MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1430/2011


Registro Nº 1500/2011


Bs. As., 19/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1.456.667/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa TELECABLEADOS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 24/25 de autos, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa TELECABLEADOS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 24/25 del Expediente Nº 1.456.667/11, conforme con lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 24/25 del Expediente Nº 1.456.667/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legaje.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.456.667/11

Buenos Aires, 24 de octubre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1430/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 24/25 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1500/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de agosto de 2011, a las 12:00 horas comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social – Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante mí, Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2 María del Carmen Brigante, y el Secretario de Conciliación Lic. Sebastian Koupsovitis, en representación del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), manteniendo el domicilio en el presente expediente, lo hacen los SEÑORES GUSTAVO BELLINGERI en calidad de SECRETARIO GREMIAL y CLAUDIO RUBEN MAIDANA en calidad de PROSECRETARIO ADMINISTRATIVO ambos representantes del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SATSAID; OSCAR BLANCO Y GUILLERMO GUILARTE en calidad de DELEGADOS REGIONALES del SATSAID, con el patrocinio letrado del DR. HERNAN DARIO ALVAREZ, y en representación de la empleadora lo hace el SEÑOR JOSE BORNANCINI GERENTE DE TELECABLEADOS S.A. quien mantiene el domicilio constituido juntamente con el letrado apoderado Dr. Alejandro Fabio Pereyra, a efectos de celebrar el presente acuerdo cuyo contenido se especifica en los puntos siguientes:

Artículo 1º - ANTECEDENTES.

La entidad sindical inició el presente Expediente a los fines de realizar los reclamos que lucen en la presentación de fs. 1, dicho planteo fue rechazado por la empresa. Sin perjuicio de ello y luego de largas tratativas sobre eventuales reclamos y por el plazo que estipula la cláusula segunda del presente, ambas partes arriban al presente acuerdo.

Artículo 2º - VIGENCIA

El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1ro de agosto de 2011 hasta el 31 de octubre de 2011, aceptando ambas partes el mantenimiento de una conciliación voluntaria con independencia de la ya dictada por el Ministerio en el marco de la Conciliación Obligatoria; dicha conciliación voluntaria es a los fines de poder realizar las diligencias que resulten necesarias para resolver los planteos que realiza la entidad sindical, esto implica también la obligación de ambas partes de mantener el statu quo existente con anterioridad al conflicto que se ventila, es decir el cese de cualquier medida de acción directa por parte de la Entidad Sindical, como de cualquier medida extintiva que comprometa la fuente alimentaria de todos los trabajadores por parte de la Empresa. A dichos efectos conciliatorios, se tendrán en cuenta los ajustes que deberá reconocer los principales que la han contratado y que resulten ajeno del presente. Sin perjuicio de ello, una vez vencido el plazo de vigencia, el presente acuerdo quedará fenecido quedando las partes libradas a su libre ejercicio de derechos. Asimismo, ambas partes solicitan la designación de una audiencia para el día 14 de noviembre de 2011 a las 14 horas en la sede de la Autoridad del Trabajo, para anoticiar a la otra, y poner en conocimiento de la Autoridad la situación final del presente reclamo.

Artículo 3º - AMBITO DE APLICACION

Este acuerdo será de aplicación exclusiva al personal de Telecableados S.A.

Artículo 4º - ADELANTO NO REMUNERATIVO

Al solo efecto conciliatorio, la Empresa ofrece y la Entidad Sindical acepta —sin renunciar a sus reclamos de la presente actuación sindical—, la suma de Pesos Trescientos ($300) mensuales por trabajador y jornada efectivamente cumplida, con expresa cláusula de paz social durante el período de vigencia que se establece en la cláusula primera.

Artículo 5º - HOMOLOGACION

Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha citada al comienzo.