MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1429/2011
Registro Nº 1502/2011
Bs. As., 19/10/2011
VISTO el Expediente N° 1.462.187/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/7 del N° 1.462.187/11, obra el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y
PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DEL PERSONAL DE
INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y
ZONAS ADYACENTES y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES
ELECTRICOS, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mismo, las partes efectúan una interpretación de los puntos 4
y 5 del acuerdo suscripto el 15 de junio de 2011, homologado por
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 876 de fecha 29 de julio de
2011, referentes a las sumas no remunerativas allí establecidas, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 571/09.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de las
organizaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas
personerías gremiales.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y
PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DEL PERSONAL DE
INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y
ZONAS ADYACENTES y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES
ELECTRICOS, obrante a fojas 6/7 del Expediente N° 1.462.187/11,
conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente dé la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/7
del Expediente N° 1.462.187/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a
la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 571/09.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.462.187/11
Buenos Aires, 24 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1429/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1502/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expte. N° 1462187/11
En la ciudad de Buenos Aires a los doce días del mes de setiembre de
2011, siendo las 14.30 hs. comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO, ante la Dra. Mercedes M. GADEA, Jefe del Departamento de
Relaciones Laborales N° 1, en representación de la FEDERACION DE
SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUMICA DE LA
REPUBICA ARGENTINA el Sr. Juan Carlos PROST y Omar GOMEZ, por el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES los Sres. Javier Alejandro
GORDILLO asistidas ambas organizaciones por el Dr. Juan Manuel LOIMIL
BORRAS, apoderado de las mismas y con facultades suficientes para
representar a las partes sindicales señaladas en la firma del presente
y por la otra en representación de la CAMARA DE FABRICANTES DE
ACUMULADORES ELECTRICOS los Sres. Juan Sebastián HAZAÑA, Presidente, y
el Sr. Antonio RIVERO, y la presencia del Lic. Héctor Oscar VARELA,
apoderado.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante las partes toman
la palabra en forma conjunta y de común acuerdo manifiestan que han
llegado a un entendimiento en la forma de interpretación de los puntos
4° y 5° del acta acuerdo salarial suscripta en fecha 15 de junio de
2011, homologada por Res. St. 876/11 y en este sentido, dejan
expresamente aclarado que en relación con las sumas no remunerativas
establecidas en los puntos mencionados las mismas deberán ser abonadas
íntegramente conforme con los montos detallados en el acta acuerdo
homologada por Res. ST 876/11, no segmentando su pago por módulo o
jornal alguno. No obstante, exclusivamente ante la ausencia
injustificada del trabajador se procederá a descontar sobre el total de
la suma no remunerativa correspondiente al mes en cuestión, la parte
proporcional de los días no trabajados por ausencia injustificada. La
base de cálculo es doscientas (200) horas mensuales.
2º) A su vez las partes acuerdan que las diferencias en más o en menos
que se hayan liquidado por parte de las empresas, referidas a la
interpretación del punto anterior serán abonadas o retenidas al
personal, según corresponda liquidándose conjuntamente con la segunda
quincena de septiembre de 2011.
3º) En atención al tenor de lo acordado, resultando complementario del
acuerdo salarial suscripto entre las partes, signatarias del CCT
571/09, y homologado por Resolución ST Nº 876/11, vienen a solicitar la
homologación del mismo en tal carácter.
Con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 15.30 horas,
labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para
constancia ante el actuante que certifica.