MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1407/2011
Registro Nº 1485/2011
Bs. As., 18/10/2011
VISTO el Expediente Nº 1.466.696/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Lev Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/18 del Expediente Nº 1.466.696/11, obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE
BANCO), por la parte sindical y el BANCO DE LA PAMPA SOCIEDAD DE
ECONOMIA MIXTA, por la parte empresarial, conforme con lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el Acuerdo de marras, las partes convienen nuevas condiciones
salariales para el personal de la empresa comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 18/75.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente y se encuentran acreditados los recaudos
formales que establece la Ley Nº 14.250 (2004).
Que los Delegados del Personal tomaron la intervención que les compete
en los términos del Artículo 172 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio
deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que evalúe la procedencia de elaborar el
proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo
establecido en el artículo 2452 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta, para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 6/18 del
Expediente Nº 1.466.696/11, suscripto entre la ASOCIACION BANCARIA
(SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y el BANCO DE LA PAMPA SOCIEDAD DE
ECONOMIA MIXTA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/18
del Expediente Nº 1.466.696/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.466.696/11
Buenos Aires, 20 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1407/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/18 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1485/11. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Santa Rosa, La Pampa, siendo las 17 horas, del día 25
de agosto de 2011, se reúnen los representantes de la ASOCIACION
BANCARIA encabezados por el señor Sergio PALAZZO, Secretario General
Adjunto, Gustavo DIAZ, Secretario de Acción Gremial Nacional, Raúl
IBAÑEZ, Secretario General de la Seccional Santa Rosa; Jorge PERALTA,
Secretario Adjunto Seccional Santa Rosa; Adolfo PERNAS, Secretario
General de la Seccional General Pico; Darío LEDUC, Secretario General
Adjunto Alterno de la Seccional General Pico, Néstor PAGGI, Delegado
General de la sucursal Capital Federal; Néstor BARRAL, Secretario
General de la Seccional Bahía Blanca; Walter LARREA, Secretario General
Adjunto de la Seccional Bahía Blanca; Mauricio RASQUETE, Secretario de
Acción Gremial de la Seccional Bahía Blanca; Francisco MELO Secretario
General de Seccional Neuquén; Jorge RODRIGUEZ, Secretario General de
Seccional General Roca todos ellos en representación de la ASOCIACION
BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco), patrocinados por el Dr.
Francisco ROJAS, por una parte; y por la otra lo hace en representación
del BANCO DE LA PAMPA SEM, la Sra. Presidenta del Directorio, Cra.
Laura A. GALLUCCIO, el Sr. Vicepresidente, Cr. Javier M. FOLMER, los
Sres. Directores Cr. Walter R. FACCIPIERI, Cr. Alexis IVIGLIA, Sr. José
Luis HERNANDEZ, por la Sra. Subgerente General de Administración, Cra.
María Liz GIORDANINO, el Gerente de Recursos Humanos Cr. Rafael PEREZ,
con el patrocinio letrado del Dr. Carlos J. MELIAN.
Declarado abierto el acto, las partes convienen celebrar el presente
ACUERDO, dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75:
A.- ACUERDO SALARIAL.
1.- ANTECEDENTES. INCREMENTO SALARIAL.
Que a los efectos de dar cumplimiento al acuerdo salarial suscripto por
ADEBA y la ASOCIACION BANCARIA, de fecha 24 de MAYO DE 2011, y en un
todo de acuerdo con el mismo, las partes han acordado un aumento
salarial remunerativo del veintinueve por ciento (29%); discriminado de
la siguiente manera: veintisiete coma cincuenta por ciento (27,50%),
más el uno coma cincuenta por ciento (1,50%), en concepto de
compensación complementaria personal, sobre las remuneraciones
normales, habituales, mensuales y brutas totales percibidas en el mes
de diciembre de 2010, incluyendo todos los adicionales convencionales
para todos y cada uno de los trabajadores bancarios, incluidos los
trabajadores que prestan servicios bajo la denominación Call Center.
En los respectivos recibos de haberes se consignó una leyenda con la
discriminación de los porcentajes del párrafo que antecede y el
equivalente en pesos para cada trabajador.
Dicho incremento salarial tendrá vigencia desde el 1º de mayo hasta el 31 de diciembre de 2011.
Respecto de los meses de enero, febrero y marzo de 2011, el incremento
salarial otorgado fue del veinte por ciento (20%) no remunerativo
calculado sobre las remuneraciones normales, habituales, mensuales y
brutas totales percibidas en el mes de diciembre de 2010, con un mil
pesos ($1.000) garantizados por cada mes, que compensan hasta su
concurrencia los valores fijados en el punto 3 de la presente acta, por
dicho período.
Para el mes de abril de 2011, el incremento salarial acordado fue del
veinte por ciento (20%) remunerativo, calculado sobre las
remuneraciones normales, habituales, mensuales y brutas totales
percibidas en el mes de diciembre de 2010, incluyendo todos los
adicionales convencionales para todos y cada uno de los trabajadores
bancaños, incluidos los trabajadores que prestan servicios bajo la
denominación de Call Center.
Se acordó un mínimo garantizado de pesos un mil doscientos treinta y
cinco ($ 1.235) para el personal afiliado a la ASOCIACION BANCARIA, y
de pesos un mil doscientos veinte ($ 1.220) para el personal no
afiliado. En el caso de trabajadores de Call Center el mínimo por el
personal afiliado a la ASOCIACION BANCARIA es de pesos novecientos
ochenta y ocho ($ 988) y para el personal no afiliado es de pesos
novecientos setenta y seis ($ 976). En los casos que de la aplicación
del incremento porcentual salarial resulten importes mayores, serán de
plena aplicación los más favorables al trabajador.
Todos los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo salarial
percibirán por única vez, una suma fija no remunerativa de pesos un mil
($ 1.000), la que no podrá ser absorbida en manera alguna.
2.- SALARIOS BASICOS MENSUALES CONVENCIONALES.
Como consecuencia de los incrementos acordados en la cláusula anterior,
las partes determinan los sueldos básicos mensuales del personal
bancario en los valores que se indican en la planilla identificada como
ANEXO I, para el mes de mayo de 2011.
Serán de efectiva y plena aplicación aquellas sumas dinerarias que resulten siempre más beneficiosas para los trabajadores.
Se deja constancia que el BANCO DE LA PAMPA SEM, en el mes de mayo de
2011 abonó en concepto de pago a cuenta la suma de pesos un mil ($
1.000) atento que su modalidad de liquidación salarial es abonar los
sueldos los días 25 de cada mes o hábil anterior, y por ende no le
resultó operativamente posible liquidar en base al acuerdo alcanzado.
Dicho importe se pacta que se tomará a cuenta, como anticipo, de los
valores expresamente acordados en el convenio salarial mencionado y en
este acta.
3.- ADICIONALES ENERO, FEBRERO, MARZO Y ABRIL 2011.
Como consecuencia de la aplicación de los mencionados incrementos
salariales detallados en la cláusula primera en los meses de enero,
febrero y marzo 2011, las partes acuerdan que el adicional función
cajero ascendió a la suma de pesos trescientos cincuenta y tres ($
353), el adicional falla de caja ascendió a la suma de pesos
seiscientos diez y ocho ($ 618), y el adicional falla de caja moneda
extranjera ascendió a la suma de pesos doscientos sesenta y cuatro con
cincuenta y cuatro centavos ($ 264,54). Los demás adicionales
convencionales, sin exclusión alguna se incrementan el veinte por
ciento (20%). Para el mes de abril de 2011, estos valores tendrán
carácter remunerativo. En los casos que de la aplicación del incremento
porcentual salarial resulten importes mayores, serán de plena
aplicación los más favorables al trabajador.
4.- ADICIONALES VIGENCIA 1º DE MAYO - 31 DE DICIEMBRE 2011.
Como consecuencia de la aplicación de los mencionados incrementos
salariales detallados en la cláusula primera, en el período comprendido
desde el 1º de mayo hasta el 31 de diciembre de 2011, las partes
acuerdan que el adicional función cajero ascenderá a la suma de pesos
trescientos ochenta ($ 380), el adicional falla de caja ascenderá a la
suma de pesos seiscientos sesenta y cinco ($ 665) y el adicional falla
de caja moneda extranjera ascenderá a la suma de pesos doscientos
ochenta y cuatro con treinta y ocho centavos ($ 284,38). Los demás
adicionales convencionales, sin exclusión alguna se incrementarán el
veintinueve por ciento (29%).
En los casos que de la aplicación del incremento porcentual salarial
resulten importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables
al trabajador.
5.- APLICACION DE CATEGORIAS CCT Nº 18/75.
Las partes acuerdan la aplicación del presente acta acuerdo salarial a
todas la categorías vigentes de la Rama Administrativa, Rama Ordenanzas
y Rama Maestranza en el BANCO DE LA PAMPA, sin exclusión alguna, y
respetando los coeficientes vigentes en esa entidad, sin modificación
alguna, y de acuerdo con las enunciadas en el ANEXO I - columna
“Básico” del presente acuerdo salarial.
6.- IMPORTES MINIMOS GARANTIZADOS
Las partes acordaron establecer un importe mínimo garantizado aplicable
a partir de la liquidación de mayo de 2011 hasta diciembre de 2011 para
todos los trabajadores comprendidos en este acuerdo conforme con los
valores que se indican en la planilla identificada como ANEXO I -
columna “Min-Gar”. Estos valores se aplicarán cuando el resultado del
incremento porcentual establecido sobre las remuneraciones totales y
brutas pactadas en la cláusula primera resulte inferior a dicha suma,
por lo que abonará el importe más favorable al trabajador.
7.- REMUNERACION CONFORMADA INICIAL.
Las partes acuerdan que la remuneración conformada inicial establecida
en el acta acuerdo del 10 de diciembre de 2008, será a partir del 1º de
mayo de 2011, la suma de pesos cinco mil ochocientos ($ 5.800)
Para los trabajadores que prestan servicios bajo la denominación Call
Center conforme con lo establecido en las actas acuerdo del 26/11/2009
y 1/12/2009, la remuneración conformada inicial a partir del 1º de mayo
de 2011 será la suma de pesos cuatro mil seiscientos cuarenta ($ 4.640).
Para los meses de enero, febrero y marzo de 2011, el salario inicial
conformado fue de pesos cuatro mil cuatrocientos noventa y cinco ($
4.495), con más la suma de pesos un mil ($ 1.000) no remunerativos
abonados por la entidad, y para el mes de abril de 2011 la suma de
pesos cinco mil setecientos treinta ($ 5.730) para el personal afiliado
a la ASOCIACION BANCARIA y la suma de pesos cinco mil setecientos
quince ($ 5.715) para el personal no afiliado.
Para los meses de enero, febrero y marzo de 2011, para los trabajadores
que prestan servicio bajo la denominación Call Center el salario
conformado quedó establecido en la suma de pesos tres mil quinientos
noventa y seis ($ 3.596) conforme acta acuerdo 15/03/2010 con más la
cifra de pesos ochocientos ($ 800) no remunerativos abonados por la
entidad y para el mes de abril de 2011 la suma de Pesos cuatro mil
quinientos ochenta y cuatro ($ 4.584) para el personal afiliado a la
ASOCIACION BANCARIA y la suma pesos cuatro mil quinientos setenta y dos
($ 4.572) para el personal no afiliado.
En los casos que de la aplicación del incremento porcentual salarial
resulten importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables
al trabajador.
8.- VIGENCIA
El presente acuerdo salarial tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011.
9.- ABSORCION
Las sumas emergentes del presente acuerdo salarial no podrán ser
absorbidas ni compensadas de manera alguna, excepto aquellas sumas
percibidas por los trabajadores a cuenta del presente incremento
salarial, durante los meses de enero, febrero, marzo, y abril del
corriente año, y en especial para el caso del BANCO DE LA PAMPA SEM la
abonada en el mes de mayo del corriente año, todas las que ascendieron
a la suma de pesos un mil ($ 1.000) en cada uno de esos meses.
10.- APORTE SOLIDARIO
El BANCO DE LA PAMPA SEM, entidad comprendida en ADEBA, se compromete a
retener el uno por ciento (1%) de las remuneraciones fijas, normales,
mensuales y habituales de los trabajadores comprendidos en el presente
acuerdo, desde la mínima a la máxima categoría convencional mencionada
en la planilla que se identifica como ANEXO I, y que no fueren
afiliados a la ASOCIACION BANCARIA, en concepto de Aporte Solidario, en
los términos y con los alcances establecidos en el artículo 9º de la
Ley Nro. 14.250 y con vigencia a partir del 1º de enero de 2011. A
tales efectos y con los alcances del artículo 38º de la Ley Nº 23.551,
el BANCO DE LA PAMPA SEM actuará como agente de retención de la
presente contribución, depositando los montos retenidos a la orden de
la ASOCIACION BANCARIA, en la Institución bancaria que ésta designe,
dentro de los cinco (5) días hábiles desde la percepción salarial por
parte de los trabajadores.
11.- FECHA DE PAGO.
El BANCO DE LA PAMPA SEM deja constancia que ha procedido a aplicar las
disposiciones salariales convenidas en este acuerdo salarial, en la
medida que el acuerdo general de la ASOCIACION BANCARIA y la cámara
empresarial ADEBA fue de su conocimiento, y en la medida de sus
posibilidades. Asimismo manifiesta que los pagos retroactivos derivados
del presente acuerdo se han abonado antes de ahora, encontrándose los
mismos al día.
B.- ADICIONAL POR COMPENSACION DE GASTOS DE GUARDERIA Y/O SALAS MATERNALES.
“Teniendo en cuenta la importancia de la labor que llevan adelante las
partes en materia social, las mismas han llegado a un acuerdo paritario
con la finalidad de crear un beneficio social de empresa por
compensación de gastos de guardería y/o Salas Maternales.
Que de esta forma se apunta a satisfacer las necesidades de los
trabajadores para asistir a sus hijos desde el inicio de la vida, y
hasta que los mismos lleguen a los cinco (5) años de edad.
A tal fin han acordado la creación de un beneficio social de empresa
que tenga por finalidad ayudar a atender estos requerimientos, el que
se regirá por las normas que a continuación pactan:
1.- BENEFICIARIOS Y ALCANCE.
Se abonará mensualmente al personal femenino en relación de dependencia
por cada hijo menor de cinco (5) años. También será reconocido para
aquellas empleadas que tengan niños en guarda para adopción en los
términos del Libro Primero, Sección Segunda, Título IV (arts. 311, 316
y concordantes) del Código Civil y al personal masculino que no
conviviera con la madre y tuviere los hijos a su cargo, debiendo en
este caso presentar copia autenticada del acuerdo de tenencia
homologado judicialmente o resolución judicial que determine la
tenencia y constancia laboral que certifique que la madre no percibe
importe alguno por este concepto. En caso que el personal masculino no
conviviente con la madre, con los hijos fácticamente a su cargo, no se
encontrase designado judicialmente a cargo de la tenencia, se exigirá
que presente una declaración jurada suscripta por ambos progenitores,
efectuada por ante Juez de Paz u obrante en Acta extendida ante
Escribano Público, en la cual conste la conformidad expresa de la madre
sobre la situación de tenencia aludida.
2.- CONCEPTO DEL BENEFICIO.
Este reintegro de gastos es un beneficio social, que consiste en un
Adicional compensatorio de gastos incurridos en guardería y/o salas
maternales y/o colonias de vacaciones.
3.- CARACTER DEL BENEFICIO.
Se trata de un ítem de carácter no remunerativo. Como tal no integrará
la base de cálculo de ninguna prestación remuneratoria, tales como
horas extras, plus vacacional, SAC u otros accesorios. Asimismo, la
actualización de sus valores se llevará a cabo al menos una vez al año,
durante los meses de febrero o marzo, consensuándose la misma entre las
partes.
4.- PLAZO DEL BENEFICIO.
Previa presentación de la respectiva documentación, se abonará en forma
mensual a todo el personal de la Institución incluido en el artículo
primero del presente, por cada uno de los hijos con edades: entre los
cuarenta y cinco (45) días y cinco (5) años cumplidos antes del 30 de
junio de cada año, momento en el cual se producirá la caducidad
automática de este adicional, discontinuando su liquidación mensual.
5.- MONTO.
El importe de la factura mensual (acorde normativa de AFIP), con los siguientes topes:
Sala maternal y sala de 1 año: $ 500
Sala 2, 3 y 4 años: $ 400
No se reconocerán costos de matriculación.
6.- LIQUIDACION.
El Banco abonará contra la presentación de la factura extendida por la
guardería o sala maternal o colonia de vacaciones. No se abonará a las
empleadas que tengan una persona al cuidado de sus hijos en sus hogares.
7.- PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO
a) Las beneficiarias deben remitir mensualmente a la Gerencia de
Recursos Humanos, hasta el día 10 de cada mes, la factura extendida por
la guardería o sala maternal o colonia de vacaciones, a fin de
controlar la correspondencia del pago del beneficio y el importe a
abonar.
b) El Beneficio será exteriorizado documentalmente en el recibo de
haberes, abonándolo en la misma fecha del pago de sueldos (día 25 o
hábil anterior).
c) Para la primera liquidación, junto con la factura, la empleada debe
integrar y remitir el formulario de “Solicitud de pago de guardería”,
informando los datos del hijo/a. Una vez verificado el encuadre del
beneficio, se procederá a su respectiva liquidación. No se reconocerán
pagos retroactivos por periodos anteriores a la solicitud.
C.- FUNCION ITINERANTE Y UNIDAD BANCARIA MOVIL.
Las partes convienen que con referencia al Acuerdo de condiciones
laborales y salariales referidas al sistema especial denominado
“Función Itinerante” que acordaran con fecha 8 de abril de 2010, que
obra agregado y homologado en el Expediente Nro. 1.378.554/10,
Resolución Nº 473/2010, Registro Nº 540/2010 del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Secretaría del Trabajo, el que en su
cláusula 13º fijó el compromiso de conformar una Comisión de
Seguimiento, integrada por representantes sindicales y empresarios, que
tenía por objeto evaluar el funcionamiento de este innovador sistema
especial de prestación de servicios, luego del análisis correspondiente
han considerado que se ha cumplido el cometido, y que la prestación de
los servicios y el desarrollo de las actividades laborales de los
trabajadores afectados a este destino no merece modificación alguna,
por lo que de mutuo acuerdo resuelven dar cumplimentado lo
oportunamente previsto a tal efecto.
Naturalmente, en el supuesto caso que surgiese algún aspecto que
amerite su análisis, ambos sectores se comprometen a darle inmediato
tratamiento en busca de la resolución de dicha temática.
D.- DECLARACION DE INTENCION.
VISTO Y CONSIDERANDO:
a) Que el BANCO DE LA PAMPA SEM ha implementado un marco salarial
destinado a los funcionarios de la Red de Sucursales que opera en forma
suplementaria;
b) Que determinadas necesidades del BANCO DE LA PAMPA SEM encuadradas
en tareas de ordenanza/maestranza son satisfechas por empresas a las
cuales el Banco contrata puntualmente;
El BANCO DE LA PAMPA SEM y la ASOCIACION BANCARIA (Sociedad de
Empleados de Banco), declaren su mutua disposición de analizar y tender
a solucionar ambos temas, acordando a tal fin un plazo no mayor de diez
(10) meses.
HOMOLOGACION.
Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social la correspondiente homologación del presente acuerdo salarial.
Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo y el ANEXO I, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad.
ANEXO I
CATEGORIA | COEF. | BASICO | MIN GAR |
1 | Auxiliar Inicial | 1,00 | $ 3.803,07 | $ 1.303,55 |
2 | Auxiliar 1 año | 1,10 | $ 3.803,07 | $ 1.303,55 |
3 | Auxiliar 2 años | 1,13 | $ 3.856,16 | $ 1.303,55 |
4 | Auxiliar 3 años | 1,16 | $ 3.958,53 | $ 1.303,55 |
5 | Auxiliar 4 años | 1,19 | $ 4.060,91 | $ 1.303,55 |
6 | Auxiliar 5 años | 1,23 | $ 4.197,41 | $ 1.303,55 |
7 | Auxiliar 6 años | 1,27 | $ 4.333,91 | $ 1.303,55 |
8 | Auxiliar 7 años | 1,31 | $ 4.470,41 | $ 1.303,55 |
9 | Auxiliar 8 años | 1,35 | $ 4.606,91 | $ 1.303,55 |
10 | Auxiliar 9 años | 1,40 | $ 4.777,54 | $ 1.303,55 |
11 | Auxiliar 10 años | 1,45 | $ 4.948,16 | $ 1.303,55 |
12 | Auxiliar 11 años | 1,50 | $ 5.118,79 | $ 1.303,55 |
13 | Auxiliar 12 años | 1,55 | $ 5.289,42 | $ 1.303,55 |
14 | Auxiliar 13 años | 1,60 | $ 5.460,04 | $ 1.303,55 |
15 | Auxiliar 14 años | 1,65 | $ 5.630,67 | $ 1.303,55 |
16 | Auxiliar 15 años | 1,75 | $ 5.971,92 | $ 1.377,08 |
17 | Auxiliar 16 años | 1,75 | $ 5.971,92 | $ 1.377,08 |
18 | Auxiliar 17 años | 1,75 | $ 5.971,92 | $ 1.377,08 |
19 | Auxiliar 18 años | 1,75 | $ 5.971,92 | $ 1.377,08 |
20 | Auxiliar 19 años | 1,75 | $ 5.971,92 | $ 1.377,08 |
21 | Auxiliar 20 años | 1,85 | $ 6.313,18 | $ 1.455,77 |
22 | Auxiliar 21 años | 1,85 | $ 6.313,18 | $ 1.455,77 |
23 | Auxiliar 22 años | 1,85 | $ 6.313,18 | $ 1.455,77 |
24 | Auxiliar 23 años | 1,85 | $ 6.313,18 | $ 1.455,77 |
25 | Auxiliar 24 años | 1,85 | $ 6.313,18 | $ 1.455,77 |
26 | Auxiliar 25 años | 1,96 | $ 6.688,55 | $ 1.542,32 |
27 | Auxiliar 26 años | 1,96 | $ 6.688,55 | $ 1.542,32 |
28 | Auxiliar 27 años | 1,96 | $ 6.688,55 | $ 1.542,32 |
29 | Auxiliar 28 años | 1,96 | $ 6.688,55 | $ 1.542,32 |
30 | Auxiliar 29 años | 1,96 | $ 6.688,55 | $ 1.542,32 |
31 | Auxiliar 30 años | 2,07 | $ 7.063,93 | $ 1.628,88 |
32 | Auxiliar 31 años | 2,07 | $ 7.063,93 | $ 1.628,81 |
33 | Auxiliar 32 años | 2,07 | $ 7.063,93 | $ 1.628,88 |
34 | Auxiliar 33 años | 2,07 | $ 7.063,93 | $ 1.628,88 |
35 | Auxiliar 34 años | 2,07 | $ 7.063,93 | $ 1.628,88 |
36 | Auxiliar 35 años | 2,17 | $ 7.405,18 | $ 1.707,57 |
37 | 2do. Jefe de Div. de 3ra. | 2,41 | $ 8.224,19 | $ 1.896,43 |
38 | 2do. Jefe de Div. de 2da. | 2,48 | $ 8.463,07 | $ 1.951,51 |
39 | 2do. Jefe de Div. de 1ra. | 2,54 | $ 8.667,82 | $ 1.998,73 |
40 | Jefe de Div. de 3ra | 2,71 | $ 9.247,95 | $ 2.132,50 |
41 | Jefe de Div. de 2da | 2,81 | $ 9.589,20 | $ 2.211,19 |
42 | Jefe de Div. de 1ra | 2,91 | $ 9.930,45 | $ 2.289,88 |
43 | 2do. Jefe de Depto. de 3ra. | 3,07 | $ 10.476,46 | $ 2.415,78 |
44 | 2do. Jefe de Depto. de 2da. | 3,24 | $ 11.056,59 | $ 2.549,56 |
45 | 2do. Jefe de Depto. de 1ra. | 3,40 | $ 11.602,59 | $ 2.675,46 |
46 | Jefe de Depto. de 3ra. | 3,67 | $ 12.523,98 | $ 2.887,92 |
47 | Jefe de Depto. de 2da. | 3,90 | $ 13.308,86 | $ 3.068,91 |
48 | Jefe de Depto. de 1ra. | 4,13 | $ 14.093,74 | $ 3.249,90 |
49 | Jefe Ppal. Depto. | 4,46 | $ 15.219,87 | $ 3.509,57 |
50 | Sgte. Deptal. 3ra. | 4,69 | $ 16.004,75 | $ 3.690,56 |
51 | Sgte. Deptal. 2da. | 4,96 | $ 16.926,14 | $ 3.903,02 |
52 | Sgte. Deptal.1ra. | 5,29 | $ 18.052,27 | $ 4.162,70 |
53 | Gte. Dptal. | 5,78 | $ 19.724,41 | $ 4.548,28 |
54 | Sgte. Gral. Adsc. | 6,10 | $ 20.816,42 | $ 4.800,09 |
55 | Sgte. Gral. | 6,44 | $ 21.976,68 | $ 5.067,64 |
56 | Gerente General | 7,32 | $ 24.979,70 | $ 5.760,11 |
57 | Operario Inicial | 1,00 | $ 3.803,07 | $ 1.303,55 |
58 | Operario 1 año | 1,06 | $ 3.803,07 | $ 1.303,55 |
59 | Operario 2 años | 1,08 | $ 3.803,07 | $ 1.303,55 |
60 | Operario 3 años | 1,10 | $ 3.803,07 | $ 1.303,55 |
61 | Operario 4 años | 1,12 | $ 3.822,03 | $ 1.303,55 |
62 | Operario 5 años | 1,16 | $ 3.958,53 | $ 1.303,55 |
63 | Operario 6 años | 1,19 | $ 4.060,91 | $ 1.303,55 |
64 | Operario 7 años | 1,23 | $ 4.197,41 | $ 1.303,55 |
65 | Operario 8 años | 1,26 | $ 4.299,78 | $ 1.303,55 |
66 | Operario 9 años | 1,29 | $ 4.402,16 | $ 1.303,55 |
67 | Operario 10 años | 1,32 | $ 4.504,54 | $ 1.303,55 |
68 | Operario 11 años | 1,34 | $ 4.572,79 | $ 1.303,55 |
69 | Operario 12 años | 1,36 | $ 4.641,04 | $ 1.303,55 |
70 | Operario 13 años | 1,42 | $ 4.845,79 | $ 1.303,55 |
71 | Operario 14 años | 1,45 | $ 4.948,16 | $ 1.303,55 |
72 | Operario 15 años | 1,50 | $ 5.118,79 | $ 1.303,55 |
73 | Operario 16 años | 1,53 | $ 5.221,17 | $ 1.303,55 |
74 | Operario 17 años | 1,56 | $ 5.323,54 | $ 1.303,55 |
75 | Operario 18 años | 1,59 | $ 5.425,92 | $ 1.303,55 |
76 | Operario 19 años | 1,62 | $ 5.528,29 | $ 1.303,55 |
77 | Operario 20 años | 1,71 | $ 5.835,42 | $ 1.345,60 |
78 | Operario 21 años | 1,71 | $ 5.835,42 | $ 1.345,60 |
79 | Operario 22 años | 1,71 | $ 5.835,42 | $ 1.345,60 |
80 | Operario 23 años | 1,71 | $ 5.835,42 | $ 1.345,60 |
81 | Operario 24 años | 1,71 | $ 5.835,42 | $ 1.345,60 |
82 | Operario 25 años | 1,73 | $ 5.903,67 | $ 1.361,34 |
83 | Operario 26 años | 1,73 | $ 5.903,67 | $ 1.361,34 |
84 | Operario 27 años | 1,73 | $ 5.903,67 | $ 1.361,34 |
85 | Operario 28 años | 1,73 | $ 5.903,67 | $ 1.361,34 |
86 | Operario 29 años | 1,73 | $ 5.903,67 | $ 1.361 34 |
87 | Operario 30 años | 1,75 | $ 5.971,92 | $ 1.377,08 |
88 | Operario 31 años | 1,75 | $ 5.971,92 | $ 1.377,08 |
89 | Operario 32 años | 1,75 | $ 5.971,92 | $ 1.377,08 |
90 | Operario 33 años | 1,75 | $ 5.971,92 | $ 1.377,08 |
91 | Operario 34 años | 1,75 | $ 5.971,92 | $ 1.377,08 |
92 | Operario 35 años | 1,78 | $ 6.074,30 | $ 1.400,68 |
93 | Jefe Equipo 3ra. | 1,83 | $ 6.244,92 | $ 1.440,03 |
94 | Jefe Equipo 2da. | 1,86 | $ 6.347,30 | $ 1.463,63 |
95 | Jefe Equipo 1ra. | 1,89 | $ 6.449,68 | $ 1.487,24 |
96 | Subjefe Taller 3ra. | 1,93 | $ 6.586,18 | $ 1.518,72 |
97 | Subjefe Taller 2da. | 1,96 | $ 6.688,55 | $ 1.542,32 |
98 | Subjefe Taller 1ra. | 1,99 | $ 6.790,93 | $ 1.565,93 |
99 | Jefe Taller 3ra. | 2,04 | $ 6.961,56 | $ 1.605,28 |
100 | Jefe Taller 2da. | 2,07 | $ 7.063,93 | $ 1.628,88 |
101 | Jefe Taller 1ra. | 2,10 | $ 7.166,31 | $ 1.652,49 |
102 | Sp. Taller 3ra. | 2,14 | $ 7.302,81 | $ 1.683,97 |
103 | Sp. Taller 2da. | 2,18 | $ 7.439,31 | $ 1.715,44 |
104 | Sp. Taller 1ra. | 2,22 | $ 7.575,81 | $ 1.746,92 |
105 | Subcapataz General | 2,48 | $ 8.463,07 | $ 1.951,51 |
106 | Capataz General | 2,91 | $ 9.930,45 | $ 2.289,88 |
107 | Ordenanza Inicial | 1,00 | $ 3.803,07 | $ 1.303,55 |
108 | Ordenanza 1 año | 1,05 | $ 3.803,07 | $ 1.303,55 |
109 | Ordenanza 2 años | 1,07 | $ 3.803,07 | $ 1.303,55 |
110 | Ordenanza 3 años | 1,09 | $ 3.803,07 | $ 1.303,55 |
111 | Ordenanza 4 años | 1,11 | $ 3.803,07 | $ 1.303,55 |
112 | Ordenanza 5 años | 1,14 | $ 3.890,28 | $ 1.303,55 |
113 | Ordenanza 6 años | 1,17 | $ 3.992,66 | $ 1.303,55 |
114 | Ordenanza 7 años | 1,21 | $ 4.129,16 | $ 1.303,55 |
115 | Ordenanza 8 años | 1,24 | $ 4.231,53 | $ 1.303,55 |
116 | Ordenanza 9 años | 1,27 | $ 4.333,91 | $ 1.303,55 |
117 | Ordenanza 10 años | 1,29 | $ 4.402,16 | $ 1.303,55 |
118 | Ordenanza 11 años | 1,31 | $ 4.470,41 | $ 1.303,55 |
119 | Ordenanza 12 años | 1,33 | $ 4.538,66 | $ 1.303,55 |
120 | Ordenanza 13 años | 1,39 | $ 4.743,41 | $ 1.303,55 |
121 | Ordenanza 14 años | 1,41 | $ 4.811,66 | $ 1.303,55 |
122 | Ordenanza 15 años | 1,45 | $ 4.948,16 | $ 1.303,55 |
123 | Ordenanza 16 años | 1,48 | $ 5.050,54 | $ 1.303,55 |
124 | Ordenanza 17 años | 1,51 | $ 5.152,92 | $ 1.303,55 |
125 | Ordenanza 18 años | 1,54 | $ 5.255,29 | $ 1.303,55 |
126 | Ordenanza 19 años | 1,57 | $ 5.357,67 | $ 1.303,55 |
127 | Ordenanza 20 años | 1,65 | $ 5.630,67 | $ 1.303,55 |
128 | Ordenanza 21 años | 1,65 | $ 5.630,67 | $ 1.303,55 |
129 | Ordenanza 22 años | 1,65 | $ 5.630,67 | $ 1.303,55 |
130 | Ordenanza 23 años | 1,65 | $ 5.630,67 | $ 1.303,55 |
131 | Ordenanza 24 años | 1,65 | $ 5.630,67 | $ 1.303,55 |
132 | Ordenanza 25 años | 1,68 | $ 5.733,05 | $ 1.321,99 |
133 | Ordenanza 26 años | 1,68 | $ 5.733,05 | $ 1.321,99 |
134 | Ordenanza 27 años | 1,68 | $ 5.733,05 | $ 1.321,99 |
135 | Ordenanza 28 años | 1,68 | $ 5.733,05 | $ 1.321,99 |
136 | Ordenanza 29 años | 1,68 | $ 5.733,05 | $ 1.321,99 |
137 | Ordenanza 30 años | 1,71 | $ 5.835,42 | $ 1.345,60 |
138 | Ordenanza 31 años | 1,71 | $ 5.835,42 | $ 1.345,60 |
139 | Ordenanza 32 años | 1,71 | $ 5.835,42 | $ 1.345,60 |
140 | Ordenanza 33 años | 1,71 | $ 5.835,42 | $ 1.345,60 |
141 | Ordenanza 34 años | 1,71 | $ 5.835,42 | $ 1.345,60 |
142 | Ordenanza 35 años | 1,75 | $ 5.971,92 | $ 1.377,08 |
143 | Subjefe Serv. 3ra. | 1,78 | $ 6.074,30 | $ 1.400,68 |
144 | Subjefe Serv. 2da. | 1,81 | $ 6.176,67 | $ 1.424,29 |
145 | Subjefe Serv. 1ra. | 1,84 | $ 6.279,05 | $ 1.447,90 |
146 | Jefe Serv. 3ra. | 1,90 | $ 6.483,80 | $ 1.495,11 |
147 | Jefe Serv. 2da. | 1,93 | $ 6.586,18 | $ 1.518,72 |
148 | Jefe Serv. 1ra. | 1,96 | $ 6.688,55 | $ 1.542,32 |
149 | Sup. Serv. 3ra. | 2,01 | $ 6.859,18 | $ 1.581,67 |
150 | Sup. Serv. 2da. | 2,04 | $ 6.961,56 | $ 1.605,28 |
151 | Sup. Serv. 1ra. | 2,07 | $ 7.063,93 | $ 1.628,88 |
152 | Submayordomo E. 3ra. | 2,10 | $ 7.166,31 | $ 1.652,49 |
153 | Submayordomo E. 2da. | 2,13 | $ 7.268,68 | $ 1.676,10 |
154 | Submayordomo E. 1ra. | 2,17 | $ 7.405,18 | $ 1.707,57 |
155 | Submayordomo General | 2,48 | $ 8.463,07 | $ 1.951,51 |
156 | Mayordomo General | 2,91 | $ 9.930,45 | $ 2.289,88 |