MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1419/2011

Registro Nº 1492/2011

Bs. As., 19/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1.449.292/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y

SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 obra el Acuerdo y a fojas 13 y 14 las Actas de ratificación integrantes del mismo, celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) por el sector sindical y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, del Expediente Nº 1.449.292/11, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio del Acuerdo suscripto, las partes han convenido un incremento de salarios, readecuar el valor del viático, incrementar el valor de la compensación por comida, con las prescripciones y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que las partes han convenido que la vigencia del Acuerdo opera a partir del mes de marzo de 2011.

Que cabe destacar que las partes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 692/05 “E”.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la actividad de la Entidad empleadora signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, habiéndose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/7 y las Actas de ratificación de fojas 13 y 14 integrantes del mismo, celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, del Expediente Nº 1.449.292/11, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/7 y las Actas de ratificación de fojas 13 y 14, del Expediente Nº 1.449.292/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 2004) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 692/05 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.449.292/11

Buenos Aires, 24 de octubre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1419/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 y actas de ratificación obrantes a fojas 13 y 14 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 1492/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos; Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

A los 5 días del mes de mayo del año 2011 entre la Empresa Nucleoeléctrica Argentina S.A. (N.A.S.A), con domicilio en Arribeños 3619 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LAEMPRESA” representada por el Dr. Guillermo Marí, Lic. Fernando Tellería y Lic. Carlos Muiño y por parte de la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica (APUAYE) –Personería Gremial 698 con domicilio en Reconquista 1048 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LA ASOCIACION, representada por el/los Ing. Jorge Arias, Ing. José Rossa, Lic. Jorge Casado, Ing. Roberto Cosentino e Ing. Luis Angeletti, acuerdan lo siguiente:

Que luego de un exhaustivo debate y análisis de propuestas efectuadas, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo respecto de la recomposición salarial correspondiente al año en curso que a continuación se detallan:

a) Establecer un incremento salarial del 15% (quince por ciento) a partir del 01/03/2011, 5% (cinco por ciento) a partir del 01/01/2011 y 4% (cuatro por ciento) a partir del 01/09/2011 sobre los sueldos básicos mensuales establecidos de los trabajadores convencionados dependientes de Nucleoeléctrica Argentina S.A.

Asimismo, se incrementará en los mismos porcentajes para los montos del concepto remunerativo establecidos bajo los códigos 184 (acta acuerdo Julio 2009) y 115 (Suplemento Adicional Transitorio) respectivamente.

NOTA: Los ajustes correspondientes al mes de marzo serán abonados con los haberes del mes de mayo y los ajustes correspondientes al mes de abril serán abonados con los haberes del mes de junio.

b) Convenir en readecuar el valor del viático, incrementándolo en los porcentajes establecidos precedentemente, por lo que el monto del viático establecido convencionalmente en el Art. 32 CCT quedará de la siguiente manera: A partir del 01/05/2011 el monto será de $ 425 (Pesos cuatrocientos veinticinco), a partir del 01/07/2011 el monto será de $ 446 (Pesos cuatrocientos cuarenta y seis) y a partir del 01/09/2011 el monto pasará a ser de $ 464 (Pesos cuatrocientos sesenta y cuatro).

c) Incrementar el los mismos porcentajes establecidos en el apartado a) el valor de la Compensación por Gastos de Comida establecido en el Art. 48 del CCT, determinando sus nuevos valores de la siguiente manera: a partir del 01/05/2011 el nuevo valor será de $ 34,50 (Pesos treinta y cuatro con cincuenta centavos), a partir del 01/07/2011 el nuevo valor pasará a ser de 136,25 (pesos treinta y seis con veinticinco centavos) y a partir del 01/09/2011 el valor será de $ 37,70 (Pesos treinta y siete con setenta centavos).

d) Convenir en readecuar a partir del 01/05/2011 el monto por Compensación por Consumo de Electricidad, establecida en el Artículo 46 del CCT, estableciendo su nuevo valor en $ 76 (pesos setenta y seis).

e) Establecer la nueva escala de Sueldo Básico Mensual (S.B.M) para cada Nivel establecido en el Artículo 41 del CCT que entrará en vigencia a partir del 01/03/2011 de acuerdo con el Anexo I adjunto a la presente.

f) Las partes manifiestan que en virtud de haber llegado a un acuerdo respecto de la pauta salarial del corriente año se comprometen a mantener la paz social y la mayor armonía en las relaciones laborales.

g) Asimismo, se deja constancia que el presente acuerdo será elevado al Honorable Directorio de Nucleoeléctrica Argentina para su correspondiente aprobación.

h) En virtud del acuerdo arribado las partes solicitarán la correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación.

Siendo las 14.30 hs. se firman en el lugar y flecha antes mencionados 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I - Escala de Sueldo Básico Mensual (S.B.M) ($)

23/05/2011

2011-03 Escala Salarios APUAYE 15%

ESCALAS SALARIALES A PARTIR DEL MES DE MARZO 2011 15%

23/05/2011

Copia de 2011-07 Escala Salarios APUAYE 5% (2)

ESCALAS SALARIALES A PARTIR DEL MES DE JULIO 2011 5%

23/05/2011

Copia de 2011-09 Escala Salarios APUAYE 4% (2)

ESCALAS SALARIALES A PARTIR DEL MES DE SEPTIEMBRE 2011 4%

EXPEDIENTE Nº 1.449.292/11.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los seis días del mes de julio de 2011, siendo las 14.30 horas, comparece espontáneamente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, Licenciada Silvia Suárez,

el Doctor Guillermo MARÍ en su calidad de Apoderado de la Empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A., constituyendo domicilio en Arribeños 3619, C.A.B.A.

Declarado abierto el acto por la Funcionaria: Actuante, se concede la palabra al compareciente, que expresa: Que viene por este acto a ratificar en todos y cada uno de sus términos el Acta Acuerdo, Anexo I y Escala Salarial agregado a fs. 2/7, solicitando se proceda a su homologación. En este acto acompaña la personería invocada con facultades para negociar colectivamente.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.