MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1439/2011

Registro Nº 1506/2011

Bs. As., 21/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1.459.459/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.459.459/11, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS por el sector de los trabajadores y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo de marras las partes convienen un incremento de los valores que en concepto de viáticos perciben los trabajadores de la empresa alcanzados por el CCT Nº 257/97 “E”, a partir del primero de julio de 2011.

Que el Convenio Colectivo citado fue suscripto oportunamente entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS y la UNION PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES, por la parte sindical y por diversas empresas telefónicas por la parte empleadora.

Que en función de ello, corresponde señalar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se establece para el personal representado por la entidad sindical celebrante, comprendido en el precitado convenio y que se desempeña en la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo de marras, acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.459.459/11, celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.459.459/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.459.459/11

Buenos Aires, 25 de octubre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1439/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1506/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de julio de 2011, se reúnen, por una parte, los Sres. José MAGNO, Oscar GARCIA y Eduardo Oscar GARCIA BEAUMONT en representación de la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (en adelante FOPSTTA), y por la otra parte los Sres. Daniel DI FILIPPO, Laura LONGARELA y Hugo RE, en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S. A., en adelante la EMPRESA, quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Actualizar los valores del Viático del art. 30 del CCT 257/97, de acuerdo con las localidades establecidas en el art. 52 “Zonas Desfavorables” del CCT 226/93 (cuyo régimen fue prorrogado mediante Acta Complementaria del 10/09/1998). Estos valores quedarán fijados según el siguiente detalle:

Valores vigentes de julio 2011 a diciembre 2011:

Localidades

Desayuno ($)

Almuerzo ($)

Cena ($)

Alojamiento ($)

Gastos Menores ($)

Total Viático diario ($)

Antártida

34

142

142

352

47

717

Inciso a)

27

114

114

282

38

575

Inciso b)

20

85

85

211

28

429

Inciso c)

20

85

85

211

28

429

Inciso d)

17

71

71

176

24

359

Sin Zona Desfavorable

14

57

57

141

19

288

Valores vigentes en enero 2012:

Localidades

Desayuno ($)

Almuerzo ($)

Cena ($)

Alojamiento ($)

Gastos Menores ($)

Total Viático diario ($)

Antártida

36

150

150

372

50

758

Inciso a)

29

120

120

297

40

606

Inciso b)

21

90

90

223

30

454

Inciso c)

21

90

90

223

30

454

Inciso d)

18

75

75

186

25

379

Sin Zona Desfavorable

14

60

60

149

20

303

Valores vigentes desde febrero 2012:

Localidades

Desayuno ($)

Almuerzo ($)

Cena ($)

Alojamiento ($)

Gastos Menores ($)

Total Viático diario ($)

Antártida

38

159

159

393

53

802

Inciso a)

30

127

127

314

42

640

Inciso b)

23

95

95

236

32

481

Inciso c)

23

95

95

236

32

481

Inciso d)

19

79

79

196

26

399

Sin Zona Desfavorable

15

63

63

157

21

319

SEGUNDO: Las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.