MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1456/2011

Registro Nº 1505/2011

Bs. As., 21/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1.452.800/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 36/39 del Expediente Nº 1.452.800/11, obra el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, por el sector sindical, y VSHIPS AGENCY SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociales convienen condiciones laborales y salariales para los trabajadores de la empresa comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 562/09, que fuera suscripto por el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE y la ASOCIACION CAMARA ARMADORES BUQUES Y BARCAZAS TANQUE Y EMBARCACIONES DE APOYO (CABBTA).

Que bajo presentación obrante a fojas 46 de las actuaciones de marras, se rectifica la fecha de celebración del Acuerdo precitado, indicándose que el mismo fue suscripto el día 15 de junio de 2011.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que evalúe la procedencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 36/39 del Expediente Nº 1.452.800/11, celebrado entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE y VSHIPS AGENCY SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N9 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 36/39 del Expediente Nº 1.452.800/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.452.800/11

Buenos Aires, 25 de octubre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1456/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 36/39 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1505/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires a los 25.días del mes de junio de 2011, entre los Sres. Marcos Ricardo Castro y Jorge Pablo Tiravassi, en representación del Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante, en adelante El Centro, con domicilio legal en la calle Perú Nº 779 de la Capital Federal, y el Sr. Daniel Filas, en representación de V. Ships S.A., con domicilio legal en Bernardo de Yrigoyen Nº 722 8º piso, Of. “A”, de la Capital Federal, y considerando que, como consecuencia del crecimiento en la actividad económica y productiva en nuestro país, se ha solicitado la incorporación del buque “Arctic Spirit” de bandera de Bahamas y número IMO Nº 9001784 a través de la excepción prevista en el artículo sexto (6º) del Decreto 19.492/44 ratificado por Ley 12.980 denominada Ley de Cabotaje Nacional y con el fin de dar cumplimiento a lo normado por los Decretos Nº 1010/04 y Nº 1022/06 en lo referente a la dotación exigida a aquellos buques que hiciesen uso de la excepción antes citada, ambas partes convienen lo siguiente:

Art. 1º) La Empresa realizará una incorporación gradual del personal afiliado al Centro sin interrumpir la continuidad operativa del buque y de acuerdo con el siguiente cronograma: a) Un Capitán de Ultramar argentino, en el cargo de Capitán, juntamente con un Piloto de Ultramar de Primera (o título superior) argentino, en el cargo de Primer Oficial de Cubierta quienes embarcarán al momento de ser otorgada la excepción prevista en el artículo sexto (6º) de la Ley de Cabotaje al buque citado. b) Un Piloto de Ultramar (habilitado con máximo de cargo, o título superior) argentino, en el cargo de Segundo Oficial de Cubierta, juntamente con un Piloto de Ultramar (o título superior) argentino, en el cargo de Tercer Oficial, transcurridos quince (15) días corridos desde el embarco del Capitán y el Primer Oficial.

Art. 2º) Las remuneraciones y condiciones de trabajo del personal representado por El Centro, se regirán por lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Nº 562/09, en adelante El Convenio, entre la Cámara de Armadores de Buques, Barcazas Tanque y Embarcaciones de Apoyo (CABBTA), actualmente denominada Cámara Argentina de Empresas Navieras y Armadoras (CAENA) y El Centro, sus Actas Acuerdo modificatorias y/o complementarias y la legislación argentina vigente. Los salarios básicos vigentes utilizados para el cálculo de todos los demás rubros remunerativos serán los que a continuación se detallan, conforme lo establecido en el Acta Acuerdo de fecha 24 de mayo de 2011 entre la CAENA y El centro:
CargoEscalaSueldo Básico
Capitán115$ 15.146,31
1er. Oficial82$ 10.803,36
2do. Oficial62$ 8.165,60
3er. Oficial62$ 8.165,60

Art. 3º) Sobre los montos finales de los salarios mensuales embarcados, francos compensatorios y licencias de cada uno de los Capitanes u Oficiales de Cubierta, La Empresa abonará un monto equivalente al ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de dicho salario final, en concepto de “Adicional por Rescisión del Contrato de Ajuste” de acuerdo con lo establecido en el Anexo I, el cual forma parte integral e indivisible del presente Acta.

Art. 4º) El personal representado por el Centro percibirá en concepto de “Bonificación por Tareas Especiales” por única vez y dentro de las noventa y seis horas (96) de finalizada la excepción citada en el encabezamiento del presente Acta un valor adicional a las remuneraciones correspondientes, que será para el Capitán de pesos dieciocho mil ($ 18.000), para el Primer Oficial de Cubierta de pesos doce mil ochocientos treinta y cinco ($ 12.835) y para el Segundo y Tercer Oficial de Cubierta de pesos nueve mil setecientos cuatro($ 9704) para cada uno.

Art. 5º) Los Aportes aplicables a los beneficiarios del presente Acta Acuerdo serán los establecidos en El Convenio.

Art. 6º) La Empresa contribuirá mensualmente sobre el total de las remuneraciones mensuales brutas que devengaría la dotación normal y habitual de Capitán y Oficiales de Cubierta de un buque gasero, para cada uno de los miembros del personal representado por El Centro, incluso aquellas correspondientes a Francos Compensatorios y Licencias, de acuerdo con los siguientes conceptos y porcentajes:

Caja Compensadora: Dos por ciento (2%)

Capacitación: Dos por ciento (2%)

Acción Social: Dos por ciento (2%)

Se considerará a todos los fines como dotación normal y habitual de Capitán y Oficiales de Cubierta para un buque tanque, a la compuesta por un Capitán, un Primer Oficial de Cubierta, un Segundo Oficial de Cubierta y un Tercer Oficial de Cubierta.

Art. 7º) Los Aportes y Contribuciones detallados en los artículos 4º y 5º se depositarán mensualmente, antes del décimo día hábil de cada mes, en las cuentas bancarias que el Centro indique.

Art. 8º) La Empresa celebrará con cada uno de los beneficiarios del presente Acta Acuerdo un Contrato de Ajuste Individual, según el modelo establecido como ANEXO II.-B, en el Convenio citado ut supra.

Art. 9º) El régimen de trabajo será de será de treinta (30) días embarcados por treinta (30) días en goce de francos compensatorios. El Coeficiente de Franco Compensatorio será de un día de Franco por cada día enrolado, Coeficiente uno por uno (1x1). El citado régimen de trabajo podrá, por razones operativas y/o comerciales, extenderse en no más de (10) diez días.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I
Escala1158262

Capitán1 er.Oficial2do. y 3ero.Oficial
Remuneraciones$$$
Sueldo Básico$ 15.146,31$ 10.803,36$ 8.165,60
Antigüedad$ 0,00$ 0,00$ 0,00
Adicional Buque Mayor 15%$ 2.271,95$ 1.620,50$ 1.224,84
Adicional Buque Gasero 30%$ 4.543,89$ 3.241,01$ 2.449,68
Resp. Jerárquica 84%$ 18.448,21$ 13.158,49$ 9.945,70
Adic. Resc. Contrato 8,33%$ 3.366,18$ 2.400,991$ 1.814,76
Total Bruto$ 43.776,54$ 31.224,35$ 23.600,58