MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1430/2011
Registro Nº 1500/2011
Bs. As., 19/10/2011
VISTO el Expediente Nº 1.456.667/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa TELECABLEADOS
SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 24/25 de autos, conforme con lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa TELECABLEADOS
SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 24/25 del Expediente Nº 1.456.667/11,
conforme con lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas
24/25 del Expediente Nº 1.456.667/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legaje.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.456.667/11
Buenos Aires, 24 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1430/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 24/25 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1500/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de agosto de 2011,
a las 12:00 horas comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social – Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo,
Dirección de Negociación Colectiva, ante mí, Jefa del Departamento de
Relaciones Laborales Nro. 2 María del Carmen Brigante, y el Secretario
de Conciliación Lic. Sebastian Koupsovitis, en representación del
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), manteniendo el domicilio en el
presente expediente, lo hacen los SEÑORES GUSTAVO BELLINGERI en calidad
de SECRETARIO GREMIAL y CLAUDIO RUBEN MAIDANA en calidad de
PROSECRETARIO ADMINISTRATIVO ambos representantes del CONSEJO DIRECTIVO
NACIONAL DEL SATSAID; OSCAR BLANCO Y GUILLERMO GUILARTE en calidad de
DELEGADOS REGIONALES del SATSAID, con el patrocinio letrado del DR.
HERNAN DARIO ALVAREZ, y en representación de la empleadora lo hace el
SEÑOR JOSE BORNANCINI GERENTE DE TELECABLEADOS S.A. quien mantiene el
domicilio constituido juntamente con el letrado apoderado Dr. Alejandro
Fabio Pereyra, a efectos de celebrar el presente acuerdo cuyo contenido
se especifica en los puntos siguientes:
Artículo 1º - ANTECEDENTES.
La entidad sindical inició el presente Expediente a los fines de
realizar los reclamos que lucen en la presentación de fs. 1, dicho
planteo fue rechazado por la empresa. Sin perjuicio de ello y luego de
largas tratativas sobre eventuales reclamos y por el plazo que estipula
la cláusula segunda del presente, ambas partes arriban al presente
acuerdo.
Artículo 2º - VIGENCIA
El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1ro de agosto de 2011
hasta el 31 de octubre de 2011, aceptando ambas partes el mantenimiento
de una conciliación voluntaria con independencia de la ya dictada por
el Ministerio en el marco de la Conciliación Obligatoria; dicha
conciliación voluntaria es a los fines de poder realizar las
diligencias que resulten necesarias para resolver los planteos que
realiza la entidad sindical, esto implica también la obligación de
ambas partes de mantener el statu quo existente con anterioridad al
conflicto que se ventila, es decir el cese de cualquier medida de
acción directa por parte de la Entidad Sindical, como de cualquier
medida extintiva que comprometa la fuente alimentaria de todos los
trabajadores por parte de la Empresa. A dichos efectos conciliatorios,
se tendrán en cuenta los ajustes que deberá reconocer los principales
que la han contratado y que resulten ajeno del presente. Sin perjuicio
de ello, una vez vencido el plazo de vigencia, el presente acuerdo
quedará fenecido quedando las partes libradas a su libre ejercicio de
derechos. Asimismo, ambas partes solicitan la designación de una
audiencia para el día 14 de noviembre de 2011 a las 14 horas en la sede
de la Autoridad del Trabajo, para anoticiar a la otra, y poner en
conocimiento de la Autoridad la situación final del presente reclamo.
Artículo 3º - AMBITO DE APLICACION
Este acuerdo será de aplicación exclusiva al personal de Telecableados S.A.
Artículo 4º - ADELANTO NO REMUNERATIVO
Al solo efecto conciliatorio, la Empresa ofrece y la Entidad Sindical
acepta —sin renunciar a sus reclamos de la presente actuación
sindical—, la suma de Pesos Trescientos ($300) mensuales por trabajador
y jornada efectivamente cumplida, con expresa cláusula de paz social
durante el período de vigencia que se establece en la cláusula primera.
Artículo 5º - HOMOLOGACION
Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha citada al comienzo.