MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1440/2011


Registros Nº 1514/2011 y Nº 1515/2011


Bs. As., 21/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1.422.367/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) por la parte gremial y la Empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.438.776/11, agregado como foja 10 a las actuaciones citadas en el Visto, conforme con lo dispuesto en la Ley de Convenciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el instrumento citado precedentemente, los agentes negociales establecen que la parte empleadora adecuará las dotaciones del personal a la Línea de Subterráneos H, a los fines de contar con la cantidad de trabajadores que resulte necesaria para garantizar la normal operatividad, a partir del 1 de marzo del año 2011.

Que por otra parte, se requiere la homologación del Acuerdo acompañado a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.438.776/11, agregado como foja 10 al expediente Nº 1.422.367/10, en el que las mismas partes pactan mejorar el franco de los trabajadores guardas y conductores, actualmente bajo el sistema de francos rotativos, por el sistema de francos alternados, con el esquema sábado/domingo, de aplicación a aquellos dependientes asignados a determinados servicios, tal como surge del instrumento en análisis.

Que los acuerdos individualizados en los Considerandos precedentes, se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 384/99 “E”, del que los agentes negociales resultan partes signatarias.

Que el ámbito territorial y personal se corresponde con la actividad que desarrolla la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada y ratificaron a foja 12 en todos sus términos los Acuerdos en consideración.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) por la parte gremial y la Empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.438/76/11, agregado como foja 10 al Expediente Nº 1.422.367/10, conforme con lo dispuesto en la Ley de Convenciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) por la parte gremial y la Empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.438.776/11, agregado como foja 10 al Expediente Nº 1.422.367/10, conforme con lo dispuesto en la Ley de Convenciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes Acuerdos, obrantes a fojas 2 y 3/4, respectivamente, del Expediente Nº 1.438.776/11, agregado como foja 10 al Expediente Nº 1.422.367/10.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 384/99 “E”.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.422.367/10

Buenos Aires, 25 de octubre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1440/11 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2 y 3/4 del expediente 1.438.776/11, agregado como fojas 10, quedando registrados bajo los números 1514/11 y 1515/11 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de diciembre de 2010, se celebra la presente reunión entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, representada en este acto por los señores Miguel CRISTE apoderado Nacional de la UTA, Raúl JERONIMO Secretario de Acción Social, y los Delegados del Personal SRES. Pablo LOPEZ, Leonardo ZAPALA y Gustavo ZAFONTE, y la empresa METROVIAS S.A., representada en este acto por los señores Daniel PAGLIERO Gerente de Recursos Humanos, Nicolás OLIVEIRA Coordinador General de Recursos Humanos y Dr. Julio Marcelo RAMIREZ Jefe de Relaciones Laborales, con motivo de la petición formulada por la parte sindical referida las dotaciones de la Línea H y ante la próxima inauguración de la estación Corrientes. Abierto el acto, y luego de un prolongado intercambio de opiniones sobre el particular, las partes ACUERDAN que la empresa adecuará las dotaciones de personal de la Línea H a efectos de que contar al día 1º de marzo de 2011 con la cantidad de trabajadores que resulte necesaria para garantizar la normal operatividad de esa línea de subterráneos; comprometiéndose ambas partes a tratar para su resolución eventuales diferencias que puedan surgir en el sistema de francos previstos a implementar, en el área de tráfico, a partir del mes de marzo de 2011.

Las partes se comprometen a presentar y ratificar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, solicitando su homologación.

En prueba de conformidad, se suscribe la presente en tres (3) ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha consignados en el encabezamiento.

ACTA ACUERDO

COMISION DE INTERPRETACION Y AUTOCOMPOSICION

METROVIAS S.A. - UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de marzo de 2011, se reúne la COMISION DE INTERPRETACION Y AUTOCOMPOSICION (CINA), con la presencia de los señores Roberto FERNANDEZ, Oscar MATA, Raúl JERONIMO, Leonardo ZAPPALA y Gustavo ZAFFONTE, en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, con domicilio legal en la calle Moreno 2969 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y de los señores Daniel PAGLIERO, Julio RAMIREZ, Nicolás OLIVEIRA, Martín VAZQUEZ y Juan Martín FIGUEROA, en representación de la empresa METROVIAS S.A., con domicilio legal en la calle Bartolomé Mitre 3342 de la misma Ciudad, con motivo del reclamo formulado por el sector sindical, de efectuar una mejora en los francos del personal de tráfico (guardas y conductores) de la Línea H, conforme se dejara planteado en acta suscripta en fecha 3 de diciembre de 2010.

Iniciada la reunión y luego de un prolongado debate sobre el tema, habiendo analizado el reclamo sindical y tras la pertinente evaluación técnica de la cuestión, con el propósito de superar la presente situación y la potencialidad conflictiva que la misma representa para la prestación normal del servicio de transporte en la línea de subterráneos involucrada, las partes alcanzan el siguiente ACUERDO:

PRIMERO: se conviene mejorar el franco de los trabajadores —guardas y conductores— asignados a los servicios identificados bajo los números 11 a 18, ambos inclusive, de la actual “lista general de servicios” de la Línea H de subterráneos, actualmente bajo el régimen de francos rotativos en avance con el esquema viernes/sábado/domingo, el cual se modifica, exclusivamente para dichos servicios, por el de francos alternados con el esquema sábado/domingo.

SEGUNDO: teniendo presente que esta mejora requiere inexorablemente contar con un total de treinta y dos (32) parejas, lo que implica promocionar dos (2) parejas más a la actual dotación de guardas y conductores de la mencionada línea, se conviene que esta modificación se implementará, previa homologación de este acuerdo, a partir de la fecha en que estas dos parejas adicionales se encuentren en condiciones de iniciar la prestación efectiva de funciones.

TERCERO: Las partes se comprometen a presentar y ratificar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, juntamente con el acta suscripta por las partes el día 3 de diciembre de 2010 con motivo del conflicto suscitado respecto de la dotación y régimen de francos del personal de tráfico de la Línea H, solicitando su homologación.

De plena conformidad, se suscriben tres (3) ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.