MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1405/2011
Registro Nº 1482/2011
Bs. As., 18/10/2011
VISTO el Expediente Nº 1.301.845/08 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.301.845/08, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) y la empresa IMAGEN
SATELITAL SOCIEDAD ANONIMA (ISAT), conforme con lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
económicas, con vigencia desde el 1º de Octubre de 2008 hasta el 31 de
diciembre del mismo año, conforme con los detalles allí consignados.
Que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan
circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de sus
agentes negociales firmantes.
Que el instrumento de marras ha sido ratificado y se encuentran
acreditados recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo del tope indemnizatorio previsto en
el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.301.845/08, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE
TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID)
y la empresa IMAGEN SATELITAL SOCIEDAD ANONIMA (ISAT), conforme con lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3
del Expediente Nº 1.301.845/08.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.301.845/08
Buenos Aires, 20 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1405/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1482/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de setiembre del
año 2008 comparecen, por una parte el SINDICATO ARGENTINO DE
TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (en
adelante, “SATSAID”), con domicilio en Quintino Bocayuva 50 de la
Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Horacio
ARRECEYGOR, DNI 13.653.773 en su carácter de Secretario General;
Gustavo BELLINGERI, DNI: 14.905.329 en su carácter de Secretario
Gremial; Gerardo GONZALEZ, DNI 16.335.983 en su carácter de Secretario
de Relaciones Internacionales y Horacio DRI, DNI 20.425.853 en su
carácter de Prosecretario Gremial; y Eduardo Salinas, DNI 16.558.438,
Claudio Sartor, DNI 16.098.007, Francisco Alvarez, DNI 16.031.182 en su
carácter de Delegados del Personal, y por la otra parte, en
representación de la empresa Imagen Satelital SA (ISAT) (en adelante,
“la Empresa”), con domicilio en Defensa 599 de la Ciudad Autónoma de
Bs. As., representada en este acto por Claudia ROMERO ROURA, DNI
14.027.632 y el Dr. Victor Hugo ROLDAN DNI 21.764.539, quienes han
arribado al presente acuerdo convencional que a continuación se detalla:
Artículo 1 – Vigencia
El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1º de octubre de 2008 y el 31 de diciembre de 2008.
Artículo 2 - Ambito de Aplicación
El presente será de aplicación a todos los trabajadores de la Empresa
que se encuentren bajo el ámbito de representación personal del SATSAID
en todo el territorio nacional (en adelante, el “Personal”).
Artículo 3 - Pago Extraordinario
Antes del 31 de octubre de 2008, la Empresa abonará, un pago
extraordinario por única vez consistente en una suma bruta no
remunerativa de $ 800.- (pesos ochocientos) al Personal. Dicho pago se
reflejará en los recibos de sueldo bajo el concepto “acta acuerdo
ISAT.SATSAID 26/09/08 Art. 3”).
Artículo 4 – Incremento
A partir del 1ro. de noviembre de 2008, la Empresa otorgará al Personal
un incremento del 10%, tomando como base de cálculo todos los conceptos
remunerativos fijos mensuales que perciba el Personal, quedando
expresamente excluidas las horas extraordinarias y cualquier concepto
variable. Dicho incremento será considerado a cuenta de cualquier otra
recomposición que pudiera a posteriori pactarse en una negociación
colectiva de acuerdo con lo expresado en el Art. 5 del presente. Dicho
incremento se reflejará en los recibos de sueldo bajo el concepto “acta
acuerdo ISAT.SATSAID 26/09/08 Art. 4”).
Artículo 5 – Absorción
El incremento establecido en el artículo anterior absorberá hasta su
concurrencia cualquier incremento salarial que el SATSAID pudiera
acordar colectivamente durante el presente año y que le sea de
aplicación al Personal, sin perjuicio de la forma o naturaleza del pago
que se establezca en dicha negociación.
Artículo 6 - Comisiones
Las partes acuerdan durante un período de 60 días, la conformación de
comisiones de trabajo conjunto a efectos de evaluar institutos
particulares, situación salarial del personal y cualquier tema que de
común acuerdo las partes consideren conveniente abordar, estableciendo
como parámetro fundamental la buena fe que debe regir la voluntad
negocial.
Artículo 7 - Paz Social
Firmado el presente acuerdo y hasta la fecha indicada como finalización
de su vigencia en la primera cláusula, las partes mantendrán la paz
social, comprometiéndose a someterse a la mediación del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación ante cualquier
conflicto que pudiera surgir. La presente cláusula caducará de pleno
derecho el 31 de diciembre de 2008.
Artículo 8 – Homologación
Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la
homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de la Nación. En prueba de conformidad se firman
tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y
fecha citado al comienzo.