MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1452/2011

Registro Nº 1510/2011

Bs. As., 21/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1.040.380/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 345/348 del Expediente Nº 1.040.380/01 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION MODELOS ARGENTINOS (AMA) por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras las partes estipulan condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 540/08, del que son sus suscriptores, en los términos que se detallan en el mismo.

Que en relación con la “Categoría C: Fashion Models Teen de 12 a 15 años” y sus subcategorías y la “Categoría D: Fashion Models Kids hasta 12 años” corresponde señalar que la homologación del presente en ningún caso exime a las partes de solicitar la autorización administrativa que corresponda peticionar en cada caso ante la autoridad laboral competente, con carácter previo a la contratación de niños, niñas o adolescentes para su participación en representaciones artísticas, en el marco de lo previsto en el artículo 8º del Convenio Nº 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre edad mínima de admisión al empleo, ratificado por Ley Nº 24.650.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se corresponde con el alcance de representación del sector empresario firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio del presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto por la Resolución S.T. Nº 1319 de fecha 26 de septiembre de 2008 en relación con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 540/08, homologado por Resolución S.T. Nº 869 del 24 de julio de 2008.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION MODELOS ARGENTINOS (AMA) y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.), glosado a fojas 345/348 del Expediente Nº 1.040.380/01, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y con el alcance establecido en el considerando tercero de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente da la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 345/348 del Expediente Nº 1.040.380/01.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 540/08.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.040.380/01

Buenos Aires, 25 de octubre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1452/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 345/348 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1510/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.040.380/01

En la ciudad de Buenos Aires, a los trece días del mes de julio del año dos mil once siendo las 16.00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Sandra Yolanda CESAR Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, la Sra. Noemí Isabel MENENDEZ (NOE RUIZ) en su carácter de Secretaria General y representante legal, el Dr. Carlos HUGO MALDONADO en su calidad de apoderado, Maximiliano Pedro RUTKUS y Marcelo Luis CABRERA, Natalia Verónica CARRIZO paritarios en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE MODELOS, con domicilio en la calle Corrientes 1622, 1 piso, Capital Federal, por una parte y por la otra lo hacen el señor Marcelo SANGUINETTO paritario, Oscar COTTO paritario, Maria Eugenia SILVESTRI paritaria y el Dr. Jorge LACARIA en su calidad de apoderado en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES todos con identidad personería y demás datos acreditados en autos.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, ésta procede a ceder el uso de la palabra a ambas partes quienes de común acuerdo y por sí MANIFIESTAN:

Que atento que hemos arribado a un acuerdo salarial el cual se detalla a continuación:

Atento a que se reúnen los miembros paritarios de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 540/2008, quienes acuerdan: Incrementar los cachets para el período del 1°/6/2011 al 30/4/2012, estipulados en los Artículos 17° y 23° del mismo convenio.

Artículo 13.- Se establecen las siguientes categorías profesionales de los modelos:

Categoría A: Fashion Models de Alta Costura (Diseño Exclusivo):

A.1: Celebrity

A.2: TOP

Categoría B: Fashion Model de Indumentaria (Diseño Seriado).

B.1: Celebrity

B.2: Top

B.3: Model

B.4: New Face

Categoría C: Fashion Models Teen de 12 a 15 años.

C.1: Model

C.2: New Face.

Categoría D: Fashion Models Kids hasta 12 años

Artículo 15. - DESFILE. Se establecen los siguientes cachets mínimos profesionales por evento en Pasarela, escenarios, en lugares cerrados o abiertos.

A.1:$ 2.500,00
A.2:$ 1.400,00
B.1:$ 2,500,00
B.2:$ 1.000,00
B.3:$ 450.00
B.4:$ 350,00
C.1:$ 500,00
C.2:$ 250,00
D.1:$ 400,00
D.2:$ 250,00

Artículo 17. - GRAFICA. Los modelos que posen o cumplan una rutina para ser tomada su imagen gráfica percibirán la siguiente remuneración por sesión, no superior a 8 horas:

Categoría:Protagonista:Coprotagonista:Secundario:Personaje menor:Grupal:
A.1:$ 5.000,00$ 3.800,00$ 2.500,00$ 1.800,00$ 1.200,00
A.2:$ 4.200,00$ 3.100,00$ 1.900,00$ 1.000,00$ 750,00
B.1:$ 5.000,00$ 3.800,00$ 2.500,00$ 1.800,00$ 200,00
B.2:$ 4.200,00$ 3.100,00$ 1.900,00$ 1.000,00$ 750,00
B.3:$ 2.000,00$ 1.400,00$  900,00$  700,00$ 369,00
B.4:$ 1.400,00$  900,00$  750,00$  500,00$ 369,00
C.3:$ 1.400,00$ 1.400,00$  900,00$  700,00$ 369,00
C.4:$ 1.400,00$  900,00$  750,00$  500,00$ 369,00
D.1:$ 4.200,00$ 3.100,00$ 1.900,00$ 1.000,00$ 750,00
C.3:$ 2.000,00$ 1.400,00$  900,00$  700,00$ 369,00

El cachet se incrementará según tabla de porcentaje en el caso de que el film publicitario sea exhibido fuera del territorio nacional:

El cachet convenido en el contrato individual se incrementará por uso de imagen en el siguiente porcentaje conforme los medios en que se publique en el territorio nacional:

a) En caso de ser usada en folletería será incrementado en el 50%.

b) En caso de ser usada en punto de venta, p.o.p, será incrementado en el 75%.

c) En caso de ser filmado el desfile, total o parcialmente, como también la toma fotográfica, la filmación, diario, revista, catálogo, merchandising, televisión por cable o satélite, banners, será incrementado en el 100%.

d) En vía pública, Internet, televisión abierta, packagins, gigantografía y fotograma será incrementado en el 200%.

e) En caso de ser usada en punto de venta, p.o.p, será incrementado en el 75%.

Las partes atento el acuerdo arribado, ratificamos en un todo el contenido y firmas y requiere a la funcionaria actuante sea elevado a la autoridad nacional de aplicación, a los fines de que se dicte un acto administrativo a los efectos de su homologación.

Siendo las 16.30 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación por ante mí, funcionaria que CERTIFICO.