MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1202/2011
Registro Nº 1297/2011
Bs. As., 16/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1.441.349/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 10 del Expediente Nº 1.441.349/11 obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP) y la empresa CERATO SOCIEDAD
ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que por el Acuerdo mencionado las partes establecen un incremento
salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 143/75, que regula la actividad, conforme las estipulaciones
previstas en el texto convencional, al cual se remite.
Que el ámbito de aplicación del precitado Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la empresa y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que en relación a los adicionales no remunerativos pactados debe
tenerse presente que la atribución del carácter no remunerativo a
conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su
aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen
legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución
autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos
especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria,
condición a la que las partes se ajustan.
Que en función de ello, una vez vencidos los plazos estipulados por las
partes, las sumas no remunerativas convenidas adquirirán carácter
remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de marras, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, se procederá a evaluar la procedencia del
cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar
cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP) y la empresa CERATO SOCIEDAD ANONIMA
glosado a foja 10 del Expediente Nº 1.441.349/11, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a foja
10 del Expediente Nº 1.441.349/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.441.349/11
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1202/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10 del expediente principal
quedando registrado bajo el número 1297/11. — VALERIA ANDREA VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de febrero del año
2011, ENTRE el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO
Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), representado en este
acto por Juan José CARDOSO y ADRIANA COSTA DE ARQUIBEL, en su carácter
de Secretario General y Secretaria Gremial de la Seccional Buenos
Aires, y la empresa CERATO S.A. representada en este acto por la Sra.
VANESA TROISI, convienen en celebrar el presente ACUERDO SALARIAL,
sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: Las partes acuerdan fijar nuevas pautas salariales las cuales
tendrán vigencia partir del día 1º de mes de marzo del corriente año
2011 independientemente de su homologación, y será de aplicación para
todo el personal que desarrolla sus tareas en la empresa y se encuentra
convencionado por el CCT 143/75.
SEGUNDA: Las partes han convenido para el mes de marzo de 2011 un
adicional no remunerativo mensual de 7,5% (SIETE Y MEDIO POR CIENTO),
el cual se incorporará con carácter remunerativo a los básicos en el
mes de junio de 2011.
TERCERA: Para el mes de junio de 2011, se conviene un adicional no
remunerativo mensual del 7,5% (SIETE Y MEDIO POR CIENTO), calculado
sobre el salario del mes de febrero de 2011, que se incorporará como
remunerativo al salario básico en el mes de septiembre de 2011.
CUARTA: Para el mes de septiembre de 2011, se conviene un adicional no
remunerativo del 7,5% mensual (SIETE Y MEDIO POR CIENTO), calculado
sobre el salario del mes de febrero de 2011, que se incorporará como
remunerativo al salario básico del mes de diciembre de 2011.
QUINTA: Para el mes de diciembre de 2011, se conviene un adicional no
remunerativo del 7,5% mensual (SIETE Y MEDIO POR CIENTO), calculado
sobre el salario básico del mes de febrero de 2011, que se incorporará
al salario básico del mes de enero de 2012.
SEXTA: Los adicionales de convenio serán incrementados en los meses de
junio 2011, setiembre 2011, diciembre 2011 y enero 2012 en la misma
proporción que se incorporan los adicionales no remunerativos a los
salarios básicos.
SEPTIMA: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del
presente acuerdo salarial por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.