MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1192/2011
CCT Nº 1232/2011 “E”
Bs. As., 16/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1.432.387/11 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/18 y 95 del Expediente Nº 1.432.387/11 obra el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(SMATA) y la empresa TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la presente convención renueva el Convenio Colectivo de Trabajo, de
Empresa Nº 785/06 “E”, que fuera homologado por Resolución de a
SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 93 de fecha 22 de junio de
2006.
Que el ámbito de aplicación del presente Convenio se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo de marras regirá a partir del 1º de agosto de 2010 hasta el 31 de julio de 2012.
Que en relación con lo pactado en los párrafos 1º y 2º del artículo 3º
del citado Convenio, corresponde destacar que el alcance de la
representación colectiva tanto territorial como personal de las
asociaciones sindicales, es el establecido en el acto administrativo
por el cual la Autoridad de Aplicación les otorga personería gremial en
los términos de lo establecido por la Ley de Asociaciones Sindicales Nº
23.551, ello sin perjuicio del reconocimiento mutuo de representación
que las partes efectúan al celebrar un Convenio Colectivo y que dicha
celebración necesariamente supone.
Que asimismo, respecto del texto del último párrafo del artículo 3º
precitado, se hace saber a las partes que deberán observar el orden de
prelación de las normas convencionales establecido por el artículo 19
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que con relación a lo previsto en el artículo 14 in fine del presente,
referido al alcance del dictamen de la Junta Médica Paritaria,
corresponde señalar que lo convenido no implicará en ningún supuesto
limitación del derecho individual de los trabajadores afectados a
reclamar por la vía administrativa o judicial que corresponda.
Que cabe destacar que la Ley Nº 18.338, citada en forma errónea en el
artículo 27 del texto convencional sobre Licencias con goce de haberes,
no se encuentra vigente y que las materias establecidas en el artículo
en cuestión están actualmente reguladas por la Ley Nº 20.744. (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que las partes acreditaron la representación invocada, con la
documentación presentada en autos y lo ratificaron en todos sus
términos y contenido.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por último correspondería, que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio de las escalas salariales previsto por el artículo 245
de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa
TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 3/18 y 95 del
Expediente Nº 1.432.387/11.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa, obrante a fojas 3/18 y 95 del Expediente Nº
1.432.387/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Direccion Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase
a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Convenio homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
parrato del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.432.387/11
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1192/11, se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 3/18 y 95 del expediente de referencia, quedando registrada bajo
el número 1232/11 “E”. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T
S.M.A.T.A – TREVES ARGENTINA S.A.
Las firmas que figuran en el presente Convenio Colectivo de Trabajo corresponden a:
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO - S.M.A.T.A. - TREVES ARG. S.A.
INDICE
Aplicación de la convención
Artículo 1 - Vigencia
Artículo 2 - Ambito de aplicación
Artículo 3 - Reconocimiento representativo mutuo
Artículo 4 - Personal comprendido
Artículo 5 - Personal excluido
Condiciones generales de trabajo
Artículo 6 - Discriminación de categorías laborales y de tareas
Artículo 7 - Relevos en categorías superiores
Artículo 8 - Relevos en categorías inferiores
Artículo 9 - Jornada de trabajo
Artículo 10 - Vacaciones Ordinarias
Artículo 11 - Feriados no laborales y pagos
Artículo 12 - Día del trabajador del Automotor
Artículo 13 - Enfermedades y accidentes inculpables, accidentes de trabajo o enfermedades profesionales
Artículo 14 - Junta médica paritaria
Artículo 15 - Comité de Higiene, Salubridad y Seguridad en el trabajo
Artículo 16 - Higiene y Seguridad
Artículo 17 - Medicina Preventiva
Artículo 18 - Vestimenta: Ropa de Trabajo
Artículo 19 - Utiles de labor
Condiciones especiales de trabajo
Artículo 20 - Lugares y/o tareas insalubres
Artículo 21 - Viáticos por traslado
Salarios, cargas sociales y beneficios sociales
Artículo 22- Remuneraciones
Artículo 23 - Escala de salarios
Artículo 24 - Adicional por antigüedad
Artículo 25 - Asignación remuneración vacacional
Artículo 26 - Comedor
Artículo 27 - Licencia (con goce de haberes)
Artículo 28 - Subsidios
Artículo 29 - Subsidios por estudio, preescolar, primario, secundario y toda educación obligatoria
Artículo 30 - Citaciones
Representación gremial, sistema de reclamaciones
Artículo 31 - Régimen disciplinario
Artículo 32 - Representación gremial
Artículo 33 - Estabilidad gremial sindical
Artículo 34 - Disposiciones para ocupar la representación gremial
Artículo 35 - Cuerpo de delegados, funciones
Artículo 36 - Permisos gremiales
Artículo 37 - Normas para el funcionamiento de la representación gremial, movilidad del delegado
Artículo 38 - Comisión paritaria de interpretación
Artículo 39 - Junta Asesora de Clasificación
Disposiciones especiales
Artículo 40 - Retenciones al personal
Artículo 41 - Formación profesional
Artículo 42 - Mensualización del personal jornalizado
Artículo 43 - Buzón de sugerencias e ideas
Artículo 44 - Ingreso del personal
Artículo 45 - Vacantes, bolsa de trabajo, régimen de ingreso
Artículo 46 - Certificado de trabajo
Artículo 47 - Comunicaciones al personal
Artículo 48 - Vitrinas o pizarras para comunicaciones del S.M.A.T.A
Artículo 49 - Seguro de vida y sepelio
Artículo 50 - Cierre voluntario del establecimiento
Artículo 51 - Impresión del convenio
Artículo 52 - Denuncia del convenio
Aplicación de la convención
Vigencia y Fines del Convenio Colectivo de Trabajo
Art. 1º — El presente Convenio colectivo de Trabajo tendrá vigencia a partir del 01-08-2010 al 31-07-2012.
Las partes acuerdan que se reunirán sesenta (60) días antes de las
fechas de finalización del convenio precedentemente enumeradas a fin de
evaluar y discutir los posibles cambios a realizar en el mismo, hasta
tanto se concrete la firma de un nuevo convenio, continuarán plenamente
vigentes todas y cada una de las cláusulas del presente, así como
también las actas y acuerdos que el S.M.A.T.A y TREVES ARG. S.A.
celebren durante la vigencia del mismo.
Las partes entienden que la negociación colectiva es la forma más
adecuada para mancomunar esfuerzos y establecer condiciones de trabajo
que favorezcan el desarrollo y expansión de la industria y el bienestar
de los trabajadores. Con este propósito las partes reconocen la
necesidad de:
1. mantener una operación del negocio rentable;
2. asegurar a cada empleado la oportunidad de desarrollar sus habilidades;
3. desarrollar las tareas dentro de un ambiente de trabajo que cumpla con las normas de seguridad e higiene;
4. comprometer la búsqueda constante de mejores prácticas de calidad, eficiencia y un buen ambiente de trabajo;
5. adherir a las normas de comportamiento establecidas, promoviendo un trato justo e igualitario a todos los empleados.
6. promover el diálogo y la negociación como bases para la resolución
de cualquier conflicto, resaltando la necesidad de alcanzar acuerdos
por consenso y no por confrontación;
Aplicación de la convención
Ambito de aplicación
Art. 2º — El presente Convenio será de aplicación en la empresa TREVES
ARG. S.A. con domicilio en la localidad de Luis Guillón, provincia de
Buenos Aires, u otro establecimiento que la misma establezca dentro de
los territorios nacionales y se dedique a la fabricación de piezas
insonorizantes, aislantes, recubrimientos térmicos y acústicos y
revestimientos en general para la industria automotriz. No incluye la
fabricación de Materias Primas.
Reconocimiento representativo mutuo
Art. 3º — Las partes, de acuerdo con las respectivas personerías de que
se hallan investidas, se reconocen recíprocamente como las únicas
representativas de los trabajadores y de la Empresa, pertenecientes a
las actividades que se detallan en esta convención colectiva de trabajo
y, según lo establecido en la legislación en vigencia.
La homologación de la presente Convención Colectiva importa por parte
de la autoridad de aplicación, el reconocimiento de la capacidad de
representación de las partes signatarias con los alcances indicados en
el párrafo anterior.
Asimismo, dicha homologación dejará sin efecto y sin valor legal
alguno, a cualquier disposición contenida en todo otro Convenio
Colectivo de Trabajo que se refiera, directa o indirectamente, ya sea
en forma general o en forma específica a alguna o algunas de las
actividades indicadas en el presente Convenio.
Personal comprendido
Art. 4º — Se considerará comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo a todo el personal de la Empresa, con la sola excepción de
aquellos casos que específica y taxativamente se establezcan como
excluidos. Las tareas encuadradas en este Convenio Colectivo de Trabajo
serán cubiertas con personal permanente en directa relación de
dependencia con la Empresa.
El personal administrativo se encuadrará en la escala del Art. 23 de
esta Convención Colectiva, en la siguiente denominación A1-A2-A3.
PERSONAL COMPRENDIDO: Quedan comprendidos dentro de la presente
Convención, todos los trabajadores que, remunerados a sueldo o jornal,
se desempeñen en los establecimientos pertenecientes a la actividad. A
los efectos del presente convenio y con base en la Ley 23.451 de
aprobación del Convenio 156 de la Organización Internacional del
Trabajo (O.I.T.) sobre igualdad de Oportunidades, Trato entre los
Trabajadores - Trabajadoras y Trabajadores con Responsabilidades
Familiares, las partes convienen tener en cuenta el ingreso de personal
femenino para trabajos administrativos, manuales o de línea, siendo
éstos proporcionales con el total del personal de la Empresa. Asimismo
se contemplará el ingreso de personas con capacidades diferentes. En
ambos casos se aplicará en un todo el contenido de este Convenio
Colectivo de Trabajo.
PERSONAL TEMPORARIO CONTRATADO
En caso de exigencias extraordinarias de trabajo, que por sus
características sean temporarias, no susceptibles de cumplir con la
dotación normal de personal, la Empresa procurará cubrir
temporariamente los puestos con personal de categorías inferiores que
posean conocimientos necesarios para su desempeño, abonando las
diferencias salariales correspondientes. Agotada esa instancia, la
Empresa podrá contar personal temporario mediante contrato escrito por
un período de tres (3) meses.
Todo pago por pase de categoría se hará efectivo en forma automática a la quincena siguiente que perciba el trabajador.
Las contrataciones así efectuadas serán en forma directa entre la
Empresa y los trabajadores, que gozarán de los mismos salarios que el
personal efectivo en las categorías. El S.M.A.T.A. ejercerá la
representación del personal temporario y brindará la Obra Social,
debiendo la Empresa practicar las retenciones y aportes
correspondientes y depositarias a la orden de S.M.A.T.A. y O.S.M.A.T.A
respectivamente.
Personal excluido
Art. 5º — Queda excluido del presente Convenio el personal superior y jerárquico de la Empresa, a saber:
a) Gerente. Jefe o Subgerente
b) Adscripto a gerencia, entendiendo por tal a todo aquel empleado en
sus tareas relacionadas con las funciones de la Gerencia, y ocupando el
lugar de Gerente y/o Subgerente en ausencia de los mismos.
c) Secretario de Dirección y/o Gerencia
d) Contador
e) Apoderado, entendiéndose por tal a todo empleado superior, poseedor
de un poder que comprometa la firma y que activen en nombre de la
mismas:
f) Capataz. Supervisor, Encargado (que supervisen y distribuyan tareas);
g) Personal de Limpieza, Comedor, Vigilancia
Discriminación de categorías laborales y de tareas
Art. 6 — DESCRIPCION DE CATEGORIAS
Categoría Nº 1: Operario Aprendiz/Auxiliar
Se incluye en esta Categoiía al personal, recién ingresado que no posee
experiencia previa, y realiza tareas como aprendiz bajo supervisión.
Tareas: Colocación y aplicación de componentes (plásticos, velcro,
film, fieltros, etc.), auxiliar de embalaje, aplicación de desmoldante,
limpieza de toberas de inyección, auxiliar de termoconformado y cabinas
de corte, facilitador de medios con zorra hidráulica, ayudante de
tareas generales en gestión de producción y logística, terminaciones de
retoques. Limpieza (5S).
Aprendiz mantenimiento: Limpieza de herramentales. Arme y desarme mecánicos básico.
Categoría Nº 2: Operador Simple
Se incluye en esta categoría al personal de Treves Argentina con
conocimientos del método y normas de seguridad del puesto que
desempeña. Asegurar la calidad del puesto de trabajo para la aprobación
de piezas. Conocimiento de los defectos y utilización de los medios de
control (calibres, instrumentos de medición y otros). Conocimiento de
las operaciones del puesto y nivel de polivalencia II y III. Opera
máquinas y/o realiza tareas normalizadas repetitivas bajo supervisión.
Realiza tareas de embalaje.
Auxiliar Logística: Preparar pedidos-remitos-control de carga.
Controlador de depósito: Recepciona la materia prima-despacha material a procesar.
Aprendiz de Mantenimiento: Correctivo.
CATEGORIA Nº 3: Operador Autónomo
Se incluye en esta categoría al personal de Treves Argentina S.A. que
se emplea en tareas con experiencia, que opera máquinas con
verificación de puesta a punto, encendido, modificación de parámetros,
control del puesto y de la producción, cumplimiento de tiempos de
ciclo. Capacidad de análisis y solución de problemas (QRQC). Nivel de
polivalencia III en al menos dos puestos de la GAP (Grupo Autónomo de
Producción).
Chofer autoelevador Nivel 1: Registro habilitante. Polivalencia II en todas las operaciones.
Mantenimiento: Nivel I correctivo y preventivo.
Control de calidad: Control general de piezas-asistencia en fábricas terminales.
Supervisa los procesos de los productos.
CATEGORIA Nº 4: Operador Guía/GAP Líder
Se incluye en esta categoría al personal de Treves Argentina S.A.
capacitado teórica y prácticamente con un tiempo significativo. Corrige
la puesta a punto. Guía y forma a los trabajadores del puesto. Nivel de
polivalencia IV.
Atiende y vela por el cumplimiento de las actividades del puesto
(producción y calidad). Detecta diferencias en la calidad de materia
prima y/o productos semielaborados.
Registra la información del Centro Estadístico de Procesos. Cumple los
procedimientos de trazabilidad. Realiza mantenimiento de primer nivel.
Gap Líder: Además de su función de operario, el líder de GAP aporta su
conocimiento de los puestos y sus competencias al GAP para que consiga
sus objetivos. Sin función jerárquica, el líder de GAP es reconocido
por los miembros del grupo autónomo. Su acción se dirige principalmente
sobre la calidad, la producción propiamente dicho la seguridad, la
formación de los operarios, y la mejora de los resultados. Asiste a los
operarios en caso de “parada al primer defecto”.Verifica la gestión del
no conforme.
Chofer Autoelevador: Nivel Nº 2 . Polivalencia III en todas las operaciones.
Programador: Diagrama programas de corte en los robots Waterjet.
Control de calidad: Supervisa, libera los productos.
Mantenimiento: Nivel 2.
CATEGORIA Nº 5 Especial Multifunción/GAP Líder
1) Uno
Se incluye en esta categoría al Operador multifunción en distintas
áreas de trabajo capacitado teórica y prácticamente, que aplica
criterio propio para el normal desarrollo de las tareas.
Trabaja con calidad, supervisión y asistencia técnica.
TAREAS:
Operador Multifunción: Brinda relevos en todas las áreas de trabajo.
Presta asistencia a operarios en categorías menores. Opera y corrige la
puesta a punto en diferentes máquinas. Polivalencia IV en dos o más
niveles.
Chofer Autoelevador: Nivel 3: Con experiencia y performance adecuada,
realiza cambio de matrices. Polivalencia IV en todas las operaciones.
Mantenimiento: Cambios y ajustes de matriz. Oficial Superior Nivel III.
2) Dos
Oficial Superior de Mantenimiento. Nivel IV.
Condiciones generales de trabajo
RELEVOS EN CATECORIAS SUPERIORES
ART. 7º: Todo el personal que pase.a reemplazar a otro, en tareas
especialmente determinadas en una categoría superior, percibirá el
jornal inicial que corresponde a dicha categoría, a partir de la
primera jornada normal de trabajo de efectuado el revelo y solamente
por el tiempo que dure el mismo. Si en dicho relevo cumpliera 200 horas
continuas o alternadas durante la vigencia del presente Convenio,
automáticamente queda incorporado a la categoría del relevo. Este
período se eleva a 300 horas en el caso de aprendices, ayudantes y
cadetes. El supervisor entregará diariamente una constancia donde
indique la cantidad de horas de relevo. Dicha constancia será válida
para reclamar la incorporación a la categoría inmediata superior al
cumplir las 200 horas. Las vacantes en categorías superiores serán
cubiertas por aquellos trabajadores de categoría inmediata inferior,
con mayor capacidad y antigüedad en ellas que demuestren poseer los
conocimientos necesarios. Si el candidato indicado para ascender no
reunirá las condiciones requeridas, la vacante será ocupada por el
trabajador que le siga en el orden inmediato de capacidad, antigüedad
y. así sucesivamente. Todo personal que desempeñe tareas en una
categoría superior, con carácter permanente, percibirá automáticamente
el jornal que le corresponda a dicha categoría superior, comenzará
percibiendo el jornal de dicha categoría, sin excepción. En caso de
producirse una vacante como consecuencia de incapacidad permanente o
fallecimiento del trabajador, la empresa procurará ocupar a un hijo del
mismo o familiar directo. En caso de no haber dentro del
establecimiento operarios para cubrir las citadas vacantes la empresa
podrá incorporar personal destinado a tal fin.
RELEVOS EN CATEGORIAS INFERIORES
Art 8º — En el supuesto de existir problemas en la producción, la
empresa podrá destinar a operarios a realizar momentáneamente tareas en
categorías inferiores, en ningún caso podrá emplearse personal de
categoría Nº 1 (uno), esta situación no significará disminución
salarial.
Jornada de trabajo
Art. 9º — En relación con la jornada de trabajo la empresa se ajustará
a lo dispuesto en las leyes vigentes. En las mismas condiciones que las
previstas en el párrafo anterior, la empresa extiende la garantía de
trabajo para todo el personal hasta cuarenta y cinco (45) horas
semanales. Todas las horas laboradas después de la jornada normal y
habitual serán consideradas extraordinarias, así como también feriados,
sábados y domingos.
Toda otra situación, no prevista en el presente artículo podrá ser modificada mediante acuerdo de partes.
Vacaciones ordinarias
Art 10º — Las vacaciones anuales pagas del personal comprendido en el
presente convenio se regirán por la ley 20.744, sus modificatorias y
reglamentaciones vigente.
Feriados no laborales y pagos
Art 11º — La empresa dará asueto pago, además de los feriados
nacionales. el 24 de febrero (Día del Trabajador del Automotor) y los
días 24 y 31 de diciembre por toda la jornada.
Día del Trabajador del Automotor
Art. 12º — Se instituye el 24 de febrero de cada año como el “Día del
Trabajador del Automotor”, el que tendrá las características de un
feriado nacional y deberá ser pagado por la Empresa, aun cuando
coincida con días sábados, domingos o feriados. En el caso de que
coincida con el período vacacional, el mismo contará como un (1) día
más de vacaciones pagas.
Enfermedades y accidentes inculpables accidentes de trabajo o enfermedades profesionales
Art. 13º —
A) La empresa se ajustara a las leyes vigentes en la materia. En los
casos de inhabilitación temporal para el trabajo, la retribución se
abonará de acuerdo con el salario que le corresponda en actividad. El
enfermo facilitará en todos los casos el derecho de verificar su estado
de salud por parte del Servicio Médico de la empresa. En los casos en
que esa verificación no pueda efectuarse por no encontrase aquél en su
domicilio o el indicado a la empresa en esa oportunidad, por haber
concurrido a un médico particular o a una institución
médico-asistencial, el enfermo arbitrará las medida necesarias para
facilitar la verificación de su estado, concurriendo al médico de la
empresa, reiterando el pedido médico a domicilio. En ambos casos, el
afectado deberá presentar certificado médico en el que se exprese su
dolencia y grado de imposibilidad para desarrollar sus tareas. Se
entregará constancia de la recepción del certificado médico.
El control patronal de las enfermedades o accidentes inculpables deber
ser realizado por médico con credencial habilitante. Dicho control
médico se efectuara en el horario de 8 a 20 hs.
Cuando se determine la existencia de incapacidad parcial o temporaria,
para el desempeño de las tareas habituales del afectado, la empresa
procurará suministrarle tareas acordes con sus limitaciones, según
dictamen del servicio médico. En todos los casos se tratará que esas
tareas se encuadren en la categoría que corresponda al afectado, y de
no haberlas, se procurará ubicarlo lo más satsifactoriamente posible.
Terminada la causa que originó su incapacidad, el afectado volverá a su puesto y tareas habituales.
B) Las disposiciones contenidas en este artículo, en lo relativo a la
asignación de tareas a personal afectado por incapacidad laborativa
serán de aplicación para los casos de accidentes de trabajo y/o
enfermedades profesionales, en tanto ello resulte compatible con las
normas contenidas en la Ley 24.557, sus reglamentaciones y
disposiciones de los organismos competentes en la materia.
Telegrama: A los efectos del cómputo de horas de aviso se considerará la hora de origen del despacho del telegrama.
Por tercera persona: En este caso el encargado de dar aviso se
presentará a la empresa proporcionado los siguientes datos: apellido y
nombre del enfermo, número de tarjeta y motivo de la ausencia, debiendo
el empleador entregar constancia de dicho aviso con expresa mención de
la hora de recepción.
Personalmente: En este caso, la empresa entregará al trabajador
constancia de dicho aviso con expresa mención de la hora del mismo.
Cuando la empresa no ejerza derecho de verificar la enfermedad del
personal, éste con la sola presentación del certificado de su médico o
de cualquier institución médico-asistencial que determine la naturaleza
de la dolencia, la imposibilidad de trabajar y el tiempo por el cual se
encontró imposibilitado, tendrá derecho a percibir los haberes
correspondientes al período que justifique su certificado médico.
Exámenes médicos: A todo personal de la empresa se le efectuará un
examen médico obligatorio anual a cargo de la empresa, debiendo
comunicar a cada trabajador el resultado del mismo.
Tarjeta: La empresa se hará cargo de un estudio del grupo sanguíneo de
todo el personal dentro de los noventas (90) días de firmado el
presente Convenio. Asimismo se le proveerá a cada trabajador una
tarjeta plastificada donde constará su nombre, apellido y denominación
de su grupo sanguíneo. El trabajador deberá tener consigo esta tarjeta
constantemente durante las horas de trabajo y su pérdida deberá ser
anunciada inmediatamente.
Junta médica paritaria
Art. 14º — Cuando exista discrepancia entre el diagnóstico del médico
del trabajador, y el del médico de la empresa, con referencia a la
licencia por enfermedad por ausencias mayores a cinco (5) días,
cualquiera de las partes podrá someter el caso por ante la Junta Médica
Paritaria, creada por este Convenio Colectivo de Trabajo, y solicitar
su constitución.
A los efectos de este artículo se crea la Junta médica Paritaria, que
estará integrada por un (1) médico que designe el S.M.A.T.A, un (1)
médico que designe la empresa y un (1) tercer médico que será
designado, de común acuerdo entre las partes, por Autoridad Sanitaria
competente u otras que las partes determinen. Esta junta deberá
reunirse y estudiar el caso, dando dictamen dentro del menor tiempo
posible y expedirse sobre: a) enfermedad del paciente, b) origen de la
dolencia y su vinculación o no con el trabajo efectuado, y c)
incapacidad temporal para desempeñar su trabajo por parte del
dependiente. Durante el lapso en que se expida la Junta Médica
Paritaria, la empresa seguirá abonando las remuneraciones al
trabajador. En caso de que la Junta Médica emita un dictamen
desfavorable al trabajador, el mismo no será considerado violación del
Contrato de Trabajo, pero la empresa tendera derecho a descontar los
jornales que no hubiera correspondido abonar. La Junta Médica Paritaria
no funcionará con carácter permanente, sino que será convocada cuando
la situación lo requiera.
Comité de Higiene Salubridad y Seguridad en el trabajo
Art. 15º — Con el fin de obtener mayor grado de protección de vida,
integridad psicológica y física del trabajador y conservar su salud
mediante la adecuada adaptación del medio ambiente de trabajo al
hombre, las herramientas, maquinarias, procesos productivos o de
servicios, de modo de evitar o anular el efecto de los factores
agresivos y riesgosos se constituye el Comité de Higiene, Salubridad y
Seguridad en el Trabajo.
a) Misión: Tratar los problemas de higiene y seguridad en el trabajo
proponiendo el ordenamiento normativo y las operaciones necesarias que
garanticen la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
b) Constitución: Estará constituida por un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente designado por el Sindicato.
La empresa tendrá un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente.
Los titulares y suplentes tendrán dos (2) años de mandato y podrán ser
reelectos. En caso de bajas, licencias o cualquier otro impedimento de
sus integrantes, la parte empresaria o sindical, designara al o los
reemplazantes dentro de los quince (15) días hábiles.
c) Funciones: Reunirse de acuerdo con el calendario que se establezca y tratar los temas contemplados en el orden del día.
Elaborar un plan anual de prevención.
Establecer los procedimientos normativos en materia de higiene, salubridad y seguridad en el trabajo.
Higiene y Seguridad
Art. 16º — La Empresa pondrá sus instalaciones de trabajo y edificios
en condiciones de perfecta higiene. salubridad y visibilidad, con la
utilización racional de la luz natural y/o mediante iluminación
artificial suficiente y adecuada a la naturaleza del trabajo y al medio
ambiente. El personal que tenga que desarrollar tareas que demanden un
mayor esfuerzo físico que el habitual contará con la cooperación del
personal adecuado.
Se proeerán servicios sanitarios duchas de agua caliente y fría en
perfectas condiciones de higiene y conservación y en número suficiente
para las necesidades del personal, como así también suministrará agua
fría para beber en verano, habilitándose los bebederos y/u otro
elemento idóneo que reúna las condiciones de higiene. La aplicación de
los puntos de este párrafo estarán de acuerdo con la Ley 19.587 y su
decreto reglamentario. En cada establecimiento, en lugar apropiado y
cómodo se instalaran guardarropas en cantidad suficientes al personal
que se ocupe y en condiciones de higiene y seguridad. Asimismo la
empresa proveerá de elementos esenciales para la higiene del personal,
tales como secador de manos, jabón tipo valot o líquido y papel
higiénico.
Medicina preventiva
Art. 17º — La Empresa tendrá la obligación de suministrar al personal,
sin cargo alguno, los medios de la medicina preventiva de acuerdo con
los que establezcan las leyes y reglamentación en la materia. A esos
electos dispondrá que en los lugares de trabajo se habiliten botiquines
y elementos de primero auxilios y camillas flexibles. La Empresa
contara con un servicio médico que deberá disponer de los elementos
necesarios será atendido con un médico y/o enfermero diplomado, acorde
a la reglamentación de la Ley 19.587. Este punto podrá ser suplido por
la implementación de un servicio de cobertura Médica de Urgencia
contratada por la empresa.
Vestimenta: Ropa de Trabajo
Art. 18 —
a) PERSONAL JORNALIZADO
b) PERSONAL MENSUALIZADO
1) El personal tendrá derecho a percibir sin cargo, de la empresa dos
(2) equipos de ropa por año. Un equipo de ropa deberá ser entregado el
30 de marzo de cada año y el otro el 30 de septiembre de cada año. El
mencionado equipo, consistirá de la siguiente forma:
30 de marzo
Un (1) pantalón; un (1) buzo; dos (2) camisetas manga larga.
Un (1) delantal de tela para aquellos que deban utilizarlos en los puestos de trabajo.
30 de septiembre
Dos (2) pantalones; dos (2) remeras; un (1) toallón.
2) El personal tendrá derecho a percibir sin cargo de la Empresa un par
de zapatos de seguridad por año de buena calidad (Ombú), los mismos
serán entregados cada 18 meses. A saber: 30/09/2010 y 31/03/2012.
3) La Empresa deberá tener un Stock permanente de ropa y zapatos. Los equipos deberán mantener su calidad.
4) Al personal ingresante se le hará entrega sin cargo alguno de un
equipo de ropa dentro de los quince días y un par de zapatos de
seguridad al ingreso a la Empresa. Completándose el segundo, en forma
mencionada.
5) Al personal administrativo, se le entregará ropa adecuada en las cantidades y tiempo mencionado en el punto uno (1).
6) El personal asignado a los autoelevadores que desarrollan trabajos
en el exterior de la planta tendrá derecho a recibir una campera y un
pantalón térmico en forma individual los que serán reemplazados sólo
cuando los actuales estén deteriorados y sean entregados para el
cambio. Se proveerá equipo de lluvia para el personal signado al
autoelevador.
7) El personal de Mantenimiento que realizará actividades a la
intemperie, se le proveerá de una campera de invierno en forma
individual, que será reemplazado sólo cuando la actual esté deteriorada
y sea entregada para el cambio.
8) El lavado y la conservación de la ropa estarán a cargo del personal y su uso será obligatorio.
9) En caso de que cese el vínculo laboral con la empresa, cualquiera
sea el motivo, el personal deberá devolver la indumentarias, equipo y
zapatos entregados oportunamente.
En aquellos casos en que por índole de las tareas que realice, se deteriore. La Empresa proveerá sin cargo un equipo nuevo.
Utiles de labor
Art. 19º — La empresa deberá suministrar las herramientas necesarias en
perfecto estado de conservación y de uso, para el normal desempeño del
trabajo y de su caja, donde guardarlos, con candado de seguridad. Las
herramientas estarán a cargo del operario respecto de su buen uso y
conservación.
Lugares y/o tareas insalubres
Art. 20º — El polvo, vapores y emanaciones deberán ser captados por
campanas de aspiración o sistemas similares en el lugar de origen y
evacuados convenientemente depurados al exterior. Los lugares donde se
efectúen tareas insalubres estarán perfectamente aislados de los demás
de acuerdo con la Ley vigente. Al personal que trabaje en los lugares
señalados precedentemente, la Empresa le suministrara sin cargo alguno
a cada trabajador, elementos de protección personal según el riesgo.
Asimismo, en aquellos sectores donde pueda haber proyección de
partículas que dañen la vista, se proveerá de anteojos de seguridad y
en donde el nivel de ruido supere valores establecidos en las leyes
vigentes, se proveerá de protección auditiva.
Los elementos de protección personal son de uso obligatorio e individual y no deben ser compartidos.
Los sitios peligrosos serán señalizados con carteles visibles,
demarcados y en lo posible se los aislará o colocará barreras
protectoras. Las máquinas estarán instaladas de manera tal que no
ofrezcan riesgos de accidentes. con la debida puesta a tierra de
aquellas que funciones con energía eléctrica. Se les colocará barandas
o coberturas protectoras para el personal cuando corresponda y en
general se adoptaran las medidas tendientes a prevenir accidentes. Se
veriticará el cumplimiento de las normas, resoluciones y
recomendaciones, producto de las deliberaciones del Comité de Higiene y
Seguridad, las leyes y reglamentaciones. En caso de no existir éstas,
las de igual carácter que en el orden internacional recomienda la
O.I.T. De acuerdo con la naturaleza de los problemas que puedan existir
dentro del establecimiento la representación sindical designada
solicitará a la Secretaría Gremial del S.M.A.T.A. la intervención del
departamento de Seguridad e Higiene Industrial y Medicina del Trabajo,
que junto con la representación del establecimiento buscaran las
soluciones adecuadas al problema planteado.
Condiciones especiales de trabajo
Viáticos por traslado
Art. 21º — Se le abonará viáticos por traslado y horas extras si
correspondiera al personal que se destine a efectuar tareas fuera del
establecimiento, y las mismas se prolonguen más tiempo de la jornada
diaria prevista en la legislación vigente. Se deberá asegurar al
trabajador albergue, almuerzo y cena debiendo presentar comprobante de
gastos a su regreso. Asimismo, se le reconocerá a quien se destine a
tareas fuera del establecimiento y que no pueda concurrir a almorzar a
su lugar habitual un viático equivalente a cuatro (4) horas de la
categoría máxima de jornalizados vigente. Se exceptúa de este viático
al personal que cumple funciones en forma permanente realizando
trabajos en fábricas terminas y cuyo domicilio sea cercano a las mismas.
Salarios cargas sociales y beneficios sociales
Remuneraciones
Art. 22º — Se considera remuneración a los efectos del presente
Convenio todo ingreso que perciba el trabajador en dinero o especie u
otra forma susceptible de apreciación pecuniaria como retribución por
su actividad personal en concepto de sueldo, sueldo anual
complementario, asignación remuneratoria vacacional, salarios,
suplementos adicionales, premios y vacaciones anuales, adicionales y
toda otra retribución cualquiera fuera la denominación que se le
asigne, percibida por servicios ordinarios o extraordinarios prestados
en relación de dependencia. Atendiendo a tal carácter, estas
remuneraciones serán pasibles de descuentos, contribuciones y aportes a
la seguridad social y sindical, legales o convencionales.
Escala de salarios
Art. 23º — El personal percibirá un salario de acuerdo con el nivel de
categoría que le corresponda establecido en el artículo 6 del presente
convenio. La escala salarial adjunta en el Anexo I podrá sufrir
modificaciones, siempre que haya acuerdo entre las partes.
El personal mensualizado dentro del presente convenio percibirá 200 hs.
del valor jornalizado correspondiente a su categoría: A1, A2, A3.
Adicional por antigüedad
Art. 24º —
El personal jornalizado y mensualizado percibirá un adicional por
antigüedad consistente en el uno y medio por ciento (1.5%) de su
remuneración no acumulativo por cada año de antigüedad. Tomándose el
ingreso a Treves Argentina S.A., cualquiera sea la forma de
contratación por la que hubiese ingresado el trabajador. En el supuesto
de que el personal jornalizado realizare horas extraordinarias, dicho
adicional se abonará también sobre las mismas, con los cargos que
correspondieren. Este adicional se abonará juntamente con la
remuneración quincenal o mensual al personal que cumpla el primer año
de antigüedad en la Empresa, practicándose los sucesivos incrementos
correspondientes a cada nuevo año de antigüedad el primer día del mes
inmediato posterior a aquel en que el trabajador cumpla tal antigüedad.
Para el supuesto de que hubiere períodos discontinuos de trabajo, se
sumarán a los efectos de este beneficio por antigüedad, todos los
períodos anteriores trabajados para la empresa, de conformidad con lo
establecido por el artículo 18 del L.C.T. (T.O. 1976).
Asignación remuneratoria vacacional
Art. 25º — La Empresa pagará al personal que se hubiera hecho acreedor
al período íntegro de vacaciones, según su antigüedad en la misma, un
subsidio vacacional que se abonará junto al salario a la fecha de la
toma de vacaciones, el que se liquidará juntamente con la remuneración
por vacaciones y de acuerdo con la siguiente tabla:
Asignación vacacional 1º (1 a 3 años de antigüedad): 110 horas.
Asignación vacacional 2º (4 a 6 años de antigüedad): 135 horas.
Asignación vacacional 3º (7 años en adelante): 160 horas.
En el caso que el trabajador no se hubiera hecho acreedor al período
íntegro de vacaciones y tenga derecho a gozarlas en forma proporcional
según las disposiciones vigentes, la empresa abonará dicho subsidio a
razón de doce (12) horas del salario básico por cada día de vacaciones
a que tenga derecho. Para el supuesto que el trabajador perciba el
importe correspondiente a sus vacaciones por distracto causado o
incausado, recibirá esta asignación en forma proporcional a los días
que por su antigüedad le correspondan. Se incluirán en la liquidación
de la asignación remuneratoria vacacional los valores establecidos por
antigüedad en el Art. 4º de este convenio, que en cada caso corresponda.
Comedor
Art. 26º — Almuerzo-Cena-Refrigerio
La empresa otorgará a los trabajadores, incluidos en este Convenio
Colectivo de Trabajo, un lugar para comer, teniendo el trabajador el
derecho a utilizar dicho beneficio diario durante treinta (30) minutos,
en los turnos mañana y tarde, y quince (15) minutos pagos, en el turno
noche. La Empresa deberá mantener en perfecto estado de salubridad e
higiene las instalaciones y el edificio. Asimismo éste deberá estar
dotado de los elementos técnicos que permitan al personal alimentarse
dentro de un ambiente confortable.
En la mitad de cada media jornada, la empresa otorgará un período de
quince (15) minutos de descanso pagos para refrigerio en todos los
turnos.
El tiempo de comedor y refrigerio son pagos y se aplicará aun cuando coincidan en días feriados, sábados y domingos.
En el caso en que el personal exceda su jornada laboral normal, ya sea
por horas extraordinarias o compensación de horas, la Empresa otorgará
15 (quince) minutos de descanso pagos.
Licencias (con goce de haberes)
Art. 27º —
A) Por matrimonio: De acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 18.388.
Art. 1. Inc. c) se otorgarán 10 días de corrido. Al regreso deberá
presentar la respectiva libreta comprobante del matrimonio. El
interesado deberá solicitar esta licencia extraordinaria a la Dirección
del establecimiento, con quince (15) días de anticipación, cuando el
matrimonio se contrajera en el período autorizado por las disposiciones
vigentes para el otorgamiento de la licencia anual paga. El interesado
podrá solicitar aviso de veinte (20) días, que se le acuerden ambas
licencias en forma conjunta y consecutiva, siempre que las mismas
coincidan con el cierre del período anual de vacaciones.
B) Por nacimiento de hijos/as: El personal masculino tendrá derecho a
tres (3) días hábiles de licencia extraordinaria (art. 7º, ley 18.388).
C) Por maternidad: Conforme con la Ley 18.388.
D) Por fallecimiento de cónyuge hijo/as y padres: Se le otorgará licencia por el término de cinco (5) días hábiles.
E) Por fallecimiento de hermanos/as padres políticos: Se le otorgará licencia por el término de tres (3) días hábiles.
Tanto la licencia concedida en el Inc. d) cuanto la del e) se extenderá
en cinco (5) días cuando el desenlace ocurre a más de 300 km de
distancia.
F) Examen: El personal que realice estudios especiales, secundarios o
universitarios, gozará de un permiso con pago de haberes los días que
tenga que rendir examen, debiendo acreditar fehacientemente su
comparencia a tal acto con un máximo de doce (12) días anuales.
G) Cuando el personal concurra a dar sangre, ya sea como dador
voluntario o inscripto como tal, gozará de licencia extraordinaria paga
el día de su cometido, debiendo presentar la correspondiente
certificación con un máximo de tres (3) días por año.
I) El establecimiento otorgará un (1) día de permiso pago al personal
que deba mudarse de vivienda con excepción de aquellos que vivan en
hotel o pensión.
Se ampliará a dos (2) días únicamente en caso de desalojo.
J) Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado por el personal de la
Empresa dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido el mismo.
Si así no se procediera se considerarán válidas las comunicaciones
dirigidas al último domicilio comunicado por el trabajador en forma
fehaciente. Aquel personal que se encuentre radicado fuera del radio de
acción del correo, ya sea para comunicaciones postales o telegráficas,
constituirá obligatoriamente un domicilio especial, para la recepción
de la correspondencia de referencia.
K) Inundación o siniestros: La Empresa otorgará licencia con goce de
haberes en caso de siniestros o inundaciones debidamente certificadas
por defensa civil en la zona de residencia del personal afectado.
L) lnternación de familiares: En caso de internaciónes por cirugía u
otra práctica que implique internación de cónyuges e hijos y/o padres
de personal de la Empresa, el trabajador tendrá derecho a una licencia
extraordinaria paga de hasta dos (2) días por cada internación, y hasta
un máximo de seis (6) días por año calendario. Para obtener el
beneficio mencionado el personal deberá tener como mínimo una
antioíledad de seis (6) meses en la empresa y comprobar fehacientemente
mediante un certificado médico el hecho invocado.
Asimismo, la empresa podrá constatarlo mediante el médico autorizado que designe.
M) Bomberos voluntarios: El personal que se encuentre adscripto en la
dotación de bomberos voluntarios de su respectivas localidades y que
falte a sus tareas en la empresa, por tener que cumplir con sus
funciones especificas en siniestros, percibirá el salario
correspondiente más los recargos de leyes vigentes y/o cláusulas
convencionales.
N) Problemas particulares: La empresa otorgará licencia anual sin goce
de sueldo, al personal que por motivos especiales justificados deba
atender problemas particulares. debiendo solicitarlo con antelación de
veinticuatro (24) horas.
O) Carga pública: En caso de que el trabajador deba concurrir
obligatoriamente citado por cualquier organismo estatal se le deberá
conceder el permiso correspondiente abonándose el tiempo que dicho
trámite requiera desde su salida hasta su vuelta al establecimiento.
P) Día Femenino: La empresa concederá a las trabajadoras una licencia
paga por un máximo de doce (12) días por año calendario, los mismos
serán avalados por certificado médico.
Subsidios
Art. 28º —
A) Por casamiento (primer y único matrimonio): El personal que
contraiga matrimonio tendrá derecho a los subsidios previstos en la Ley
Nº 20.744 sus modificaciones y actualizaciones. La empresa otorgará por
sobre lo legal un subsidio no remunerativo equivalente a (50) horas de
la máxima categoría vigente de jornalizados.
B) Por salario familiar: Rige de acuerdo con lo establecido en la ley
20.744 sus modificatorias y actualizaciones. De igual beneficio gozará
el personal femenino cuyo esposo se encuentre incapacitado. Los
beneficiarios deberán probar fehacientemente ante el empleador su
derecho al cobro del subsidio, en la forma que determine la Caja de
Subsidios Familiares para el Personal de Comercio.
C) Por nacimiento: En caso de nacimiento de hijos, el personal
percibirá los subsidios previstos por la Ley 20.744, sus modificatorias
y actualizaciones.
En el caso de realizarse el parto si la/las criatura/s no tuviera/an
vida o fallecieran post parto, se le deberán abonar los subsidios
correspondientes a nacimiento y fallecimiento en cada caso. La empresa
otorgará por sobre lo previsto por la Ley: Un subsidio no remunerativo
equivalente a cincuenta (50) horas de la máxima categoría vigente de
jornalizados. Por hijo adoptivo se otorgará el mismo equivalente no
remunerativo
D) Por hijo/s incapacitados: Todo trabajador que tenga un hijo
discapacitado, percibirá un subsidio mensual de acuerdo con la ley, más
30 horas de la máxima categoría vigente de jornalizados. El mismo
equivalente se otorgará por esposa, cónyuge discapacitado.
E) Por fallecimiento de cónyuge e hijos: El personal percibirá su
subsidio equivalente a cuarenta y cinco (45) horas de la categoría
máxima de la escala de jornalizados de este convenio.
F) Al personal que tramite documentación personal, pasaporte, cédula o
documento nacional de identidad se le abonará el día. Deberá avisar con
veinticuatro (24) horas de anticipación a dicho trámite.
G) Por fallecimiento de padres: El personal percibirá un subsidio
equivalente a cuarenta y cinco (45) horas de la máxima categoría de
jornalizados.
H) Por fallecimiento de hermanos/as: El personal percibirá un subsidio
equivalente a cuarenta (40) horas de la máxima categoría de
jornalizados.
I) Por fallecimiento del trabajador: La empresa se hará cargo del pago del servicio de sepelio.
J) La empresa continuará abonando un subsidio diario pago por merienda
equivalente a una (1) hora de la máxima categoría vigente por día
trabajado a todo el personal efectivo al 3l/08/2010 aun cuando trabaje
los días sábados, domingos y/o feriados. Para el personal ingresante
dicho abono será reemplazado por el servicio de comedor en planta.
K) A todo el personal que tenga título habilitante por en CONET
(Consejo Nacional de Educación Técnica) o equivalente, tendrá un
reconocimiento por parte de la empresa de un diez por ciento (10%) de
su sueldo habitual.
L) La empresa abonara a todo el personal convencionado la cuota mensual correspondiente a la Mutual Mecánica.
Subsidios por estudio preescolar, primario secundario y toda educación obligatoria
Art. 29º — La empresa otorgará al personal que tenga hijos cursando
estudios en la educación obligatoria nacional o provincial, por cada
año lectivo, una asignación al cincuenta por ciento (50%) “no
remunerativo”, más de los previsto por la Ley vigente.
Citaciones
Art. 30º — La empresa abonará al personal los salarios cuando deba
concurrir al Ministerio de Trabajo o a los Ministerios u Organismos
Provinciales de Trabajo citados por la Comisión Paritaria de
Interpretación o a la Secretaría de Estado de Salud Pública de la
Nación u organismos equivalentes para medicina preventiva. Regirá
tambin esta disposición para las citaciones judiciales y la Comisión
Paritaria, mediante comprobantes o certificados del organismo al que
concurrió.
Representación gremial sistema de reclamaciones
Régimen disciplinario
Art. 31º — Ningún superior podrá reconvenir disciplinariamente a
trabajador alguno delante de terceras personas. Las medidas
disciplinarias serán: apercibimiento. Amonestación, suspensión sin goce
de sueldo y despido, entendiéndose que las mismas serán progresivas y
por causas débilmente justificadas. No se podrá alterar el orden
gradual de sanción sin que previamente se hayan aplicado las de menor
grado, con excepción de las consideradas faltas graves. Tampoco se
podrá considerar faltas no sancionadas oportunamente, salvo las
provenientes de faltas graves. Toda medida disciplinaria deberá ser
notificada al interesado con expresión de motivos por duplicado,
graduando el afectado en su poder el original y entregando la copia
firmada por la parte correspondiente a la manera de acuse de recibo con
la aclaración expresa, que esa firma al pie de lo notificado no implica
aceptación, no obstante alguna duda podrá consultar a la comisión
interna de reclamos o delegados previamente. La culpabilidad o
responsabilidad del personal se establecerá por resolución debidamente
fundada y la comisión interna de reclamos o delegados intervendrá en
todos los casos a pedido del afectado, por ante la dirección como
primera instancia para la reconstrucción de la medida, siendo las demás
instancias, resortes propios del sindicato. No se podrán aplicar
sanciones a los delegados y sub-delegados sin causa debidamente
justificada y sin previa comunicación a la organización sindical para
la realización de una instancia previa de conciliación. La instancia
conciliatoria mencionada deberá tener lugar dentro de las setenta y dos
(72) horas hábiles de notificado el S.M.A.T.A. por parte del empleador.
La instancia debe agotarse en un solo acto. El plazo de setenta y dos
(72) horas podrá prorrogarse cuando, debidamente justificado, lo
solicite la autoridad sindical. La no observancia del procedimiento
indicado por parte del empleador significará la inexistencia de la
sanción que se pretende aplicar.
Representación Gremial
Art. 32º — El personal comprendido en este convenio tendrá su
representación por intermedio de los delegados elegidos, de acuerdo con
lo establecido por el artículo 45 de la Ley Nro. 23.551 y a lo
establecidos por el estatuto social del S.M.A.T.A.
Estabilidad gremial sindical
Art. 33º — Los delegados y demás trabajadores que ocupen cargos
electivos o representativos de carácter gremial gozarán de estabilidad
en sus empleos por todo el tiempo que dure el mandato, vencido éste, la
estabilidad gremial se extenderá por un año más.
Los empleadores no podrán disponer traslados o cambios de horario de
los delegados, sin previa comunicación y conformidad de la organización
sindical.
Disposiciones para ocupar la representación gremial
Art. 34º — Para ocupar el cargo de delegado el candidato deberá reunir
las condiciones establecidas por las disposiciones legales y
estatutarias del SMATA vigentes.
Cuerpo de delegados funciones
Art. 35º — Son funciones de los miembros integrantes del cuerpo de delegados las siguientes:
a) Velar por el cumplimiento del presente Convenio y el cumplimiento de las leyes vigentes.
b) Hacer cumplir las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo emergentes de leyes laborales y de este convenio.
c) Adoptar medidas de carácter individual en ninguna circunstancias.
d) No tomar decisiones de carácter coercitivo, sin haber agotado todas
las instancias con la representación empresaria y con la intervención
del SMATA.
e) Elevar los reclamos a la autoridad designada por la Empresa sobre los asuntos inherentes al cometido de sus funciones.
La empresa dará las facilidades necesarias al Cuerpo de delegados para
el mejor desempeño de sus funciones específicas. Principalmente dotará
de un espacio físico con su mobiliario necesario para cumplir con sus
tareas gremiales. En el supuesto caso de reducción de personal y/o
suspensiones masivas del mismo, se mantendrá la representación sindical
de acuerdo con lo expresado por la ley correspondiente.
Permisos gremiales
Art. 36º — La empresa a solicitud del SMATA otorgará a los
representantes gremiales con cargos electivos y/o representativos
permisos gremial con goce de haberes para cumplir con tareas
específicas con un máximo de (200) horas anuales.
Normas para el funcionamiento de la representación gremial movilidad del delegado
Art. 37º — Queda establecido que los delegados tendrán libertad de
movimiento dentro de su área de trabajo para el mejor cumplimiento de
sus funciones de acuerdo con la práctica establecida, debiendo dar
aviso a su inmediato supervisor. La empresa habilitará a los delegados
un lugar adecuado que contar con los elementos necesarios para su
funcionamiento. Los actos de la representación gremial se ajustarán a
las siguientes normas y procedimientos.
a) Las reuniones con la representación gremial se realizarán en los
horarios de trabajo que en los establecimientos convengan las partes.
b) Plantearán las cuestiones a la Dirección, solicitando su
intervención por intermedio del jefe inmediato superior o la persona
que la Dirección haya indicado a esos electos, mencionando en todos los
casos el motivo de la gestión iniciada, la que deberá ser presentada
por escrito.
c) La Dirección estudiará las cuestiones planteadas y dará una
contestación definitiva a las mismas en un plazo no mayor de cuatro (4)
días hábiles excluido el día de la presentación. Cuando por la índole
del asunto, la Dirección no pudiera contestar dentro del plazo señalado
precedentemente, deberá informar y contestar indefectiblemente dentro
de los tres (3) días hábiles subsiguientes.
d) En los asuntos de curso normal, tales como accidentes de trabajo.
ausencia por enfermedad. Cambios, horarios, pagos, condiciones de
trabajo, etc., la reclamación sólo podrá ser sometida a la Dirección
por la Representación Gremial, cuando los interesados no hayan podido
solucionarlos directa y satisfactoriamente con las autoridades del
establecimiento.
e) Todas las representaciones, cuestiones planteadas, contestaciones y
actuaciones entre la Representación Gremial y la Dirección, serán
efectuadas por escrito, debiendo firmarse mutuamente el correspondiente
recibo de recepción.
f) Los Representantes Gremiales podrán plantear excepcionalmente en
forma verbal asuntos a la Dirección del establecimiento, solicitando
audiencia previa con expresión de los motivos, cuando la urgencia de
los mismos así lo requiera.
g) Las reuniones con el cuerpo de delegados que excedan sus horarios de jornada normal se computarán como horas extraordinarias.
Comisión paritaria de interpretación
Art. 38º — Cualquiera de las partes podrá solicitar la conformación de
la Comisión Paritaria de Interpretación y/o aplicación en todo el
territorio del país del presente Convenio.
Esta comisión se constituirá en el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social y estará integrada por tres (3) miembros del S.M.A.T.A. y tres
(3) miembros de la Empresa.
Junta Asesora de Clasificación
Art. 39º — La Comisión Paritaria de Interpretación en los casos que
estimara conveniente, podrá designar una Junta Asesora de
Clasificación, que estará integrada por un representante del S.M.A.T.A.
y otro de la Empresa. En el desempeño de sus funciones esta Junta
Asesora de Clasificación se constituirá en el lugar de trabajo, dentro
del horario habitual del establecimiento, pudiendo para el mejor
desempeño de sus tareas, recabar informes, antecedentes o elementos de
carácter ilustrativo sobre las cualidades, aptitudes, tareas, etc., del
personal a examinar y consultar conjunta o separadamente con las
autoridades del establecimiento y a la Comisión Interna de Reclamos.
Empleará durante su acción examinadora con el personal, el sistema de
práctica en el trabajo y no admitirá en el desempeño de sus funciones,
la intervención de terceros. La Junta Asesora de Clasificación elevará
sus conclusiones a la Comisión Paritaria de Interpretación la que en
definitiva resolverá la cuestión planteada.
Todo el personal que de acuerdo con la resolución de la Comisión
Paritaria de Interpretación no reuniera las condiciones de suficiencia
y demás que se consideraran necesarias para ser promovidos a la
categoría superior, podrá solicitar a la Comisión Paritaria de
Interpretación un nuevo examen, luego de un período no menor de noventa
(90) días.
Disposiciones especiales
Retenciones al personal
Art. 40º — a) La Empresa deberá retener mensualmente a todo el personal
encuadrado dentro de este Convenio Colectivo de Trabajo los aportes
correspondientes a la cuota sindical establecida por el S.M.A.T.A. y
las leyes sociales vigentes. El S.M.A.T.A.. en los términos de lo
normado en el artículo 9, segundo párrafo de la Ley 14.250 (t.o. por
Dec. Nº 108/88) establece una Contribución Solidaria a favor de la
Organización Sindical a cargo de cada uno de los trabajadores
comprendidos en este Convenio Colectivo de Trabajo, consistente en un
aporte mensual del tres por ciento (3%) de su remuneración. Asimismo y
en función de lo previsto en el artículo 9 primer párrafo, de la Ley
14.250. se establece que estarán eximidos del pago de esta Contribución
Solidaria aquellos trabajadores comprendidos en el presente Convenio
Colectivo que se encontraren afiliados sindicalmente al S.M.A.T.A., en
razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de
las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales,
sociales y culturales de la Organización Gremial, a través del pago
mensual de la correspondiente cuota de afiliación. La Empresa actuará
como agente de retención de esta Contribución Solidaria, debiendo
depositar los importes pertinentes a favor del S.MA.T.A. en la cuenta
corriente número 21.845/14 que esta entidad posee en el Banco de la
Nación Argentina Sucursal Plaza de Mayo, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. El presente artículo tendrá vigencia hasta el 31/03/2011, fecha
de duración temporal de las cláusulas generales de este convenio.
Formación Profesional
Art. 41º — El sector empresario se compromete a colaborar y contribuir
en los programas de formación profesional que encare o realice la
asociación profesional signataria de la presente Convención y
estimulara la elevación técnico-profesional de su personal mediante
cursos que satisfagan tal finalidad.
Treves Argentina proveerá para sus empleados planes de Capacitación con todo tipo de costo a cargo de la empresa.
Esta formación tenderá a promover la satisfacción personal, el
desarrollo y la integración de la empresa a nivel MERCOSUR. Pueden
incluirse viajes de intercambios en distintas sedes y regiones en donde
se desarrollan actividades del grupo. Esto favorecerá al desarrollo
personal y técnico de los empleados.
Mensualización del personal jornalizado
Art. 42º — En los casos en que hubiera que mensualizar personal
jornalizado, previa expresa conformidad del mismo, el salario mensual
será igual a doscientas (200) horas del jornal horario correspondiente
a su categoría laboral, con más todos los adicionales que este Convenio
establece.
Buzón de sugerencia e ideas
Art. 43º — El personal podrá manifestar sus iniciativas e ideas que
tiendan a mejorar cuestiones de producción, calidad, medio ambiente,
seguridad y costos de la empresa mediante el Procedimiento de Ideas de
Mejoras 01-07-A4 correspondiente al Sistema de Gestión de Calidad
vigente, que dice lo siguiente:
Las Ideas de Mejora se registran en el formulario de Sugerencias FQ-01-08 (Formulario de Sugerencias).
• No podrán ser aceptadas sugerencias en forma verbal.
• Cada formulario registrara UNA sola sugerencia.
a) Todo colaborador que quiera hacer una sugerencia, deberá tomar un
formulario en blanco. el cual se encuentra en las carteleras de cada
GAP (Producción). Oficinas Centrales y Oficinas Producción.
b) Las sugerencias se registran en el formulario FQ-Ol-08, el cual está
diseñado en papel químico y realizado por triplicado en hojas de
diferente color: azul, rosa y amarillo.
c) Una vez escrita la mejora, debe entregar al Supervisor responsable
la copia azul y la rosa y deberá retener para sí la copia amarilla.
d) El Supervisor/Responsable realiza el primer filtro y decide si la
propuesta es aceptada o rechazada. La respuesta sobre la aprobación o
no de la sugerencia debe ser comunicada al emisor dentro de los cinco
días de presentada la misma.
e) Si la sugerencia es aceptada, se colocará la hoja azul en la
cartelera correspondiente al GAP emisor y, luego de designar
responsable de la eventual implementación, se entregará la rosa al
administrado de la base de datos.
f) El administrador de la base de datos deriva la sugerencia al
Responsable de Area correspondiente, para que éste realice el análisis
pertinente. Si es rechazada se informará inmediatamente al emisor y al
administrador de la base de datos.
g) El responsable del análisis, define si la mejora es implementable o
no según la disponibilidad y condiciones del momento. De no ser
implementable deberá comunicarlo al Supervisor/Responsable quien se
encargará de transmitirle la respuesta al emisor.
h) En caso de ser implementable, el responsable debe asegurar que dicha
sugerencia se realice dentro de los tres meses de presentada la
propuesta.
Ingreso de personal
Art. 44º — La Empresa deberá notificar por escrito a la Representación
Gremial y al S.M.A.T.A., el ingreso de todo el personal, dentro de los
quince (15) días hábiles de ocurrido éste. En la notificación constará
el nombre y apellido del trabajador, la fecha de su ingreso, la rama y
la categoría en que reviste y el sueldo o jornal que percibe.
Vacantes, bolsa de trabajo, régimen de ingreso
Art. 45º — Cuando se produzcan vacantes, éstas serán llenadas,
preferentemente con el personal del establecimiento. teniéndose en
cuenta las condiciones de capacidad para desempeñar eficazmente el
trabajo y su foja de servicios. El Sindicato organizará un sistema de
bolsa de trabajo. Cuando la empresa requiera la incorporación de
personal, solicitará, en caso de que la vacante no pueda ser cubierta
por el personal de la Empresa, a la bolsa de trabajo la nómina de
aspirantes inscriptos dentro del oficio y categoría, a fin de darle
preferencia en igualdad de condiciones a otros aspirantes para cubrir
la vacante.
Certificado de trabajo
Art. 46º — Cuando se produzca la ruptura del vínculo laboral por
cualquier causa, la Empresa se obliga a hacer entrega al trabajador
dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir de la
desvinculación de los certificados de trabajo y aportes y
contribuciones con destino a la Seguridad Social a los que alude el
Art. 80 de la L.C.T. (t.o. 1976) sin necesidad de interpelación
judicial o extrajudicial alguna.
Comunicaciones al personal
Art. 47º — La Empresa deberá colocar en un lugar visible para el
personal, una copia de la categorías y sueldos estipulados por el
presente Convenio.
Vitrinas o pizarras para comunicaciones del S.M.AT.A
Art. 48º — La Empresa colocara en un lugar visible para todo el
personal. vitrinas o pizarrones donde las autoridades del Sindicato,
conjuntamente con los delegados y el representante del sector
empresario, acordaran la ubicación de las mismas. Todas las
comunicaciones deberán estar refrendadas por las autoridades del
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor, ya sean
delegados o directivos. Cualquier publicación que no reúna estas
condiciones no podrá ser colocada.
Seguro de vida y sepelio
Art. 49º — La Empresa se hará cargo del costo de la póliza de seguro de
vida e incapacidad total y permanente, así como del sepelio del
trabajador. El monto de la indemnización no podrá ser menor al seguro
de vida establecido por ley. El seguro del sepelio deberá cubrir un
monto que garantice la cobertura total del servicio.
Queda entendido que este seguro, se ninguna manera reemplaza o absorbe el seguro de vida obligatorio instituido por ley.
Cierre voluntario del establecimiento
Art. 50º — Todos los cierres o fiestas dispuestos por voluntad de la
Empresa que no coincidan con días feriados según el calendario o
declarados como tales darán derecho al personal a percibir el sueldo o
jornal correspondiente.
Salvo que por acuerdo con la Representación Sindical se convenga compensar de maneras diversas.
Impresión de Convenio
Art. 51º — La Empresa costeará los gastos de la impresión del presente Convenio para su homologación.
Denuncia del Convenio
Art. 52º — Cualquiera de las partes contratantes podrá denunciar el
presente Convenio Colectivo de Trabajo con una anticipación no menor de
sesenta (60) días de la fecha de vencimiento tendientes a la
concertación de una nueva Convención. Hasta tanto se logre dicho
objetivo continuará plenamente vigente el presente Convenio Colectivo
de Trabajo. Independientemente de todo lo expuesto, este Convenio
Colectivo de Trabajo cobra plena vigencia con su firma por imperio de
lo normado en el Artículo 1197 del Código Civil.
ESCALA SALARIAL TREVES ARGENTINA S.A. A PARTIR DE 01/08/2010
CATEGORIAS | Básico agosto 2010 | Básico septiembre 2010 (15% de aumento) | No Remunerativo septiembre a febrero de 2010 (10% sobre básico agosto 2010) | Básico 01/03/2011 |
CATEGORIA 1 | 11,016 | 12,669 | 1,102 | 13,770 |
CATEGORIA 2 | 11,732 | 13,492 | 1,173 | 14,665 |
CATEGORIA 3 | 12,857 | 14,785 | 1,286 | 16,071 |
CATEGORIA 4 | 15,093 | 17,357 | 1,509 | 18,866 |
CATEGORIA 5 | 16,512 | 18,989 | 1,651 | 20,640 |
CATEGORIA 5.2 | 18,160 | 20,884 | 1,816 | 22,700 |
* LAS ESCALAS SALARIALES DE LOS EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS ESTAN INCLUIDAS EN LAS CATEGORIAS 1 A LA 3 DEL CUADRO PRECEDENTE.