MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1441/2011

Registro Nº 1507/2011

Bs. As., 21/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1.355.983/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 123/124 del Expediente Nº 1.355.983/09 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA) y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la FEDERACION ARGENTINA DE COMERCIALIZACION E INDUSTRIALIZACION DE LA FAUNA, ratificado a fojas 133 por la CAMARA INDUSTRIAL DE PELETERIA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras las partes renuevan la escala salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 512/07 de la actividad, de conformidad con los valores estipulados en el mismo, con vigencia a partir del 1 de abril de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se corresponde con el alcance de representación del sector empresario signatario y la representatividad de las asociaciones sindicales firmante, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA) y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES, por la parte trabajadora y, por la parte empleadora, la FEDERACION ARGENTINA DE COMERCIALIZACION E INDUSTRIALIZACION DE LA FAUNA glosado a fojas 123/124 del Expediente Nº 1.355.983/09, ratificado a fojas 133 de las mismas actuaciones por la CAMARA INDUSTRIAL DE PELETERIA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 123/124 y 133 del Expediente Nº 1.355.983/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 512/07.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.355.983/09

Buenos Aires, 25 de octubre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1441/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 123/124 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1507/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.355.983/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 28 de junio de 2011, siendo las 14,00 hs. Comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante la Jefa del Depto. de Relaciones Laborales Nº 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE, en representación de la FONIVA, lo hacen el Sr. Justo SUAREZ, Secretario Adjunto; y el Sr. Jorge ROJAS, Secretario Gremial y el Sr. Héctor DUARTE, Asesor, lo hacen por SOIVA. En representación de la Federación Argentina de Comercialización e Industrialización de la Fauna, lo hace el Ing. Humberto BORSANI, todos presentados en actuaciones anteriores. Quienes declaran que se encuentran debidamente vigentes los poderes a ellos otorgados, como también sus respectivas personerías.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, las representaciones aquí presentes, manifiestan: que han mantenido reuniones fuera del ámbito de este Ministerio, a fin proceder a la renovación de la escala salarial para los trabajadores comprendidos en la CCT Nº 512/07 que, en este acto acompañan la escala a la que han arribado, cuya vigencia corresponde al período 1 de abril de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012, la que ratifican plenamente en este acto, y que de la misma solicitan se expida este Ministerio, en cuanto la homologación de ella.

Que, asimismo, las partes acuerdan que en el mes de noviembre de 2011 se reunirán en este ámbito para tratar la solicitud de FONIVA - SOIVA, de una suma única, que resultará de aplicación a los trabajadores alcanzados por el presente acuerdo.

Y, se procede a designar nueva fecha de audiencia para el 1 de noviembre de 2011 a las 15,00 hs; quedando los comparecientes debidamente notificados de la misma en este acto.

Dando por finalizado el presente acto siendo las 15,00 hs. firman los comparecientes al pie de la presente, en señal de conformidad ante mí, que Certifico.

PROPUESTA DE ACUERDO SALARIAL DE FONIVA PARA LOS OBREROS PELETEROS PARA EL PERIODO 01/04/2011 AL 31/03/2012