MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1454/2011

Registros Nº 1519/2011 y Nº 1520/2011

Bs. As., 21/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1.461.264/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 28/36 y 37/39 del Expediente Nº 1.461.264/11, obran los Acuerdos celebrados entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa COMPLEJO PORTUARIO EUROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA, ratificados a foja 40, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo de fojas 28/36, los agentes negociadores convienen para los trabajadores de la empresa representados por las Organizaciones Sindicales de base adheridas a la entidad gremial firmante, un incremento salarial y el pago de sumas no remunerativas, las que se incorporarán a los salarios, conforme a los términos y contenidos del texto pactado.

Que asimismo, en el Acuerdo de fojas 37/39 las partes convienen el pago de un incentivo por Productividad, en los términos allí pactados.

Que cabe destacar en relación a lo convenido que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signatarios.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa COMPLEJO PORTUARIO EUROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 28/36 del Expediente Nº 1.461.264/11, ratificado a foja 40, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa COMPLEJO PORTUARIO EUROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 37/39 del Expediente Nº 1.461.264/11, ratificado a foja 40, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 28/36 y 37/39 del Expediente Nº 1.461.264/11.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.461.264/11

Buenos Aires, 25 de octubre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1454/11 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 28/36 y 37/39 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1519/11 y 1520/11 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de agosto de 2011, por una parte y en representación de la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA), los Sres. José GIANCASPRO, Roberto Eduardo CORIA, Raúl LIZARRAGA. Edgardo TORRES, Miguel KELLY, Daniel RUBINO, Carlos ESTECHE, Rafael FLENCHE, Ramón MERELES, Christian Eduardo MARQUEZ, Héctor Eduardo ROJAS, Diego CASAS, Néstor Oscar LANGO, y Juan Carlos VEGA, y los Delegados del Personal de la Empresa Gustavo César Alberto VENTURI, Walter Fabián NOGUEIRA, Paola Liliana BAIGORRIA, Luis Alberto DERETICH y Julio César DUARTE, con la asistencia letrada de los Dres. María Cecilia REBOREDO y Gregorio Jorge María PEREZ y por la otra, en representación de la empresa COMPLEJO PORTUARIO EUROAMERICA S.A. su representante legal, Directora Marta IBANEZ con la asistencia letrada de la Dra. Claudia Andrea DEGELI, a mérito de Estatutos, actas y poder que se acompañan al presente MANIFIESTAN: que han arribado a un acuerdo de empresa referido a los incrementos salariales de los trabajadores representados por las Organizaciones Sindicales de base adheridas a la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA) y por el período que transcurre desde el 1º de julio de 2011 al 30 de junio de 2012, conforme a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: En forma retroactiva, incrementar a partir del 1º de julio de 2011 en un QUINCE POR CIENTO (15%) de carácter REMUNERATIVO las remuneraciones básicas vigentes al 30 de junio de 2011, que perciben los trabajadores de COMPLEJO PORTUARIO EUROAMERICA S.A. Dicha suma se efectivizará dentro de los cuatro días hábiles de firmado el presente.

SEGUNDA: En forma retroactiva, a partir del 1º julio de 2011, incrementar en un CINCO POR CIENTO (5%) de carácter NO REMUNERATIVO las remuneraciones básicas vigentes al 30 de junio de 2011, que perciben los trabajadores de COMPLEJO PORTUARIO EUROAMERICA S.A. Dicha suma se efectivizará dentro de los cuatro días hábiles de firmado el presente. Dicha suma se transformará en remunerativa incorporándose a los salarios básicos de empresa a partir del mes de septiembre de 2011.

TERCERA: Establecer el pago a partir del mes del 1º de septiembre de 2011, la suma de carácter NO REMUNERATIVO de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250), mensuales y consecutivas hasta el mes de febrero de 2012 inclusive, que se transformará en remunerativa incorporándose a los salarios básicos vigentes, a partir del mes de marzo de 2012.

CUARTA: Incrementar a partir del 1º de diciembre de 2011 en un SEIS POR CIENTO (6%) de carácter NO REMUNERATIVO, calculado sobre las remuneraciones básicas vigentes al 30 de junio de 2011, que perciben los trabajadores de COMPLEJO PORTUARIO EUROAMERICA S.A.. Dicha suma se transformará en remunerativa incorporándose a los salarios básicos de empresa a partir del 1º de abril de 2012.

QUINTA: Por única vez y con carácter de ASIGNACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA, para todo el personal que presta servicios en COMPLEJO PORTUARIO EUROAMERICA S.A., la suma de $ 1.000 (PESOS UN MIL) a abonar en el transcurso del mes de diciembre de 2011, junto con la 2º cuota del Sueldo Anual Complementario.

SEXTA: La empresa se compromete como gestora de buenos oficios a requerir el pago de los incrementos previstos en e presente acuerdo a todos los trabajadores eventuales que prestan servicios en las empresas que desarrollan sus actividades en el COMPLEJO PORTUARIO EUROAMERICA S.A., según lo establecido por la normativa legal y convencional vigente.

SEPTIMA: El término del presente acuerdo es de un (1) año, operando su vencimiento el 30 de junio de 2012, periodo durante el cual las partes se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales dentro de un marco de equidad y paz social; evitando la realización de medidas de fuerza de cualquier tipo, debiendo recurrir antes al procedimiento que se establece en el CCT 431/05 para solucionar las diferencias que se pudieren suscitar, comprometiéndose asimismo a reunirse a partir del mes de mayo de 2012, con el objeto de negociar nuevamente un acuerdo salarial.

OCTAVA: Las partes acuerdan mantener inalterable el Acuerdo Salarial aquí formalizado, comprometiéndose el sector sindical a no realizar ninguna petición —ni ordinaria ni extraordinaria— de incremento salarial o compensatorio de ninguna naturaleza durante la vigencia del presente Sin perjuicio de lo expuesto, en caso de deteriorarse en forma pronunciada la situación económica del país, las partes se comprometen a reunirse a fin de analizar la situación de la empresa y de sus trabajadores.

Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación que, atento la naturaleza alimentaria del acuerdo alcanzado, se proceda a su urgente homologación, por la vía que corresponda.

ACUERDO SALARIAL FEMPINRA - EUROAMERICA S.A.
VIGENCIA JULIO 2011 - JUNIO 2012
CATEGORIASSUELDO BASICO ACTUALJULIO’ 11 A AGOSTO’ 11TOTAL
BASICOAsig.No remun.
MAQUINISTA4136.034756.43206 804963.24
APUNTADOR3933.94523.99196.704720.68
ENCARGADO44245087.60221.205308.88
CAMARISTA ESPECIALIZADO4808.155529.37240.415769.78
CAMARISTA ESP. SENIOR5007.735758.89250.396009.28
CAPATAZ44245087.60221.205308.80
GUINCHERO3786.714354.72189.344544.05
ESTIBADOR3716.464273.93185.824459.75
MANTENIMIENTO A PAÑOL4538.855219.68226.945446.62
MANTENIMIENTO A HERRERIA4055.164663.43202.764866.19
MANTENIMIENTO A TAREAS GRALES3742.834304.25187.144491.40
MANTENIMIENTO B3719.764277.72185.994463.71
ADMINISTRATIVO4854.435582.59242.725825.32

ACUERDO SALARIAL FEMPINRA - EUROAMERICA S.A.
VIGENCIA JULIO’ 11 - JUNIO’ 12
CATEGORIASSETIEMBRE’ 11 A NOVIEMBRE’ 11TOTAL
BASICOAsig. No remun.
MAQUINISTA4963.24250.005213.24
APUNTADOR4720.68250.004970.68
ENCARGADO5308.8250.005558.80
CAMARISTA ESPECIALIZADO5769.78250.006019.78
CAMARISTA ESP. SENIOR6009.28250.006259.28
CAPATAZ5308.8250.005558.80
GUINCHERO4544.05250.004794.05
ESTIBADOR4459.75250.004709.75
MANTENIMIENTO A PAÑOL5446.62250.005696.62
MANTENIMIENTO A HERRERIA4866.19250.005116.19
MANTENIMIENTO A TAREAS GRALES4491.4250.004741.40
MANTENIMIENTO B4463.71250.004713.71
ADMINISTRATIVO5825.32250.006075.32

ACUERDO SALARIAL FEMPINRA - EUROAMERICA S.A.
VIGENCIA JULIO’ 11 - JUNIO’ 12
CATEGORIASDICIEMBRE’11TOTAL
BASICOAsig. No remun.
MAQUINISTA4963.241498.166461.40
APUNTADOR4720.681486.036206.71
ENCARGADO5308.81505.446814.24
CAMARISTA ESPECIALIZADO5769.781538.497308.27
CAMARISTA ESP. SENIOR6009.281550.467559.74
CAPATAZ5308.81505.446814.24
GUINCHERO4544.051477.206021.25
ESTIBADOR4459.751472.995932.74
MANTENIMIENTO A PAÑOL5446.621522.336968.95
MANTENIMIENTO A HERRERIA4866.191493.316359.50
MANTENIMIENTO A TAREAS GRALES.4491.41474.575965.97
MANTENIMIENTO B4463.711473.195936.90
ADMINISTRATIVO5825.321541.277366.59

ACUERDO SALARIAL FEMPINRA - EUROAMERICA S.A.
VIGENCIA JULIO’11 - JUNIO’ 12
CATEGORIASENERO’12 A FEBRERO’12TOTAL
BASICOAsig. No remun.
MAQUINISTA4963.24498.165461.40
APUNTADOR4720.68486.035206.71
ENCARGADO5308.8505.445814.24
CAMARISTA ESPECIALIZADO5769.78538.496308.27
CAMARISTA ESP. SENIOR6009.28550.466559.74
CAPATAZ5308.8505.445814.24
GUINCHERO4544.05477.205021.25
ESTIBADOR4459.75472.994932.74
MANTENIMIENTO A PAÑOL5446.62522.335968.95
MANTENIMIENTO A HERRERIA4866.19493.315359.50
MANTENIMIENTO A TAREAS GRALES4491.4474.574965.97
MANTENIMIENTO B4463.71473.194936.90
ADMINISTRATIVO5825.32541.276366.59

ACUERDO SALARIAL FEMPINRA - EUROAMERICA S.A.
VIGENCIA JULIO’11 - JUNIO’ 12
CATEGORIASMARZO’ 12TOTAL
BASICOAsig. No remun.
MAQUINISTA5213.24248.165461.40
APUNTADOR4970.68236.035206.71
ENCARGADO5558.80265.445824.24
CAMARISTA ESPECIALIZADO6019.78288.496308.27
CAMARISTA ESP. SENIOR6259.28300.466559.74
CAPATAZ5558.80265.445824.24
GUINCHERO4794.05227.205021.25
ESTIBADOR4709.75222.994932.74
MANTENIMIENTO A PAÑOL5696.62272.335968.95
MANTENIMIENTO A HERRERIA5116.19243.315359.50
MANTENIMIENTO A TAREAS GRALES.4741.40224.574965.97
MANTENIMIENTO B4713.71223.194936.90
ADMINISTRATIVO6075.32291.276366.59

ACUERDO SALARIAL FEMPINRA - EUROAMERICA S.A.
VIGENCIA JULIO’ 11 - JUNIO’ 12
CATEGORIASABRIL’12 A JUNIO’12TOTAL
BASICOAsig. No remun.
MAQUINISTA5461.40
5461.40
APUNTADOR5206.71
5206.71
ENCARGADO5824.24
5824.24
CAMARISTA ESPECIALIZADO6308.27
6308.27
CAMARISTA ESP. SENIOR6559.74
6559.74
CAPATAZ5824.24
5824.24
GUINCHERO5021.25
5021.25
ESTIBADOR4932.74
4932.74
MANTENIMIENTO A PAÑOL5968.95
5968.95
MANTENIMIENTO A HERRERIA5359.50
5359.50
MANTENIMIENTO A TAREAS GRALES4965.97
4965.97
MANTENIMIENTO B4936.90
4936.90
ADMINISTRATIVO6366.59
6366.59

ACTA ACUERDO INCREMENTO ITEM PRODUCTIVIDAD

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de agosto de 2011, por una parte y en representación de la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA) los Sres. José GIANCASPRO, Roberto Eduardo CORIA, Raúl LIZARRAGA, Edgardo TORRES; Miguel KELLY, Daniel RUBINO, Carlos ESTECHE, Rafael FLENCHE, Ramón MERELES, Christian Eduardo MARQUEZ, Héctor Eduardo ROJAS, Diego CASAS, Néstor Oscar LANGO, y Juan Carlos VEGA; y los Delegados del Personal de la Empresa Gustavo César Alberto VENTURI, Walter Fabián NOGUEIRA, Paola Liliana BAIGORRIA, Luis Alberto DERETICH, Julio César DUARTE, con la asistencia letrada de los Dres. María Cecilia REBOREDO, y Gregorio PEREZ por la otra, en representación de la empresa COMPLEJO PORTUARIO EUROAMERICA S.A. su representante legal, Directora Marta IBAÑEZ con la asistencia letrada de la Dra. Claudia Andrea DEGELI, a mérito de Estatutos, actas y poder que se acompañan al presente MANIFIESTAN:
Que conforme lo han mantenido en reuniones anteriores y en actas de acuerdos salariales, las partes han arribado a un concordato superador del ítem PRODUCTIVIDAD vigente, contemplando los intereses de todos los trabajadores y de la de empresa, con miras al mantenimiento de la Paz Social y en análisis a un justo equilibrio de las prestaciones recíprocas.

En caso que el nivel de actividad actual de la Terminal resulte modificada, disminuyendo en un nivel inferior al 50% de la ocupación total, las partes asumen el compromiso de conformar una comisión de trabajo conformada por cinco integrantes del sector gremial (uno por gremio), y dos representantes del sector empresario, para analizar Ia situación planteada.

En ese orden, a partir del mes de agosto de 2011, los parámetros para el cálculo de Item Productividad serán los siguientes: La nueva forma de cálculo y su reemplazo si efectúa de plena conformidad con todas las partes, representadas por la parte gremial y los delegados del personal, y es el siguiente:

PRIMERO: Para los meses de agosto y septiembre de 2011, se acuerda el pago de un incentivo de productividad mensual por la suma de $ 600,00.- (PESOS SEISCIENTOS).

SEGUNDO: Para los meses de octubre a diciembre de 2011, se acuerda el pago de un incentivo de productividad mensual por la suma de $ 800,00.- (PESO OCHOCIENTOS).

TERCERO: Para los meses de enero a marzo de 2012, se acuerda el pago de un incentivo de productividad mensual, por la suma de $ 1.000,00.- (PESOS UN MIL).

CUARTO: Para los meses de abril a junio de 2012, se acuerda el pago de un incentivo por productividad mensual por la suma de $ 1.200,00.- (PESOS UN MIL DOSCIENTOS).

QUINTO: Por cada inasistencia injustificada y/o por enfermedad, la empresa descontará el valor proporcional del incentivo, según el período que se trate. Las partes dejan debida constancia que la cantidad de seis (6) llegadas tarde (con tolerancia de diez minutos desde el comienzo del turno), equivalen a un día de inasistencia al solo efecto de la pérdida proporcional del incentivo acordado.

Para simplificar la forma del descuento, las partes acuerdan que: a) En el caso de le cláusula primera, el valor del descuento por día, ascenderá a la suma de $ 20,00.– b) En el caso de la cláusula segunda, el valor del descuento por día, ascenderá a la suma de $ 26,67.- c) En el caso de la cláusula tercera, el valor del descuento por día, ascenderá a la suma de $ 33,33.-; y, d) En el caso de la cláusula cuarta, el valor del descuento por día, ascenderá a la suma de $ 40,00.-

SEPTIMO: Sin perjuicio de este acuerdo, la parte trabajadora se compromete a realizar sus tareas con diligencia y celeridad, respetando los parámetros de operaciones establecidos para cada carga, conforme usos y costumbres y normativa pertinente.

OCTAVO: Las partes acuerdan mantener inalterable el Acuerdo de Productividad aquí formalizado, comprometiéndose el sector sindical a no realizar ninguna petición —ni ordinaria, ni extraordinaria—, de incremento o modificación durante la vigencia del presente.

NOVENO: La vigencia del presente acuerdo será hasta el 30 de junio de 2012, fecha a partir de la cual en la que las partes asumen la obligación de volver a reunirse para discutir los niveles del incentivo liquidado.

Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación se proceda a la urgente homologación del presente acuerdo, atento carácter alimentario de los reconocimientos efectuados.