MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1424/2011
Registros Nº 1489/2011, Nº 1490/2011 y Nº
1491/2011
Bs.
As., 19/10/2011
VISTO
el Expediente Nº 1.428.729/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD
SOCIAL,
CONSIDERANDO:
Que a
fojas 40/41, 42 y 43/44 del Expediente Nº 1.428.729/11 obran los Acuerdos
celebrados entre
Que
mediante los acuerdos precitados las partes convienen condiciones salariales,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, conforme surge de los
términos del texto pactado.
Que en
relación con el pago de asignaciones no remunerativas, pactadas en el acuerdo
obrante a fojas 43/44 del Expediente Nº 1.428.729/11, debe tenerse presente que
la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,
en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la
atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos
especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.
Que en
función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos deberán establecer
el modo y plazo en que dichas sumas no remunerativas cambiarán tal carácter.
Que el
ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la actividad
de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical
firmante, emergente de su personería gremial.
Que
asimismo se acreditad los recaudos formales exigidos por
Que las
partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en
autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.
Que
Que por
lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de
homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una
vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos de
referencia, por intermedio de
Que las
facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen
de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por
ello,
RESUELVE:
ARTICULO
1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre
ARTICULO
2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre
ARTICULO
3º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre
ARTICULO
4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de
ARTICULO
5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO
6º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a
ARTICULO
7º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos
homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo
5º de
ARTICULO
8º — Comuníquese, publíquese, dése a
Expediente Nº 1.428.729/11
Buenos Aires, 24 de octubre de 2011
De
conformidad con lo ordenado en
ACTA ACUERDO
En la
ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de diciembre de 2010 siendo las
14:30 horas se reúnen en la sede central de
Categoría |
Valor Hora |
Asignación NO Remunerativa |
Of. Esp Mult. |
12,90 |
663,00 |
A CPU |
11,80 |
640,00 |
Of. Esp. |
11,47 |
544,00 |
Oficial |
11,07 |
534,00 |
A |
10,67 |
524,00 |
B |
10,41 |
518,00 |
C |
9,75 |
502,00 |
D |
9,68 |
500,00 |
2.- En el mes de diciembre de
2010 se le abonará a todo el personal encuadrado en el convenio AOT- Mafis S.A.
una asignación extraordinaria por única vez de $ 200.- (pesos doscientos). La misma
tendrá carácter No Remunerativo y absorberá el monto que por el mismo concepto
u otro similar otorgue el Poder Ejecutivo Nacional y/o Provincial o acuerde
3.- En los meses de diciembre de
2010, enero y febrero de 2011, se liquidará a todas las categorías del convenio
mencionado, con excepción de la categoría “D” una suma No remunerativa de $
260.- (pesos doscientos sesenta). Para
4.- Sobre los montos no
remunerativos mencionados en los puntos 2 y 3 no se aplicarán adicionales de
convenio y serán abonados con los haberes correspondientes a la 1ra. Quincena
de cada mes.
5.- En el mes de febrero de 2011,
las partes iniciarán las negociaciones para definir los términos de
incorporación a los básicos de convenio de las Asignaciones No Remunerativas.
6.- Las partes se comprometen a
presentar este acuerdo ante la autoridad de aplicación para que proceda a su
homologación.
Siendo las 16:00 hs. dan por
finalizada la reunión, firmando los comparecientes de conformidad.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a
los 10 días del mes de marzo de 2011 siendo las 14:30 horas se reúnen en la
sede central de
1.- En el mes de marzo de 2011,
se liquidará a todas las categorías del convenio mencionado, con excepción de
la categoría “D” una suma No remunerativa de $ 300.- (pesos trescientos). Para
2.- Sobre los montos no
remunerativos mencionados en los punto 1 no se aplicarán adicionales de
convenio y serán abonados con los haberes correspondientes a la 1ra. quincena
del mes de marzo de 2011.
3.- Durante el mes de marzo de
2011, las partes continuarán las negociaciones para definir los términos de
incorporación a los básicos de convenio de las Asignaciones No Remunerativas
acordadas en el convenio de junio de 2010.
4.- Las partes se comprometen a
presentar este acuerdo ante la autoridad de aplicación para que proceda a su
homologación.
Siendo las 16:00 hs. dan por
finalizada la reunión, firmando los comparecientes de conformidad.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a
los 13 días del mes de abril de 2011 siendo las 14:30 horas se reúnen en la
sede central de
1.- La estructura salarial vigente
en el mes de marzo es la siguiente:
Categoría |
Valor Hora |
Asignación No Remunerativa |
Of. Esp. Mult. |
12,90 |
963,00 |
A CPU |
11,80 |
940,00 |
Of. Esp. |
11,47 |
844,00 |
Oficial |
11,07 |
834,00 |
A |
10,67 |
824,00 |
B |
10,41 |
818,00 |
C |
9,75 |
802,00 |
D |
9,68 |
800,00 |
2.- Para los meses de abril y
mayo de 2011 se establece la siguiente estructura salarial:
Categoría |
Valor Hora |
Asignación No Remunerativa |
Of. Esp. Mult. |
15,10 |
565,20 |
A CPU |
13,81 |
556,00 |
Of. Esp. |
13,43 |
517,60 |
Oficial |
12,96 |
513,60 |
A |
12,49 |
509,60 |
B |
12,18 |
507,20 |
C |
11,41 |
500,80 |
D |
11,33 |
500,00 |
3.- Para el mes de junio de 2011
se establece la siguiente estructura salarial:
Categoría |
Valor Hora |
Asignación No Remunerativa |
Of. Esp. Mult. |
15,10 |
994,50 |
A CPU |
13,81 |
960,00 |
Of. Esp. |
13,43 |
816,00 |
Oficial |
12,96 |
801,00 |
A |
12,49 |
786,00 |
B |
12,18 |
777,00 |
C |
11,41 |
753,00 |
D |
11,33 |
750,00 |
En este mes se abonará además la
siguiente asignación no remunerativa por única vez:
Categoría |
Asignación No Remunerativa Por única vez |
Of. Esp. Mult. |
497,25 |
A CPU |
480 |
Of. Esp. |
408 |
Oficial |
400,5 |
A |
393 |
B |
388,5 |
C |
376,5 |
D |
375 |
4.- Para los meses de julio,
agosto y septiembre de 2011 se establece la siguiente estructura salarial:
Categoría |
Valor Hora |
Asignación No Remunerativa |
Of. Esp. Mult. |
16,83 |
795,60 |
A CPU |
15,39 |
768,00 |
Of. Esp. |
14,96 |
652,80 |
Oficial |
14,44 |
640,80 |
A |
13,92 |
628,80 |
B |
13,58 |
621,60 |
C |
12,72 |
602,40 |
D |
12,63 |
600,00 |
5.- Para los meses de octubre y
noviembre de 2011 se establece la siguiente estructura salarial:
Categoría |
Valor Hora |
Asignación No Remunerativa |
Of. Esp. Mult. |
16,83 |
861,87 |
A CPU |
15,39 |
831,97 |
Of. Esp |
14,96 |
707,18 |
Oficial |
14,44 |
694,18 |
A |
13,92 |
681,18 |
B |
13,58 |
673,38 |
C |
12,72 |
652,58 |
D |
12,63 |
649,98 |
6.- Las partes se comprometen a
presentar este acuerdo ante la autoridad de aplicación para que proceda a su
homologación.
Siendo las 16:00 hs. dan por finalizada la reunión, firmando los comparecientes de conformidad.