MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1216/2011
Registro Nº 1292/2011
Bs. As., 16/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1.463.972/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 24/27 del Expediente Nº 1.463.972/11 obra el Acuerdo,
celebrado entre la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL
VESTIDO Y AFINES (FONIVA), por la parte sindical, y la FEDERACION
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la
parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente acuerdo, se realiza en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 438/06.
Que las partes establecen el pago de un incremento salarial, en los
valores y condiciones consignados en sus cláusulas, para todos los
trabajadores que presten servicio en empresas de la industria de la
indumentaria de la confección y afines, radicadas en Tierra del Fuego e
Islas del Atlántico Sur, pagaderos a partir de los haberes del mes de
Julio de 2011.
Que, los agentes negociales consignan que la fecha de vigencia del
precitado acuerdo será desde el 1 de julio del 2011 al 30 de junio de
2012.
Que del punto 6 del texto convencional traído a marras, surge que las
partes convienen postergar hasta el 30 de junio 2012, la transformación
de los conceptos no remunerativos pactados previamente, conforme a las
consideraciones que surgen del texto.
Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter
no remunerativo y su aplicación a los efectos contributivos es de
origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución
autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos
especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria,
condición a la que las partes se ajustan en el presente.
Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por
las partes, que resulta improrrogable, el incremento acordado adquirirá
carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales.
Que las partes firmantes del acuerdo a homologarse son las mismas que
suscribieron el convenio antes citado, y sus personerías se encuentran
acreditadas en los Expedientes Nº 1.196.776/06 y 1.350.319/09.
Que es dable destacar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito
personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente
circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los
agentes negociales firmantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo, celebrado entre la
FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES
(FONIVA), por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte
empresarial, glosado a fojas 24/27 respectivamente del Expediente Nº
1.463.972/11.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas
24/27 del Expediente Nº 1.463.972/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 438/06.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.463.972/11
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1216/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 24/27 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1292/11. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.463.972/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de agosto
de 2011, siendo las 15.00 horas, comparecen en el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, ante la Jefa del Depto. Relaciones Laborales Nº 2, Lic.
María del Carmen BRIGANTE, en representación de la FEDERACION ARGENTINA
DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), con domicilio en
Av. Rivadavia 1523, 5º Piso, CABA, en su calidad de Miembros Paritarios
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 438/06, el Sr. Oscar COTO, el Sr.
Carlos H. BUENO y lo hace además la Dra. María Eugenia SILVESTRI, en
calidad de Asesora Paritaria; y en representación de la FEDERACION
OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), con
domicilio en Tucumán 731 Piso 2º, CABA; en su carácter de Miembros
Paritarios, los Sres.: Romildo RANU, el Dr. Néstor GOMEZ y el Sr. Justo
SUAREZ, todos debidamente acreditados en este Departamento, quienes
declaran bajo juramento que sus respectivas personerías y poderes aquí
invocados se encuentran insertos en el Expte. Nº 1196776/06 y Expte. Nº
1350319/09.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, ambas partes manifiestan
que han arribado al siguiente acuerdo, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 438/06, que vienen a renovar el Acuerdo
celebrado con fecha 23 de Junio de 2010 en el expediente Nº
1.350.319/09, homologado por Resolución S.T. Nº 1936 de fecha 13 de
diciembre de 2010, el cual fuera de aplicación para todo el ámbito de
Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, y manifiestan que dejan sin
efecto el acuerdo celebrado en acta de fecha 19 de agosto de 2011 y en
su lugar se acompaña el que sigue:
1. Las partes acuerdan que la vigencia del presente acuerdo será DESDE el 1º de julio de 2011 HASTA el 30 de junio de 2012.
2. Acuerdan el pago de un incremento salarial en el marco de las
negociaciones paritarias que comprenden al personal encuadrado en el
CCT 438/06, equivalente al 10% sobre los básicos de convenio vigentes
al 30 de junio de 2011, los cuales serán pagaderos a partir del mes de
julio 2011.
3. A partir de los haberes del mes de septiembre de 2011 se abonará un
incremento salarial del 10% sobre los salarios básicos vigentes al mes
de agosto de 2011.
4. A partir de los haberes del mes de noviembre de 2011 se aplicará un
incremento salarial del 7% sobre los salarios básicos vigentes al mes
de octubre de 2011.
5. Se establece un incremento para los trabajadores involucrados en el
presente acuerdo en el rubro Beneficios Sociales, siendo en Viáticos de
$ 200.- (pesos doscientos) mensuales y en Refrigerios de $ 200.- (pesos
doscientos) mensuales, los cuales serán abonados por jornada
efectivamente trabajada, a partir del mes de julio de 2011. Abonándose
los mismos con los haberes del mes de julio de 2011. Las partes aclaran
que para los trabajadores de la empresa ARMAVIR S.A. el rubro
Refrigerio no tendrá incremento dado que la misma presta servicio de
comedor, lo mismo regirá para todas aquellas empresas que presten este
servicio a sus trabajadores. Asimismo, para las Empresas que prestan el
servicio de transporte a su personal, no abonarán el concepto de
Viático.
6. Las partes acuerdan la postergación del pasaje de los conceptos de
carácter No Remunerativos a Remunerativos, a los que refiere el acuerdo
alcanzado en el Expte. del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación Nº 1.350.319/09 (Res. Homologatoria ST Nº 1936,
Registro Nº 1852/10) por el término de 1 (un) año más, es decir hasta
el 30 de junio de 2012.
7. Las partes acuerdan que todo el personal de las empresas del ámbito
de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur que se encuentre en
condiciones próximas a jubilarse y cuya edad al año en curso sea de 50
(cincuenta) años para les mujeres y de 55 (cincuenta y cinco) años para
los hombres, serán beneficiados con los aportes y contribuciones a la
seguridad social sobre todos los conceptos de carácter No Remunerativos
que perciban a la fecha de la celebración del presente acuerdo.
8. Las empresas beneficiarias del presente Acuerdo han decidido
adherirse en forma conjunta a la petición efectuada por la F.O.N.I.V.A.
en el acta celebrada en el Ministerio de Trabajo de la Ciudad de Río
Grande, Pcia. de Tierra del Fuego, con fecha 15 de junio de 2011, donde
se solicita incluir en el concepto de “Beneficio Adicional por Zona”,
los rubros Adicionales Convencionales de Premio por Producción fijo,
Premio por Asistencia y Premio por Asistencia Perfecta, CUANDO el
presente acuerdo sea homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación.
9. Teniendo en cuenta que la Empresa Badisur S.R.L. ha retomado sus
actividades productivas en forma reciente, luego de casi tres meses de
inactividad, consiente los incrementos acordados mediante el presente
acuerdo, acotando que ha pactado con la comisión interna del cuerpo de
delegados de su empresa, períodos diferentes de incrementación salarial
que se establecen en el Anexo I que se acompaña al presente acuerdo.
10. Las partes se comprometen a un período de Paz Social, durante el plazo de duración del presente acuerdo.
No siendo para más, previa lectura y ratificación del presente, las
partes solicitan la homologación del presente acuerdo, firmando la
presente en prueba de conformidad en tres ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto, en lugar y fecha indicada.
CONVENIO 438/06 | SALARIOS BASICOS |
| 1/7/2011 | 1/9/2011 | 1/11/2011 |
CORTADOR |
ARMAVIR S.A. | 2319 | 2551 | 2727 |
SUEÑO FUEGUINO S.A. | 2319 | 2551 | 2727 |
BLANCO NIEVE S.A. | 2319 | 2551 | 2727 |
|
|
|
|
YAMANA DEL SUR S.A. | 2319 | 2551 | 2727 |
|
|
|
|
CORTADOR AUXILIAR |
ARMAVIR S.A. | 2227 | 2450 | 2621 |
SUEÑO FUEGUINO S.A. | NO TIENE |
BLANCO NIEVE S.A. | 22271 | 24501 | 2621 |
|
|
|
|
YAMANA DEL SUR S.A. | NO TIENE |
|
|
|
|
CORTADOR C/EQUIPO COMPUTARIZADO |
ARMAVIR S.A. | NO TIENE |
SUEÑO FUEGUINO S.A. | 2416 | 2658 | 2844 |
BLANCO NIEVE S.A. | NO TIENE |
|
|
|
|
YAMANA DEL SUR. S.A. | 2416 | 2658 | 2844 |
CONVENIO 438/06 | SALARIOS BASICOS |
| 1/7/2011 | 1/11/2011 | 1/2/2012 |
CORTADOR |
BADISUR S.R.L. | 2319 | 2551 | 2727 |
CORTADOR AUXILIAR |
BADISUR S.R.L. | 2227 | 2450 | 2621 |
CORTADOR C/EQUIPO COMPUTARIZADO |
BADISUR S.R.L. | NO TIENE |