MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1208/2011

Registro Nº 1296/2011

Bs. As., 16/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1.362.526/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 112/114 del Expediente Nº 1.362.526/09, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, por la parte gremial, y la ASOCIACION DE LA PRENSA TECNICA Y ESPECIALIZADA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen actualizar las escalas salariales de los trabajadores para la Prensa Especializada y Técnica, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 301/75, conforme fuera aclarado en autos oportunamente.

Que en cuanto al período de vigencia, las partes establecen que lo pactado regirá a partir del 1 de abril de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012.

Que el ámbito de aplicación territorial del presente será la Ciudad de Buenos Aires y los Municipios de Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, La Matanza, General San Martín, Tres de Febrero, Vicente López, San Isidro, San Fernando, Tigre, Florencio Varela, Quilmes, Berazategui, Almirante Brown, Esteban Echeverría, Merlo, Morón, Moreno y General Sarmiento de la Provincia de Buenos Aires.

Que en cuanto al ámbito de aplicación personal, se establece que lo acordado en autos será aplicable a los periodistas y personal administrativo pertenecientes a entidades, editoriales, y editores independientes nucleados en la ASOCIACION DE LA PRENSA TECNICA Y ESPECIALIZADA ARGENTINA, revistiendo todas carácter de Pymes y destacándose por la producción de publicaciones especializadas, técnicas y científicas.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la entidad empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial, conforme ha quedado acreditado en los presentes obrados.

Que cabe destacar que atento el contenido del acuerdo que se pretende homologar, es menester dejar expresamente aclarado que en virtud de lo dispuesto por el artículo 1 de la Resolución S.T. Nº 305/07, no corresponde fijar y publicar tope indemnizatorio.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 112/114, que ha sido celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, por la parte gremial y la ASOCIACION DE LA PRENSA TECNICA Y ESPECIALIZADA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 112/114 del Expediente Nº 1.362.526/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo junto con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 301/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.362.526/09

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1208/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 112/114 del expediente principal, quedando registrado bajo el número 1296/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO UTPBA-APTA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de junio de 2011, entre la ASOCIACION DE LA PRENSA TECNICA Y ESPECIALIZADA ARGENTINA (APTA), representada en este acto por la Sra. Ana María Galibert y el Sr. Emiliano Luis Menéndez, en carácter de Presidente y Secretario respectivamente, y la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (UTPBA), representada en este acto por la Sra. Alejandra Mancuso y la Sra. Judith Rabinovich, se reúnen con el objeto de instrumentar el acuerdo al que han arribado conforme los alcances y condiciones que seguidamente se expresan:

PRIMERO: AMBITO DE APLICACION CONVENCIONAL Y TERRITORIAL

El presente acuerdo será de aplicación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios de Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, La Matanza, General San Martín, Tres de Febrero, Vicente López, San Isidro, San Fernando, Tigre, Florencio Varela, Quilmes, Berazategui, Almirante Brown, Esteban Echeverría, Merlo, Morón, Moreno y General Sarmiento, para cuyas empresas, objeto de este acuerdo, regirán todas las cláusulas y normas establecidas en el CCT 301/75.

SEGUNDO: AMBITO DE APLICACION PERSONAL

El presente acuerdo será de aplicación a los periodistas y personal administrativo pertenecientes a entidades, editoriales y editores independientes nucleados en la APTA, revistiendo todas carácter de Pymes y destacándose por la producción de publicaciones especializadas, técnicas y científicas.

TERCERO: ESCALAS SALARIALES

Ante la urgencia de la situación planteada por la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires, y en un esfuerzo compartido en aras de alcanzar una mejora del poder adquisitivo del salario, las partes han convenido aplicar a partir de la homologación del presente un incremento en la escala salarial convencional.

Las partes acuerdan que, de no estar homologado el presente acuerdo al 30 de junio de 2011, las empresas se comprometen a aplicar los incrementos que se determinan conforme se detallan en el ANEXO I.

CUARTA: VIGENCIA

Se establece la vigencia del presente acuerdo desde el 1º de abril de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012. No obstante las partes se reunirán a partir del 1º de marzo de 2012 a los efectos de evaluar en forma conjunta la situación salarial y reformular las escalas pactadas convencionalmente en el presente acuerdo.

QUINTA: CLAUSULA DE ABSORCION

Los incrementos salariales sobre los básicos de convenio establecidos en el presente, que figuran en el Anexo I, absorberán las mejoras que en forma individual o colectiva hubieran otorgado las empresas en el período del presente acuerdo y que fueran asignados a cuenta de futuros aumentos.

SEXTA: COMPROMISO

El retroactivo de sumas mensuales no remunerativas correspondientes a los meses de abril y mayo 2011, que figura en anexo, será cancelado en partes iguales con la liquidación de los sueldos de junio y julio 2011.

ANEXO I

PLANILLA SALARIAL - PRENSA ESCRITA - CCT 301/75
ESCALAFON PERIODISTICOAbr-11/jun-11Jul-11/sep-11Oct-11/dic-11Ene-12/feb-12Mar-12
Salario BásicoSalario BásicoSalario BásicoSalario BásicoSalario Básico
ASPIRANTE1840+147,20 NR1987.20+147,20 NR2134,40+147,20 NR2281,60+147,20 NR$ 2.428,80
ARCHIVERO2024+161,92 NR2185,92+161,92 NR2347,84+161,92 NR2509,76+161,92 NR$ 2.671,68
REPORTERO2392+191,36 NR2583,36+191,36 NR2774,72+191,36 NR2966,08+191,36 NR$ 3.157,44
CRONISTA2668+213,44 NR2881,44+213,44 NR3094,88+213,44 NR3308,32+213,44 NR$ 3.521,76
REDACTOR2981+298,10 NR3279,10+238,48 NR3517,58+238,48 NR3756,06+268,29 NR$ 4.024,35
ENC. JEFE DE SECCION3404+272,32 NR3676,32+272,32 NR3948,64+272,32 NR4220,96+272,32 NR$ 4.493,28
EDITORIALISTA3680+294,40 NR3974,40+294,40 NR4268,80+294,40 NR4563,20+294,40 NR$ 4.857,60
PROSEC. DE REDACCION3680+294,40 NR3974,40+294,40 NR4268,80+294,40 NR4563,20+294,40 NR$ 4.857,60
SEC. DE REDACCION4048+323,84 NR4371,84+323,84 NR4695,68+323,84 NR5019,52+323,84 NR$ 5.343,36
PROSEC. GRAL. DE REDACCION4232+338,56 NR4570,56+338,56 NR4909,12+338,56 NR5247,68+338,56 NR$ 5.586,24
SEC. GRAL. DE REDACCION4416+353,28 NR4769,28+353,28 NR5122,56+353,28 NR5475,84+353,28 NR$ 5.829,12
JEFE DE REDACCION5060+253,00 NR5313,00+253,00 NR5566,00+253,00 NR5819,00+253,00 NR$ 6.072,00
SUBDIRECTOR PERIODISTICO5060+253,00 NR5313,00+253,00 NR5566,00+253,00 NR5819,00+253,00 NR$ 6.072,00
ESCALAFON ADMINISTRATIVO
AYUDANTE1840+147,20 NR1987,20+147,20 NR2134,40+147,20 NR2281,60+147,20 NR$ 2.428,80
AUXILIAR2024+161,92 NR2185,92+161,92 NR2347,84+161,92 NR2509,76+161,92 NR$ 2.671,68
AUXILIAR 1º2208+176,64 NR2384,64+176,64 NR2561,28+176,64 NR2737,92+176,64 NR$ 2.914,56
AUXILIAR CALIFICADO2576+206,08 NR2782,08+206,08 NR2988,16+206,08 NR3134,24+206,08 NR$ 3.400,32
AUXILIAR ESPECIALIZADO2981+238,48 NR3219,48+238,48 NR3457,964+238,48 NR3696,44+238,48 NR$ 3.934,92
INTENDENCIA
PEON1840+147,20 NR1987,20+147,20 NR2134,40+147,20 NR2281,60+147,20 NR$ 2.428,80
AUXILIAR2024+161,92 NR2185,92+161,92 NR2347,84+161,92 NR2509,76+161,92 NR$ 2.671,68
AUXILIAR 1º2208+176,64 NR2384,64+176,64 NR2561,28+176,64 NR2737,92+176,64 NR$ 2.914,56
AUXILIAR CALIFICADO2392+191,36 NR2583,36+191,36 NR2774,72+191,36 NR2966,08+191,36 NR$ 3.157,44
CAPATAZ2760+220,80 NR2980,08+220,80 NR3201,60+220,80 NR3422,40+220,80 NR$ 3.643,20
EXPEDICION
AYUDANTE1840+147,20 NR1987,20+147,20 NR2134,40+147,20 NR2281,60+147,20 NR$ 2.428,80
AUXILIAR OPERARIO2024+161,92 NR2185,92+161,92 NR2347,84+161,92 NR2509,76+161,62 NR$ 2.671,68
AUXILIAR OPER. CALIFICADO2208+176,64 NR2384,64+176,64 NR2561,28+176,64 NR2737,92+176,64 NR$ 2.914,56
CAPATAZ2760+220,80 NR2980,08+220,80NR3201,60+220,80 NR3422,40+220,80 NR$ 3.643,20
VALE DE COMIDA$ 20,00$ 21,60$ 23,20$ 24,80$ 26,40
ANTIGÜEDAD$ 15,00$ 16,20$ 17,40$ 18,60$ 19,80
PLUS TELEFONISTA$ 92,00$ 99,36$ 106,72$ 114,08$ 121,44
FALLO DE CAJA$ 110,00$ 118,80$ 127,60$ 136,40$ 145,25

Exp. Nro. 1362526 de Ministerio de Trabajo.