MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1442/2011
Registro Nº 1508/2011
Bs. As., 21/10/2011
VISTO el Expediente Nº 143.525/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente Nº 143.525/11 obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS DE SALTA
(S.U.T.O.S.S.) por el sector sindical y la empresa COMPAÑIA SALTEÑA DE
AGUA Y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo precitado las partes han convenido condiciones
salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 57/75, conforme las consideraciones que obran en el texto
al cual se remite.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/75 ha sido oportunamente
celebrado entre la FEDERACION NACIONAL TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS
DE LA NACION (Fe.N.T.O.S.) por el sector sindical y la empresa OBRAS
SANITARIAS DE LA NACION por la parte empleadora.
Que respecto de la suma no remunerativa pactada, debe tenerse presente
que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio,
de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la
atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en
supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez
transitoria.
Que en función de ello, se indica a las partes que conforme lo pactado
en la cláusula tercera del acuerdo de marras, en la futura negociación
allí referida deberán establecer el modo y plazo en que dicha suma
cambiará tal carácter.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo,
solicitaron su homologación y acreditaron fehacientemente la
representación que invisten.
Que el acuerdo subexámine ha sido ratificado por la FEDERACION NACIONAL
TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS DE LA NACION (Fe.N.T.O.S.) a fojas 24
de autos.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, homologando el
Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de
efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 2 del
Expediente Nº 143.525/11, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE
TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS DE SALTA (S.U.T.O.S.S.) por el sector
sindical y la empresa COMPAÑIA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO SOCIEDAD
ANONIMA, ratificado a foja 24 del Expediente Nº 143.525/11 por la
FEDERACION NACIONAL TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS DE LA NACION
(FeN.T.O.S.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo juntamente con el acta de
ratificación obrante a fojas 2 y a fojas 24, respectivamente del
Expediente Nº 143.525/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 143.525/11
Buenos Aires, 25 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1442/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 24 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1508/11. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO 22/6/11
En la ciudad de Salta, a los 22 días del mes de junio de 2011, entre la
Compañía Salteña de Agua y Saneamiento S.A., con domicilio en calle
España 887, de la ciudad de Salta, representada en este acto por el Dr.
Esteban María Isasmendi, en carácter de Presidente del Directorio, en
adelante “La Empresa” y el Sr. Pedro Cruz, en su condición de
Secretario General del Sindicato Unico de Trabajadores de Obras
Sanitarias Salta —S.U.T.O.S.S.— y los Sres. Delegados de Personal José
Gumersindo Salva y Angel Roque Casasola, con domicilio en calle
Catamarca Nº 484, de la ciudad de Salta, en adelante la “Asociación
Sindical”, celebran el presente convenio salarial según las siguientes
manifestación y cláusulas:
Las partes concertantes de manera conjunta resuelven reunirse a los
efectos de dar tratamiento al incremento salarial solicitado por la
Asociación Sindical.
Luego de un largo debate y arduas tratativas, las partes han acordado
un incremento en las remuneraciones de los trabajadores, conforme las
siguientes cláusulas:
Primera: La Empresa incrementará en los meses de julio y agosto los
sueldos básicos mensuales vigentes al 1/7/11 en un quince y en un diez
por ciento respectivamente (15% julio y 10% agosto), que tendrá
carácter remunerativo tributando los aportes y contribuciones
establecidos por la legislación y CCT 57/75 vigentes.
Segunda: A partir de los haberes del mes de septiembre de 2011, La
Empresa abonará a los trabajadores comprendidos en el CCT 57/75
exclusivamente, una suma fija mensual que reviste carácter de
Asignación No Remunerativa de $ 150 (Pesos ciento cincuenta) y será
liquidada bajo el concepto de ANR Acta 22/6/11.
Tercera: La Asignación No Remunerativa consignada en la cláusula
Segunda de la presente dejará de revestir tal carácter para
transformarse en Suma Remunerativa cuando las partes así lo convengan
en instrumento por separado, circunstancia en la que comenzará a
tributar los aportes y contribuciones establecidos por la legislación y
CCT 57/75 vigentes y en ningún caso importará para ningún trabajador un
incremento neto inferior a $ 150 (Pesos ciento cincuenta).
Cuarta: Las partes solicitan la homologación de este acuerdo por ante
el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación,
Agencia Territorial Salta.
En el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Expediente Nº 143.525/11
En la ciudad de Buenos Aires a los 25 días del mes de agosto de 2011,
siendo las 13.00 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO—, ante
mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de
Relaciones Laborales Nº 1, en representación de la FEDERACION NACIONAL
DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, la Dra. Andrea AGUIRRE, apoderada.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, la REPRESENTACION DE LA
FENTOS manifiesta que: ratifica y solicita la homologación del acuerdo
suscripto por el Sindicato Unico de Trabajadores de Obras Sanitarias
Salta y la Compañía Salteña de Agua y Saneamiento S.A., acuerdo que
luce a fs. 2.
En este estado la funcionaria actuante deja constancia de que elevará
las presentes actuaciones a la Superioridad para su remisión a la
Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración.
No siendo para más, a las 13.15 horas finaliza el acto. Firma la
compareciente previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.