MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1480/2011
Registro Nº 1529/2011
Bs. As., 27/10/2011
VISTO el Expediente Nº 1.458.602/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la COMISION
INTERNA de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(UOMRA) por el sector sindical y la empresa ALUAR ALUMINIO ARGENTINO
SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL por la parte empleadora, el
que luce a fojas 3 del Expediente Nº 1.458.602/11 y ha sido ratificado
a fojas 11 de las mismas actuaciones por la UNION OBRERA METALURGICA DE
LA REPUBLICA ARGENTINA - SECCIONAL PUERTO MADRYN.
Que la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA) que
es quien posee la Personería Gremial Nº 37, ha ratificado en un todo el
acuerdo individualizado en el párrafo precedente, conforme surge de las
constancias obrantes a fojas 48 del sub examine y solicitó su
homologación.
Que el acuerdo cuya homologación se pretende se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.
Que mediante el mismo se establecen nuevas condiciones salariales para
el personal de la empresa que se desempeña en la Planta Puerto Madryn,
conforme con los términos pactados en el texto del acuerdo.
Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo
a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores
y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de
origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución
autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos
especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria,
condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado es
excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe
tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en
el acuerdo celebrado.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se corresponde con la
actividad de la empresa y la representatividad de la asociación
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que su vigencia se establece a partir del día 1 de junio de 2011.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA) por el sector
sindical y la empresa ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA,
INDUSTRIAL Y COMERCIAL por la parte empleadora, el que luce a fojas 3/3
vuelta, 11 y 48 del Expediente Nº 1.458.602/11, conforme con lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección Nacional de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/3
vuelta, 11 y 48 del Expediente Nº 1.458.602/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo juntamente con el del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 260/75.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.458.602/11
Buenos Aires, 28 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1480/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3, 11 y 48 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1529/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Puerto Madryn, a los 21 días del mes de junio se
reúnen, por la Comisión Interna los Sres. Marcelo Arrivillaga, Juan
Echavez, Sergio Balcaza, Gabriel Rojas, Javier Almirón, Duilio García;
por ALUAR S.A.I.C. los Sres. Juan Carlos Mamani, Pablo Piotrowsky,
Gabriel Cerrone, quienes han arribado a un acuerdo en base a las
siguientes pautas y condiciones:
Primero - Salarios.
Las partes convienen un incremento en las remuneraciones de todo el
personal jornalizado y mensualizado de Aluar Puerto Madryn, comprendido
en el ámbito de representación de la UOMRA, encuadrados en el convenio
colectivo de trabajo 260/75, sobre los básicos de Aluar vigentes al 31
de mayo de 2011 y conversión de Tickets Alimentarios, de manera
acumulativa, conforme con los porcentuales y fechas que a continuación
se detallan:
Un 15% a partir del 1 de junio de 2011.
Un 10% a partir del 1 de setiembre de 2011.
Para el personal mensualizado que no percibe el concepto de
Reconocimiento Grupal, se le incorporará al recibo de haberes un
adicional de cobro mensual conforme con la siguiente tabla:
CATEGORIA UOM | ADICIONAL BRUTO |
Administrativo de 1º |
|
Administrativo de 2º | $ 182 |
Administrativo de 3º | $ 258 |
Administrativo de 4º | $ 338 |
Técnico de 1º | $ 182 |
Técnico de 2° | $ 182 |
Técnico de 3° | $ 182 |
Técnico de 4º | $ 258 |
Técnico de 5º | $ 338 |
Auxiliar de 1º | $ 182 |
Auxiliar de 2º | $ 258 |
Auxiliar de 3º | $ 338 |
Segundo - Gratificación Extraordinaria No Remunerativa por única vez.-
Las partes acuerdan que, en forma excepcional y sin que importe generar
habitualidad o permanencia alguna, Aluar Puerto Madryn otorgará al
personal comprendido en el ámbito de representación de UOMRA, una
gratificación extraordinaria de $ 2.700.-, pagadera en tres cuotas
iguales, mensuales y consecutivas de $ 900.-, a abonarse durante los
meses de enero, febrero y marzo de 2012. Dicha suma tendrá la misma
naturaleza y alcances a los convenidos en el Acta suscripta entre la
UOMRA y las Cámaras firmantes, que fuera homologada por resolución de
la Secretaría de Trabajo Nº 541/11.
Asimismo, las partes dejan expresa constancia que la gratificación aquí
pactada sustituye y absorbe la estipulada en el Acuerdo General
UOMRA-Cámaras que se menciona en el párrafo precedente.
Tercero – Reconocimiento Grupal.
Se conviene que el monto máximo bruto anual del Reconocimiento Grupal
correspondiente al período julio 2010 /junio 2011 tendrá los siguientes
importes:
Ingresante | $ 5.751. |
Nivel I | $ 5.751 |
Nivel II | $ 8.147. |
Nivel III | $ 10.690. |
Cuarto.- Apertura del Acta de diciembre de 1997.
Las partes acuerdan durante la vigencia del presente, reunirse para
tomar conocimiento de los alcances y modificaciones que plantea la
entidad sindical.
Quinto.
Esta negociación salarial será por el lapso de doce meses, contados a
partir del 01-06-2011 y venciendo en consecuencia el 31-05-2012.
Sexto - Compensación.
Durante la vigencia de este acuerdo salarial, los incrementos
establecidos en las cláusulas precedentes, como así también su
incidencia en los adicionales convencionales, compensarán hasta su
concurrencia, cualquier incremento, cualquiera sea la fuente jurídica
y/o convencional de la cual derive, y tendrá los mismos efectos que “A
cuenta de Futuros Aumentos” (AFA).
En caso que durante el transcurso del plazo de vigencia de este
acuerdo, surgieran acontecimientos extraordinarios que alteren la
ecuación económica en base a la cual se pactaron los incrementos antes
indicados; las partes se comprometen a reunirse a efectos de analizar
la readecuación del mismo a la nueva situación existente.
Séptimo.-
En el marco de los puntos tratados en el presente, las partes
comprometen la paz social en el establecimiento, durante la vigencia
del mismo, y respecto de los temas económicos previstos.
Octavo - Ratificación y Homologación.
Las partes se comprometen a solicitar una audiencia ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, situado en la
ciudad autónoma de la ciudad de Buenos Aires, a los efectos de
ratificar el presente acuerdo y solicitar la pertinente homologación
del mismo.
No siendo para más se da por terminado el acto, firmando las partes
cuatro ejemplares de idéntico tenor, previa lectura y ratificación en
el lugar y fecha arriba indicados.
Expte. 1.458.602/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de julio
de 2011, siendo las 11:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr. Raúl O. FERNANDEZ
Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 3 de la DIRECCION
NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por la empresa ALUAR ALUMINIO
ARGENTINO S.A.I.C. lo hace el Dr. Eduardo ZAMORANO, Apoderado y por la
otra lo hace la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
—Seccional Puerto Madryn— el Sr. Vicente JARA y Gustavo COTO,
Secretario General y Secretario de Organización, respectivamente,
Marcelo ARRIVILLAGA y Duilio GARCIA, integrantes de la Comisión Interna
de Trabajadores de ALUAR.
Declarado abierto el acto e impuestas las partes del motivo de la
presente reunión con motivo de la presentación efectuada por la
empresaria en estos obrados, los comparecientes en el uso de la palabra
EXPRESAN: Que vienen por este acto y por ante esta Autoridad
Administrativa a ratificar y suscribir personalmente el acuerdo de fs.
3/3vta., teniendo el mismo como original. En consecuencia solicitan su
oportuna homologación.
Con lo que se da por terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación que certifico.
Expte- 1.458.602/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de
setiembre de 2011, siendo las 15.00 horas, comparecen espontáneamente
el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD por ante el Dr. RAUL
OSVALDO FERNANDEZ, Jefe del DEPARTAMENTO RELACIONES LABORALES Nro. 3 de
la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO; los Sres. Juan BELEN,
Antonio CATTANEO y el Dr. Tomás CALVO, Apoderado, por la UNION OBRERA
METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con motivo del dictamen recaído
a fs. 39/42, dejando aclarado que el cargo directivo del Sr. CATTANEO,
Secretario de Organización resulta comprensivo del Gremial,
constituyendo el tercer cargo en jerarquía gremial. Sin perjuicio de
ello y al solo fin de facilitar el dictado del acto homologatorio, los
presentes ratifican íntegramente acuerdo arribado con la Empresa ALUAR
SAIC., obrante a fs. 3/3vta de autos. CONSTE.