MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1425/2011

Registro Nº 1501/2011

Bs. As., 19/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1.429.060/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo de Empresa suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) por la parte gremial, con la Empresa CABLEVISION SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 8/13 y 15/18 de las actuaciones citadas en el Visto, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las partes acuerdan sustancialmente un nuevo régimen de horas extras acordadas voluntarias y las normas para las evaluaciones y ascensos, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75 resultando de aplicación para los trabajadores dependientes de la empresa signataria que se desempeñen exclusivamente en el laboratorio de mantenimiento y reparación de materiales ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que las partes han ratificado a foja 21 el contenido y firmas del texto traído a estudio, cumplimentando el recaudo que establece el artículo 17 de la Ley de Convenciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por otra parte, en atención a los contenidos de los Anexos obrantes a fojas 14, 19 y 20 del Expediente citado en el Visto, referidos en el texto del instrumento convencional sub examine, como modelo de nota y listados de personal, corresponde señalar que por su contenido no están comprendidos dentro del alcance de la homologación que por este acto se dispone.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria, y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo de Empresa obrante a fojas 8/13 y 15/18 del Expediente Nº 1.429.060/11, suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) por la parte gremial, con la Empresa CABLEVISION SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme con lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo de Empresa obrante a fojas 8/13 y 15/18 del Expediente Nº 1.429.060/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.429.060/11

Buenos Aires, 24 de octubre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1425/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/13 y 15/18 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1501/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acuerdo de Empresa

SATSAID - Cablevisión S.A.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 20 días del mes de enero de 2011 se reúnen los representantes del Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (SATSAID) y de la Empresa Cablevisión S.A. (La Empresa).

En representación del Sector Sindical lo hacen los Sres: Gustavo BELLINGERI DNI 14.905.329 Sec. Gremial, Horacio DRI DNI 20.425.853 Pro Sec. Gremial, Leonardo ECHEVARRIAS DNI 13.501.056 Sec. de Organización, Miguel Pablo BALVERDE DNI 20.276.697 Delegado Congresal, Miguel Angel GALATI DNI 22.226.754 y Marcos GAETA DNI 24.272.748; como Delegados del Personal; y en representación del sector empresario lo hacen los Sres: Gustavo Alejandro BUEZAS DNI 14.761.813 Gerente de Recursos Humanos, Kevin Pablo PRIME DNI 23.060.088 Jefe de Relaciones Laborales, Mario ASNAGHI DNI 17.345.759 Jefe Laboratorio de Mantenimiento y Reparación de Materiales y Mariana Inés GIMENEZ DNI 20.408.178 en su carácter de apoderada de la empresa; quienes han llegado al acuerdo convencional articulado que a continuación se detalla:

Artículo 1º - Ambito de Aplicación.

El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa signataria que se desempeñen exclusivamente en el Laboratorio de mantenimiento y reparación de materiales, ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2º - Vigencia.

Este acuerdo tendrá vigencia entre el 10 de febrero de 2011 y el 31 de enero de 2013, de conformidad con lo establecido por el artículo 6º de la ley 14.250.

Artículo 3º - Articulación Convencional - Aplicación Subsidiaria.

El presente acuerdo se articula con la convención colectiva de trabajo de actividad Nº 223/75, el Acuerdo Marco de Grupo de Empresas (Cablevisión S.A., Multicanal S.A. y Teledigital S.A.) de fecha 10 de julio de 2007, y el Acuerdo de fecha 13 de junio de 2008, o aquella norma convencional que en el futuro las reemplace, por lo tanto todo aquello que no fuera regulado en el presente acuerdo, se regirá por las normas anteriormente enunciadas.

Artículo 4º - Jornada de Trabajo.

La jornada diaria de trabajo del personal comprendido será de siete horas quince minutos de lunes a jueves, y de siete horas los días viernes.

Artículo 5º - Régimen de Horas Extras Acordadas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, aquellos trabajadores que acepten y presten su conformidad por escrito, según el Anexo “A”, deberán cumplir el régimen de horas extras acordadas que se establecen en los apartados siguientes del presente artículo. Dichas horas serán abonadas en forma permanente, sean o no requeridos los servicios de los trabajadores en tales horas, por parte de la empresa. A tal efecto, distribuirán su tiempo de trabajo de la siguiente forma:

5.1 - Distribución del tiempo de trabajo.

Nueve horas de lunes a viernes y un sábado de nueve horas, de conformidad con la secuencia establecida en el diagrama de trabajo que se adjunta en el Anexo “B” y que forma parte integrante del presente acuerdo.

5.2 - Compensación de Horas Extras Acordadas.

Para quienes hayan optado por la distribución del tiempo de trabajo establecida en el inciso anterior, el tiempo de trabajo excedente a la jornada establecida en el artículo 4º del presente Acuerdo, será considerado como horas suplementarias, las que serán abonadas de la siguiente manera: la empresa liquidará en el recibo de haberes en forma fija y mensual, bajo el concepto “Horas Extras Acordadas” cuarenta nueve (49) horas extraordinarias, de las cuales treinta y nueve (39) lo serán con recargo del 50% y las diez (10) restantes con un recargo del 100%, complementariamente, además, se abonará un total de nueve (9) horas simples.

53 - Carácter permanente.

Una vez aceptado el régimen de horas extras acordadas establecido en el presente artículo, será obligación del trabajador cumplir el mismo, y la empresa abonará a dicho personal en forma fija y mensual, el concepto “Horas Extras Acordadas” en forma permanente, aun cuando la empresa no exigiera la prestación de trabajo efectivo por encima de la jornada convencional.

Artículo 6º - Funciones - Nivel Salarial.

La descripción de las tareas correspondientes a cada función se encuentra detallada en el Anexo C que se adjunta al presente y forma parte del mismo.

6.1 - Técnico Electrónico / Técnico de Investigación

Grupo Salarial 2

6.2 - Técnico Macroelectrónico / Técnico de Control de Calidad y Certificación “A”

Grupo Salarial 3

Técnico Macroelectrónico / Técnico de Control de Calidad y Certificación “B”

Grupo Salarial 4

6.3 - Técnico Electricista “A”

Grupo Salarial 4

6.4 - Técnico Electromecánico “A”

Grupo Salarial 5

Técnico Electromecánico “B”

Grupo Salarial 6

6.5 - Técnico Mecánico “A”

Grupo Salarial 6

Técnico Mecánico “B”

Grupo Salarial 7

6.6 - Auxiliar de Laboratorio “A”

Grupo Salarial 7

Auxiliar de Laboratorio “B”

Grupo Salarial 8

Auxiliar de Laboratorio “C”

Grupo Salarial 9

Auxiliar de Laboratorio “D”

Grupo Salarial 10

Artículo 7º - Ascenso de Categoría B a A.

Las promociones, de corresponder, se efectivizarán al vencimiento de los semestres que finalizan el 31 de marzo y el 31 de octubre de cada año.

Para ascender de categoría B a la categoría A se deberán reunir las siguientes condiciones:

a- 18 meses de trabajo efectivo en la función B

b- No registrar ausencias injustificadas en el semestre anterior al cumplimiento del plazo estipulado en el punto a.

c- Haber utilizado correctamente los elementos de seguridad en el semestre anterior al cumplimiento del plazo estipulado en el punto a (no registrar 3 o más observaciones por la utilización incorrecta o no utilización de los elementos de protección personal)

Quienes no reúnan satisfactoriamente las condiciones previstas en los incisos b y c del presente artículo, serán reevaluados para el ascenso a los 6 meses.

Artículo 8º - Ascensos de Categoría D a C y de C a B.

Las promociones, de corresponder, se efectivizarán al vencimiento de los semestres que finalizan el 31 de marzo y el 31 de octubre de cada año.

Para ascender de categoría D a la categoría C, y de la C a la B se deberán reunir las siguientes condiciones:

a- 12 meses de trabajo efectivo en la función D y C respectivamente

b- No registrar ausencias injustificadas en el semestre anterior al cumplimiento del plazo estipulado en el punto a.

c- Haber utilizado correctamente los elementos de seguridad en el semestre anterior al cumplimiento del plazo estipulado en el punto a (no registrar 3 o más observaciones por la utilización incorrecta o no utilización de los elementos de protección personal) Quienes no reúnan satisfactoriamente las condiciones previstas en los incisos b y c del presente artículo, serán reevaluados para el ascenso a los 6 meses.

Artículo 9º: Cobertura de vacantes.

9.1 Procedimiento para exámenes. En todos aquellos supuestos que en el presente acuerdo se haga referencia a este artículo respecto del procedimiento de evaluación, significa que:

1- La empresa mediante avisos en la cartelera de personal indicará con 30 días de anticipación:

función a cubrir, fecha de apertura y cierre de inscripción para los postulantes, sistema de evaluación (oral y/o escrito), fecha/s, lugar/es del examen y temario.

2- La empresa evaluará: a- conocimiento teóricos prácticos b- calidad (último semestre); cproducción (último semestre). La evaluación teórico práctica tendrá un peso en la evaluación total de 50%, calidad 25% y producción 25%. La evaluación de calidad se efectuará con método de muestreo de materiales reparados, y la producción se analizará tomando como referencia la media de unidades reparadas en los últimos 7 años. Una vez definidos, las partes incorporarán al presente el detalle de los estándares de producción para cada equipo.

De común acuerdo entre las partes signatarias estos aspectos y/o asignaturas de evaluación podrán en el futuro modificarse y/o ampliarse de acuerdo con la evolución y/o necesidad y/o aspectos específicos que requiera la función a evaluar o exija la evolución de la actividad.

Para adjudicar los puestos, funciones y/o posiciones a cubrir, se aplicará un ordenamiento en base a las calificaciones obtenidas por los trabajadores en las evaluaciones de la empresa.

Quienes habiendo rendido y aprobado el examen, no les sea adjudicado por limitaciones de cupo el puesto, función y/o posición, no deberán rendir examen nuevamente y por el plazo de 3 años, en el caso que la empresa anuncie una nueva vacante para la misma posición, en estos casos se tomará en cuenta la nota del examen aprobado anteriormente, y la calidad y producción del último semestre. La representación sindical podrá designar un veedor que verificará los procedimientos de promoción descriptos.

Luego de establecidas las calificaciones, personal de la empresa se reunirá con cada empleado a fin de comentar los resultados de su evaluación y le indicará aquellos aspectos que debe mejorar y aquellos que debe sostener. Los ascensos en todos los casos deberán ser comunicados al personal y aceptados por éste en forma escrita y fehaciente, y publicados en la cartelera del Laboratorio.

9.1.1 Conocimiento Teórico - Definición: Es aquel conocimiento teórico o formación básica en ciencias electromecánicas, eléctricas o electrónicas según corresponda a la posición, adquirido en cursos y/o programas relacionados con la tarea, instituciones de enseñanza pública o privada, en el SATSAID y/o en empresas debidamente acreditadas.

9.1.2 Preferencia: Para la cobertura de todas las funciones vacantes dentro del Laboratorio, habiendo decidido previamente la empresa la necesidad operativa, efectiva y real de cobertura del puesto o función, ésta privilegiará y preferirá al personal permanente de la misma que posea la idoneidad, capacidad requeridas para el puesto a cubrirse y en los términos, procedimientos y condiciones de las cláusulas siguientes:

9.2 Ascenso a Técnico Electrónico o Técnicos de Investigación.

Producida la vacante correspondiente a la función a Técnico Electrónico o Técnicos de Investigación, y una vez determinada la necesidad de cubrir la misma por parte de la empresa, ésta seleccionará del personal inscripto para cubrir el puesto, a quien obtenga la mejor calificación de conformidad con el procedimiento que se establece en el art. 9.1 del presente, debiendo los trabajadores que se postulen para desempeñar la función como requisitos ineludibles:

Para cubrir la vacante de la función de Técnico Electrónico: 1- Contar a la fecha de evaluación con una experiencia dentro de la empresa y/o reconocida por ésta de 12 meses en la función de Técnico Macroelectrónico y/o Técnico de Control de Calidad y Certificación (con preferencia de la primera). 2-Haber egresado de un colegio secundario industrial con título de técnico en electromecánica, electrónica o electricista, o estudiante de ingeniería con el 50% de la carrera cursada 3- Rendir un examen teórico y/o práctico. 4- Reunir las siguientes condiciones a la fecha de evaluación:

a- No registrar ausencias injustificadas en el semestre anterior a la evaluación,

b- Haber utilizado correctamente los elementos de seguridad (no registrar 3 o más observaciones por la utilización incorrecta o no utilización de los elementos de protección personal) c- Haber aprobado una evaluación sobre calidad y productividad de tareas

Para cubrir la vacante de la función de Técnico de Investigación: 1- Contar a la fecha de evaluación con una experiencia dentro de la empresa y/o reconocida por ésta de 12 meses en la función de Técnico Macroelectrónico y/o Técnico de control de Calidad y Certificación (con preferencia de esta última). 2-Haber egresado de un colegio secundario industrial con título de técnico en electromecánica, electrónica o electricista, o estudiante de ingeniería con el 50% de la carrera cursada 3- Rendir un examen teórico y/o práctico. 4- Reunir las siguientes condiciones a la fecha de evaluación:

d- No registrar ausencias injustificadas en el semestre anterior a la evaluación,

e- Haber utilizado correctamente los elementos de seguridad (no registrar 3 o más observaciones por la utilización incorrecta o no utilización de los elementos de protección personal)

f- Haber aprobado una evaluación sobre calidad y productividad de tareas

9.3 Ascenso a Técnico Macroelectrónico y/o Técnico de Calidad y Certificación.

Producida la vacante correspondiente a la función Técnico Macroelectrónico y/o Técnico de Calidad y Certificación, y una vez determinada la necesidad de cubrir la misma por parte de la empresa, ésta seleccionará del personal inscripto para cubrir el puesto, a quien obtenga la mejor calificación de conformidad con el procedimiento que se establece en el art. 9.1 del presente, debiendo los trabajadores que se postulen para desempeñar la función como requisitos ineludibles : 1- Contar a la fecha de evaluación

con una experiencia dentro de la empresa y/o reconocida por ésta de 12 meses en la función de Técnico Electricista. 2- Haber egresado de un colegio secundario industrial con título de técnico en electromecánica, electrónica o electricista, o estudiante de ingeniería con el 50% de la carrera cursada 3- Rendir un examen teórico y/o práctico. 4- Reunir las siguientes condiciones a la fecha de evaluación:

a- No registrar ausencias injustificadas en el semestre anterior a la evaluación.

b- Haber utilizado correctamente los elementos de seguridad en el semestre anterior (no, registrar 3 o más observaciones por la utilización incorrecta o no utilización de los elementos de protección personal).

c- Haber aprobado una evaluación sobre calidad y productividad de tareas.

9.4 Ascenso a Técnico Electricista.

Producida la vacante correspondiente a la función Técnico Electricista, y una vez determinada la necesidad de cubrir la misma por parte de la empresa, ésta seleccionará del personal inscripto para cubrir el puesto, a quien obtenga la mejor calificación de conformidad con el procedimiento que se establece en el art. 9.1 del presente, debiendo los trabajadores que se postulen para desempeñar la función como requisitos ineludibles : 1- Contar a la fecha de evaluación con una experiencia dentro de la empresa y/o reconocida por ésta de 12 meses en la función de Técnico Electromecánico. 2- Rendir un examen teórico y/o práctico. 3- Reunir las siguientes condiciones a la fecha de evaluación:

a- No registrar ausencias injustificadas en el semestre anterior a la evaluación,

b- Haber utilizado correctamente los elementos de seguridad en el semestre anterior (no registrar 3 o más observaciones por la utilización incorrecta o no utilización de los elementos de protección personal).

c- Haber aprobado una evaluación sobre calidad y productividad de tareas.

9.5 Ascenso a Técnico Electromecánico.

Producida la vacante correspondiente a la función Técnico Electromecánico, y una vez determinada la necesidad de cubrir la misma por parte de la empresa, ésta seleccionará del personal inscripto para cubrir el puesto, a quien obtenga la mejor calificación de conformidad al procedimiento que se establece en el art. 9.1 del presente, debiendo los trabajadores que se postulen para desempeñar la función como requisitos ineludibles : 1- Contar a la fecha de evaluación con una experiencia dentro de la empresa y/o reconocida por ésta de 12 meses en la función de Técnico Mecánico. 2- Rendir un examen teórico y/o práctico. 3- Reunir las siguientes condiciones a la fecha de evaluación:

a- No registrar ausencias injustificadas en el semestre anterior a la evaluación.

b- Haber utilizado correctamente los elementos de seguridad en el semestre anterior (no registrar 3 o más observaciones por la utilización incorrecta o no utilización de los elementos de protección personal).

c- Haber aprobado una evaluación sobre calidad y productividad de tareas.

9.6 Ascenso a Técnico Mecánico.

Producida la vacante correspondiente a la función Técnico Mecánico, y una vez determinada la necesidad de cubrir la misma por parte de la empresa, ésta seleccionará del personal inscripto para cubrir el puesto, a quien obtenga la mejor calificación de conformidad al procedimiento que se establece en el art. 9.1 del presente, debiendo los trabajadores que se postulen para desempeñar la función como requisitos ineludibles : 1- Contar a la fecha de evaluación con una experiencia dentro de la empresa y/o reconocida por ésta de 24 meses en la función de Auxiliar de Laboratorio. 2- Rendir

un examen teórico y/o práctico. 3- Reunir las siguientes condiciones a la fecha de evaluación:

a- No registrar ausencias injustificadas en el semestre anterior a la evaluación.

b- Haber utilizado correctamente los elementos de seguridad en el semestre anterior (no registrar 3 o más observaciones por la utilización incorrecta o no utilización de los elementos de protección personal).

c- Haber aprobado una evaluación sobre calidad y productividad de tareas.

Artículo 10º - Personal Preexistente – Transición

Las partes acuerdan que el personal preexistente se adecuará a lo que establece el presente acuerdo, en los términos y condiciones que se establecen en el anexo “D” que se adjunta y que forma parte del presente.

Artículo 11º - Homologación

Las partes en forma conjunta y/o separada quedan facultadas para someter el presente acuerdo a la homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha citado en el encabezamiento.

“ANEXO B”

Diagrama de Trabaja - Laboratorio de Mantenimiento y Reparación de Materiales C.A.B.A.

ANEXO C - (CABLEVISION S.A.)

Técnico de Investigación:

Es el responsable de la certificación de materiales No estándar o de vanguardia tecnológica, de planta interna y/o de equipamiento relacionados para nuevos servicios. Efectúa desarrollos y/o soluciones tecnológicas acordes a las necesidades de la empresa según tipo de red, zona geográfica, etc. Interactúa con proveedores promoviendo el desarrollo de nuevos equipamientos.

Técnico de Certificaciones y Control de Calidad:

Es el responsable de la definición de las especificaciones, testeo y homologación de todos los materiales técnicos disponibles en mercado para la actividad, antes de la compra de los mismos. Es el responsable de testeo y control de todos los materiales técnicos que adquiere la compañía, luego de la compra de los mismos. Brinda asesoramiento sobre materiales y equipos a los distintos sectores de la empresa.

Evalúa el desempeño de los equipos y materiales, e interactúa con proveedores, efectuando reclamos, sugiriendo mejoras, etc. Efectúa investigaciones de mercado respecto de tecnología, materiales y equipos ya existentes en el mercado. Opera y mantiene actualizado el sistema de administración de materiales. Genera informes de Control de Calidad. Gestiona aprobaciones y rechazos de equipos y materiales.

Técnico Electrónico:

Es el responsable de cumplir con los planes de mantenimiento y conservación permanentes y preventivos de los equipos y sistemas electrónicos de la empresa. Procede a la reparación, conservación y mantenimiento en perfecto estado de utilización de los aparatos, unidades, instalaciones y equipos componentes de todos los sistemas electrónicos y microelectrónicos, construyendo total o parcialmente los que se indiquen y de acuerdo con los circuitos y/o diseños que se le impartan.

Posee todos los conocimientos teóricos prácticos para realizar reparaciones a nivel de microelectrónica.

A modo de ejemplo mantiene/repara el siguiente equipamiento:

• Instrumentos de RF y ópticos

• Plataformas ópticas

• Plataformas de monitoreo

• Equipos de datos: Routers, Switches

• Equipos de video Digital: DAC, RAD, OM 1000

• Instrumentos de laboratorio

• UPS de potencia

• CMTS, moduladores QAM

Técnico de Macroelectrónica:

Es el responsable de cumplir con los planes de mantenimiento y conservación permanentes y preventivos de los componentes macroelectrónicos de los equipos y sistemas de la empresa. Procede a la reparación, conservación y mantenimiento en perfecto estado de utilización de los mismos.

Posee todos los conocimientos teóricos prácticos para realizar reparaciones a nivel de macroelectrónica.

A modo de ejemplo mantiene/repara los componentes macroelectrónicos del siguiente equipamiento:

• Amplificadores de red.

• Nodos ópticos

• Inversores de UPS

• Computadoras

• Moduladores RF de cabezal

• Equipos de radiocomunicaciones

• Transponders

• Conversoras de norma, TBC, Switches de video

• Consolas de audio y video

Técnico Electricista:

Es el responsable de la reparación, conservación y mantenimiento en perfecto estado de utilización de los componentes eléctricos (placas, módulos, etc.) de equipos de la compañía. Posee los conocimientos teóricos prácticos para realizar reparaciones electrónicas y eléctricas, de placas y módulos.

A modo de ejemplo repara este tipo de equipamiento:

• Selectores de fases

• Fuentes de amplificadores de red

• Módulos de UPS.

• Instrumentos eléctricos

• Amplificadores de edificio y domiciliario

• Cámaras de portero visor, TVs y monitores

• Moduladores de portero visor.

• DVRs, EMTA y CM WiFi

• Videocámaras

Técnico Electromecánico:

Es el responsable de realizar reparaciones eléctricas y mecánicas de todo tipo, y de electrónica básica. Se encuentra iniciado en los conocimientos teóricos prácticos para realizar reparaciones eléctricas y mecánicas de todo tipo, y está iniciado en conocimientos de electrónica básica.

A modo de ejemplo repara este tipo de equipamiento:

• Fuentes de interior y fuentes ferroresonantes

• Plug-ins

• Decodificadores y Cable Módems.

• Placas y plaquetas en general

• Medición de coaxiles y fibras ópticas

• Packs de baterías

• Máquinas eléctricas, grupos electrógenos

• Pasivos y taps: barrido con reparación electrónica

Técnico Mecánico:

Realiza en equipos de la compañía reparaciones mecánicas de todo tipo, y de electricidad básica.

Posee todos los conocimientos teóricos prácticos para realizar reparaciones mecánicas de todo tipo, y está iniciado en conocimientos de electricidad básica.

A modo de ejemplo repara este tipo de equipamiento:

• Carcazas, gabinetes, pedestales y cajas estancas

• Pasivos y taps: Mecánica y auxiliar de barrido.

• Conectores.

• Escaleras y antenas de todo tipo

• Herrajes

• Soldadura eléctrica y autógena y maquinado de materiales.

• Motores, compresores y maquinas industriales

Auxiliar:

Realiza tareas de movimiento y clasificación de los materiales, embalaje, revisión e inicialización de equipos, decodificadores y cable módems. Posee conocimientos en operación máquinas y herramientas para el desarrollo de sus tareas.

A modo de ejemplo se enumeran las tareas más comunes, según el sector del laboratorio:

Sector reparaciones electrónicas y mecánicas

• Empaque y embalaje de materiales

• Paletizado de materiales

• Manejo de zorras, apiladores y autoelevador

• Clasificación, separación y limpieza de materiales

• Entrada y salida de materiales entre sectores, depósito y externos

• Recepción de desmontes y separación por partes

• Recuperación de componentes y repuestos para uso interno o salida a depósito

• Pasivos y taps: Ensamble y embolsado.

• Blastinado y arenado, hidrolavado y pintura de materiales.

• Marcado (máquina grabadora) de materiales.

• Rebobinado de cables coaxiles, de fibra óptica y de acero

• Recarga de baterías

• Manejo de remitos manuales, SAP y otros

• Prepara pedidos y órdenes de trabajo

Sector inicialización decodificadores y cablemódem

• Control y regularización por Lucas

• Control final en balanza

• Etiquetadoras

• Inicialización de decodificadores digitales

• Cambios de partes por cosmética

• Revisión pasa-no pasa decodificadores y CMs

• Manejo plataforma CMs Promlink

Control de calidad

• Recepción de Vales de Entrada

• Toma muestras del depósito

• Carga de Información y actualización en Base de Datos

• Envío de Avisos y Seguimiento a Proveedores