MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1429/2011


Registro Nº 1502/2011


Bs. As., 19/10/2011

VISTO el Expediente N° 1.462.187/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/7 del N° 1.462.187/11, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo, las partes efectúan una interpretación de los puntos 4 y 5 del acuerdo suscripto el 15 de junio de 2011, homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 876 de fecha 29 de julio de 2011, referentes a las sumas no remunerativas allí establecidas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 571/09.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de las organizaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS, obrante a fojas 6/7 del Expediente N° 1.462.187/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente dé la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente N° 1.462.187/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 571/09.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.462.187/11

Buenos Aires, 24 de octubre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1429/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1502/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. N° 1462187/11

En la ciudad de Buenos Aires a los doce días del mes de setiembre de 2011, siendo las 14.30 hs. comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante la Dra. Mercedes M. GADEA, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, en representación de la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUMICA DE LA REPUBICA ARGENTINA el Sr. Juan Carlos PROST y Omar GOMEZ, por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES los Sres. Javier Alejandro GORDILLO asistidas ambas organizaciones por el Dr. Juan Manuel LOIMIL BORRAS, apoderado de las mismas y con facultades suficientes para representar a las partes sindicales señaladas en la firma del presente y por la otra en representación de la CAMARA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS los Sres. Juan Sebastián HAZAÑA, Presidente, y el Sr. Antonio RIVERO, y la presencia del Lic. Héctor Oscar VARELA, apoderado.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante las partes toman la palabra en forma conjunta y de común acuerdo manifiestan que han llegado a un entendimiento en la forma de interpretación de los puntos 4° y 5° del acta acuerdo salarial suscripta en fecha 15 de junio de 2011, homologada por Res. St. 876/11 y en este sentido, dejan expresamente aclarado que en relación con las sumas no remunerativas establecidas en los puntos mencionados las mismas deberán ser abonadas íntegramente conforme con los montos detallados en el acta acuerdo homologada por Res. ST 876/11, no segmentando su pago por módulo o jornal alguno. No obstante, exclusivamente ante la ausencia injustificada del trabajador se procederá a descontar sobre el total de la suma no remunerativa correspondiente al mes en cuestión, la parte proporcional de los días no trabajados por ausencia injustificada. La base de cálculo es doscientas (200) horas mensuales.

2º) A su vez las partes acuerdan que las diferencias en más o en menos que se hayan liquidado por parte de las empresas, referidas a la interpretación del punto anterior serán abonadas o retenidas al personal, según corresponda liquidándose conjuntamente con la segunda quincena de septiembre de 2011.

3º) En atención al tenor de lo acordado, resultando complementario del acuerdo salarial suscripto entre las partes, signatarias del CCT 571/09, y homologado por Resolución ST Nº 876/11, vienen a solicitar la homologación del mismo en tal carácter.

Con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 15.30 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.