MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1192/2011

CCT Nº 1232/2011 “E”

Bs. As., 16/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1.432.387/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/18 y 95 del Expediente Nº 1.432.387/11 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la presente convención renueva el Convenio Colectivo de Trabajo, de Empresa Nº 785/06 “E”, que fuera homologado por Resolución de a SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 93 de fecha 22 de junio de 2006.

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo de marras regirá a partir del 1º de agosto de 2010 hasta el 31 de julio de 2012.

Que en relación con lo pactado en los párrafos 1º y 2º del artículo 3º del citado Convenio, corresponde destacar que el alcance de la representación colectiva tanto territorial como personal de las asociaciones sindicales, es el establecido en el acto administrativo por el cual la Autoridad de Aplicación les otorga personería gremial en los términos de lo establecido por la Ley de Asociaciones Sindicales Nº 23.551, ello sin perjuicio del reconocimiento mutuo de representación que las partes efectúan al celebrar un Convenio Colectivo y que dicha celebración necesariamente supone.

Que asimismo, respecto del texto del último párrafo del artículo 3º precitado, se hace saber a las partes que deberán observar el orden de prelación de las normas convencionales establecido por el artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que con relación a lo previsto en el artículo 14 in fine del presente, referido al alcance del dictamen de la Junta Médica Paritaria, corresponde señalar que lo convenido no implicará en ningún supuesto limitación del derecho individual de los trabajadores afectados a reclamar por la vía administrativa o judicial que corresponda.

Que cabe destacar que la Ley Nº 18.338, citada en forma errónea en el artículo 27 del texto convencional sobre Licencias con goce de haberes, no se encuentra vigente y que las materias establecidas en el artículo en cuestión están actualmente reguladas por la Ley Nº 20.744. (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y lo ratificaron en todos sus términos y contenido.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último correspondería, que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio de las escalas salariales previsto por el artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 3/18 y 95 del Expediente Nº 1.432.387/11.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas 3/18 y 95 del Expediente Nº 1.432.387/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Direccion Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer parrato del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.432.387/11

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1192/11, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 3/18 y 95 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1232/11 “E”. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T

S.M.A.T.A – TREVES ARGENTINA S.A.

Las firmas que figuran en el presente Convenio Colectivo de Trabajo corresponden a:



CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO - S.M.A.T.A. - TREVES ARG. S.A.

INDICE

Aplicación de la convención

Artículo 1 - Vigencia

Artículo 2 - Ambito de aplicación

Artículo 3 - Reconocimiento representativo mutuo

Artículo 4 - Personal comprendido

Artículo 5 - Personal excluido

Condiciones generales de trabajo

Artículo 6 - Discriminación de categorías laborales y de tareas

Artículo 7 - Relevos en categorías superiores

Artículo 8 - Relevos en categorías inferiores

Artículo 9 - Jornada de trabajo

Artículo 10 - Vacaciones Ordinarias

Artículo 11 - Feriados no laborales y pagos

Artículo 12 - Día del trabajador del Automotor

Artículo 13 - Enfermedades y accidentes inculpables, accidentes de trabajo o enfermedades profesionales

Artículo 14 - Junta médica paritaria

Artículo 15 - Comité de Higiene, Salubridad y Seguridad en el trabajo

Artículo 16 - Higiene y Seguridad

Artículo 17 - Medicina Preventiva

Artículo 18 - Vestimenta: Ropa de Trabajo

Artículo 19 - Utiles de labor

Condiciones especiales de trabajo

Artículo 20 - Lugares y/o tareas insalubres

Artículo 21 - Viáticos por traslado

Salarios, cargas sociales y beneficios sociales

Artículo 22- Remuneraciones

Artículo 23 - Escala de salarios

Artículo 24 - Adicional por antigüedad

Artículo 25 - Asignación remuneración vacacional

Artículo 26 - Comedor

Artículo 27 - Licencia (con goce de haberes)

Artículo 28 - Subsidios

Artículo 29 - Subsidios por estudio, preescolar, primario, secundario y toda educación obligatoria

Artículo 30 - Citaciones

Representación gremial, sistema de reclamaciones

Artículo 31 - Régimen disciplinario

Artículo 32 - Representación gremial

Artículo 33 - Estabilidad gremial sindical

Artículo 34 - Disposiciones para ocupar la representación gremial

Artículo 35 - Cuerpo de delegados, funciones

Artículo 36 - Permisos gremiales

Artículo 37 - Normas para el funcionamiento de la representación gremial, movilidad del delegado

Artículo 38 - Comisión paritaria de interpretación

Artículo 39 - Junta Asesora de Clasificación

Disposiciones especiales

Artículo 40 - Retenciones al personal

Artículo 41 - Formación profesional

Artículo 42 - Mensualización del personal jornalizado

Artículo 43 - Buzón de sugerencias e ideas

Artículo 44 - Ingreso del personal

Artículo 45 - Vacantes, bolsa de trabajo, régimen de ingreso

Artículo 46 - Certificado de trabajo

Artículo 47 - Comunicaciones al personal

Artículo 48 - Vitrinas o pizarras para comunicaciones del S.M.A.T.A

Artículo 49 - Seguro de vida y sepelio

Artículo 50 - Cierre voluntario del establecimiento

Artículo 51 - Impresión del convenio

Artículo 52 - Denuncia del convenio

Aplicación de la convención

Vigencia y Fines del Convenio Colectivo de Trabajo

Art. 1º — El presente Convenio colectivo de Trabajo tendrá vigencia a partir del 01-08-2010 al 31-07-2012.

Las partes acuerdan que se reunirán sesenta (60) días antes de las fechas de finalización del convenio precedentemente enumeradas a fin de evaluar y discutir los posibles cambios a realizar en el mismo, hasta tanto se concrete la firma de un nuevo convenio, continuarán plenamente vigentes todas y cada una de las cláusulas del presente, así como también las actas y acuerdos que el S.M.A.T.A y TREVES ARG. S.A. celebren durante la vigencia del mismo.

Las partes entienden que la negociación colectiva es la forma más adecuada para mancomunar esfuerzos y establecer condiciones de trabajo que favorezcan el desarrollo y expansión de la industria y el bienestar de los trabajadores. Con este propósito las partes reconocen la necesidad de:

1. mantener una operación del negocio rentable;

2. asegurar a cada empleado la oportunidad de desarrollar sus habilidades;

3. desarrollar las tareas dentro de un ambiente de trabajo que cumpla con las normas de seguridad e higiene;

4. comprometer la búsqueda constante de mejores prácticas de calidad, eficiencia y un buen ambiente de trabajo;

5. adherir a las normas de comportamiento establecidas, promoviendo un trato justo e igualitario a todos los empleados.

6. promover el diálogo y la negociación como bases para la resolución de cualquier conflicto, resaltando la necesidad de alcanzar acuerdos por consenso y no por confrontación;

Aplicación de la convención

Ambito de aplicación

Art. 2º — El presente Convenio será de aplicación en la empresa TREVES ARG. S.A. con domicilio en la localidad de Luis Guillón, provincia de Buenos Aires, u otro establecimiento que la misma establezca dentro de los territorios nacionales y se dedique a la fabricación de piezas insonorizantes, aislantes, recubrimientos térmicos y acústicos y revestimientos en general para la industria automotriz. No incluye la fabricación de Materias Primas.

Reconocimiento representativo mutuo

Art. 3º — Las partes, de acuerdo con las respectivas personerías de que se hallan investidas, se reconocen recíprocamente como las únicas representativas de los trabajadores y de la Empresa, pertenecientes a las actividades que se detallan en esta convención colectiva de trabajo y, según lo establecido en la legislación en vigencia.

La homologación de la presente Convención Colectiva importa por parte de la autoridad de aplicación, el reconocimiento de la capacidad de representación de las partes signatarias con los alcances indicados en el párrafo anterior.

Asimismo, dicha homologación dejará sin efecto y sin valor legal alguno, a cualquier disposición contenida en todo otro Convenio Colectivo de Trabajo que se refiera, directa o indirectamente, ya sea en forma general o en forma específica a alguna o algunas de las actividades indicadas en el presente Convenio.

Personal comprendido

Art. 4º — Se considerará comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo a todo el personal de la Empresa, con la sola excepción de aquellos casos que específica y taxativamente se establezcan como excluidos. Las tareas encuadradas en este Convenio Colectivo de Trabajo serán cubiertas con personal permanente en directa relación de dependencia con la Empresa.

El personal administrativo se encuadrará en la escala del Art. 23 de esta Convención Colectiva, en la siguiente denominación A1-A2-A3.

PERSONAL COMPRENDIDO: Quedan comprendidos dentro de la presente Convención, todos los trabajadores que, remunerados a sueldo o jornal, se desempeñen en los establecimientos pertenecientes a la actividad. A los efectos del presente convenio y con base en la Ley 23.451 de aprobación del Convenio 156 de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) sobre igualdad de Oportunidades, Trato entre los Trabajadores - Trabajadoras y Trabajadores con Responsabilidades Familiares, las partes convienen tener en cuenta el ingreso de personal femenino para trabajos administrativos, manuales o de línea, siendo éstos proporcionales con el total del personal de la Empresa. Asimismo se contemplará el ingreso de personas con capacidades diferentes. En ambos casos se aplicará en un todo el contenido de este Convenio Colectivo de Trabajo.

PERSONAL TEMPORARIO CONTRATADO

En caso de exigencias extraordinarias de trabajo, que por sus características sean temporarias, no susceptibles de cumplir con la dotación normal de personal, la Empresa procurará cubrir temporariamente los puestos con personal de categorías inferiores que posean conocimientos necesarios para su desempeño, abonando las diferencias salariales correspondientes. Agotada esa instancia, la Empresa podrá contar personal temporario mediante contrato escrito por un período de tres (3) meses.

Todo pago por pase de categoría se hará efectivo en forma automática a la quincena siguiente que perciba el trabajador.

Las contrataciones así efectuadas serán en forma directa entre la Empresa y los trabajadores, que gozarán de los mismos salarios que el personal efectivo en las categorías. El S.M.A.T.A. ejercerá la representación del personal temporario y brindará la Obra Social, debiendo la Empresa practicar las retenciones y aportes correspondientes y depositarias a la orden de S.M.A.T.A. y O.S.M.A.T.A respectivamente.
Personal excluido

Art. 5º — Queda excluido del presente Convenio el personal superior y jerárquico de la Empresa, a saber:

a) Gerente. Jefe o Subgerente

b) Adscripto a gerencia, entendiendo por tal a todo aquel empleado en sus tareas relacionadas con las funciones de la Gerencia, y ocupando el lugar de Gerente y/o Subgerente en ausencia de los mismos.

c) Secretario de Dirección y/o Gerencia

d) Contador

e) Apoderado, entendiéndose por tal a todo empleado superior, poseedor de un poder que comprometa la firma y que activen en nombre de la mismas:

f) Capataz. Supervisor, Encargado (que supervisen y distribuyan tareas);

g) Personal de Limpieza, Comedor, Vigilancia

Discriminación de categorías laborales y de tareas

Art. 6 — DESCRIPCION DE CATEGORIAS

Categoría Nº 1: Operario Aprendiz/Auxiliar

Se incluye en esta Categoiía al personal, recién ingresado que no posee experiencia previa, y realiza tareas como aprendiz bajo supervisión.

Tareas: Colocación y aplicación de componentes (plásticos, velcro, film, fieltros, etc.), auxiliar de embalaje, aplicación de desmoldante, limpieza de toberas de inyección, auxiliar de termoconformado y cabinas de corte, facilitador de medios con zorra hidráulica, ayudante de tareas generales en gestión de producción y logística, terminaciones de retoques. Limpieza (5S).

Aprendiz mantenimiento: Limpieza de herramentales. Arme y desarme mecánicos básico.

Categoría Nº 2: Operador Simple

Se incluye en esta categoría al personal de Treves Argentina con conocimientos del método y normas de seguridad del puesto que desempeña. Asegurar la calidad del puesto de trabajo para la aprobación de piezas. Conocimiento de los defectos y utilización de los medios de control (calibres, instrumentos de medición y otros). Conocimiento de las operaciones del puesto y nivel de polivalencia II y III. Opera máquinas y/o realiza tareas normalizadas repetitivas bajo supervisión. Realiza tareas de embalaje.

Auxiliar Logística: Preparar pedidos-remitos-control de carga.

Controlador de depósito: Recepciona la materia prima-despacha material a procesar.

Aprendiz de Mantenimiento: Correctivo.

CATEGORIA Nº 3: Operador Autónomo

Se incluye en esta categoría al personal de Treves Argentina S.A. que se emplea en tareas con experiencia, que opera máquinas con verificación de puesta a punto, encendido, modificación de parámetros, control del puesto y de la producción, cumplimiento de tiempos de ciclo. Capacidad de análisis y solución de problemas (QRQC). Nivel de polivalencia III en al menos dos puestos de la GAP (Grupo Autónomo de Producción).

Chofer autoelevador Nivel 1: Registro habilitante. Polivalencia II en todas las operaciones.

Mantenimiento: Nivel I correctivo y preventivo.

Control de calidad: Control general de piezas-asistencia en fábricas terminales.

Supervisa los procesos de los productos.

CATEGORIA Nº 4: Operador Guía/GAP Líder

Se incluye en esta categoría al personal de Treves Argentina S.A. capacitado teórica y prácticamente con un tiempo significativo. Corrige la puesta a punto. Guía y forma a los trabajadores del puesto. Nivel de polivalencia IV.

Atiende y vela por el cumplimiento de las actividades del puesto (producción y calidad). Detecta diferencias en la calidad de materia prima y/o productos semielaborados.

Registra la información del Centro Estadístico de Procesos. Cumple los procedimientos de trazabilidad. Realiza mantenimiento de primer nivel.

Gap Líder: Además de su función de operario, el líder de GAP aporta su conocimiento de los puestos y sus competencias al GAP para que consiga sus objetivos. Sin función jerárquica, el líder de GAP es reconocido por los miembros del grupo autónomo. Su acción se dirige principalmente sobre la calidad, la producción propiamente dicho la seguridad, la formación de los operarios, y la mejora de los resultados. Asiste a los operarios en caso de “parada al primer defecto”.Verifica la gestión del no conforme.

Chofer Autoelevador: Nivel Nº 2 . Polivalencia III en todas las operaciones.

Programador: Diagrama programas de corte en los robots Waterjet.

Control de calidad: Supervisa, libera los productos.

Mantenimiento: Nivel 2.

CATEGORIA Nº 5 Especial Multifunción/GAP Líder

1) Uno

Se incluye en esta categoría al Operador multifunción en distintas áreas de trabajo capacitado teórica y prácticamente, que aplica criterio propio para el normal desarrollo de las tareas.

Trabaja con calidad, supervisión y asistencia técnica.

TAREAS:

Operador Multifunción: Brinda relevos en todas las áreas de trabajo. Presta asistencia a operarios en categorías menores. Opera y corrige la puesta a punto en diferentes máquinas. Polivalencia IV en dos o más niveles.

Chofer Autoelevador: Nivel 3: Con experiencia y performance adecuada, realiza cambio de matrices. Polivalencia IV en todas las operaciones.

Mantenimiento: Cambios y ajustes de matriz. Oficial Superior Nivel III.

2) Dos

Oficial Superior de Mantenimiento. Nivel IV.

Condiciones generales de trabajo

RELEVOS EN CATECORIAS SUPERIORES

ART. 7º: Todo el personal que pase.a reemplazar a otro, en tareas especialmente determinadas en una categoría superior, percibirá el jornal inicial que corresponde a dicha categoría, a partir de la primera jornada normal de trabajo de efectuado el revelo y solamente por el tiempo que dure el mismo. Si en dicho relevo cumpliera 200 horas continuas o alternadas durante la vigencia del presente Convenio, automáticamente queda incorporado a la categoría del relevo. Este período se eleva a 300 horas en el caso de aprendices, ayudantes y cadetes. El supervisor entregará diariamente una constancia donde indique la cantidad de horas de relevo. Dicha constancia será válida para reclamar la incorporación a la categoría inmediata superior al cumplir las 200 horas. Las vacantes en categorías superiores serán cubiertas por aquellos trabajadores de categoría inmediata inferior, con mayor capacidad y antigüedad en ellas que demuestren poseer los conocimientos necesarios. Si el candidato indicado para ascender no reunirá las condiciones requeridas, la vacante será ocupada por el trabajador que le siga en el orden inmediato de capacidad, antigüedad y. así sucesivamente. Todo personal que desempeñe tareas en una categoría superior, con carácter permanente, percibirá automáticamente el jornal que le corresponda a dicha categoría superior, comenzará percibiendo el jornal de dicha categoría, sin excepción. En caso de producirse una vacante como consecuencia de incapacidad permanente o fallecimiento del trabajador, la empresa procurará ocupar a un hijo del mismo o familiar directo. En caso de no haber dentro del establecimiento operarios para cubrir las citadas vacantes la empresa podrá incorporar personal destinado a tal fin.

RELEVOS EN CATEGORIAS INFERIORES

Art 8º — En el supuesto de existir problemas en la producción, la empresa podrá destinar a operarios a realizar momentáneamente tareas en categorías inferiores, en ningún caso podrá emplearse personal de categoría Nº 1 (uno), esta situación no significará disminución salarial.
Jornada de trabajo

Art. 9º — En relación con la jornada de trabajo la empresa se ajustará a lo dispuesto en las leyes vigentes. En las mismas condiciones que las previstas en el párrafo anterior, la empresa extiende la garantía de trabajo para todo el personal hasta cuarenta y cinco (45) horas semanales. Todas las horas laboradas después de la jornada normal y habitual serán consideradas extraordinarias, así como también feriados, sábados y domingos.

Toda otra situación, no prevista en el presente artículo podrá ser modificada mediante acuerdo de partes.

Vacaciones ordinarias

Art 10º — Las vacaciones anuales pagas del personal comprendido en el presente convenio se regirán por la ley 20.744, sus modificatorias y reglamentaciones vigente.

Feriados no laborales y pagos

Art 11º — La empresa dará asueto pago, además de los feriados nacionales. el 24 de febrero (Día del Trabajador del Automotor) y los días 24 y 31 de diciembre por toda la jornada.

Día del Trabajador del Automotor

Art. 12º — Se instituye el 24 de febrero de cada año como el “Día del Trabajador del Automotor”, el que tendrá las características de un feriado nacional y deberá ser pagado por la Empresa, aun cuando coincida con días sábados, domingos o feriados. En el caso de que coincida con el período vacacional, el mismo contará como un (1) día más de vacaciones pagas.

Enfermedades y accidentes inculpables accidentes de trabajo o enfermedades profesionales

Art. 13º —

A) La empresa se ajustara a las leyes vigentes en la materia. En los casos de inhabilitación temporal para el trabajo, la retribución se abonará de acuerdo con el salario que le corresponda en actividad. El enfermo facilitará en todos los casos el derecho de verificar su estado de salud por parte del Servicio Médico de la empresa. En los casos en que esa verificación no pueda efectuarse por no encontrase aquél en su domicilio o el indicado a la empresa en esa oportunidad, por haber concurrido a un médico particular o a una institución médico-asistencial, el enfermo arbitrará las medida necesarias para facilitar la verificación de su estado, concurriendo al médico de la empresa, reiterando el pedido médico a domicilio. En ambos casos, el afectado deberá presentar certificado médico en el que se exprese su dolencia y grado de imposibilidad para desarrollar sus tareas. Se entregará constancia de la recepción del certificado médico.

El control patronal de las enfermedades o accidentes inculpables deber ser realizado por médico con credencial habilitante. Dicho control médico se efectuara en el horario de 8 a 20 hs.

Cuando se determine la existencia de incapacidad parcial o temporaria, para el desempeño de las tareas habituales del afectado, la empresa procurará suministrarle tareas acordes con sus limitaciones, según dictamen del servicio médico. En todos los casos se tratará que esas tareas se encuadren en la categoría que corresponda al afectado, y de no haberlas, se procurará ubicarlo lo más satsifactoriamente posible.

Terminada la causa que originó su incapacidad, el afectado volverá a su puesto y tareas habituales.

B) Las disposiciones contenidas en este artículo, en lo relativo a la asignación de tareas a personal afectado por incapacidad laborativa serán de aplicación para los casos de accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales, en tanto ello resulte compatible con las normas contenidas en la Ley 24.557, sus reglamentaciones y disposiciones de los organismos competentes en la materia.

Telegrama: A los efectos del cómputo de horas de aviso se considerará la hora de origen del despacho del telegrama.

Por tercera persona: En este caso el encargado de dar aviso se presentará a la empresa proporcionado los siguientes datos: apellido y nombre del enfermo, número de tarjeta y motivo de la ausencia, debiendo el empleador entregar constancia de dicho aviso con expresa mención de la hora de recepción.

Personalmente: En este caso, la empresa entregará al trabajador constancia de dicho aviso con expresa mención de la hora del mismo.

Cuando la empresa no ejerza derecho de verificar la enfermedad del personal, éste con la sola presentación del certificado de su médico o de cualquier institución médico-asistencial que determine la naturaleza de la dolencia, la imposibilidad de trabajar y el tiempo por el cual se encontró imposibilitado, tendrá derecho a percibir los haberes correspondientes al período que justifique su certificado médico.

Exámenes médicos: A todo personal de la empresa se le efectuará un examen médico obligatorio anual a cargo de la empresa, debiendo comunicar a cada trabajador el resultado del mismo.

Tarjeta: La empresa se hará cargo de un estudio del grupo sanguíneo de todo el personal dentro de los noventas (90) días de firmado el presente Convenio. Asimismo se le proveerá a cada trabajador una tarjeta plastificada donde constará su nombre, apellido y denominación de su grupo sanguíneo. El trabajador deberá tener consigo esta tarjeta constantemente durante las horas de trabajo y su pérdida deberá ser anunciada inmediatamente.

Junta médica paritaria

Art. 14º — Cuando exista discrepancia entre el diagnóstico del médico del trabajador, y el del médico de la empresa, con referencia a la licencia por enfermedad por ausencias mayores a cinco (5) días, cualquiera de las partes podrá someter el caso por ante la Junta Médica Paritaria, creada por este Convenio Colectivo de Trabajo, y solicitar su constitución.

A los efectos de este artículo se crea la Junta médica Paritaria, que estará integrada por un (1) médico que designe el S.M.A.T.A, un (1) médico que designe la empresa y un (1) tercer médico que será designado, de común acuerdo entre las partes, por Autoridad Sanitaria competente u otras que las partes determinen. Esta junta deberá reunirse y estudiar el caso, dando dictamen dentro del menor tiempo posible y expedirse sobre: a) enfermedad del paciente, b) origen de la dolencia y su vinculación o no con el trabajo efectuado, y c) incapacidad temporal para desempeñar su trabajo por parte del dependiente. Durante el lapso en que se expida la Junta Médica Paritaria, la empresa seguirá abonando las remuneraciones al trabajador. En caso de que la Junta Médica emita un dictamen desfavorable al trabajador, el mismo no será considerado violación del Contrato de Trabajo, pero la empresa tendera derecho a descontar los jornales que no hubiera correspondido abonar. La Junta Médica Paritaria no funcionará con carácter permanente, sino que será convocada cuando la situación lo requiera.

Comité de Higiene Salubridad y Seguridad en el trabajo

Art. 15º — Con el fin de obtener mayor grado de protección de vida, integridad psicológica y física del trabajador y conservar su salud mediante la adecuada adaptación del medio ambiente de trabajo al hombre, las herramientas, maquinarias, procesos productivos o de servicios, de modo de evitar o anular el efecto de los factores agresivos y riesgosos se constituye el Comité de Higiene, Salubridad y Seguridad en el Trabajo.

a) Misión: Tratar los problemas de higiene y seguridad en el trabajo proponiendo el ordenamiento normativo y las operaciones necesarias que garanticen la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.

b) Constitución: Estará constituida por un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente designado por el Sindicato.

La empresa tendrá un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente.

Los titulares y suplentes tendrán dos (2) años de mandato y podrán ser reelectos. En caso de bajas, licencias o cualquier otro impedimento de sus integrantes, la parte empresaria o sindical, designara al o los reemplazantes dentro de los quince (15) días hábiles.

c) Funciones: Reunirse de acuerdo con el calendario que se establezca y tratar los temas contemplados en el orden del día.

Elaborar un plan anual de prevención.

Establecer los procedimientos normativos en materia de higiene, salubridad y seguridad en el trabajo.

Higiene y Seguridad

Art. 16º — La Empresa pondrá sus instalaciones de trabajo y edificios en condiciones de perfecta higiene. salubridad y visibilidad, con la utilización racional de la luz natural y/o mediante iluminación artificial suficiente y adecuada a la naturaleza del trabajo y al medio ambiente. El personal que tenga que desarrollar tareas que demanden un mayor esfuerzo físico que el habitual contará con la cooperación del personal adecuado.

Se proeerán servicios sanitarios duchas de agua caliente y fría en perfectas condiciones de higiene y conservación y en número suficiente para las necesidades del personal, como así también suministrará agua fría para beber en verano, habilitándose los bebederos y/u otro elemento idóneo que reúna las condiciones de higiene. La aplicación de los puntos de este párrafo estarán de acuerdo con la Ley 19.587 y su decreto reglamentario. En cada establecimiento, en lugar apropiado y cómodo se instalaran guardarropas en cantidad suficientes al personal que se ocupe y en condiciones de higiene y seguridad. Asimismo la empresa proveerá de elementos esenciales para la higiene del personal, tales como secador de manos, jabón tipo valot o líquido y papel higiénico.

Medicina preventiva

Art. 17º — La Empresa tendrá la obligación de suministrar al personal, sin cargo alguno, los medios de la medicina preventiva de acuerdo con los que establezcan las leyes y reglamentación en la materia. A esos electos dispondrá que en los lugares de trabajo se habiliten botiquines y elementos de primero auxilios y camillas flexibles. La Empresa contara con un servicio médico que deberá disponer de los elementos necesarios será atendido con un médico y/o enfermero diplomado, acorde a la reglamentación de la Ley 19.587. Este punto podrá ser suplido por la implementación de un servicio de cobertura Médica de Urgencia contratada por la empresa.

Vestimenta: Ropa de Trabajo

Art. 18 —

a) PERSONAL JORNALIZADO

b) PERSONAL MENSUALIZADO

1) El personal tendrá derecho a percibir sin cargo, de la empresa dos (2) equipos de ropa por año. Un equipo de ropa deberá ser entregado el 30 de marzo de cada año y el otro el 30 de septiembre de cada año. El mencionado equipo, consistirá de la siguiente forma:

30 de marzo

Un (1) pantalón; un (1) buzo; dos (2) camisetas manga larga.

Un (1) delantal de tela para aquellos que deban utilizarlos en los puestos de trabajo.

30 de septiembre

Dos (2) pantalones; dos (2) remeras; un (1) toallón.

2) El personal tendrá derecho a percibir sin cargo de la Empresa un par de zapatos de seguridad por año de buena calidad (Ombú), los mismos serán entregados cada 18 meses. A saber: 30/09/2010 y 31/03/2012.

3) La Empresa deberá tener un Stock permanente de ropa y zapatos. Los equipos deberán mantener su calidad.

4) Al personal ingresante se le hará entrega sin cargo alguno de un equipo de ropa dentro de los quince días y un par de zapatos de seguridad al ingreso a la Empresa. Completándose el segundo, en forma mencionada.

5) Al personal administrativo, se le entregará ropa adecuada en las cantidades y tiempo mencionado en el punto uno (1).

6) El personal asignado a los autoelevadores que desarrollan trabajos en el exterior de la planta tendrá derecho a recibir una campera y un pantalón térmico en forma individual los que serán reemplazados sólo cuando los actuales estén deteriorados y sean entregados para el cambio. Se proveerá equipo de lluvia para el personal signado al autoelevador.

7) El personal de Mantenimiento que realizará actividades a la intemperie, se le proveerá de una campera de invierno en forma individual, que será reemplazado sólo cuando la actual esté deteriorada y sea entregada para el cambio.

8) El lavado y la conservación de la ropa estarán a cargo del personal y su uso será obligatorio.

9) En caso de que cese el vínculo laboral con la empresa, cualquiera sea el motivo, el personal deberá devolver la indumentarias, equipo y zapatos entregados oportunamente.

En aquellos casos en que por índole de las tareas que realice, se deteriore. La Empresa proveerá sin cargo un equipo nuevo.
Utiles de labor

Art. 19º — La empresa deberá suministrar las herramientas necesarias en perfecto estado de conservación y de uso, para el normal desempeño del trabajo y de su caja, donde guardarlos, con candado de seguridad. Las herramientas estarán a cargo del operario respecto de su buen uso y conservación.

Lugares y/o tareas insalubres

Art. 20º — El polvo, vapores y emanaciones deberán ser captados por campanas de aspiración o sistemas similares en el lugar de origen y evacuados convenientemente depurados al exterior. Los lugares donde se efectúen tareas insalubres estarán perfectamente aislados de los demás de acuerdo con la Ley vigente. Al personal que trabaje en los lugares señalados precedentemente, la Empresa le suministrara sin cargo alguno a cada trabajador, elementos de protección personal según el riesgo. Asimismo, en aquellos sectores donde pueda haber proyección de partículas que dañen la vista, se proveerá de anteojos de seguridad y en donde el nivel de ruido supere valores establecidos en las leyes vigentes, se proveerá de protección auditiva.

Los elementos de protección personal son de uso obligatorio e individual y no deben ser compartidos.

Los sitios peligrosos serán señalizados con carteles visibles, demarcados y en lo posible se los aislará o colocará barreras protectoras. Las máquinas estarán instaladas de manera tal que no ofrezcan riesgos de accidentes. con la debida puesta a tierra de aquellas que funciones con energía eléctrica. Se les colocará barandas o coberturas protectoras para el personal cuando corresponda y en general se adoptaran las medidas tendientes a prevenir accidentes. Se veriticará el cumplimiento de las normas, resoluciones y recomendaciones, producto de las deliberaciones del Comité de Higiene y Seguridad, las leyes y reglamentaciones. En caso de no existir éstas, las de igual carácter que en el orden internacional recomienda la O.I.T. De acuerdo con la naturaleza de los problemas que puedan existir dentro del establecimiento la representación sindical designada solicitará a la Secretaría Gremial del S.M.A.T.A. la intervención del departamento de Seguridad e Higiene Industrial y Medicina del Trabajo, que junto con la representación del establecimiento buscaran las soluciones adecuadas al problema planteado.

Condiciones especiales de trabajo

Viáticos por traslado

Art. 21º — Se le abonará viáticos por traslado y horas extras si correspondiera al personal que se destine a efectuar tareas fuera del establecimiento, y las mismas se prolonguen más tiempo de la jornada diaria prevista en la legislación vigente. Se deberá asegurar al trabajador albergue, almuerzo y cena debiendo presentar comprobante de gastos a su regreso. Asimismo, se le reconocerá a quien se destine a tareas fuera del establecimiento y que no pueda concurrir a almorzar a su lugar habitual un viático equivalente a cuatro (4) horas de la categoría máxima de jornalizados vigente. Se exceptúa de este viático al personal que cumple funciones en forma permanente realizando trabajos en fábricas terminas y cuyo domicilio sea cercano a las mismas.

Salarios cargas sociales y beneficios sociales

Remuneraciones

Art. 22º — Se considera remuneración a los efectos del presente Convenio todo ingreso que perciba el trabajador en dinero o especie u otra forma susceptible de apreciación pecuniaria como retribución por su actividad personal en concepto de sueldo, sueldo anual complementario, asignación remuneratoria vacacional, salarios, suplementos adicionales, premios y vacaciones anuales, adicionales y toda otra retribución cualquiera fuera la denominación que se le asigne, percibida por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia. Atendiendo a tal carácter, estas remuneraciones serán pasibles de descuentos, contribuciones y aportes a la seguridad social y sindical, legales o convencionales.

Escala de salarios

Art. 23º — El personal percibirá un salario de acuerdo con el nivel de categoría que le corresponda establecido en el artículo 6 del presente convenio. La escala salarial adjunta en el Anexo I podrá sufrir modificaciones, siempre que haya acuerdo entre las partes.
El personal mensualizado dentro del presente convenio percibirá 200 hs. del valor jornalizado correspondiente a su categoría: A1, A2, A3.

Adicional por antigüedad

Art. 24º —

El personal jornalizado y mensualizado percibirá un adicional por antigüedad consistente en el uno y medio por ciento (1.5%) de su remuneración no acumulativo por cada año de antigüedad. Tomándose el ingreso a Treves Argentina S.A., cualquiera sea la forma de contratación por la que hubiese ingresado el trabajador. En el supuesto de que el personal jornalizado realizare horas extraordinarias, dicho adicional se abonará también sobre las mismas, con los cargos que correspondieren. Este adicional se abonará juntamente con la remuneración quincenal o mensual al personal que cumpla el primer año de antigüedad en la Empresa, practicándose los sucesivos incrementos correspondientes a cada nuevo año de antigüedad el primer día del mes inmediato posterior a aquel en que el trabajador cumpla tal antigüedad. Para el supuesto de que hubiere períodos discontinuos de trabajo, se sumarán a los efectos de este beneficio por antigüedad, todos los períodos anteriores trabajados para la empresa, de conformidad con lo establecido por el artículo 18 del L.C.T. (T.O. 1976).

Asignación remuneratoria vacacional

Art. 25º — La Empresa pagará al personal que se hubiera hecho acreedor al período íntegro de vacaciones, según su antigüedad en la misma, un subsidio vacacional que se abonará junto al salario a la fecha de la toma de vacaciones, el que se liquidará juntamente con la remuneración por vacaciones y de acuerdo con la siguiente tabla:

Asignación vacacional 1º (1 a 3 años de antigüedad): 110 horas.

Asignación vacacional 2º (4 a 6 años de antigüedad): 135 horas.

Asignación vacacional 3º (7 años en adelante): 160 horas.

En el caso que el trabajador no se hubiera hecho acreedor al período íntegro de vacaciones y tenga derecho a gozarlas en forma proporcional según las disposiciones vigentes, la empresa abonará dicho subsidio a razón de doce (12) horas del salario básico por cada día de vacaciones a que tenga derecho. Para el supuesto que el trabajador perciba el importe correspondiente a sus vacaciones por distracto causado o incausado, recibirá esta asignación en forma proporcional a los días que por su antigüedad le correspondan. Se incluirán en la liquidación de la asignación remuneratoria vacacional los valores establecidos por antigüedad en el Art. 4º de este convenio, que en cada caso corresponda.

Comedor

Art. 26º — Almuerzo-Cena-Refrigerio

La empresa otorgará a los trabajadores, incluidos en este Convenio Colectivo de Trabajo, un lugar para comer, teniendo el trabajador el derecho a utilizar dicho beneficio diario durante treinta (30) minutos, en los turnos mañana y tarde, y quince (15) minutos pagos, en el turno noche. La Empresa deberá mantener en perfecto estado de salubridad e higiene las instalaciones y el edificio. Asimismo éste deberá estar dotado de los elementos técnicos que permitan al personal alimentarse dentro de un ambiente confortable.

En la mitad de cada media jornada, la empresa otorgará un período de quince (15) minutos de descanso pagos para refrigerio en todos los turnos.

El tiempo de comedor y refrigerio son pagos y se aplicará aun cuando coincidan en días feriados, sábados y domingos.

En el caso en que el personal exceda su jornada laboral normal, ya sea por horas extraordinarias o compensación de horas, la Empresa otorgará 15 (quince) minutos de descanso pagos.

Licencias (con goce de haberes)

Art. 27º —

A) Por matrimonio: De acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 18.388. Art. 1. Inc. c) se otorgarán 10 días de corrido. Al regreso deberá presentar la respectiva libreta comprobante del matrimonio. El interesado deberá solicitar esta licencia extraordinaria a la Dirección del establecimiento, con quince (15) días de anticipación, cuando el matrimonio se contrajera en el período autorizado por las disposiciones vigentes para el otorgamiento de la licencia anual paga. El interesado podrá solicitar aviso de veinte (20) días, que se le acuerden ambas licencias en forma conjunta y consecutiva, siempre que las mismas coincidan con el cierre del período anual de vacaciones.

B) Por nacimiento de hijos/as: El personal masculino tendrá derecho a tres (3) días hábiles de licencia extraordinaria (art. 7º, ley 18.388).

C) Por maternidad: Conforme con la Ley 18.388.

D) Por fallecimiento de cónyuge hijo/as y padres: Se le otorgará licencia por el término de cinco (5) días hábiles.

E) Por fallecimiento de hermanos/as padres políticos: Se le otorgará licencia por el término de tres (3) días hábiles.

Tanto la licencia concedida en el Inc. d) cuanto la del e) se extenderá en cinco (5) días cuando el desenlace ocurre a más de 300 km de distancia.

F) Examen: El personal que realice estudios especiales, secundarios o universitarios, gozará de un permiso con pago de haberes los días que tenga que rendir examen, debiendo acreditar fehacientemente su comparencia a tal acto con un máximo de doce (12) días anuales.

G) Cuando el personal concurra a dar sangre, ya sea como dador voluntario o inscripto como tal, gozará de licencia extraordinaria paga el día de su cometido, debiendo presentar la correspondiente certificación con un máximo de tres (3) días por año.

I) El establecimiento otorgará un (1) día de permiso pago al personal que deba mudarse de vivienda con excepción de aquellos que vivan en hotel o pensión.

Se ampliará a dos (2) días únicamente en caso de desalojo.

J) Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado por el personal de la Empresa dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido el mismo. Si así no se procediera se considerarán válidas las comunicaciones dirigidas al último domicilio comunicado por el trabajador en forma fehaciente. Aquel personal que se encuentre radicado fuera del radio de acción del correo, ya sea para comunicaciones postales o telegráficas, constituirá obligatoriamente un domicilio especial, para la recepción de la correspondencia de referencia.

K) Inundación o siniestros: La Empresa otorgará licencia con goce de haberes en caso de siniestros o inundaciones debidamente certificadas por defensa civil en la zona de residencia del personal afectado.

L) lnternación de familiares: En caso de internaciónes por cirugía u otra práctica que implique internación de cónyuges e hijos y/o padres de personal de la Empresa, el trabajador tendrá derecho a una licencia extraordinaria paga de hasta dos (2) días por cada internación, y hasta un máximo de seis (6) días por año calendario. Para obtener el beneficio mencionado el personal deberá tener como mínimo una antioíledad de seis (6) meses en la empresa y comprobar fehacientemente mediante un certificado médico el hecho invocado.

Asimismo, la empresa podrá constatarlo mediante el médico autorizado que designe.

M) Bomberos voluntarios: El personal que se encuentre adscripto en la dotación de bomberos voluntarios de su respectivas localidades y que falte a sus tareas en la empresa, por tener que cumplir con sus funciones especificas en siniestros, percibirá el salario correspondiente más los recargos de leyes vigentes y/o cláusulas convencionales.

N) Problemas particulares: La empresa otorgará licencia anual sin goce de sueldo, al personal que por motivos especiales justificados deba atender problemas particulares. debiendo solicitarlo con antelación de veinticuatro (24) horas.

O) Carga pública: En caso de que el trabajador deba concurrir obligatoriamente citado por cualquier organismo estatal se le deberá conceder el permiso correspondiente abonándose el tiempo que dicho trámite requiera desde su salida hasta su vuelta al establecimiento.

P) Día Femenino: La empresa concederá a las trabajadoras una licencia paga por un máximo de doce (12) días por año calendario, los mismos serán avalados por certificado médico.

Subsidios

Art. 28º —

A) Por casamiento (primer y único matrimonio): El personal que contraiga matrimonio tendrá derecho a los subsidios previstos en la Ley Nº 20.744 sus modificaciones y actualizaciones. La empresa otorgará por sobre lo legal un subsidio no remunerativo equivalente a (50) horas de la máxima categoría vigente de jornalizados.

B) Por salario familiar: Rige de acuerdo con lo establecido en la ley 20.744 sus modificatorias y actualizaciones. De igual beneficio gozará el personal femenino cuyo esposo se encuentre incapacitado. Los beneficiarios deberán probar fehacientemente ante el empleador su derecho al cobro del subsidio, en la forma que determine la Caja de Subsidios Familiares para el Personal de Comercio.

C) Por nacimiento: En caso de nacimiento de hijos, el personal percibirá los subsidios previstos por la Ley 20.744, sus modificatorias y actualizaciones.

En el caso de realizarse el parto si la/las criatura/s no tuviera/an vida o fallecieran post parto, se le deberán abonar los subsidios correspondientes a nacimiento y fallecimiento en cada caso. La empresa otorgará por sobre lo previsto por la Ley: Un subsidio no remunerativo equivalente a cincuenta (50) horas de la máxima categoría vigente de jornalizados. Por hijo adoptivo se otorgará el mismo equivalente no remunerativo

D) Por hijo/s incapacitados: Todo trabajador que tenga un hijo discapacitado, percibirá un subsidio mensual de acuerdo con la ley, más 30 horas de la máxima categoría vigente de jornalizados. El mismo equivalente se otorgará por esposa, cónyuge discapacitado.

E) Por fallecimiento de cónyuge e hijos: El personal percibirá su subsidio equivalente a cuarenta y cinco (45) horas de la categoría máxima de la escala de jornalizados de este convenio.

F) Al personal que tramite documentación personal, pasaporte, cédula o documento nacional de identidad se le abonará el día. Deberá avisar con veinticuatro (24) horas de anticipación a dicho trámite.

G) Por fallecimiento de padres: El personal percibirá un subsidio equivalente a cuarenta y cinco (45) horas de la máxima categoría de jornalizados.

H) Por fallecimiento de hermanos/as: El personal percibirá un subsidio equivalente a cuarenta (40) horas de la máxima categoría de jornalizados.

I) Por fallecimiento del trabajador: La empresa se hará cargo del pago del servicio de sepelio.

J) La empresa continuará abonando un subsidio diario pago por merienda equivalente a una (1) hora de la máxima categoría vigente por día trabajado a todo el personal efectivo al 3l/08/2010 aun cuando trabaje los días sábados, domingos y/o feriados. Para el personal ingresante dicho abono será reemplazado por el servicio de comedor en planta.

K) A todo el personal que tenga título habilitante por en CONET (Consejo Nacional de Educación Técnica) o equivalente, tendrá un reconocimiento por parte de la empresa de un diez por ciento (10%) de su sueldo habitual.

L) La empresa abonara a todo el personal convencionado la cuota mensual correspondiente a la Mutual Mecánica.

Subsidios por estudio preescolar, primario secundario y toda educación obligatoria

Art. 29º — La empresa otorgará al personal que tenga hijos cursando estudios en la educación obligatoria nacional o provincial, por cada año lectivo, una asignación al cincuenta por ciento (50%) “no remunerativo”, más de los previsto por la Ley vigente.
Citaciones

Art. 30º — La empresa abonará al personal los salarios cuando deba concurrir al Ministerio de Trabajo o a los Ministerios u Organismos Provinciales de Trabajo citados por la Comisión Paritaria de Interpretación o a la Secretaría de Estado de Salud Pública de la Nación u organismos equivalentes para medicina preventiva. Regirá tambin esta disposición para las citaciones judiciales y la Comisión Paritaria, mediante comprobantes o certificados del organismo al que concurrió.

Representación gremial sistema de reclamaciones

Régimen disciplinario

Art. 31º — Ningún superior podrá reconvenir disciplinariamente a trabajador alguno delante de terceras personas. Las medidas disciplinarias serán: apercibimiento. Amonestación, suspensión sin goce de sueldo y despido, entendiéndose que las mismas serán progresivas y por causas débilmente justificadas. No se podrá alterar el orden gradual de sanción sin que previamente se hayan aplicado las de menor grado, con excepción de las consideradas faltas graves. Tampoco se podrá considerar faltas no sancionadas oportunamente, salvo las provenientes de faltas graves. Toda medida disciplinaria deberá ser notificada al interesado con expresión de motivos por duplicado, graduando el afectado en su poder el original y entregando la copia firmada por la parte correspondiente a la manera de acuse de recibo con la aclaración expresa, que esa firma al pie de lo notificado no implica aceptación, no obstante alguna duda podrá consultar a la comisión interna de reclamos o delegados previamente. La culpabilidad o responsabilidad del personal se establecerá por resolución debidamente fundada y la comisión interna de reclamos o delegados intervendrá en todos los casos a pedido del afectado, por ante la dirección como primera instancia para la reconstrucción de la medida, siendo las demás instancias, resortes propios del sindicato. No se podrán aplicar sanciones a los delegados y sub-delegados sin causa debidamente justificada y sin previa comunicación a la organización sindical para la realización de una instancia previa de conciliación. La instancia conciliatoria mencionada deberá tener lugar dentro de las setenta y dos (72) horas hábiles de notificado el S.M.A.T.A. por parte del empleador. La instancia debe agotarse en un solo acto. El plazo de setenta y dos (72) horas podrá prorrogarse cuando, debidamente justificado, lo solicite la autoridad sindical. La no observancia del procedimiento indicado por parte del empleador significará la inexistencia de la sanción que se pretende aplicar.

Representación Gremial

Art. 32º — El personal comprendido en este convenio tendrá su representación por intermedio de los delegados elegidos, de acuerdo con lo establecido por el artículo 45 de la Ley Nro. 23.551 y a lo establecidos por el estatuto social del S.M.A.T.A.
Estabilidad gremial sindical

Art. 33º — Los delegados y demás trabajadores que ocupen cargos electivos o representativos de carácter gremial gozarán de estabilidad en sus empleos por todo el tiempo que dure el mandato, vencido éste, la estabilidad gremial se extenderá por un año más.

Los empleadores no podrán disponer traslados o cambios de horario de los delegados, sin previa comunicación y conformidad de la organización sindical.

Disposiciones para ocupar la representación gremial

Art. 34º — Para ocupar el cargo de delegado el candidato deberá reunir las condiciones establecidas por las disposiciones legales y estatutarias del SMATA vigentes.

Cuerpo de delegados funciones

Art. 35º — Son funciones de los miembros integrantes del cuerpo de delegados las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento del presente Convenio y el cumplimiento de las leyes vigentes.

b) Hacer cumplir las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo emergentes de leyes laborales y de este convenio.

c) Adoptar medidas de carácter individual en ninguna circunstancias.

d) No tomar decisiones de carácter coercitivo, sin haber agotado todas las instancias con la representación empresaria y con la intervención del SMATA.

e) Elevar los reclamos a la autoridad designada por la Empresa sobre los asuntos inherentes al cometido de sus funciones.

La empresa dará las facilidades necesarias al Cuerpo de delegados para el mejor desempeño de sus funciones específicas. Principalmente dotará de un espacio físico con su mobiliario necesario para cumplir con sus tareas gremiales. En el supuesto caso de reducción de personal y/o suspensiones masivas del mismo, se mantendrá la representación sindical de acuerdo con lo expresado por la ley correspondiente.

Permisos gremiales

Art. 36º — La empresa a solicitud del SMATA otorgará a los representantes gremiales con cargos electivos y/o representativos permisos gremial con goce de haberes para cumplir con tareas específicas con un máximo de (200) horas anuales.

Normas para el funcionamiento de la representación gremial movilidad del delegado

Art. 37º — Queda establecido que los delegados tendrán libertad de movimiento dentro de su área de trabajo para el mejor cumplimiento de sus funciones de acuerdo con la práctica establecida, debiendo dar aviso a su inmediato supervisor. La empresa habilitará a los delegados un lugar adecuado que contar con los elementos necesarios para su funcionamiento. Los actos de la representación gremial se ajustarán a las siguientes normas y procedimientos.

a) Las reuniones con la representación gremial se realizarán en los horarios de trabajo que en los establecimientos convengan las partes.

b) Plantearán las cuestiones a la Dirección, solicitando su intervención por intermedio del jefe inmediato superior o la persona que la Dirección haya indicado a esos electos, mencionando en todos los casos el motivo de la gestión iniciada, la que deberá ser presentada por escrito.

c) La Dirección estudiará las cuestiones planteadas y dará una contestación definitiva a las mismas en un plazo no mayor de cuatro (4) días hábiles excluido el día de la presentación. Cuando por la índole del asunto, la Dirección no pudiera contestar dentro del plazo señalado precedentemente, deberá informar y contestar indefectiblemente dentro de los tres (3) días hábiles subsiguientes.

d) En los asuntos de curso normal, tales como accidentes de trabajo. ausencia por enfermedad. Cambios, horarios, pagos, condiciones de trabajo, etc., la reclamación sólo podrá ser sometida a la Dirección por la Representación Gremial, cuando los interesados no hayan podido solucionarlos directa y satisfactoriamente con las autoridades del establecimiento.

e) Todas las representaciones, cuestiones planteadas, contestaciones y actuaciones entre la Representación Gremial y la Dirección, serán efectuadas por escrito, debiendo firmarse mutuamente el correspondiente recibo de recepción.

f) Los Representantes Gremiales podrán plantear excepcionalmente en forma verbal asuntos a la Dirección del establecimiento, solicitando audiencia previa con expresión de los motivos, cuando la urgencia de los mismos así lo requiera.

g) Las reuniones con el cuerpo de delegados que excedan sus horarios de jornada normal se computarán como horas extraordinarias.
Comisión paritaria de interpretación

Art. 38º — Cualquiera de las partes podrá solicitar la conformación de la Comisión Paritaria de Interpretación y/o aplicación en todo el territorio del país del presente Convenio.

Esta comisión se constituirá en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y estará integrada por tres (3) miembros del S.M.A.T.A. y tres (3) miembros de la Empresa.

Junta Asesora de Clasificación

Art. 39º — La Comisión Paritaria de Interpretación en los casos que estimara conveniente, podrá designar una Junta Asesora de Clasificación, que estará integrada por un representante del S.M.A.T.A. y otro de la Empresa. En el desempeño de sus funciones esta Junta Asesora de Clasificación se constituirá en el lugar de trabajo, dentro del horario habitual del establecimiento, pudiendo para el mejor desempeño de sus tareas, recabar informes, antecedentes o elementos de carácter ilustrativo sobre las cualidades, aptitudes, tareas, etc., del personal a examinar y consultar conjunta o separadamente con las autoridades del establecimiento y a la Comisión Interna de Reclamos. Empleará durante su acción examinadora con el personal, el sistema de práctica en el trabajo y no admitirá en el desempeño de sus funciones, la intervención de terceros. La Junta Asesora de Clasificación elevará sus conclusiones a la Comisión Paritaria de Interpretación la que en definitiva resolverá la cuestión planteada.

Todo el personal que de acuerdo con la resolución de la Comisión Paritaria de Interpretación no reuniera las condiciones de suficiencia y demás que se consideraran necesarias para ser promovidos a la categoría superior, podrá solicitar a la Comisión Paritaria de Interpretación un nuevo examen, luego de un período no menor de noventa (90) días.

Disposiciones especiales

Retenciones al personal

Art. 40º — a) La Empresa deberá retener mensualmente a todo el personal encuadrado dentro de este Convenio Colectivo de Trabajo los aportes correspondientes a la cuota sindical establecida por el S.M.A.T.A. y las leyes sociales vigentes. El S.M.A.T.A.. en los términos de lo normado en el artículo 9, segundo párrafo de la Ley 14.250 (t.o. por Dec. Nº 108/88) establece una Contribución Solidaria a favor de la Organización Sindical a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo de Trabajo, consistente en un aporte mensual del tres por ciento (3%) de su remuneración. Asimismo y en función de lo previsto en el artículo 9 primer párrafo, de la Ley 14.250. se establece que estarán eximidos del pago de esta Contribución Solidaria aquellos trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo que se encontraren afiliados sindicalmente al S.M.A.T.A., en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la Organización Gremial, a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación. La Empresa actuará como agente de retención de esta Contribución Solidaria, debiendo depositar los importes pertinentes a favor del S.MA.T.A. en la cuenta corriente número 21.845/14 que esta entidad posee en el Banco de la Nación Argentina Sucursal Plaza de Mayo, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El presente artículo tendrá vigencia hasta el 31/03/2011, fecha de duración temporal de las cláusulas generales de este convenio.

Formación Profesional

Art. 41º — El sector empresario se compromete a colaborar y contribuir en los programas de formación profesional que encare o realice la asociación profesional signataria de la presente Convención y estimulara la elevación técnico-profesional de su personal mediante cursos que satisfagan tal finalidad.

Treves Argentina proveerá para sus empleados planes de Capacitación con todo tipo de costo a cargo de la empresa.

Esta formación tenderá a promover la satisfacción personal, el desarrollo y la integración de la empresa a nivel MERCOSUR. Pueden incluirse viajes de intercambios en distintas sedes y regiones en donde se desarrollan actividades del grupo. Esto favorecerá al desarrollo personal y técnico de los empleados.

Mensualización del personal jornalizado

Art. 42º — En los casos en que hubiera que mensualizar personal jornalizado, previa expresa conformidad del mismo, el salario mensual será igual a doscientas (200) horas del jornal horario correspondiente a su categoría laboral, con más todos los adicionales que este Convenio establece.
Buzón de sugerencia e ideas

Art. 43º — El personal podrá manifestar sus iniciativas e ideas que tiendan a mejorar cuestiones de producción, calidad, medio ambiente, seguridad y costos de la empresa mediante el Procedimiento de Ideas de Mejoras 01-07-A4 correspondiente al Sistema de Gestión de Calidad vigente, que dice lo siguiente:

Las Ideas de Mejora se registran en el formulario de Sugerencias FQ-01-08 (Formulario de Sugerencias).

• No podrán ser aceptadas sugerencias en forma verbal.

• Cada formulario registrara UNA sola sugerencia.

a) Todo colaborador que quiera hacer una sugerencia, deberá tomar un formulario en blanco. el cual se encuentra en las carteleras de cada GAP (Producción). Oficinas Centrales y Oficinas Producción.

b) Las sugerencias se registran en el formulario FQ-Ol-08, el cual está diseñado en papel químico y realizado por triplicado en hojas de diferente color: azul, rosa y amarillo.

c) Una vez escrita la mejora, debe entregar al Supervisor responsable la copia azul y la rosa y deberá retener para sí la copia amarilla.

d) El Supervisor/Responsable realiza el primer filtro y decide si la propuesta es aceptada o rechazada. La respuesta sobre la aprobación o no de la sugerencia debe ser comunicada al emisor dentro de los cinco días de presentada la misma.

e) Si la sugerencia es aceptada, se colocará la hoja azul en la cartelera correspondiente al GAP emisor y, luego de designar responsable de la eventual implementación, se entregará la rosa al administrado de la base de datos.

f) El administrador de la base de datos deriva la sugerencia al Responsable de Area correspondiente, para que éste realice el análisis pertinente. Si es rechazada se informará inmediatamente al emisor y al administrador de la base de datos.

g) El responsable del análisis, define si la mejora es implementable o no según la disponibilidad y condiciones del momento. De no ser implementable deberá comunicarlo al Supervisor/Responsable quien se encargará de transmitirle la respuesta al emisor.

h) En caso de ser implementable, el responsable debe asegurar que dicha sugerencia se realice dentro de los tres meses de presentada la propuesta.

Ingreso de personal

Art. 44º — La Empresa deberá notificar por escrito a la Representación Gremial y al S.M.A.T.A., el ingreso de todo el personal, dentro de los quince (15) días hábiles de ocurrido éste. En la notificación constará el nombre y apellido del trabajador, la fecha de su ingreso, la rama y la categoría en que reviste y el sueldo o jornal que percibe.

Vacantes, bolsa de trabajo, régimen de ingreso

Art. 45º — Cuando se produzcan vacantes, éstas serán llenadas, preferentemente con el personal del establecimiento. teniéndose en cuenta las condiciones de capacidad para desempeñar eficazmente el trabajo y su foja de servicios. El Sindicato organizará un sistema de bolsa de trabajo. Cuando la empresa requiera la incorporación de personal, solicitará, en caso de que la vacante no pueda ser cubierta por el personal de la Empresa, a la bolsa de trabajo la nómina de aspirantes inscriptos dentro del oficio y categoría, a fin de darle preferencia en igualdad de condiciones a otros aspirantes para cubrir la vacante.

Certificado de trabajo

Art. 46º — Cuando se produzca la ruptura del vínculo laboral por cualquier causa, la Empresa se obliga a hacer entrega al trabajador dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir de la desvinculación de los certificados de trabajo y aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social a los que alude el Art. 80 de la L.C.T. (t.o. 1976) sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.

Comunicaciones al personal

Art. 47º — La Empresa deberá colocar en un lugar visible para el personal, una copia de la categorías y sueldos estipulados por el presente Convenio.
Vitrinas o pizarras para comunicaciones del S.M.AT.A

Art. 48º — La Empresa colocara en un lugar visible para todo el personal. vitrinas o pizarrones donde las autoridades del Sindicato, conjuntamente con los delegados y el representante del sector empresario, acordaran la ubicación de las mismas. Todas las comunicaciones deberán estar refrendadas por las autoridades del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor, ya sean delegados o directivos. Cualquier publicación que no reúna estas condiciones no podrá ser colocada.

Seguro de vida y sepelio

Art. 49º — La Empresa se hará cargo del costo de la póliza de seguro de vida e incapacidad total y permanente, así como del sepelio del trabajador. El monto de la indemnización no podrá ser menor al seguro de vida establecido por ley. El seguro del sepelio deberá cubrir un monto que garantice la cobertura total del servicio.

Queda entendido que este seguro, se ninguna manera reemplaza o absorbe el seguro de vida obligatorio instituido por ley.

Cierre voluntario del establecimiento

Art. 50º — Todos los cierres o fiestas dispuestos por voluntad de la Empresa que no coincidan con días feriados según el calendario o declarados como tales darán derecho al personal a percibir el sueldo o jornal correspondiente.

Salvo que por acuerdo con la Representación Sindical se convenga compensar de maneras diversas.

Impresión de Convenio

Art. 51º — La Empresa costeará los gastos de la impresión del presente Convenio para su homologación.

Denuncia del Convenio

Art. 52º — Cualquiera de las partes contratantes podrá denunciar el presente Convenio Colectivo de Trabajo con una anticipación no menor de sesenta (60) días de la fecha de vencimiento tendientes a la concertación de una nueva Convención. Hasta tanto se logre dicho objetivo continuará plenamente vigente el presente Convenio Colectivo de Trabajo. Independientemente de todo lo expuesto, este Convenio Colectivo de Trabajo cobra plena vigencia con su firma por imperio de lo normado en el Artículo 1197 del Código Civil.

ESCALA SALARIAL TREVES ARGENTINA S.A. A PARTIR DE 01/08/2010
CATEGORIASBásico agosto 2010Básico septiembre 2010 (15% de aumento)No Remunerativo septiembre a febrero de 2010 (10% sobre básico agosto 2010)Básico 01/03/2011
CATEGORIA 111,01612,6691,10213,770
CATEGORIA 211,73213,4921,17314,665
CATEGORIA 312,85714,7851,28616,071
CATEGORIA 415,09317,3571,50918,866
CATEGORIA 516,51218,9891,65120,640
CATEGORIA 5.218,16020,8841,81622,700

* LAS ESCALAS SALARIALES DE LOS EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS ESTAN INCLUIDAS EN LAS CATEGORIAS 1 A LA 3 DEL CUADRO PRECEDENTE.