MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1457/2011

Registro Nº 1509/2011

Bs. As., 21/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1.443.686/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/13 del Expediente Nº 1.443.686/11 obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que respecto a las sumas no remunerativas de carácter extraordinario pactadas en la Cláusula Segunda, debe tenerse presente que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada en autos y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 11/13 del Expediente Nº 1.443.686/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 11/13 del Expediente Nº 1.443.686/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.443.686/11

Buenos Aires, 25 de octubre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1457/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/13 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1509/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acta Acuerdo

En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de mayo del año 2011, se reúnen por una parte, los señores Rubén Ruiz, Sergio Persello, Juan Hernández, Carlos Cánepa, y Mario Tucio, en representación de la Asociación del Personal Jerárquico de la Industria del Gas Natural, Derivados y Afines, en adelante denominada “APJ” o “La Representación Gremial” indistintamente, con el patrocinio letrado del Dr. Fernando Nuguer, y por la otra, los señores José Bejar y Enrique Thwaites, en representación de Transportadora de Gas del Norte S.A., en adelante denominada “TGN” o “La Empresa”, indistintamente; ambas en conjunto denominadas “Las Partes”, y convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado sujeto a lo establecido en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las Partes acuerdan los siguientes incrementos salariales para los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de APJ, conforme al cronograma de aplicación que a continuación se detalla:

(i) A partir del mes de septiembre de 2011, las sumas brutas devengadas en concepto de los rubros Sueldo Básico, Antigüedad, Zona Planta, Turno, —según corresponda en cada caso— se incrementarán en un 19%, calculado este porcentual sobre los importes de tales conceptos vigentes al mes de abril de 2011.

(ii) A partir del mes de diciembre de 2011, las sumas brutas devengadas en concepto de los rubros Sueldo Básico, Antigüedad, Zona Planta, Turno —según corresponda en cada caso— se incrementarán en un 3,36%, calculado este porcentual sobre los importes de tales conceptos vigentes al mes de septiembre de 2011.

(iii) A partir del mes de enero de 2012, las sumas brutas devengadas en concepto de los rubros Sueldo Básico, Antigüedad, Zona Planta, Turno —según corresponda en cada caso— se incrementarán en un 5%, calculado este porcentual sobre los importes de tales conceptos vigentes al mes de diciembre de 2011.

(iv) A partir del mes de septiembre de 2011, las sumas brutas devengadas en concepto de los rubros Guardia Pasiva, Guardia de Transporte, Pernocte, Consumo de Gas y Falla de Caja —según corresponda en cada caso— se incrementarán en un 23%, calculado este porcentual sobre los importes de tales conceptos vigentes al mes de abril de 2011.

(v) A partir del mes de diciembre de 2011, las sumas brutas devengadas en concepto de los rubros Guardia Pasiva, Guardia de Transporte, Pernocte, Consumo de Gas y Falla de Caja —según corresponda en cada caso— se incrementarán en un 5%, calculado este porcentual sobre los importes de tales conceptos vigentes al mes de septiembre de 2011.

SEGUNDA: Las Partes acuerdan que —con carácter excepcional—, la Empresa abonará a los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de APJ, con contrato vigente a la fecha de los respectivos pagos, una asignación extraordinaria no remuneratoria por única vez, comprensiva del sueldo anual complementario, cuyo monto bruto ascenderá a la suma de trece mil ochocientos cuarenta ($ 13.840), la cual será abonada en cuotas conforme el siguiente detalle:

Primera cuota: $ 1.520, será abonada el 17 de mayo de 2011

Segunda cuota: $ 1.520, será abonada junto con los haberes del mes de mayo de 2011.

Tercera cuota: $ 2.280, será abonada junto con los haberes del mes de junio de 2011.

Cuarta cuota: $ 1.520, será abonada junto con los haberes del mes de julio de 2011.

Quinta cuota: $ 1.520, será abonada junto con los haberes del mes de agosto de 2011.

Sexta cuota: $ 320, será abonada junto con los haberes del mes de septiembre de 2011

Séptima cuota: $ 320, será abonada junto con los haberes del mes de octubre de 2011.

Octava cuota: $ 320, será abonada junto con los haberes del mes de noviembre de 2011.

Novena cuota: $ 4.520, será abonada con los haberes del mes de diciembre de 2011.

Los pagos por este concepto serán individualizados en los recibos de haberes bajo la denominación “Suma Extraordinaria 2011 Acta 05/11” con indicación de la cuota respectiva, en forma completa o abreviada.

TERCERA: Dada la naturaleza y excepcionalidad de las asignaciones pactadas en las cláusulas SEGUNDA, las mismas tendrán carácter no remuneratorio y no serán contributivas a ningún efecto, ni generarán aportes ni contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, ni cuotas o contribuciones de ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, los importes en cuestión no se incorporarán a los salarios básicos durante el período en que se abonen, ni se proyectarán para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni se utilizarán como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual aplicable en la Empresa.

CUARTA: En el eventual caso de que una disposición de origen estatal estableciera que las sumas pactadas en las cláusulas SEGUNDA debieran incorporarse total o parcialmente a la remuneración, ello en ningún caso generará derecho a percibir un incremento salarial porcentual superior ni acumulable al pactado en la cláusula PRIMERA. En tal sentido, las Partes dejan expresamente establecido que toda incorporación total o parcial de una suma no remuneratoria a la remuneración, o su transformación en salario, quedará subsumida en el incremento porcentual pactado sobre los componentes remuneratorios en la cláusula PRIMERA del presente acuerdo, siendo por ende absorbible y compensable por éste último hasta su concurrencia.

QUINTA: Las Partes dejan expresamente establecido que, en mérito al acuerdo alcanzado y su proyección temporal hasta el 31 de marzo de 2012, durante dicho lapso las partes se comprometen a no adoptar medidas de acción directa con relación a los alcances del presente acuerdo y mantener relaciones armónicas y de colaboración, y a dirimir por vía de la negociación cualquier dificultad que se plantee con motivo de la interpretación de este acuerdo y con relación a todo otro eventual reclamo de cualquier naturaleza durante el lapso de su vigencia, los que serán objeto de tratamiento a través de los canales de negociación actualmente habilitados en cuyo marco las partes continuarán en diálogo.

SEXTA: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del presente acuerdo a la autoridad administrativa.