MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1202/2011

Registro Nº 1297/2011

Bs. As., 16/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1.441.349/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 10 del Expediente Nº 1.441.349/11 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP) y la empresa CERATO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el Acuerdo mencionado las partes establecen un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 143/75, que regula la actividad, conforme las estipulaciones previstas en el texto convencional, al cual se remite.

Que el ámbito de aplicación del precitado Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación a los adicionales no remunerativos pactados debe tenerse presente que la atribución del carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan.

Que en función de ello, una vez vencidos los plazos estipulados por las partes, las sumas no remunerativas convenidas adquirirán carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de marras, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, se procederá a evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP) y la empresa CERATO SOCIEDAD ANONIMA glosado a foja 10 del Expediente Nº 1.441.349/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a foja 10 del Expediente Nº 1.441.349/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.441.349/11

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1202/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10 del expediente principal quedando registrado bajo el número 1297/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de febrero del año 2011, ENTRE el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), representado en este acto por Juan José CARDOSO y ADRIANA COSTA DE ARQUIBEL, en su carácter de Secretario General y Secretaria Gremial de la Seccional Buenos Aires, y la empresa CERATO S.A. representada en este acto por la Sra. VANESA TROISI, convienen en celebrar el presente ACUERDO SALARIAL, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: Las partes acuerdan fijar nuevas pautas salariales las cuales tendrán vigencia partir del día 1º de mes de marzo del corriente año 2011 independientemente de su homologación, y será de aplicación para todo el personal que desarrolla sus tareas en la empresa y se encuentra convencionado por el CCT 143/75.

SEGUNDA: Las partes han convenido para el mes de marzo de 2011 un adicional no remunerativo mensual de 7,5% (SIETE Y MEDIO POR CIENTO), el cual se incorporará con carácter remunerativo a los básicos en el mes de junio de 2011.

TERCERA: Para el mes de junio de 2011, se conviene un adicional no remunerativo mensual del 7,5% (SIETE Y MEDIO POR CIENTO), calculado sobre el salario del mes de febrero de 2011, que se incorporará como remunerativo al salario básico en el mes de septiembre de 2011.

CUARTA: Para el mes de septiembre de 2011, se conviene un adicional no remunerativo del 7,5% mensual (SIETE Y MEDIO POR CIENTO), calculado sobre el salario del mes de febrero de 2011, que se incorporará como remunerativo al salario básico del mes de diciembre de 2011.

QUINTA: Para el mes de diciembre de 2011, se conviene un adicional no remunerativo del 7,5% mensual (SIETE Y MEDIO POR CIENTO), calculado sobre el salario básico del mes de febrero de 2011, que se incorporará al salario básico del mes de enero de 2012.

SEXTA: Los adicionales de convenio serán incrementados en los meses de junio 2011, setiembre 2011, diciembre 2011 y enero 2012 en la misma proporción que se incorporan los adicionales no remunerativos a los salarios básicos.

SEPTIMA: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del presente acuerdo salarial por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.