MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1137/2011

Bs. As., 9/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1.452.340/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 19.549, el Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) y la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1085 de fecha 31 de agosto de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Nº 1.452.340/11 se dictó la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1085 de fecha 31 de agosto de 2011, por la que se declaró homologado el acuerdo colectivo obrante a fojas 1/3 de las mismas actuaciones.

Que en el considerando primero y artículo primero, respectivamente, de la mencionada Resolución, se ha incurrido en un error material al identificar al SINDICATO DE CONDUCTORES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (SANTA CRUZ), por lo que corresponde proceder al dictado de la presente rectificación.

Que a los fines expuestos se pone de relieve que las enmiendas a efectuarse no alteran en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.

Que la rectificatoria de errores materiales resulta viable, conforme las prescripciones del articulo 101 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), reglamentario de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 19.549.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las prescripciones del artículo 101 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Nº 1759/72 (t.o. 1991).

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Rectifícase el considerando primero de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1085 de fecha 31 de agosto de 2011, el que quedará redactado en los siguientes términos: “Que vienen las presentes actuaciones en virtud del acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE CONDUCTORES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (SANTA CRUZ) y el SINDICATO DE TRABAJADORES CAMIONEROS OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS DEL CHUBUT, por la parte gremial, y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH), por parte empresaria, obrante a fojas 1/3, del Expediente de referencia”.

ARTICULO 2º — Rectifícase el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1085 de fecha 31 de agosto de 2011, el que quedará redactado en los siguientes términos: “Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE CONDUCTORES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (SANTA CRUZ) y el SINDICATO DE TRABAJADORES CAMIONEROS OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS DEL CHUBUT, por la parte gremial, y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH), por la parte empresaria, obrante a 1/3, ratificado a fojas 47 por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, del Expediente Nº 1.452.340/11, dejando constancia que el concepto no remunerativo pactado se encuentra alcanzado por las previsiones del artículo 1º de la ley Nº 26.176”.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación tome razón del presente acto administrativo rectificatorio.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese al SINDICATO DE CONDUCTORES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (SANTA CRUZ), al SINDICATO DE TRABAJADORES CAMIONEROS OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS DEL CHUBUT, a la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS y a la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.