MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1424/2011

Registros Nº 1489/2011, Nº 1490/2011 y Nº 1491/2011

Bs. As., 19/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1.428.729/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y

SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 40/41, 42 y 43/44 del Expediente Nº 1.428.729/11 obran los Acuerdos celebrados entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa MANUFACTURA DE FIBRAS SINTETICAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los acuerdos precitados las partes convienen condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que en relación con el pago de asignaciones no remunerativas, pactadas en el acuerdo obrante a fojas 43/44 del Expediente Nº 1.428.729/11, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas no remunerativas cambiarán tal carácter.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditad los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa MANUFACTURA DE FIBRAS SINTETICAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 40/41 del Expediente Nº 1.428.729/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa MANUFACTURA DE FIBRAS SINTETICAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 42 del Expediente Nº 1.428.729/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa MANUFACTURA DE FIBRAS SINTETICAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 43/44 del Expediente Nº 1.428.729/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 40/41, 42 y 43/44 del Expediente Nº 1.428.729/11.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07.

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.428.729/11

Buenos Aires, 24 de octubre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1424/11 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 40/41, 42 y 43/44 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1489/11, 1490/11 y 1491/11 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos; Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de diciembre de 2010 siendo las 14:30 horas se reúnen en la sede central de la Asociación Obrera Textil, en representación de AOT el señor José Listo, en su carácter de Secretario Gremial, Roque Suma, en su carácter de Asesor Gremial, el Sr. Rubén Dalmau en su carácter de Secretario General de la Delegación La Plata, los Sres. Fabián Campanari, Walter Altamirano, Carlos Orlando y Alfredo Baliña, miembros de la Comisión Interna de Delegados de Mafissa y, por la empresa, el señor Ricardo Daniel González en su calidad de Gerente de Recursos Humanos; quienes manifiestan que en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 3 del acta acuerdo del 22 de junio de 2010, las partes tuvieron varias reuniones durante el mes de noviembre del poniente, resultando de las mismas el siguiente acuerdo: 1.- Durante los meses de diciembre de 2010 y enero y febrero de 2011 se mantienen los valores horas y las asignaciones no remunerativas acordados en junio de 2010:

Categoría

Valor Hora

Asignación NO Remunerativa

Of. Esp Mult.

12,90

663,00

A CPU

11,80

640,00

Of. Esp.

11,47

544,00

Oficial

11,07

534,00

A

10,67

524,00

B

10,41

518,00

C

9,75

502,00

D

9,68

500,00

2.- En el mes de diciembre de 2010 se le abonará a todo el personal encuadrado en el convenio AOT- Mafis S.A. una asignación extraordinaria por única vez de $ 200.- (pesos doscientos). La misma tendrá carácter No Remunerativo y absorberá el monto que por el mismo concepto u otro similar otorgue el Poder Ejecutivo Nacional y/o Provincial o acuerde la Asociación Obrera Textil de la República Argentina con las Cámaras del sector. Este importe será abonado con la primera quincena de diciembre de 2010.

3.- En los meses de diciembre de 2010, enero y febrero de 2011, se liquidará a todas las categorías del convenio mencionado, con excepción de la categoría “D” una suma No remunerativa de $ 260.- (pesos doscientos sesenta). Para la Categoría “D” la suma será de $ 180.- (pesos ciento ochenta). La misma no pasa a integrar las Asignaciones No Remunerativas que figuran en el punto 1 del presente.

4.- Sobre los montos no remunerativos mencionados en los puntos 2 y 3 no se aplicarán adicionales de convenio y serán abonados con los haberes correspondientes a la 1ra. Quincena de cada mes.

5.- En el mes de febrero de 2011, las partes iniciarán las negociaciones para definir los términos de incorporación a los básicos de convenio de las Asignaciones No Remunerativas.

6.- Las partes se comprometen a presentar este acuerdo ante la autoridad de aplicación para que proceda a su homologación.

Siendo las 16:00 hs. dan por finalizada la reunión, firmando los comparecientes de conformidad.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de marzo de 2011 siendo las 14:30 horas se reúnen en la sede central de la Asociación Obrera Textil, en representación de AOT el señor José Listo, en su carácter de Secretario Gremial, Roque Suma, en su carácter de Asesor Gremial, el Sr. Rubén Dalmau, en su carácter de Secretario General de la Delegación La Plata, los Sres. Fabián Campanari, Walter Altamirano, Carlos Orlando y Alfredo Baliña, miembros de la Comisión Interna de Delegados de Mafissa y, por la empresa, el señor Ricardo Daniel González en su calidad de Gerente de Recursos Humanos; quienes manifiestan que en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 5 del acta acuerdo del 7 de diciembre de 2010, las partas tuvieron varias reuniones durante los meses de febrero y marzo del corriente, resultando de las mismas el siguiente acuerdo:

1.- En el mes de marzo de 2011, se liquidará a todas las categorías del convenio mencionado, con excepción de la categoría “D” una suma No remunerativa de $ 300.- (pesos trescientos). Para la Categoría “D” la suma será de $ 210.- (pesos doscientos). La misma no pasa a integrar las Asignaciones No Remunerativas acordadas en el mes de junio de 2010.

2.- Sobre los montos no remunerativos mencionados en los punto 1 no se aplicarán adicionales de convenio y serán abonados con los haberes correspondientes a la 1ra. quincena del mes de marzo de 2011.

3.- Durante el mes de marzo de 2011, las partes continuarán las negociaciones para definir los términos de incorporación a los básicos de convenio de las Asignaciones No Remunerativas acordadas en el convenio de junio de 2010.

4.- Las partes se comprometen a presentar este acuerdo ante la autoridad de aplicación para que proceda a su homologación.

Siendo las 16:00 hs. dan por finalizada la reunión, firmando los comparecientes de conformidad.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de abril de 2011 siendo las 14:30 horas se reúnen en la sede central de la Asociación Obrera Textil, en representación de AOT el señor José Listo, en su carácter de Secretario Gremial. Roque Summa, en su carácter de Asesor Gremial, el Sr. Rubén Dalmau en su carácter de Secretario General de la Delegación La Plata, los Sres. Fabián Campanari, Walter Altamirano, Carlos Orlando y Alfredo Baliña, miembros de la Comisión Interna de Delegados de Mafissa y, por la empresa, el señor Ricardo Daniel González en su calidad de Gerente de Recursos Humanos; quienes manifiestan que las partes tuvieron varias reuniones durante el mes en curso, resultando de las mismas el siguiente acuerdo:

1.- La estructura salarial vigente en el mes de marzo es la siguiente:

Categoría

Valor Hora

Asignación No Remunerativa

Of. Esp. Mult.

12,90

963,00

A CPU

11,80

940,00

Of. Esp.

11,47

844,00

Oficial

11,07

834,00

A

10,67

824,00

B

10,41

818,00

C

9,75

802,00

D

9,68

800,00

2.- Para los meses de abril y mayo de 2011 se establece la siguiente estructura salarial:

Categoría

Valor Hora

Asignación No Remunerativa

Of. Esp. Mult.

15,10

565,20

A CPU

13,81

556,00

Of. Esp.

13,43

517,60

Oficial

12,96

513,60

A

12,49

509,60

B

12,18

507,20

C

11,41

500,80

D

11,33

500,00

3.- Para el mes de junio de 2011 se establece la siguiente estructura salarial:

Categoría

Valor Hora

Asignación No Remunerativa

Of. Esp. Mult.

15,10

994,50

A CPU

13,81

960,00

Of. Esp.

13,43

816,00

Oficial

12,96

801,00

A

12,49

786,00

B

12,18

777,00

C

11,41

753,00

D

11,33

750,00

En este mes se abonará además la siguiente asignación no remunerativa por única vez:

Categoría

Asignación No Remunerativa Por única vez

Of. Esp. Mult.

497,25

A CPU

480

Of. Esp.

408

Oficial

400,5

A

393

B

388,5

C

376,5

D

375

4.- Para los meses de julio, agosto y septiembre de 2011 se establece la siguiente estructura salarial:

Categoría

Valor Hora

Asignación No Remunerativa

Of. Esp. Mult.

16,83

795,60

A CPU

15,39

768,00

Of. Esp.

14,96

652,80

Oficial

14,44

640,80

A

13,92

628,80

B

13,58

621,60

C

12,72

602,40

D

12,63

600,00

5.- Para los meses de octubre y noviembre de 2011 se establece la siguiente estructura salarial:

Categoría

Valor Hora

Asignación No Remunerativa

Of. Esp. Mult.

16,83

861,87

A CPU

15,39

831,97

Of. Esp

14,96

707,18

Oficial

14,44

694,18

A

13,92

681,18

B

13,58

673,38

C

12,72

652,58

D

12,63

649,98

6.- Las partes se comprometen a presentar este acuerdo ante la autoridad de aplicación para que proceda a su homologación.

Siendo las 16:00 hs. dan por finalizada la reunión, firmando los comparecientes de conformidad.