MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1218/2011

Registro Nº 1311/2011

Bs. As. 16/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1.122.182/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 43 del Expediente Nº 1.122.182/05, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.), por el sector sindical, y CORREOGRUPAL.COM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empresarial, ratificado a fojas 44, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 329/00, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo de fojas 43 los agentes negociadores convienen beneficios salariales con vigencia a partir del mes de julio de 2010.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria, y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que con posterioridad al dictado de la homologación, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que evalúe la procedencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.), por el sector sindical, y CORREOGRUPAL.COM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empresarial, que luce a fojas 43 del Expediente Nº 1.122.182/05, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 329/00, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 43 del Expediente Nº 1.122.182/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 329/00.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.122.182/05

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1218/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 43 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1311/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Buenos Aires, 4 de noviembre de 2010

Entre la empresa “CORREOGRUPAL.COM SRL” representada por el Sr. Suárez Marcelo David con DNI 18.104.300 en carácter de apoderado de la empresa, por una parte, y por la otra la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, representada por el Sr. Di Gaetano Rodolfo Ignacio, DNI 12.781.588, el Sr. Bulacio Claudio Alejandro, DNI 20.107.508, y los Sres. Medina Angel Mauro, DNI. 29.803.888, Guiñazu Rodrigo Alberto, DNI 26.872.103 y Sánchez Leonel Marcelo, DNI 30.183.054 en sus caracteres de miembros de la Comisión Interna de Delegados de la Empresa, convienen, dentro del marco del CCT 329/2000, celebrar el siguiente acuerdo aplicable al personal dedicado a la distribución domiciliaria de los productos elaborados por establecimientos de servicios rápidos y expendio de emparedados y afines.

Adicional por trabajo en días de lluvia: Las partes convienen que a partir del mes de julio de 2010, todos aquellos trabajadores afectados a la distribución domiciliaria de los productos elaborados por establecimientos de servicios rápidos y expendio de emparedados y afines percibirá un adicional remuneratorio de $ 100 mensuales, sujeto a las siguientes condiciones y requisitos:

1- El Adicional total a percibir por cada trabajador afectado a la distribución domiciliaria de los productos será proporcional a las horas trabajadas en el mes respectivo.

2- Para hacerse acreedor a este Adicional en el mes respectivo, el trabajador no deberá haber incurrido en el mes respectivo en ninguna ausencia injustificada. A tal fin se considerarán ausencias justificadas las ausencias por enfermedades o accidentes inculpables, por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales y por licencias legales o convencionales.

3- El Adicional se liquidará con la remuneración de la 2º quincena de cada mes.

Las partes se comprometen a solicitar la homologación del presente acuerdo por ante la autoridad administrativa del trabajo.

En prueba de conformidad se firman 4 (cuatro) ejemplares a un solo efecto y un mismo tenor en la Ciudad de Buenos Aires a los 4 días del mes de noviembre de 2010.