MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1480/2011

Registro Nº 1529/2011

Bs. As., 27/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1.458.602/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la COMISION INTERNA de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA) por el sector sindical y la empresa ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL por la parte empleadora, el que luce a fojas 3 del Expediente Nº 1.458.602/11 y ha sido ratificado a fojas 11 de las mismas actuaciones por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA - SECCIONAL PUERTO MADRYN.

Que la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA) que es quien posee la Personería Gremial Nº 37, ha ratificado en un todo el acuerdo individualizado en el párrafo precedente, conforme surge de las constancias obrantes a fojas 48 del sub examine y solicitó su homologación.

Que el acuerdo cuya homologación se pretende se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.

Que mediante el mismo se establecen nuevas condiciones salariales para el personal de la empresa que se desempeña en la Planta Puerto Madryn, conforme con los términos pactados en el texto del acuerdo.

Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se corresponde con la actividad de la empresa y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que su vigencia se establece a partir del día 1 de junio de 2011.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA) por el sector sindical y la empresa ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL por la parte empleadora, el que luce a fojas 3/3 vuelta, 11 y 48 del Expediente Nº 1.458.602/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/3 vuelta, 11 y 48 del Expediente Nº 1.458.602/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.458.602/11

Buenos Aires, 28 de octubre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1480/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3, 11 y 48 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1529/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Puerto Madryn, a los 21 días del mes de junio se reúnen, por la Comisión Interna los Sres. Marcelo Arrivillaga, Juan Echavez, Sergio Balcaza, Gabriel Rojas, Javier Almirón, Duilio García; por ALUAR S.A.I.C. los Sres. Juan Carlos Mamani, Pablo Piotrowsky, Gabriel Cerrone, quienes han arribado a un acuerdo en base a las siguientes pautas y condiciones:

Primero - Salarios.

Las partes convienen un incremento en las remuneraciones de todo el personal jornalizado y mensualizado de Aluar Puerto Madryn, comprendido en el ámbito de representación de la UOMRA, encuadrados en el convenio colectivo de trabajo 260/75, sobre los básicos de Aluar vigentes al 31 de mayo de 2011 y conversión de Tickets Alimentarios, de manera acumulativa, conforme con los porcentuales y fechas que a continuación se detallan:

Un 15% a partir del 1 de junio de 2011.

Un 10% a partir del 1 de setiembre de 2011.

Para el personal mensualizado que no percibe el concepto de Reconocimiento Grupal, se le incorporará al recibo de haberes un adicional de cobro mensual conforme con la siguiente tabla:
CATEGORIA UOMADICIONAL BRUTO
Administrativo de 1º
Administrativo de 2º$ 182
Administrativo de 3º$ 258
Administrativo de 4º$ 338
Técnico de 1º$ 182
Técnico de 2°$ 182
Técnico de 3°$ 182
Técnico de 4º$ 258
Técnico de 5º$ 338
Auxiliar de 1º$ 182
Auxiliar de 2º$ 258
Auxiliar de 3º$ 338

Segundo - Gratificación Extraordinaria No Remunerativa por única vez.-

Las partes acuerdan que, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, Aluar Puerto Madryn otorgará al personal comprendido en el ámbito de representación de UOMRA, una gratificación extraordinaria de $ 2.700.-, pagadera en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 900.-, a abonarse durante los meses de enero, febrero y marzo de 2012. Dicha suma tendrá la misma naturaleza y alcances a los convenidos en el Acta suscripta entre la UOMRA y las Cámaras firmantes, que fuera homologada por resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 541/11.

Asimismo, las partes dejan expresa constancia que la gratificación aquí pactada sustituye y absorbe la estipulada en el Acuerdo General UOMRA-Cámaras que se menciona en el párrafo precedente.

Tercero – Reconocimiento Grupal.

Se conviene que el monto máximo bruto anual del Reconocimiento Grupal correspondiente al período julio 2010 /junio 2011 tendrá los siguientes importes:
Ingresante$ 5.751.
Nivel I$ 5.751
Nivel II$ 8.147.
Nivel III$ 10.690.

Cuarto.- Apertura del Acta de diciembre de 1997.

Las partes acuerdan durante la vigencia del presente, reunirse para tomar conocimiento de los alcances y modificaciones que plantea la entidad sindical.

Quinto.

Esta negociación salarial será por el lapso de doce meses, contados a partir del 01-06-2011 y venciendo en consecuencia el 31-05-2012.

Sexto - Compensación.

Durante la vigencia de este acuerdo salarial, los incrementos establecidos en las cláusulas precedentes, como así también su incidencia en los adicionales convencionales, compensarán hasta su concurrencia, cualquier incremento, cualquiera sea la fuente jurídica y/o convencional de la cual derive, y tendrá los mismos efectos que “A cuenta de Futuros Aumentos” (AFA).

En caso que durante el transcurso del plazo de vigencia de este acuerdo, surgieran acontecimientos extraordinarios que alteren la ecuación económica en base a la cual se pactaron los incrementos antes indicados; las partes se comprometen a reunirse a efectos de analizar la readecuación del mismo a la nueva situación existente.

Séptimo.-

En el marco de los puntos tratados en el presente, las partes comprometen la paz social en el establecimiento, durante la vigencia del mismo, y respecto de los temas económicos previstos.

Octavo - Ratificación y Homologación.

Las partes se comprometen a solicitar una audiencia ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, situado en la ciudad autónoma de la ciudad de Buenos Aires, a los efectos de ratificar el presente acuerdo y solicitar la pertinente homologación del mismo.

No siendo para más se da por terminado el acto, firmando las partes cuatro ejemplares de idéntico tenor, previa lectura y ratificación en el lugar y fecha arriba indicados.

Expte. 1.458.602/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de julio de 2011, siendo las 11:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr. Raúl O. FERNANDEZ Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por la empresa ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C. lo hace el Dr. Eduardo ZAMORANO, Apoderado y por la otra lo hace la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA —Seccional Puerto Madryn— el Sr. Vicente JARA y Gustavo COTO, Secretario General y Secretario de Organización, respectivamente, Marcelo ARRIVILLAGA y Duilio GARCIA, integrantes de la Comisión Interna de Trabajadores de ALUAR.

Declarado abierto el acto e impuestas las partes del motivo de la presente reunión con motivo de la presentación efectuada por la empresaria en estos obrados, los comparecientes en el uso de la palabra EXPRESAN: Que vienen por este acto y por ante esta Autoridad Administrativa a ratificar y suscribir personalmente el acuerdo de fs. 3/3vta., teniendo el mismo como original. En consecuencia solicitan su oportuna homologación.

Con lo que se da por terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación que certifico.

Expte- 1.458.602/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de setiembre de 2011, siendo las 15.00 horas, comparecen espontáneamente el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD por ante el Dr. RAUL OSVALDO FERNANDEZ, Jefe del DEPARTAMENTO RELACIONES LABORALES Nro. 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO; los Sres. Juan BELEN, Antonio CATTANEO y el Dr. Tomás CALVO, Apoderado, por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con motivo del dictamen recaído a fs. 39/42, dejando aclarado que el cargo directivo del Sr. CATTANEO, Secretario de Organización resulta comprensivo del Gremial, constituyendo el tercer cargo en jerarquía gremial. Sin perjuicio de ello y al solo fin de facilitar el dictado del acto homologatorio, los presentes ratifican íntegramente acuerdo arribado con la Empresa ALUAR SAIC., obrante a fs. 3/3vta de autos. CONSTE.