MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1417/2011
Registro Nº 1495/2011
Bs. As., 19/10/2011
VISTO el Expediente Nº 1.461.313/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 y 10/11 del Expediente Nº 1.461.313/11 obran el Acuerdo
y Acta Complementaria celebrados entre la ASOCIACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), la FEDERACION OBREROS Y
EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (FOECYT), la FEDERACION DEL
PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE
COMUNICACIONES Y DE ENCOTESA (FEJEPROC) y la FEDERACION DE OBREROS Y
EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP), por la parte
trabajadora, y, por la parte empleadora, la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE
LA ENCOTESA Y DE LAS COMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (OSPEC),
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que por el acuerdo de marras las partes establecen, sustancialmente,
pautas salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 80/93 “E”, en los valores y
condiciones estipulados en el mismo.
Que respecto de la prórroga de la suma no remunerativa prevista en la
cláusula segunda del acuerdo, debe tenerse presente que la atribución
de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de
aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal
carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente
previstos, debe tener validez transitoria.
Que en función de ello, se indica a las partes que en eventuales
futuros acuerdos deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas
cambiarán tal carácter.
Que es dable indicar que tanto el ámbito personal como el territorial
de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia
de la representatividad de los agentes negociales signantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo,
solicitaron su homologación y acreditaron fehacientemente la
representación que invisten.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a los efectos de dar trámite con lo prescripto en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, los negociadores
quedan intimados en los términos de ley a presentar la escala salarial
resultante del acuerdo que por este acto se homologa.
Que, por último corresponde que una vez cumplimentado el recaudo que
surge del considerando precedente, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones Nacional del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y Acta Complementaria
celebrados entre la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS
COMUNICACIONES (AATRAC), la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y
TELECOMUNICACIONES (FOECYT), la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y
PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y DE ENCOTESA
(FEJEPROC) y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y
PRIVADOS (FOECOP), por la parte trabajadora, y, por la parte
empleadora, la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ENCOTESA Y DE LAS
COMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (OSPEC), glosados a fojas 2/3
y 10/11 del Expediente Nº 1.461.313/11.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo y Acta
Complementaria, obrantes a fojas 2/3 y 10/11 del Expediente Nº
1.461.313/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, una
vez cumplimentado el recaudo de adjunción de la escala salarial
requerida, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a
fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio
y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase con la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.461.313/11
Buenos Aires, 24 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1417/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 10/11 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1495/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 27 días del mes de julio de
2011, concurren por una parte el Dr. Héctor Alberto De Inés, en su
carácter de Delegado Normalizador, en representación de la OBRA SOCIAL
DEL PERSONAL DE LA EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A.
(ENCOTESA) y DE LAS COMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con
domicilio en Maipú 39, de esta Ciudad, en adelante OSPEC y por la otra
la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES, en
adelante (AATRAC), Personería Gremial Nº 8, con domicilio en Chacabuco
140 de esta Ciudad, representada en este acto por el Sr. Guillermo
Villalón en su carácter de Secretario Adjunto y el Sr. Guillermo
Guerrero en su carácter de Secretario Gremial y, la FEDERACION DE
OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES, en adelante
(FOECYT), Personería Gremial Nº 436, con domicilio en Esmeralda 672,
Piso 4º y 5º de esta Ciudad, representada en este acto por el Sr. Omar
Rodolfo Sans, en su carácter de Prosecretario General y el Sr. José
Miguel Del Giudice en su carácter de Secretario de Acción Social,
Vivienda y Turismo, la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL
DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA, en adelante
(FEJEPROC), Personería Gremial Nº 1195, con domicilio en Ecuador 1526
de esta Ciudad, representada en este acto por el Sr. Zungri Horacio en
su carácter de Secretario Adjunto y el Sr. Pedotti Hugo en carácter de
Secretario de Acción Social, y la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE
CORREO OFICIAL Y PRIVADOS, en adelante (FOECOP), Personería Gremial Nº
1539, con domicilio en Maipú 26, 5º piso de esta Ciudad, representada
en ese acto por el Sr. Gatti Raúl en su carácter de Secretario de
Asistencia y Previsión Social.
Luego de un exhaustivo análisis y prolongado debate, las partes de plena conformidad:
ACUERDAN:
PRIMERO: Para todo el personal de la Obra Social en relación de
dependencia comprendidos incluido en la Convención Colectiva de Trabajo
Nº 80/93 “E”, las partes acuerdan: abonar de manera excepcional y no
acumulativa, una suma no remunerativa en los siguientes términos:
1) Abonar de manera excepcional y no acumulativa con los haberes
correspondientes a los meses de junio y julio de 2011, una suma
equivalente al 18% del sueldo normal, habitual y permanente neto
computado al mes de mayo de 2011, con un mínimo de $ 500 (PESOS
QUINIENTOS).
2) Abonar de manera excepcional y no acumulativa con los haberes
correspondientes al mes de agosto de 2011, una suma equivalente al 20%
del sueldo normal, habitual y permanente neto computado al mes de mayo
de 2011, con un mínimo de $ 550 (PESOS QUINIENTOS CINCUENTA).
3) Incorporar dentro del sueldo básico el importe establecido en el
Acta Nro. 71/08 a partir del pago de las remuneraciones
correspondientes al mes de Agosto de 2011 de $ 300 (PESOS TRESCIENTOS)
para el personal de base y jerarquizados.
4) Adicionar de manera excepcional al SAC 1º SEMESTRE 2011, para el
Personal de Base: (Categorías 4A a 6B, 8A.-) una suma no remunerativa y
no acumulativa de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO ($ 165.-).
5) Adicionar de manera excepcional al SAC 1º SEMESTRE 2011, para el
Personal Jerárquico: (3A a 1A, 1PA0, 1PA1, 1PA2) una suma no
remunerativa y no acumulativa de PESOS CIENTO OCHENTA ($ 180.-).
6) Con el objeto de preservar la equidad distributiva, las partes
acuerdan respecto de PERSONAL TEMPORARIO que presta servicios en la
U.T.S., aplicar las mismas pautas que las fijadas precedentemente para
el personal de planta, que será proporcional a los servicios prestados.
Respecto de la no inclusión de delegados del personal de OSPEC, en
virtud de la extensión geográfica que abarca la misma (todo el
territorio nacional) al igual que en las Actas anteriores, se considera
que la participación de sólo cuatro (4) delegados no resulta
representativa.
Por este motivo, se ha puesto en práctica un sistema de participación
que resulta abarcativo, no sólo de los delegados del personal, sino del
personal incluido en el Convenio Colectivo vigente, los cuales en su
totalidad han aprobado el presente acuerdo.
SEGUNDO: Las partes acuerdan continuar con el pago del importe
detallado en el punto primero del acta firmada con fecha 2 de diciembre
de 2010 en forma normal y habitual.
TERCERO: Las partes se comprometen en volver a reunirse para adaptar lo
aquí acordado a fin de analizar la viabilidad de establecer un nuevo
ajuste salarial en un plazo de quince días de vencido el presente
acuerdo (31/08/2011), donde se tendrá en cuenta, el aumento acordado
entre las organizaciones sindicales y el CORASA. Y la posibilidad de
otorgar una suma no remunerativa ni acumulativa, correspondiente al
segundo semestre del S.A.C. 2011 (del presente acuerdo) pagadera en la
fecha de liquidación del mismo.
CUARTA: CUOTA SOLIDARIA. De acuerdo con la normativa vigente todo el
personal incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/93 y el
Personal Temporero de la U.T.S., que no registre afiliación gremial a
ninguna de las entidades sindicales signatarias del presente Acuerdo,
contribuirá con el DOS POR CIENTO (2%) del total de sus ingresos
conformados, en concepto de CUOTA SOLIDARIA.
PREVIA LECTURA Y RATIFICACION se firman cinco (5) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.
EXPTE. Nº 1.461.313/11
En la ciudad de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de agosto
de dos mil once, siendo las 16.30 horas comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES
DEL TRABAJO ante mí Lic. Marta B. BRISA - Secretaria de Conciliación
del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, en representación de la
ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES —AATRAC—
señor Juan A. PALACIOS - DNI 12.344.461 Guillermo Juan VILLALON - DNI
6.657.227, Secretario Adjunto y Guillermo A. VILLALON DNI 6.657.227 -
Secretario Adjunto, Guillermo GUERRERO - DNI 17.461.810, Secretario
Gremial con domicilio en Chacabuco 140 - Capital Federal. Por la
FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES -
FOECYT los señores Omar Rodolfo SANS - DNI 7.618.637 Secretario General
Interino y José Miguel DEL GIUDICE DNI 13.150.950 - Secretario de
Acción Social, con domicilio en Esmeralda 672 - pisos 4 y 5 - Capital
Federal. Por la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA
SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA - FEJEPROC los
señores Juan José HALM - DNI 10.737.241, Secretario General, con
domicilio en Ecuador 1526 - Capital Federal. Por la FEDERACION OBREROS
Y EMPLEADOS DE CORREO OFICIAL Y PRIVADOS - FOECOP los señores Raúl
GATTI DNI 8.617.343, Secretario de Acción Social, con domicilio en
Maipú 26 - piso 5 - Capital Federal. Y por la otra parte la OBRA SOCIAL
del PERSONAL DE LA ENCOTESA Y DE LAS COMUNICACIONES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA - OSPEC, lo hace el Dr. Héctor Alberto DE INES - DNI
12.425.04 en su calidad de Delegado Normalizador, acreditando tal
carácter mediante copia certificada por escribano de la RESOLUCION Nº
218/01 que se adjunta en autos, constituyendo domicilio en Maipú 39 -
Capital Federal. Los comparecientes reconocen su representación y
representatividad.
Se deja constancia que el carácter de delegado normalizador de OSPEC,
Resolución 218/01 se concretan apéndices sobre 1.401.480/10
juramentando la validez de la documentación y representación acreditada
expediente Nº 1.401.430/10.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, las partes
AATRAC, FOECYT, FEJEPROC y FOECOP por el sector gremial y la empleadora
OSPEC, de común acuerdo MANIFIESTAN: que comparecen en este acto a
efectos de ratificar en todo su contenido y cláusulas, el acuerdo
salarial suscripto por las partes en fecha 27 de julio de 2011, obrante
a fs. 2/3 del presente expediente, reconociendo como propias las firmas
allí insertas. Asimismo manifiestan que el mismo comprende a todo el
personal que presta sus tareas en relación de dependencia dentro del
ámbito laboral de la OSPEC comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 80//93 “E”. Asimismo dejan constancia que Con relación al
artículo CUARTO del acuerdo de autos, la CUOTA SOLIDARIA se distribuirá
en partes iguales entre los cuatro gremios firmantes. Ambas partes
solicitan la homologación del presente acuerdo.
Atento el acuerdo arribado se comunica a las partes que el mismo será
elevado a consideración de la superioridad a fin de determinar la
viabilidad de la homologación requerida. Dando por finalizado el
presente acto siendo las 17.00 hs. firmando los comparecientes al pie
de la presente en señal de conformidad por ante mí que así lo certifico.