afecten la producción normal de
la Planta Tucumán. Si se presentaren situaciones en que a pesar de
aplicar los métodos de diálogo y conciliación las PARTES no lograren
acordar soluciones, cualquier medida de acción directa sólo será puesta
en práctica por alguna de las PARTES, cuando estas lleguen a un claro
conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento,
incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
OCTAVO: Cualquiera de las PARTES podrá presentar este acuerdo ante las
autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo
tenor a los 15 días del mes de agosto del año dos mil once, en
Colombres, Dpto. Cruz Alta de la Provincia de Tucumán.