MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1452/2011
Registro Nº 1510/2011
Bs. As., 21/10/2011
VISTO el Expediente Nº 1.040.380/01 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 345/348 del Expediente Nº 1.040.380/01 obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION MODELOS ARGENTINOS (AMA) por la parte
trabajadora, y, por la parte empleadora, la FEDERACION ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.), conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras las partes estipulan condiciones
salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 540/08, del que son sus suscriptores, en los términos que
se detallan en el mismo.
Que en relación con la “Categoría C: Fashion Models Teen de 12 a 15
años” y sus subcategorías y la “Categoría D: Fashion Models Kids hasta
12 años” corresponde señalar que la homologación del presente en ningún
caso exime a las partes de solicitar la autorización administrativa que
corresponda peticionar en cada caso ante la autoridad laboral
competente, con carácter previo a la contratación de niños, niñas o
adolescentes para su participación en representaciones artísticas, en
el marco de lo previsto en el artículo 8º del Convenio Nº 138 de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre edad mínima de
admisión al empleo, ratificado por Ley Nº 24.650.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se corresponde con el
alcance de representación del sector empresario firmante y la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular
y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio del
presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto por la Resolución S.T. Nº
1319 de fecha 26 de septiembre de 2008 en relación con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 540/08, homologado por Resolución S.T. Nº 869
del 24 de julio de 2008.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION MODELOS ARGENTINOS (AMA) y la FEDERACION ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.), glosado a fojas
345/348 del Expediente Nº 1.040.380/01, conforme lo dispuesto por la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y con el alcance establecido en el
considerando tercero de la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente da la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas
345/348 del Expediente Nº 1.040.380/01.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 540/08.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.040.380/01
Buenos Aires, 25 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1452/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 345/348 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1510/11. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expte. Nº 1.040.380/01
En la ciudad de Buenos Aires, a los trece días del mes de julio del año
dos mil once siendo las 16.00 horas comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO, ante mí, Sandra Yolanda CESAR Secretaria de Conciliación del
Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, la Sra. Noemí Isabel
MENENDEZ (NOE RUIZ) en su carácter de Secretaria General y
representante legal, el Dr. Carlos HUGO MALDONADO en su calidad de
apoderado, Maximiliano Pedro RUTKUS y Marcelo Luis CABRERA, Natalia
Verónica CARRIZO paritarios en representación de la ASOCIACION
ARGENTINA DE MODELOS, con domicilio en la calle Corrientes 1622, 1
piso, Capital Federal, por una parte y por la otra lo hacen el señor
Marcelo SANGUINETTO paritario, Oscar COTTO paritario, Maria Eugenia
SILVESTRI paritaria y el Dr. Jorge LACARIA en su calidad de apoderado
en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA
INDUMENTARIA Y AFINES todos con identidad personería y demás datos
acreditados en autos.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, ésta procede a
ceder el uso de la palabra a ambas partes quienes de común acuerdo y
por sí MANIFIESTAN:
Que atento que hemos arribado a un acuerdo salarial el cual se detalla a continuación:
Atento a que se reúnen los miembros paritarios de la Comisión
Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 540/2008, quienes
acuerdan: Incrementar los cachets para el período del 1°/6/2011 al
30/4/2012, estipulados en los Artículos 17° y 23° del mismo convenio.
Artículo 13.- Se establecen las siguientes categorías profesionales de los modelos:
Categoría A: Fashion Models de Alta Costura (Diseño Exclusivo):
A.1: Celebrity
A.2: TOP
Categoría B: Fashion Model de Indumentaria (Diseño Seriado).
B.1: Celebrity
B.2: Top
B.3: Model
B.4: New Face
Categoría C: Fashion Models Teen de 12 a 15 años.
C.1: Model
C.2: New Face.
Categoría D: Fashion Models Kids hasta 12 años
Artículo 15. - DESFILE. Se establecen los siguientes cachets mínimos
profesionales por evento en Pasarela, escenarios, en lugares cerrados o
abiertos.
Artículo 17. - GRAFICA. Los modelos
que posen o cumplan una rutina para ser tomada su imagen gráfica
percibirán la siguiente remuneración por sesión, no superior a 8 horas:
El cachet se incrementará según tabla
de porcentaje en el caso de que el film publicitario sea exhibido fuera
del territorio nacional:
El cachet convenido en el contrato individual se incrementará por uso
de imagen en el siguiente porcentaje conforme los medios en que se
publique en el territorio nacional:
a) En caso de ser usada en folletería será incrementado en el 50%.
b) En caso de ser usada en punto de venta, p.o.p, será incrementado en el 75%.
c) En caso de ser filmado el desfile, total o parcialmente, como
también la toma fotográfica, la filmación, diario, revista, catálogo,
merchandising, televisión por cable o satélite, banners, será
incrementado en el 100%.
d) En vía pública, Internet, televisión abierta, packagins, gigantografía y fotograma será incrementado en el 200%.
e) En caso de ser usada en punto de venta, p.o.p, será incrementado en el 75%.
Las partes atento el acuerdo arribado, ratificamos en un todo el
contenido y firmas y requiere a la funcionaria actuante sea elevado a
la autoridad nacional de aplicación, a los fines de que se dicte un
acto administrativo a los efectos de su homologación.
Siendo las 16.30 horas se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación por ante
mí, funcionaria que CERTIFICO.