MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1085/2011

Registro Nº 1219/2011

Bs. As., 31/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.452.340/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que vienen las presentes actuaciones en virtud del acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE CONDUCTORES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (SANTA CRUZ) y el SINDICATO DE TRABAJADORES CAMIONEROS OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS DEL CHUBUT, por la parte gremial, y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH), por parte empresaria, obrante a fojas 1/3, del Expediente de referencia. (Considerando rectificado por art. 1° de la Resolución N° 1137/2011 de la Secretaría de Tarbajo B.O. 24/11/2011)

Que mediante el mismo, los agentes negociales convienen el pago de una suma no remunerativa pagadera en cinco cuotas a cada uno de los trabajadores representados por los sindicatos de primer grado firmantes y que presten servicios para la actividad petrolera en la rama yacimiento, conforme surge del texto acordado.

Que asimismo prevén que la suma no remunerativa anteriormente referida no integrará la base imponible a los efectos de la determinación del impuesto a las ganancias de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26.176.

Que el acuerdo de marras ha sido ratificado a fojas 47 por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada, conforme surge de la constancia de autos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, en orden a los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE CONDUCTORES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (SANTA CRUZ) y el SINDICATO DE TRABAJADORES CAMIONEROS OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS DEL CHUBUT, por la parte gremial, y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH), por la parte empresaria, obrante a 1/3, ratificado a fojas 47 por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, del Expediente Nº 1.452.340/11, dejando constancia que el concepto no remunerativo pactado se encuentra alcanzado por las previsiones del artículo 1º de la ley Nº 26.176.(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 1137/2011 de la Secretaría de Tarbajo B.O. 24/11/2011)

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 1/3 y 47 del Expediente Nº 1.425.340/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.452.340/11

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1085/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 y 47 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1219/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires a los 2 días del mes de junio de 2011, siendo las 17.30 horas comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección de Negociación Colectiva - DNRT, el Sr. JORGE OMAR TABOADA, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES CAMIONEROS, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS DEL CHUBUT y del SINDICATO DE CONDUCTORES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (SANTA CRUZ), por una parte, y por la otra parte, lo hacen los Señores RODRIGO RAMACCIOTTI, ADRIAN ESCOBAR, RICARDO RODRIGUEZ TOMAS GOMEZ ALZAGA y CARLOS GACCIO en representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH), quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones, las partes en conjunto MANIFIESTAN:

• Que en virtud de lo dispuesto en la cláusula 2.- del acta acuerdo de fecha 15 de septiembre de 2010 firmada entre el SINDICATO DE TRABAJADORES CAMIONEROS, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS DEL CHUBUT y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, por una parte, y la CEPH, por la otra, por ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, se constituyó una “Comisión de seguimiento Salarial” a los fines de “garantizar la equiparación de los trabajadores representados por el sindicato firmante” respecto de los trabajadores representados por el sindicato firmante” respecto de los otros que se desempeñan en la actividad petrolera de yacimientos.

• Que habida cuenta que las Resoluciones Ministeriales Nros. 331/11, 486/11 y 527/11 imponen el pago de la suma de $ 25.000 exenta de impuesto a las ganancias, en cinco cuotas a cada trabajador en yacimiento resultó necesario convocar a dicha comisión a los efectos de analizar la situación.
Acto seguido las partes ACUERDAN:

PRIMERO: A los efectos de garantizar el cumplimiento de la cláusula 2.- del acta acuerdo mencionada en los considerandos de la presente, se efectuará el pago de una suma no remunerativa de $ 25.000 a cada uno de los trabajadores representados por el SINDICATO DE TRABAJADORES CAMIONEROS, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS DEL CHUBUT Y DE SANTA CRUZ y que presten servicios para la actividad petrolera en la rama yacimiento.

SEGUNDO: Atento la fecha de celebración del presente, se establece que la suma de $ 25.000 será pagada en 5 cuotas de $ 5.000 cada una, juntamente con los salarios de los meses de julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre del presente.

TERCERO: Que con el objetivo de que no se produzcan distorsiones entre los trabajadores de distintos gremios se acuerda que, en la primera semana del mes de noviembre del 2011, las partes se reunirán en la sede y bajo la tutela del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a efectos de monitorear el impacto de la evolución de los salarios de los gremios de la actividad en comparación con el acuerdo salarial logrado por la entidad sindical firmante, de manera tal de adoptar consensuadamente las medidas necesarias a efectos de que los trabajadores aquí representados perciban al final del año un tratamiento equitativo al del resto de los trabajadores y que presten servicios para la actividad petrolera en la rama yacimiento.

Las PARTES de común acuerdo solicitan la homologación de este acuerdo como una suma no remunerativa y exenta del pago de impuesto a las ganancias conforme lo dispuesto por las resoluciones precedentemente mencionadas.
Seguidamente la entidad gremial peticiona el pago de la contribución extraordinaria establecida para turismo, capacitación, promoción y publicidad así como la correspondiente a la administración de la obra social.

Corrido vista a la parte empresaria, ésta rechaza la petición por no corresponder.

En este estado la Autoridad de Aplicación resuelve citar a una nueva audiencia para continuar las cuestiones pendientes fijándose por parte de la Autoridad de Aplicación la misma para el día jueves 9 de junio a las 14.00 horas en esta sede quedando las partes debidamente notificadas.
Siendo las 20:00 horas se por finalizado el acto firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que CERTIFICO.

Expte. Nº 1.452.340/11

En Buenos Aires a los 24 días del mes de agosto de 2011, siendo las 12:30 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección de Negociación Colectiva - DNRT, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, representados por el Señor PEDRO MARIANI, quien asiste al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se corre traslado de las presentes actuaciones al compareciente, quien en el uso de la palabra MANIFIESTA: Que atento el dictamen de fs. 25/27, viene en este acto a ratificar en todo su contenido y firmas el acuerdo que luce a fs. 1/3 que fuera suscripto por las entidades gremiales de primer grado adheridas a esta Federación, y atento que se han subsanado las observaciones formuladas solicita su homologación.

No siendo para más, se por finalizado el acto firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que CERTIFICO.