MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1455/2011
Registro Nº 1511/2011
Bs. As., 21/10/2011
VISTO el Expediente Nº 116.529/06 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNION
TRABAJADORES HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(U.T.H.G.R.A.), la UNION TRABAJADORES HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) - SECCIONAL RIO GALLEGOS, por la
parte sindical, y la ASOCIACION DE EMPRESARIOS HOTELEROS GASTRONOMICOS
Y AFINES DE RIO GALLEGOS, por el sector empleador, el que luce a fojas
258 del Expediente Nº 116.529/06 y ha sido alcanzado por ante la
Delegación Regional Río Gallegos de este Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social.
Que dicho acuerdo se celebra en el seno de la Comisión Negociadora
Zonal prevista en el artículo 22.3 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
389/04, la que ha sido constituida entre las partes citadas y mediante
Artículo 2º de Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo
Nº 378 de fecha 26 de agosto de 2010, cuya copia fiel consta a fojas
218/222 del subexámine.
Que debe tenerse por cumplido lo establecido en el artículo 22.3 del
plexo convencional citado, con la intervención de la UNION TRABAJADORES
HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) y la
FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(F.E.H.G.R.A.), en las actas complementarias que lucen a fojas 275 y
276 del expediente citado en el Visto, mediante las cuales ratifican el
acuerdo de marras.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita se establece una
suma de naturaleza no remunerativa, la que se hará efectiva en los
términos, plazos y conforme los lineamientos allí establecidos.
Que respecto del ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo, se establece para los trabajadores representados por la
entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 389/04 que laboren en la Provincia de SANTA CRUZ en el
ámbito de representación de la ASOCIACION DE EMPRESARIOS HOTELEROS
GASTRONOMICOS Y AFINES DE RIO GALLEGOS.
Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se corresponde y
circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad
conjunta de las partes celebrantes.
Que en relación con su ámbito temporal, se fija la vigencia del mismo a
partir del mes de abril de 2011, de conformidad con lo establecido por
sus celebrantes.
Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo
a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores
y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de
origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución
autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos
especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria,
condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
TRABAJADORES HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(U.T.H.G.R.A.), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE EMPRESARIOS
HOTELEROS GASTRONOMICOS Y AFINES DE RIO GALLEGOS, por el sector
empleador, el que luce a fojas 258 del Expediente Nº 116.529/06,
ratificado por la asociación sindical firmante y la FEDERACION
EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(F.E.H.G.R.A.), mediante actas complementarias que constan,
respectivamente, a fojas 275 y 276 del Expediente Nº 116.529/06,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 258 del
Expediente Nº 116.529/06 y actas complementarias de fojas 275 y 276 de
las mismas actuaciones.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo juntamente con el del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 389/04.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 116.529/06
Buenos Aires, 25 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1455/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 258, 275 y 276 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 1511/11. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE Nº 1.230.116.529/2006
En la ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, a los veintiocho
días del mes de abril de 2011, siendo las 10:30 horas, comparecen en el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Delegación Regional
Río Gallegos, en representación del Consejo Directivo Nacional de la
UNION DE TRABAJADORES HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (UTHGRA), y de la SECCIONAL RIO GALLEGOS de la UNION DE
TRABAJADORES HOTELEROS Y GASTRQNOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el
Sr. Onofre BARRIA, DNI Nº 14.656.537, junto al Sr. Marcelo SOLIS (DNI
16.483.606), y en representación de la ASOCIACION DE EMPRESARIOS
HOTELEROS GASTRONOMICOS Y AFINES DE RIO GALLEGOS, el Sr. Paulo
LUNZEVICH (DNI. 20.921.210), todos con identidad y demás datos
acreditados en autos.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, a fin de
continuar con las negociaciones en el seno de la Comisión Negociadora
constituida mediante la Disposición Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo - D.N.R.T. Nº 378, Artículo Nº 2º, de fecha 26 de agosto de
2010, cuya copia fiel obra a fojas 218/222 de autos, procede el
funcionario actuante a dar uso de la palabra a las partes
intervinientes:
En uso de la palabra la representación de la parte empleadora, el Sr.
LUNZEVICH, MANIFIESTA: Que producto de las negociaciones que en forma
directa se han llevado hasta el momento, a fin de arribar a un acuerdo
en el marco de la presente paritaria zonal, pone a consideración la
siguiente propuesta: $ 1.000,00 (pesos un mil) no remunerativos,
pagaderos en cuatro cuotas iguales de $ 250,00 (pesos doscientos
cincuenta) con los haberes de abril, mayo, junio y julio de 2011.
En uso de la palabra la representación gremial, el Sr. BARRIA,
MANIFIESTA: Que se acepta la propuesta ofrecida por la ASOCIACION DE
EMPRESARIOS HOTELEROS GASTRONOMICOS Y AFINES DE RIO GALLEGOS,
solicitando se de curso a la homologación del acuerdo arribado.
En este estado, atento a lo manifestado expresamente por las partes, se
da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad,
previa lectura y ratificación, ante mí, Funcionario Actuante. Certifico.
Expte. 116.529/06
En la ciudad de Buenos Aires a los doce días del mes de setiembre de
2011, siendo las 16.30 horas comparece espontáneamente en el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES
DEL TRABAJO— ante la Dra. Mercedes M. GADEA, Jefe del Departamento de
Relaciones Laborales Nº 1, en representación de la UNION DE
TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA el Sr. Juan José BORDES.
Declarado abierto el acto por la actuante, la representación sindical
presente manifiesta que tomado conocimiento del dictamen Nº 1619/11
obrante en autos, en atención a que aún no ha sido constituida a nivel
nacional por las partes signatarias del CCT 38/04 la Comisión Paritaria
de interpretación aludida, en su carácter de firmante del referido
convenio colectivo de trabajo viene a ratificar acuerdo que luce a
fojas 258 de estos actuados, solicitando su homologación una vez
ratificado por la parte empresaria, todo ello en razón del carácter
alimentario de lo convenido.
Con lo que se cierra el acto siendo las 17.15 horas, labrándose la
presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el
actuante que certifica.
EXPEDIENTE Nº 116.529/09
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 30 días del mes de
septiembre de 2011 a las 15,00 horas comparecen al MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES
DEL TRABAJO, ante la Señora Jefa del Departamento de Relaciones
Laborales Nº 1, Dra. Mercedes M. GADEA, en representación de la
FEDERACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(FEHGRA), el Dr. Iván D. POSSE MOLINMA Apoderado.
Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, la
representación empresaria presente manifiesta que tomado conocimiento
del dictamen Nº 1619/11 obrante en autos, en atención a que aun no ha
sido constituida a nivel nacional por las partes signatarias del CCT
389/04 la Comisión Paritaria de interpretación aludida, en su carácter
de firmante del referido Convenio Colectivo del Trabajo viene a
ratificar acuerdo que luce a fojas 258 de estos actuados, solicitando
su homologación.
Con lo que cerro el acto, labrándose a la presente que leída de
conformidad y para constancia, ante mí, funcionaria actuante, que
certifica.