MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1442/2011

Registro Nº 1508/2011

Bs. As., 21/10/2011

VISTO el Expediente Nº 143.525/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 143.525/11 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS DE SALTA (S.U.T.O.S.S.) por el sector sindical y la empresa COMPAÑIA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo precitado las partes han convenido condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/75, conforme las consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/75 ha sido oportunamente celebrado entre la FEDERACION NACIONAL TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS DE LA NACION (Fe.N.T.O.S.) por el sector sindical y la empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACION por la parte empleadora.

Que respecto de la suma no remunerativa pactada, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica a las partes que conforme lo pactado en la cláusula tercera del acuerdo de marras, en la futura negociación allí referida deberán establecer el modo y plazo en que dicha suma cambiará tal carácter.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo, solicitaron su homologación y acreditaron fehacientemente la representación que invisten.

Que el acuerdo subexámine ha sido ratificado por la FEDERACION NACIONAL TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS DE LA NACION (Fe.N.T.O.S.) a fojas 24 de autos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, homologando el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 143.525/11, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS DE SALTA (S.U.T.O.S.S.) por el sector sindical y la empresa COMPAÑIA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 24 del Expediente Nº 143.525/11 por la FEDERACION NACIONAL TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS DE LA NACION (FeN.T.O.S.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo juntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 2 y a fojas 24, respectivamente del Expediente Nº 143.525/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 143.525/11

Buenos Aires, 25 de octubre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1442/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 24 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1508/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO 22/6/11

En la ciudad de Salta, a los 22 días del mes de junio de 2011, entre la Compañía Salteña de Agua y Saneamiento S.A., con domicilio en calle España 887, de la ciudad de Salta, representada en este acto por el Dr. Esteban María Isasmendi, en carácter de Presidente del Directorio, en adelante “La Empresa” y el Sr. Pedro Cruz, en su condición de Secretario General del Sindicato Unico de Trabajadores de Obras Sanitarias Salta —S.U.T.O.S.S.— y los Sres. Delegados de Personal José Gumersindo Salva y Angel Roque Casasola, con domicilio en calle Catamarca Nº 484, de la ciudad de Salta, en adelante la “Asociación Sindical”, celebran el presente convenio salarial según las siguientes manifestación y cláusulas:

Las partes concertantes de manera conjunta resuelven reunirse a los efectos de dar tratamiento al incremento salarial solicitado por la Asociación Sindical.

Luego de un largo debate y arduas tratativas, las partes han acordado un incremento en las remuneraciones de los trabajadores, conforme las siguientes cláusulas:

Primera: La Empresa incrementará en los meses de julio y agosto los sueldos básicos mensuales vigentes al 1/7/11 en un quince y en un diez por ciento respectivamente (15% julio y 10% agosto), que tendrá carácter remunerativo tributando los aportes y contribuciones establecidos por la legislación y CCT 57/75 vigentes.

Segunda: A partir de los haberes del mes de septiembre de 2011, La Empresa abonará a los trabajadores comprendidos en el CCT 57/75 exclusivamente, una suma fija mensual que reviste carácter de Asignación No Remunerativa de $ 150 (Pesos ciento cincuenta) y será liquidada bajo el concepto de ANR Acta 22/6/11.

Tercera: La Asignación No Remunerativa consignada en la cláusula Segunda de la presente dejará de revestir tal carácter para transformarse en Suma Remunerativa cuando las partes así lo convengan en instrumento por separado, circunstancia en la que comenzará a tributar los aportes y contribuciones establecidos por la legislación y CCT 57/75 vigentes y en ningún caso importará para ningún trabajador un incremento neto inferior a $ 150 (Pesos ciento cincuenta).

Cuarta: Las partes solicitan la homologación de este acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Agencia Territorial Salta.

En el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Expediente Nº 143.525/11

En la ciudad de Buenos Aires a los 25 días del mes de agosto de 2011, siendo las 13.00 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO—, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en representación de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, la Dra. Andrea AGUIRRE, apoderada.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, la REPRESENTACION DE LA FENTOS manifiesta que: ratifica y solicita la homologación del acuerdo suscripto por el Sindicato Unico de Trabajadores de Obras Sanitarias Salta y la Compañía Salteña de Agua y Saneamiento S.A., acuerdo que luce a fs. 2.

En este estado la funcionaria actuante deja constancia de que elevará las presentes actuaciones a la Superioridad para su remisión a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración.

No siendo para más, a las 13.15 horas finaliza el acto. Firma la compareciente previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.