MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1419/2011
Registro Nº 1492/2011
Bs. As., 19/10/2011
VISTO el Expediente Nº
1.449.292/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/7 obra el Acuerdo y
a fojas 13 y 14 las Actas de ratificación integrantes del mismo, celebrado
entre
Que por medio del Acuerdo suscripto, las partes han convenido un incremento de salarios, readecuar el valor del viático, incrementar el valor de la compensación por comida, con las prescripciones y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.
Que las partes han convenido que
la vigencia del Acuerdo opera a partir del mes de marzo de 2011.
Que cabe destacar que las partes
son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 692/05 “E”.
Que de las constancias de autos
surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar
colectivamente.
Que el ámbito de aplicación
territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la actividad de
Que de la lectura de las
cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente,
habiéndose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales
exigidos por
Que
Que corresponde dictar el
pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los
antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente
acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a
Que de las facultades de la
suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones
otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese
homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/7 y las Actas de ratificación de fojas
13 y 14 integrantes del mismo, celebrado entre
ARTICULO 2º — Regístrese la
presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de
ARTICULO 3º — Remítase copia
debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las
partes signatarias. Posteriormente pase a
ARTICULO 5º — Hágase saber que en
el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no
efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución,
las partes deberán proceder conforme con lo establecido en el Artículo 5 de
ARTICULO 6º — Comuníquese,
publíquese, dése a
Expediente Nº
1.449.292/11
Buenos Aires, 24 de
octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en
ACTA ACUERDO
A los 5 días del mes de mayo del
año 2011 entre
Que luego de un exhaustivo debate
y análisis de propuestas efectuadas, las partes convienen en celebrar el
presente acuerdo respecto de la recomposición salarial correspondiente al año
en curso que a continuación se detallan:
a) Establecer un incremento
salarial del 15% (quince por ciento) a partir del 01/03/2011, 5% (cinco por
ciento) a partir del 01/01/2011 y 4% (cuatro por ciento) a partir del
01/09/2011 sobre los sueldos básicos mensuales establecidos de los trabajadores
convencionados dependientes de Nucleoeléctrica Argentina S.A.
Asimismo, se incrementará en los
mismos porcentajes para los montos del concepto remunerativo establecidos bajo
los códigos 184 (acta acuerdo Julio 2009) y 115 (Suplemento Adicional Transitorio)
respectivamente.
NOTA: Los ajustes
correspondientes al mes de marzo serán abonados con los haberes del mes de mayo
y los ajustes correspondientes al mes de abril serán abonados con los haberes
del mes de junio.
b) Convenir en readecuar el valor del viático, incrementándolo en los porcentajes establecidos precedentemente, por lo que el monto del viático establecido convencionalmente en el Art. 32 CCT quedará de la siguiente manera: A partir del 01/05/2011 el monto será de $ 425 (Pesos cuatrocientos veinticinco), a partir del 01/07/2011 el monto será de $ 446 (Pesos cuatrocientos cuarenta y seis) y a partir del 01/09/2011 el monto pasará a ser de $ 464 (Pesos cuatrocientos sesenta y cuatro).
c) Incrementar el los mismos
porcentajes establecidos en el apartado a) el valor de
d) Convenir en readecuar a partir
del 01/05/2011 el monto por Compensación por Consumo de Electricidad,
establecida en el Artículo 46 del CCT, estableciendo su nuevo valor en $ 76
(pesos setenta y seis).
e) Establecer la nueva escala de
Sueldo Básico Mensual (S.B.M) para cada Nivel establecido en el Artículo 41 del
CCT que entrará en vigencia a partir del 01/03/2011 de acuerdo con el Anexo I adjunto
a la presente.
f) Las partes manifiestan que en
virtud de haber llegado a un acuerdo respecto de la pauta salarial del
corriente año se comprometen a mantener la paz social y la mayor armonía en las
relaciones laborales.
g) Asimismo, se deja constancia
que el presente acuerdo será elevado al Honorable Directorio de Nucleoeléctrica
Argentina para su correspondiente aprobación.
h) En virtud del acuerdo arribado
las partes solicitarán la correspondiente homologación ante
Siendo las 14.30 hs. se firman en
el lugar y flecha antes mencionados 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto.
ANEXO I - Escala de Sueldo Básico Mensual (S.B.M) ($)
23/05/2011
2011-03 Escala
Salarios APUAYE 15%
ESCALAS SALARIALES A PARTIR DEL MES DE MARZO 2011 15%
23/05/2011
Copia de 2011-07
Escala Salarios APUAYE 5% (2)
ESCALAS SALARIALES A PARTIR DEL MES DE JULIO 2011 5%
23/05/2011
Copia de 2011-09
Escala Salarios APUAYE 4% (2)
ESCALAS SALARIALES A PARTIR DEL MES DE SEPTIEMBRE 2011 4%
EXPEDIENTE Nº
1.449.292/11.
En
el Doctor Guillermo MARÍ en su
calidad de Apoderado de
Declarado abierto el acto por
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.