MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1455/2011

Registro Nº 1511/2011

Bs. As., 21/10/2011

VISTO el Expediente Nº 116.529/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.), la UNION TRABAJADORES HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) - SECCIONAL RIO GALLEGOS, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE EMPRESARIOS HOTELEROS GASTRONOMICOS Y AFINES DE RIO GALLEGOS, por el sector empleador, el que luce a fojas 258 del Expediente Nº 116.529/06 y ha sido alcanzado por ante la Delegación Regional Río Gallegos de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Que dicho acuerdo se celebra en el seno de la Comisión Negociadora Zonal prevista en el artículo 22.3 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/04, la que ha sido constituida entre las partes citadas y mediante Artículo 2º de Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 378 de fecha 26 de agosto de 2010, cuya copia fiel consta a fojas 218/222 del subexámine.

Que debe tenerse por cumplido lo establecido en el artículo 22.3 del plexo convencional citado, con la intervención de la UNION TRABAJADORES HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) y la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.H.G.R.A.), en las actas complementarias que lucen a fojas 275 y 276 del expediente citado en el Visto, mediante las cuales ratifican el acuerdo de marras.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita se establece una suma de naturaleza no remunerativa, la que se hará efectiva en los términos, plazos y conforme los lineamientos allí establecidos.

Que respecto del ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/04 que laboren en la Provincia de SANTA CRUZ en el ámbito de representación de la ASOCIACION DE EMPRESARIOS HOTELEROS GASTRONOMICOS Y AFINES DE RIO GALLEGOS.

Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que en relación con su ámbito temporal, se fija la vigencia del mismo a partir del mes de abril de 2011, de conformidad con lo establecido por sus celebrantes.

Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE EMPRESARIOS HOTELEROS GASTRONOMICOS Y AFINES DE RIO GALLEGOS, por el sector empleador, el que luce a fojas 258 del Expediente Nº 116.529/06, ratificado por la asociación sindical firmante y la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.H.G.R.A.), mediante actas complementarias que constan, respectivamente, a fojas 275 y 276 del Expediente Nº 116.529/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 258 del Expediente Nº 116.529/06 y actas complementarias de fojas 275 y 276 de las mismas actuaciones.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/04.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 116.529/06

Buenos Aires, 25 de octubre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1455/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 258, 275 y 276 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1511/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.230.116.529/2006

En la ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, a los veintiocho días del mes de abril de 2011, siendo las 10:30 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Delegación Regional Río Gallegos, en representación del Consejo Directivo Nacional de la UNION DE TRABAJADORES HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), y de la SECCIONAL RIO GALLEGOS de la UNION DE TRABAJADORES HOTELEROS Y GASTRQNOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el Sr. Onofre BARRIA, DNI Nº 14.656.537, junto al Sr. Marcelo SOLIS (DNI 16.483.606), y en representación de la ASOCIACION DE EMPRESARIOS HOTELEROS GASTRONOMICOS Y AFINES DE RIO GALLEGOS, el Sr. Paulo LUNZEVICH (DNI. 20.921.210), todos con identidad y demás datos acreditados en autos.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, a fin de continuar con las negociaciones en el seno de la Comisión Negociadora constituida mediante la Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo - D.N.R.T. Nº 378, Artículo Nº 2º, de fecha 26 de agosto de 2010, cuya copia fiel obra a fojas 218/222 de autos, procede el funcionario actuante a dar uso de la palabra a las partes intervinientes:

En uso de la palabra la representación de la parte empleadora, el Sr. LUNZEVICH, MANIFIESTA: Que producto de las negociaciones que en forma directa se han llevado hasta el momento, a fin de arribar a un acuerdo en el marco de la presente paritaria zonal, pone a consideración la siguiente propuesta: $ 1.000,00 (pesos un mil) no remunerativos, pagaderos en cuatro cuotas iguales de $ 250,00 (pesos doscientos cincuenta) con los haberes de abril, mayo, junio y julio de 2011.

En uso de la palabra la representación gremial, el Sr. BARRIA, MANIFIESTA: Que se acepta la propuesta ofrecida por la ASOCIACION DE EMPRESARIOS HOTELEROS GASTRONOMICOS Y AFINES DE RIO GALLEGOS, solicitando se de curso a la homologación del acuerdo arribado.
En este estado, atento a lo manifestado expresamente por las partes, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí, Funcionario Actuante. Certifico.

Expte. 116.529/06

En la ciudad de Buenos Aires a los doce días del mes de setiembre de 2011, siendo las 16.30 horas comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO— ante la Dra. Mercedes M. GADEA, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en representación de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA el Sr. Juan José BORDES.

Declarado abierto el acto por la actuante, la representación sindical presente manifiesta que tomado conocimiento del dictamen Nº 1619/11 obrante en autos, en atención a que aún no ha sido constituida a nivel nacional por las partes signatarias del CCT 38/04 la Comisión Paritaria de interpretación aludida, en su carácter de firmante del referido convenio colectivo de trabajo viene a ratificar acuerdo que luce a fojas 258 de estos actuados, solicitando su homologación una vez ratificado por la parte empresaria, todo ello en razón del carácter alimentario de lo convenido.
Con lo que se cierra el acto siendo las 17.15 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.

EXPEDIENTE Nº 116.529/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 30 días del mes de septiembre de 2011 a las 15,00 horas comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante la Señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dra. Mercedes M. GADEA, en representación de la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEHGRA), el Dr. Iván D. POSSE MOLINMA Apoderado.

Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, la representación empresaria presente manifiesta que tomado conocimiento del dictamen Nº 1619/11 obrante en autos, en atención a que aun no ha sido constituida a nivel nacional por las partes signatarias del CCT 389/04 la Comisión Paritaria de interpretación aludida, en su carácter de firmante del referido Convenio Colectivo del Trabajo viene a ratificar acuerdo que luce a fojas 258 de estos actuados, solicitando su homologación.

Con lo que cerro el acto, labrándose a la presente que leída de conformidad y para constancia, ante mí, funcionaria actuante, que certifica.