MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1137/2011
Bs. As., 9/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1.452.340/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley de Procedimiento Administrativo Nº 19.549, el Decreto Nº 1759/72
(t.o. 1991) y la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1085 de
fecha 31 de agosto de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Nº 1.452.340/11 se dictó la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1085 de fecha 31 de agosto de 2011, por la que
se declaró homologado el acuerdo colectivo obrante a fojas 1/3 de las
mismas actuaciones.
Que en el considerando primero y artículo primero, respectivamente, de
la mencionada Resolución, se ha incurrido en un error material al
identificar al SINDICATO DE CONDUCTORES DE CAMIONES, OBREROS Y
EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (SANTA CRUZ), por lo que
corresponde proceder al dictado de la presente rectificación.
Que a los fines expuestos se pone de relieve que las enmiendas a
efectuarse no alteran en lo sustancial el acto administrativo
oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.
Que la rectificatoria de errores materiales resulta viable, conforme
las prescripciones del articulo 101 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991),
reglamentario de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 19.549.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las prescripciones del artículo 101 del
Reglamento del Procedimiento Administrativo Nº 1759/72 (t.o. 1991).
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Rectifícase el considerando primero de la Resolución de
la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1085 de fecha 31 de agosto de 2011, el que
quedará redactado en los siguientes términos: “Que vienen las presentes
actuaciones en virtud del acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE
CONDUCTORES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE CARGAS (SANTA CRUZ) y el SINDICATO DE TRABAJADORES CAMIONEROS
OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y
SERVICIOS DEL CHUBUT, por la parte gremial, y la CAMARA DE EXPLORACION
Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH), por parte empresaria, obrante a
fojas 1/3, del Expediente de referencia”.
ARTICULO 2º — Rectifícase el artículo 1º de la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1085 de fecha 31 de agosto de 2011, el que
quedará redactado en los siguientes términos: “Declárase homologado el
acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE CONDUCTORES DE CAMIONES,
OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (SANTA CRUZ) y
el SINDICATO DE TRABAJADORES CAMIONEROS OBREROS Y EMPLEADOS DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS DEL CHUBUT, por
la parte gremial, y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE
HIDROCARBUROS (CEPH), por la parte empresaria, obrante a 1/3,
ratificado a fojas 47 por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES
CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y
SERVICIOS, del Expediente Nº 1.452.340/11, dejando constancia que el
concepto no remunerativo pactado se encuentra alcanzado por las
previsiones del artículo 1º de la ley Nº 26.176”.
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la
Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento
Coordinación tome razón del presente acto administrativo rectificatorio.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese al SINDICATO DE CONDUCTORES DE CAMIONES,
OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (SANTA CRUZ), al
SINDICATO DE TRABAJADORES CAMIONEROS OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS DEL CHUBUT, a la FEDERACION
NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS y a la CAMARA DE EXPLORACION Y
PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.