MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1454/2011
Registros Nº 1519/2011 y Nº 1520/2011
Bs. As., 21/10/2011
VISTO el Expediente Nº 1.461.264/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 28/36 y 37/39 del Expediente Nº 1.461.264/11, obran los
Acuerdos celebrados entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA
INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa COMPLEJO
PORTUARIO EUROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA, ratificados a foja 40, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el Acuerdo de fojas 28/36, los agentes negociadores convienen
para los trabajadores de la empresa representados por las
Organizaciones Sindicales de base adheridas a la entidad gremial
firmante, un incremento salarial y el pago de sumas no remunerativas,
las que se incorporarán a los salarios, conforme a los términos y
contenidos del texto pactado.
Que asimismo, en el Acuerdo de fojas 37/39 las partes convienen el pago
de un incentivo por Productividad, en los términos allí pactados.
Que cabe destacar en relación a lo convenido que, tanto el ámbito
personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente
circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los
agentes negociales signatarios.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante
esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos los mentados
Acuerdos.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
Acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la empresa COMPLEJO PORTUARIO EUROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA,
que luce a fojas 28/36 del Expediente Nº 1.461.264/11, ratificado a
foja 40, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la empresa COMPLEJO PORTUARIO EUROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA,
que luce a fojas 37/39 del Expediente Nº 1.461.264/11, ratificado a
foja 40, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 28/36 y 37/39 del
Expediente Nº 1.461.264/11.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y
Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.461.264/11
Buenos Aires, 25 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1454/11 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 28/36 y 37/39 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1519/11
y 1520/11 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de agosto
de 2011, por una parte y en representación de la FEDERACION MARITIMA,
PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA),
los Sres. José GIANCASPRO, Roberto Eduardo CORIA, Raúl LIZARRAGA.
Edgardo TORRES, Miguel KELLY, Daniel RUBINO, Carlos ESTECHE, Rafael
FLENCHE, Ramón MERELES, Christian Eduardo MARQUEZ, Héctor Eduardo
ROJAS, Diego CASAS, Néstor Oscar LANGO, y Juan Carlos VEGA, y los
Delegados del Personal de la Empresa Gustavo César Alberto VENTURI,
Walter Fabián NOGUEIRA, Paola Liliana BAIGORRIA, Luis Alberto DERETICH
y Julio César DUARTE, con la asistencia letrada de los Dres. María
Cecilia REBOREDO y Gregorio Jorge María PEREZ y por la otra, en
representación de la empresa COMPLEJO PORTUARIO EUROAMERICA S.A. su
representante legal, Directora Marta IBANEZ con la asistencia letrada
de la Dra. Claudia Andrea DEGELI, a mérito de Estatutos, actas y poder
que se acompañan al presente MANIFIESTAN: que han arribado a un acuerdo
de empresa referido a los incrementos salariales de los trabajadores
representados por las Organizaciones Sindicales de base adheridas a la
FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (FEMPINRA) y por el período que transcurre desde el 1º de
julio de 2011 al 30 de junio de 2012, conforme a las siguientes
cláusulas:
PRIMERA: En forma retroactiva, incrementar a partir del 1º de julio de
2011 en un QUINCE POR CIENTO (15%) de carácter REMUNERATIVO las
remuneraciones básicas vigentes al 30 de junio de 2011, que perciben
los trabajadores de COMPLEJO PORTUARIO EUROAMERICA S.A. Dicha suma se
efectivizará dentro de los cuatro días hábiles de firmado el presente.
SEGUNDA: En forma retroactiva, a partir del 1º julio de 2011,
incrementar en un CINCO POR CIENTO (5%) de carácter NO REMUNERATIVO las
remuneraciones básicas vigentes al 30 de junio de 2011, que perciben
los trabajadores de COMPLEJO PORTUARIO EUROAMERICA S.A. Dicha suma se
efectivizará dentro de los cuatro días hábiles de firmado el presente.
Dicha suma se transformará en remunerativa incorporándose a los
salarios básicos de empresa a partir del mes de septiembre de 2011.
TERCERA: Establecer el pago a partir del mes del 1º de septiembre de
2011, la suma de carácter NO REMUNERATIVO de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA
($ 250), mensuales y consecutivas hasta el mes de febrero de 2012
inclusive, que se transformará en remunerativa incorporándose a los
salarios básicos vigentes, a partir del mes de marzo de 2012.
CUARTA: Incrementar a partir del 1º de diciembre de 2011 en un SEIS POR
CIENTO (6%) de carácter NO REMUNERATIVO, calculado sobre las
remuneraciones básicas vigentes al 30 de junio de 2011, que perciben
los trabajadores de COMPLEJO PORTUARIO EUROAMERICA S.A.. Dicha suma se
transformará en remunerativa incorporándose a los salarios básicos de
empresa a partir del 1º de abril de 2012.
QUINTA: Por única vez y con carácter de ASIGNACION EXTRAORDINARIA NO
REMUNERATIVA, para todo el personal que presta servicios en COMPLEJO
PORTUARIO EUROAMERICA S.A., la suma de $ 1.000 (PESOS UN MIL) a abonar
en el transcurso del mes de diciembre de 2011, junto con la 2º cuota
del Sueldo Anual Complementario.
SEXTA: La empresa se compromete como gestora de buenos oficios a
requerir el pago de los incrementos previstos en e presente acuerdo a
todos los trabajadores eventuales que prestan servicios en las empresas
que desarrollan sus actividades en el COMPLEJO PORTUARIO EUROAMERICA
S.A., según lo establecido por la normativa legal y convencional
vigente.
SEPTIMA: El término del presente acuerdo es de un (1) año, operando su
vencimiento el 30 de junio de 2012, periodo durante el cual las partes
se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales dentro de un
marco de equidad y paz social; evitando la realización de medidas de
fuerza de cualquier tipo, debiendo recurrir antes al procedimiento que
se establece en el CCT 431/05 para solucionar las diferencias que se
pudieren suscitar, comprometiéndose asimismo a reunirse a partir del
mes de mayo de 2012, con el objeto de negociar nuevamente un acuerdo
salarial.
OCTAVA: Las partes acuerdan mantener inalterable el Acuerdo Salarial
aquí formalizado, comprometiéndose el sector sindical a no realizar
ninguna petición —ni ordinaria ni extraordinaria— de incremento
salarial o compensatorio de ninguna naturaleza durante la vigencia del
presente Sin perjuicio de lo expuesto, en caso de deteriorarse en forma
pronunciada la situación económica del país, las partes se comprometen
a reunirse a fin de analizar la situación de la empresa y de sus
trabajadores.
Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación que, atento la
naturaleza alimentaria del acuerdo alcanzado, se proceda a su urgente
homologación, por la vía que corresponda.
ACUERDO SALARIAL FEMPINRA - EUROAMERICA S.A.
VIGENCIA JULIO 2011 - JUNIO 2012
CATEGORIAS | SUELDO BASICO ACTUAL | JULIO’ 11 A AGOSTO’ 11 | TOTAL |
BASICO | Asig.No remun. |
MAQUINISTA | 4136.03 | 4756.43 | 206 80 | 4963.24 |
APUNTADOR | 3933.9 | 4523.99 | 196.70 | 4720.68 |
ENCARGADO | 4424 | 5087.60 | 221.20 | 5308.88 |
CAMARISTA ESPECIALIZADO | 4808.15 | 5529.37 | 240.41 | 5769.78 |
CAMARISTA ESP. SENIOR | 5007.73 | 5758.89 | 250.39 | 6009.28 |
CAPATAZ | 4424 | 5087.60 | 221.20 | 5308.80 |
GUINCHERO | 3786.71 | 4354.72 | 189.34 | 4544.05 |
ESTIBADOR | 3716.46 | 4273.93 | 185.82 | 4459.75 |
MANTENIMIENTO A PAÑOL | 4538.85 | 5219.68 | 226.94 | 5446.62 |
MANTENIMIENTO A HERRERIA | 4055.16 | 4663.43 | 202.76 | 4866.19 |
MANTENIMIENTO A TAREAS GRALES | 3742.83 | 4304.25 | 187.14 | 4491.40 |
MANTENIMIENTO B | 3719.76 | 4277.72 | 185.99 | 4463.71 |
ADMINISTRATIVO | 4854.43 | 5582.59 | 242.72 | 5825.32 |
ACUERDO SALARIAL FEMPINRA - EUROAMERICA S.A.
VIGENCIA JULIO’ 11 - JUNIO’ 12
CATEGORIAS | SETIEMBRE’ 11 A NOVIEMBRE’ 11 | TOTAL |
BASICO | Asig. No remun. |
MAQUINISTA | 4963.24 | 250.00 | 5213.24 |
APUNTADOR | 4720.68 | 250.00 | 4970.68 |
ENCARGADO | 5308.8 | 250.00 | 5558.80 |
CAMARISTA ESPECIALIZADO | 5769.78 | 250.00 | 6019.78 |
CAMARISTA ESP. SENIOR | 6009.28 | 250.00 | 6259.28 |
CAPATAZ | 5308.8 | 250.00 | 5558.80 |
GUINCHERO | 4544.05 | 250.00 | 4794.05 |
ESTIBADOR | 4459.75 | 250.00 | 4709.75 |
MANTENIMIENTO A PAÑOL | 5446.62 | 250.00 | 5696.62 |
MANTENIMIENTO A HERRERIA | 4866.19 | 250.00 | 5116.19 |
MANTENIMIENTO A TAREAS GRALES | 4491.4 | 250.00 | 4741.40 |
MANTENIMIENTO B | 4463.71 | 250.00 | 4713.71 |
ADMINISTRATIVO | 5825.32 | 250.00 | 6075.32 |
ACUERDO SALARIAL FEMPINRA - EUROAMERICA S.A.
VIGENCIA JULIO’ 11 - JUNIO’ 12
CATEGORIAS | DICIEMBRE’11 | TOTAL |
BASICO | Asig. No remun. |
MAQUINISTA | 4963.24 | 1498.16 | 6461.40 |
APUNTADOR | 4720.68 | 1486.03 | 6206.71 |
ENCARGADO | 5308.8 | 1505.44 | 6814.24 |
CAMARISTA ESPECIALIZADO | 5769.78 | 1538.49 | 7308.27 |
CAMARISTA ESP. SENIOR | 6009.28 | 1550.46 | 7559.74 |
CAPATAZ | 5308.8 | 1505.44 | 6814.24 |
GUINCHERO | 4544.05 | 1477.20 | 6021.25 |
ESTIBADOR | 4459.75 | 1472.99 | 5932.74 |
MANTENIMIENTO A PAÑOL | 5446.62 | 1522.33 | 6968.95 |
MANTENIMIENTO A HERRERIA | 4866.19 | 1493.31 | 6359.50 |
MANTENIMIENTO A TAREAS GRALES. | 4491.4 | 1474.57 | 5965.97 |
MANTENIMIENTO B | 4463.71 | 1473.19 | 5936.90 |
ADMINISTRATIVO | 5825.32 | 1541.27 | 7366.59 |
ACUERDO SALARIAL FEMPINRA - EUROAMERICA S.A.
VIGENCIA JULIO’11 - JUNIO’ 12
CATEGORIAS | ENERO’12 A FEBRERO’12 | TOTAL |
BASICO | Asig. No remun. |
MAQUINISTA | 4963.24 | 498.16 | 5461.40 |
APUNTADOR | 4720.68 | 486.03 | 5206.71 |
ENCARGADO | 5308.8 | 505.44 | 5814.24 |
CAMARISTA ESPECIALIZADO | 5769.78 | 538.49 | 6308.27 |
CAMARISTA ESP. SENIOR | 6009.28 | 550.46 | 6559.74 |
CAPATAZ | 5308.8 | 505.44 | 5814.24 |
GUINCHERO | 4544.05 | 477.20 | 5021.25 |
ESTIBADOR | 4459.75 | 472.99 | 4932.74 |
MANTENIMIENTO A PAÑOL | 5446.62 | 522.33 | 5968.95 |
MANTENIMIENTO A HERRERIA | 4866.19 | 493.31 | 5359.50 |
MANTENIMIENTO A TAREAS GRALES | 4491.4 | 474.57 | 4965.97 |
MANTENIMIENTO B | 4463.71 | 473.19 | 4936.90 |
ADMINISTRATIVO | 5825.32 | 541.27 | 6366.59 |
ACUERDO SALARIAL FEMPINRA - EUROAMERICA S.A.
VIGENCIA JULIO’11 - JUNIO’ 12
CATEGORIAS | MARZO’ 12 | TOTAL |
BASICO | Asig. No remun. |
MAQUINISTA | 5213.24 | 248.16 | 5461.40 |
APUNTADOR | 4970.68 | 236.03 | 5206.71 |
ENCARGADO | 5558.80 | 265.44 | 5824.24 |
CAMARISTA ESPECIALIZADO | 6019.78 | 288.49 | 6308.27 |
CAMARISTA ESP. SENIOR | 6259.28 | 300.46 | 6559.74 |
CAPATAZ | 5558.80 | 265.44 | 5824.24 |
GUINCHERO | 4794.05 | 227.20 | 5021.25 |
ESTIBADOR | 4709.75 | 222.99 | 4932.74 |
MANTENIMIENTO A PAÑOL | 5696.62 | 272.33 | 5968.95 |
MANTENIMIENTO A HERRERIA | 5116.19 | 243.31 | 5359.50 |
MANTENIMIENTO A TAREAS GRALES. | 4741.40 | 224.57 | 4965.97 |
MANTENIMIENTO B | 4713.71 | 223.19 | 4936.90 |
ADMINISTRATIVO | 6075.32 | 291.27 | 6366.59 |
ACUERDO SALARIAL FEMPINRA - EUROAMERICA S.A.
VIGENCIA JULIO’ 11 - JUNIO’ 12
CATEGORIAS | ABRIL’12 A JUNIO’12 | TOTAL |
BASICO | Asig. No remun. |
MAQUINISTA | 5461.40 |
| 5461.40 |
APUNTADOR | 5206.71 |
| 5206.71 |
ENCARGADO | 5824.24 |
| 5824.24 |
CAMARISTA ESPECIALIZADO | 6308.27 |
| 6308.27 |
CAMARISTA ESP. SENIOR | 6559.74 |
| 6559.74 |
CAPATAZ | 5824.24 |
| 5824.24 |
GUINCHERO | 5021.25 |
| 5021.25 |
ESTIBADOR | 4932.74 |
| 4932.74 |
MANTENIMIENTO A PAÑOL | 5968.95 |
| 5968.95 |
MANTENIMIENTO A HERRERIA | 5359.50 |
| 5359.50 |
MANTENIMIENTO A TAREAS GRALES | 4965.97 |
| 4965.97 |
MANTENIMIENTO B | 4936.90 |
| 4936.90 |
ADMINISTRATIVO | 6366.59 |
| 6366.59 |
ACTA ACUERDO INCREMENTO ITEM PRODUCTIVIDAD
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de agosto
de 2011, por una parte y en representación de la FEDERACION MARITIMA,
PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA)
los Sres. José GIANCASPRO, Roberto Eduardo CORIA, Raúl LIZARRAGA,
Edgardo TORRES; Miguel KELLY, Daniel RUBINO, Carlos ESTECHE, Rafael
FLENCHE, Ramón MERELES, Christian Eduardo MARQUEZ, Héctor Eduardo
ROJAS, Diego CASAS, Néstor Oscar LANGO, y Juan Carlos VEGA; y los
Delegados del Personal de la Empresa Gustavo César Alberto VENTURI,
Walter Fabián NOGUEIRA, Paola Liliana BAIGORRIA, Luis Alberto DERETICH,
Julio César DUARTE, con la asistencia letrada de los Dres. María
Cecilia REBOREDO, y Gregorio PEREZ por la otra, en representación de la
empresa COMPLEJO PORTUARIO EUROAMERICA S.A. su representante legal,
Directora Marta IBAÑEZ con la asistencia letrada de la Dra. Claudia
Andrea DEGELI, a mérito de Estatutos, actas y poder que se acompañan al
presente MANIFIESTAN:
Que conforme lo han mantenido en reuniones anteriores y en actas de
acuerdos salariales, las partes han arribado a un concordato superador
del ítem PRODUCTIVIDAD vigente, contemplando los intereses de todos los
trabajadores y de la de empresa, con miras al mantenimiento de la Paz
Social y en análisis a un justo equilibrio de las prestaciones
recíprocas.
En caso que el nivel de actividad actual de la Terminal resulte
modificada, disminuyendo en un nivel inferior al 50% de la ocupación
total, las partes asumen el compromiso de conformar una comisión de
trabajo conformada por cinco integrantes del sector gremial (uno por
gremio), y dos representantes del sector empresario, para analizar Ia
situación planteada.
En ese orden, a partir del mes de agosto de 2011, los parámetros para
el cálculo de Item Productividad serán los siguientes: La nueva forma
de cálculo y su reemplazo si efectúa de plena conformidad con todas las
partes, representadas por la parte gremial y los delegados del
personal, y es el siguiente:
PRIMERO: Para los meses de agosto y septiembre de 2011, se acuerda el
pago de un incentivo de productividad mensual por la suma de $ 600,00.-
(PESOS SEISCIENTOS).
SEGUNDO: Para los meses de octubre a diciembre de 2011, se acuerda el
pago de un incentivo de productividad mensual por la suma de $ 800,00.-
(PESO OCHOCIENTOS).
TERCERO: Para los meses de enero a marzo de 2012, se acuerda el pago de
un incentivo de productividad mensual, por la suma de $ 1.000,00.-
(PESOS UN MIL).
CUARTO: Para los meses de abril a junio de 2012, se acuerda el pago de
un incentivo por productividad mensual por la suma de $ 1.200,00.-
(PESOS UN MIL DOSCIENTOS).
QUINTO: Por cada inasistencia injustificada y/o por enfermedad, la
empresa descontará el valor proporcional del incentivo, según el
período que se trate. Las partes dejan debida constancia que la
cantidad de seis (6) llegadas tarde (con tolerancia de diez minutos
desde el comienzo del turno), equivalen a un día de inasistencia al
solo efecto de la pérdida proporcional del incentivo acordado.
Para simplificar la forma del descuento, las partes acuerdan que: a) En
el caso de le cláusula primera, el valor del descuento por día,
ascenderá a la suma de $ 20,00.– b) En el caso de la cláusula segunda,
el valor del descuento por día, ascenderá a la suma de $ 26,67.- c) En
el caso de la cláusula tercera, el valor del descuento por día,
ascenderá a la suma de $ 33,33.-; y, d) En el caso de la cláusula
cuarta, el valor del descuento por día, ascenderá a la suma de $ 40,00.-
SEPTIMO: Sin perjuicio de este acuerdo, la parte trabajadora se
compromete a realizar sus tareas con diligencia y celeridad, respetando
los parámetros de operaciones establecidos para cada carga, conforme
usos y costumbres y normativa pertinente.
OCTAVO: Las partes acuerdan mantener inalterable el Acuerdo de
Productividad aquí formalizado, comprometiéndose el sector sindical a
no realizar ninguna petición —ni ordinaria, ni extraordinaria—, de
incremento o modificación durante la vigencia del presente.
NOVENO: La vigencia del presente acuerdo será hasta el 30 de junio de
2012, fecha a partir de la cual en la que las partes asumen la
obligación de volver a reunirse para discutir los niveles del incentivo
liquidado.
Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación se proceda a la
urgente homologación del presente acuerdo, atento carácter alimentario
de los reconocimientos efectuados.