MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1427/2011

Registro Nº 1503/2011

Bs. As., 19/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1.462.276/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 31/35 del Expediente Nº 1.462.276/11, celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.) - Seccional Patagonia, por el sector sindical y la empresa ELECTROFUEGUINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.) que es quien posee la Personería Gremial329, ha ratificado en un todo el Acuerdo individualizado en el párrafo precedente y solicitó su homologación, conforme surge de las constancias obrantes a fojas 36.

Que bajo el Acuerdo de marras las partes prevén condiciones económicas para los trabajadores de la empresa comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 233/94, con demás lineamientos que obran en el texto al cual se remite.

Que respecto de lo pactado en el inciso b) del artículo segundo del Acuerdo precitado, corresponde señalar que la homologación que por el presente acto se dicta, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el Acuerdo de marras.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que evalúe la procedencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 31/35 y 36 del Expediente Nº 1.462.276/11, celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.) y ELECTROFUEGUINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 31/35 y 36 del Expediente Nº 1.462.276/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.462.276/11

Buenos Aires, 24 de octubre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1427/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 31/35 y 36 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1503/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de agosto de 2011, entre la empresa ELECTROFUEGUINA S.A., representada por el Sr. Norberto Ocorso constituyendo domicilio en Av. Madero 942 Piso 11 Ciudad Autónoma de Bs. As. y por la otra la Asociación de Supervisores Metalmecánicos de la República Argentina (ASIMRA), representada por el Sr. Emilio Dubanced en su carácter de Secretario Adjunto seccional Patagonia constituyendo domicilio en Azcuénaga 1234 Ciudad Autónoma de Bs. As. Y miembros de comisión interna Srs. Roque Manzaraz y Fabián Gauna en ejercicio de la representación que la ley le confiere sobre los trabajadores que prestan servicios en LA EMPRESA, han arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Gratificaciones Especiales

ASIMRA en representación de los trabajadores, y la empresa han mantenido un diálogo abierto, franco y constructivo, implementando siempre soluciones a los conflictos con la dinámica propia que exige la actividad y priorizando la buena fe y el diálogo como la mejor vía posible para la defensa de sus mutuos intereses.

Así han llegado a diversos acuerdos en los que han sido suscriptos en el seno de la empresa y que producto de la distancia y velocidad de los procesos, no habían concurrido a ratificar ante la autoridad laboral.

En este sentido, ambas partes vienen por la presente a plasmar ante la autoridad laboral y a ratificar los acuerdos oportunamente arribados, mediante los cuales se realizaron los pagos que se detallan en el anexo I. Dichos pagos, correspondientes a cada uno de los años indicados en el mencionado anexo son pagos hechos por única vez y no remunerativos a todos sus efectos, en tanto corresponden a situaciones particulares que las partes habían decidido celebrar, como fue el lanzamiento de la línea Sony, en 2007 y 2008, el lanzamiento de Samsung en 2009 y el mundial de fútbol en 2010.

SEGUNDO: Adicional Especial Presentismo

a. Tal como se ha establecido en el acuerdo del 22 de septiembre de 2009, la empresa continuará abonando el premio por presentismo por un valor anual de $ 2000,00 para todo el personal comprendido dentro del CGT 233/94 (ASIMRA). Dicho premio es de pago anual y se abonará, en caso de corresponder, juntamente con los haberes del mes de diciembre de cada año, siendo las siguientes las condiciones para su percepción:

1. Tener presentismo perfecto, sin ausencias durante el período enero a diciembre del año de que se trate.

2. No serán consideradas como ausencias injustificadas para la percepción de este premio las inasistencias que correspondan a la licencia del CCT por fallecimiento de familiar directo ni las de la licencia del CCT por nacimiento de hijo.

3. Las inasistencias por cualquier otra causa en hasta un máximo de 11 días en el año reduce el premio en un 50% del valor total o sea $1.000.00 (pesos un mil) en forma proporcional a las ausencias producidas. A modo de ejemplo se expresa que por cada día de ausencia del 50% del premio el valor a descontar es de $90.91 (pesos noventa con 91/100) Si la cantidad de ausencias excede de 11 anuales, se pierde totalmente el derecho al cobro del premio.

b. En el año 2010, las partes acordaron que entre diciembre 2010 y enero 2011 se otorgaría un pago extraordinario y por única vez de naturaleza remunerativa, como adicional especial extraordinario por zona desfavorable 2010 de acuerdo con el siguiente esquema:

a- Diciembre 2010: Adicional especial extraordinario zona desfavorable pesos un sueldo y cuarto de la remuneración bruta de cada trabajador compuesto por los ítems: básico adicional zona, a cuenta de futuros aumentos, antigüedad y art. 3ro. Ley 26.341, para todos los empleados comprendidos dentro del CCT 233/94 (ASIMRA), este premio no podrá ser inferior al número resultante de sumar el premio correspondiente al personal comprendido en el convenio colectivo de UOM más un 23%, más la entrega de un producto. Igual al de la UOM.

b- Enero 2011: adicional especial extraordinario zona Desfavorable por la suma neta de cuatro mil quinientos noventa y tres punto cuarenta y siete ($ 4593,47).

c- Todas las sumas remunerativas mencionadas incluyen y ya llevan incorporadas las partes proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

Dichos pagos se hicieron efectivos en fecha, pero la empresa los liquidó en los recibos de haberes como “Gratificación por única vez” por la suma neta dependiendo de los sueldos que tiene cada personal comprendido en CCT 233/94 “Premio Producto” por la suma neta de pesos dos mil ochocientos ($2.800.-), (o, a opción del trabajador, el beneficio no remunerativo consistente en la entrega un producto) y en el mes de enero “Premio por producción” por suma neta de pesos cuatro mil quinientos noventa y tres con cuarenta y siete centavos ($ 4593,47). Todas las sumas remunerativas mencionadas incluyen y ya llevan incorporadas la parte proporcional correspondiente al Sueldo Anual Complementario.

Luego de un amplio debate y a efecto de zanjar las diferencias, las partes acuerdan que los mencionados pagos, por única vez, debieron haberse liquidado como adicionales especiales extraordinarios por zona desfavorable 2010 según lo originalmente pactado, los que debían abonarse entre el mes de diciembre de 2010 y enero de 2011.

Es entonces que las partes acuerdan, una vez homologado el presente acuerdo, la empresa re-liquidará dichos adicionales del modo originalmente pactado, como adicionales especiales extraordinarios por zona desfavorable y por única vez, reimprimiendo los recibos correspondientes y demás documentación laboral pertinente.

TERCERO: PREMIO ANUAL

Tal como se estableciera en el mencionado acuerdo del 22 de septiembre de 2009, la empresa abonará un premio anual, según se detalla a continuación.

Las partes acuerdan, que en el mes de diciembre de cada año, la empresa otorgará un premio anual de naturaleza remunerativa como Adicional especial zona desfavorable, por la suma neta de aportes y contribuciones a la seguridad social que tendrá como base de cálculo 1,25 veces la remuneración bruta de cada trabajador (comprendiendo sueldo básico, adicional zona, ACFA, antigüedad, ley 26.341 y Art. 30 del convenio colectivo 233/94, excluyendo horas extras, otros premios, etc.) mas una suma de $ 2800.- (este valor será actualizado según el índice general de incrementos de salarios acordados en forma convencional o de origen legal y que correspondan aplicar a la finalización de las paritarias 2011 entre ASIMRA y AFARTE). Este premio no podrá ser inferior al importe resultante de sumar el valor correspondiente al adicional especial zona desfavorable, al personal comprendido en el convenio colectivo de UOM más un 23%. Para los trabajadores que hubieren ingresado con posterioridad al 1 de enero del año en que se trate o que hubiesen egresado con anterioridad al 31 de diciembre del año en cuestión, el pago será proporcional al tiempo trabajado en el año calendario que corresponda a la fecha de pago.

CUARTO:

Para el presente año 2011 las partes acuerdan que en tanto se cumplan los programas de producción establecidos por la empresa para el presente año: y en tanto se lance con éxito la fabricación de computadoras portátiles Notebooks o Netbooks se otorgara una bonificación especial zona antagónica por única vez de naturaleza no remunerativa, cuya base de cálculo será la suma total y única de $ 4.593,47 pagadera de corresponder por cumplirse ambas condiciones en el mes de enero de 2012 y que serán actualizadas según el índice general de incremento de salarios acordados en la paritarias entre ASIMRA y AFARTE, aplicable a partir de la paritaria del año 2011. Esta bonificación tiene por objeto celebrar el cumplimiento de hitos en la historia de la empresa y en sus objetivos de promoción y progreso de la industria nacional. así como mencionar la calidad de vida de los trabajadores que desempeñan sus tareas en la Patagonia Argentina. Para los trabajadores que hubieren ingresado con posterioridad al 1 de enero del año en que se trate o que hubiesen egresado con anterioridad al 31 de diciembre del año en cuestión, el pago será proporcional al tiempo trabajado en el año calendario que corresponda a la fecha de pago.

Quinto:

Procedimiento de Autocomposición:

Las partes se comprometen a mantener la armonía laboral y paz social duraderas, absteniéndose de medidas que impliquen una interferencia en normal y habitual desenvolvimiento de la actividad de la empresa.

Sexto:

Con motivo de la suscripción del presente acuerdo que pone fin a un largo proceso de negociaciones entre el Sindicato y la Empresa, dentro de los 1 días de homologado el mismo, la empresa abonará a los trabajadores encuadrados en el CCT 233/94 una gratificación extraordinaria no remunerativa todos sus efectos y por única vez, a todos los trabajadores que prestara tareas durante los meses de diciembre 2010 y enero 2011, y se liquidará con “Acuerdo 05/08/2011”, por la suma de pesos ochocientos cincuenta peso ($ 850).

En caso de registrarse en el futuro alguna modificación legislativa que implique dar otra naturaleza a los pagos aquí pactados, las partes adecuarán el contenido del presente acuerdo a lo que la ley nacional disponga.

En los términos de la ley de contrato de trabajo los pagos de naturaleza remunerativa pactados en el presente acuerdo incidirán en el cálculo del plus vacacional y devengarán el correspondiente sueldo anual complementario.

El presente acuerdo reemplaza íntegramente a todos los acuerdos de empresa anteriormente suscriptos entre Electrofueguina S.A. y la ASIMRA.

En prueba de conformidad de suscriben ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose las partes a ratificar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ANEXO I

PAGOS NO REMUNERATIVOS HASTA 2009

 

Año

Suma no remunerativa

2000

$2514.-

2001

$2469.-

2003

$2469.-

2004

$5490.-

2006

$6380.-

2007

$11.300.-

2008

$12.390.-

2009

$11.258.-

 

Asimismo, en los años..., se acordó la entrega de productos, como un beneficio no remunerativo.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de agosto de dos mil once, siendo las 16 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Sr. Federico VISACOVSKY de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales, por un lado y en representación de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (ASIMRA), el Señor Mario MATANZO, Secretario Gremial, el Señor Emilio DUBANCED en su carácter de Secretario Adjunto de la Seccional Patagonia, juntamente con los Sres. Roque Genaro MANZARAZ y Fabián Francisco GAUNA como miembros de la Comisión Interna de Electrofueguina S.A.; mientras que por el otro lado y en representación de Electrofueguina S.A., el Sr. Norberto Juan OCORSO, en su carácter de apoderado, asistido por el Dr. Ignacio Funes de Rioja.

Abierto el acto por el funcionario actuante, y cedida la palabra a ambas partes, MANIFIESTAN:

Que vienen en este acto a ratificar el acuerdo celebrado en fecha 05-07-2011, que adjuntan en cinco fojas, solicitando su homologación.

Con lo que terminó el acto, siendo las 16.30 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de Julio de 2011, siendo las 19 hs, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por ante mí Sr. Luis Emir BENITEZ Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, por la empresa AEC S.A., representada por los Sres. Manuel Muñoa asistida por el Dr. Esteban Juanche, con domicilio constituido en San Martín 551 cuerpo “D” 1ro 56; en adelante denominada LA EMPRESA, y por la otra parte el Sindicato Unico de Trabajadores de los Peajes y Afines, en adelante denominada SUTPA, representado por el Sr. Fernando Amarilla, en su carácter de Secretario Adjunto, y el Sr Sebastián Sapia, en su carácter de secretario de finanzas, con la asistencia letrada del Dr. Hugo. A. Moyano, con domicilio en Castro Barros Nº 1085 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en ejercicio de la representación que la ley le confiere sobre los trabajadores que prestan servicios en LA EMPRESA, ambas partes denominadas en conjunto y en adelante como LAS PARTES.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, y cedida la palabra a ambas partes las mismas manifiestan: que han arribado al siguiente acuerdo solicitando su homologación:

PRIMERO:

• A partir de junio de 2011 y hasta mayo de 2012, la contribución que surge del acuerdo de fecha 08/06/2010, se verá complementada con una suma que se calculará como el 1% del ingreso conformado (incluyendo sumas remunerativas y no remunerativas) del personal comprendido en el presente acuerdo.

• A partir del mes de Septiembre de 2011, LAS EMPRESAS modificarán la Contribución empresaria mensual destinada al fondo de capacitación de empleados de los peajes de un 2% a un 2,5% calculado sobre la misma base que en cada caso LAS EMPRESAS vinieran aplicando en virtud de los acuerdos preexistentes. En orden a la situación económica financiera por la cual atraviesan LAS EMPRESAS, el compromiso asumido en este punto se encuentra vinculado a que el Estado Nacional concedente autorice a la brevedad, la percepción del público usuario de la totalidad de los ajustes de tarifa de peaje que se encuentran postergados a la fecha, correspondientes a los vehículos categorías 2 a 7 semipesados y pesado. En virtud de ello, en el supuesto en que el Estado Nacional no autorizare a la brevedad la aplicación de los ajustes mencionados en el presente párrafo, se requerirá de otras medidas para lograr el cumplimiento del acuerdo y para cuya implementación podrá ser necesario contar con el acompañamiento del Sindicato, para lo cual las partes mantendrán las reuniones que fueran necesarias.

No siendo para más se da por terminado el acto, previa lectura y ratificación por ante mi que certifico.