MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1422/2011

Registro N° 1493/2011

Bs. As., 19/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1.452.664/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la firma SCHLUMBERGER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA solicitó la apertura del Procedimiento Preventivo de Crisis, previsto en el Capítulo VI, Título de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013.

Que las actuaciones de referencia se encuadraron en el plexo normativo citado.

Que llevadas a cabo las audiencias de rigor, la empresa alcanzó un acuerdo con el SINDICATO PETROLERO Y GAS PRIVADO SANTA CRUZ y con la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO GAS Y BIOCOMBUSTIBLE obrante a fojas 256/260 del Expediente Nº 1.452.664/11.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos.

Que en razón de ello, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por lo expuesto, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por último, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre la firma SCHLUMBERGER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, el SINDICATO PETROLERO Y GAS PRIVADO SANTA CRUZ y la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO GAS Y BIOCOMBUSTIBLE obrante a fojas 256/260 del Expediente Nº 1.452.664/11.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 256/260 del Expediente Nº 1.452.664/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.452.664/11

Buenos Aires, 24 de octubre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1422/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 256/260 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1493/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos; Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.452.664/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 27 días del mes de septiembre de dos mil once, siendo las 14:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el Sr. CARLOS FLAQUIER, la Dra. HEBE A. MARTINEZ y el Dr. CHRISTIAN KARANICOLAS por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO Y BIOCOMBUSTIBLES y por el SINDICATO PETROLERO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO SANTA CRUZ, juntamente con los delegados de personal MARCELO GARCIA y BRUNO OVANDO, por una parte y por la otra lo hace lo hace el Sr. GUSTAVO BARBA y el Dr. IGNACIO FUNES DE RIOJA en representación de la firma SCHLUMBERGER ARGENTINA S.A., quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes en forma conjunta MANIFIESTAN:

Que han llegado a un ACUERDO CONCILIATORIO sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: (Naturaleza y alcance objetivo): Las partes declaran que materializan el presente acuerdo sin efectuar reconocimiento alguno de los hechos y derechos invocados por la contraparte.

Vale decir, la parte gremial ratifica la inexistencia de la situación de crisis económico-financiera invocada por la empresa, la inexistencia de los hechos que habrían determinado esa crisis, así como, a todo evento, la ausencia de toda relación causal entre esos supuestos hechos y la pretendida crisis, sin que se encuentren en consecuencia mínimamente satisfechos los requisitos configurativos de la causa de los despidos propuestos por la patronal, ni los de procedencia del Procedimiento Preventivo de Crisis intentado. A su turno, la parte empresarial ratifica la existencia de la crisis económicofinanciera y sus causas expuestas en el escrito y documental que dio inicio a las presentes actuaciones, así como cada una de las posteriores manifestaciones formuladas en sustento de su posición.

Por lo tanto, las partes reconocen que la materia objeto del presente acuerdo constituye cuestión litigiosa que vienen en este acto a extinguir mediante conciliación o transacción en los términos de los arts. 15 y cc. de la LCT y de los arts. 832 y cc. del Código Civil, materializando dicho acuerdo conciliatorio o transaccional en ocasión y aprovechando la actual instancia de diálogo abierta por ante esta Cartera Laboral Nacional.

SEGUNDA: (Alcance subjetivo): El personal de empresa a los que se refiere este acuerdo, son los trabajadores encuadrados en el CCT 396/04 a los que representa el SpyGPSC y la FASiPeG y Bio en los términos de los arts. 31, 34 y cc. de la ley 23.551, personal éste que, en lo concerniente a los derechos e intereses estrictamente individuales involucrados en las cláusulas siguientes y por aplicación del art. 22 del Decreto 467/88, deberá prestar en forma individual su conformidad expresa mediante la correspondiente ratificación del presente.

TERCERA: (Líneas de servicios): Como consecuencia de las negociaciones mantenidas, la empresa no cerrará la base de la localidad de Cañadón Seco sino que únicamente cesará en la prestación de los servicios correspondientes a la línea de “Cementación” o “Wellservice”, manteniendo plenamente operativa la línea de servicios de “Cable” o “Wireline”.

CUARTA: La empresa ratifica que ha dejado sin efecto despidos cursados durante la tramitación de las presentes actuaciones respecto de los trabajadores mencionados en la cláusula SEGUNDA, con excepción de los Señores Raúl Gaytan, José Herrera. Waldo Pablo Flores, Sergio Víctor Gómez y Roberto Isidro Garcia. Respecto de estos últimos, la empresa manifiesta que los despidos quedan ratificados en los términos y condiciones oportunamente notificados y con efectos a partir del día de la fecha.

QUINTA: Como consecuencia de lo establecido en la cláusula tercera, se aplicarán las siguientes medidas: 5-1) Traslados: La relación laboral correspondiente a siete (7) trabajadores (VICTOR MONTIEL, LUIS RIVERO, VICTOR OSES, FERNANDO NIEVAS, SEBASTIAN RAMIREZ, PEDRO GUTIE RREZ y JOSE ALANIS), continuará su vigencia en la ciudad de Comodoro Rivadavia en la línea de “Wellservice”, todos ellos bajo las condiciones laborales previstas para la referida jurisdicción conforme lo establece el respectivo Convenio Colectivo de Trabajo aplicable; 5-2) Asimismo, respecto de los Sres. EMILIO CARRIZO, HUGO VEGA, NELSON AGUILAR, ANTONIO BRELIS, ALDO QUINTEROS y JAVIER MUÑOZ, los mismos quedarán a disposición de la empresa en la base de Cañadón Seco, sujetándose a lo estipulado en la cláusula SEPTIMA; 5-3) En cuanto a los tres (3) trabajadores en condiciones de jubilarse según el régimen especial previsto por el Decreto 2136/74 (OSVALDO RUBIO, ADRES CARREÑO y OMAR NECULHUAL), la empresa deja sin efecto en este acto todas las misivas oportunamente remitidas a los mencionados trabajadores para que se acojan al referido beneficio jubilatorio, manteniendo la vigencia y continuidad de los contratos de trabajo; 5-4) Finalmente, la empresa cursará en el día de la fecha a trece (13) trabajadores (JOSE ANTONIO ROSSONE, BERNARDO BORQUEZ, JOSE ANTONIO LOPEZ, CARLOS ARGUELLO, ALFREDO RAMOS, VICTOR SAAVEDRA, PABLO TORRES, MATEO BEGUIRISTAIN, RICARDO ECHEVERRIA, DANIEL COOK, OMAR ACOSTA, HUGO ASENCIO y OSVALDO QUINTERO), un telegrama de despido sin invocación de causa y les abonará, previa ratificación individual prevista en la Cláusulas SEGUNDA y OCTAVA del presente acuerdo, las sumas dinerarias que se individualizan en el Anexo que se acompaña como parte integrante del presente y que incluye los siguientes conceptos: a) indemnización por antigüedad del art. 245 LCT, sin aplicación del tope indemnizatorio previsto por dicha norma y siguiendo el criterio al respecto establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Vizzoti, Carlos A. c. AMSA S.A.” de fecha 14/09/04. A dicha suma se adicionará, ante el reclamo de la representación sindical, un importe equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la suma descripta en la primera parte de este subpunto, para zanjar toda discrepancia en torno a la base de cálculo de la citada indemnización del art. 245 LCT. Estas sumas serán a todo evento imputables y compensables con cualquier otra suma o concepto que se pudiera adeudar a cada trabajador, con independencia de su naturaleza o fuente de origen; b) indemnización sustitutiva del preaviso; c) SAC 2º semestre de 2011 proporcional; d) vacaciones 2011 proporcionales; e) francos trabajados; y f) la suma de pesos diez mil ($ 10.000,00) correspondientes a las dos últimas cuotas pactadas en el acuerdo de fecha 04 de Abril de 2011 homologado mediante Resolución ST Nº 331/11 y su Resolución rectificatoria ST Nº 527/11.

Los importes que figuran en el referido Anexo, no incluyen los conceptos salariales (remuneratorios y no remuneratorios) correspondientes al mes de Septiembre de 2011 ni la integración del mes de despido, los cuales también serán abonados en la oportunidad prevista en esta cláusula.

SEXTA: Las sumas acordadas se abonarán mediante depósito en la correspondiente cuenta sueldo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la fecha de la homologación de los acuerdos correspondientes. De todo ello, la empresa otorgará los correspondientes recibos de ley con el detalle de los rubros abonados.

SEPTIMA: (Compromiso de nuevas contrataciones, prioridad): La empresa asume el expreso compromiso de proveer, en caso de proceder, en forma directa o indirecta, a la contratación de nuevo personal para la efectiva prestación de tareas correspondiente a la categoría o especialidad profesional de cada trabajador, dentro de un plazo no superior a los ciento veinte (120) días a contar desde la celebración del presente, obligándose a que las mencionadas nuevas contrataciones se realicen asignando prioridad a los trabajadores individualizados en el punto “5-2” de la cláusula QUINTA y luego a los trabajadores mencionados en el punto “5-4” de esa misma cláusula.

OCTAVA: (Ratificación): De conformidad con lo expuesto en las cláusulas SEGUNDA y QUINTA, las partes se obligan a realizar las gestiones que resulten pertinentes a los fines de que los trabajadores tomen conocimiento personal, por ante la Delegación de esta Autoridad de Aplicación sita en la ciudad de Caleta Olivia, de los términos y alcances que el presente acuerdo conciliatorio tiene en sus derechos e intereses individuales, debiendo requerírseles en esa oportunidad y ámbito que expresen su voluntad en el sentido ratificar el mismo.

NOVENA: (Homologación): Se solicita la homologación del presente acuerdo por constituir el mismo una justa composición de los derechos e intereses de las partes.

No siendo para más se cierra el acto, labrándose la presente que leída, es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante, que CERTIFICA.

ANEXO

TRABAJADOR

Fecha Ingreso

Position

TOTAL

ROSSONE JOSE ANTONIO

01/09/94

Equipment Operator

$ 791.679,48

BORQUEZ BERNARDO

26/06/93

Equipment Operator

$ 583.660,25

LOPEZ JOSE ANTONIO

26/08/93

Equipment Operator

$ 475.573,20

ARGUELLO CARLOS

08/08/99

Wireline Assistant

$ 441.546,18

RAMOS ALFREDO MANUEL

12/08/05

Equipment Operator

$ 186.601,86

SAAVEDRA VICTOR

20/04/06

Equipment Operator

$ 174.705,61

TORRES PABLO

19/10/06

Driver

$ 127.279,98

BEGUIRISTAIN MATEO SEBASTIAN

01/04/08

WL-Equipment Operator

$ 139.842,86

ECHEVERRIA RICARDO ALFREDO

17/04/07

Driver

$ 141.154,23

COOK DANIEL ANTONIO

26/08/93

Equipment Operator

$ 455.226,96

ACOSTA OMAR HUGO

19/10/0

Driver

$ 161.080,32

ASENCIO HUGO MILTON

18/06/97

Radio Operator

$ 301.323,38

QUINTEROS OSVALDO FIDEL

01/05/92

Equipment Operator

$ 633.373,70

 

El TOTAL Incluye: 245+25%, preaviso, aguinaldo y vacaciones proporcionales, francos trabajados, $ 10.000 Res. 331.

 

El TOTAL No incluye sueldo del mes de septiembre de 2011.