MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
Decreto 1972/2011
Exímese a la Administración nacional
de Aviación Civil del pago del derecho de importación y demás
gravámenes a la importación de determinadas mercaderías
Bs. As., 29/11/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0206967/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO
Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
solicita la exención del pago de los tributos que gravan la importación
para consumo de la mercadería cuyo listado obra a fojas 11/20 del
expediente citado en el Visto -derecho de importación y tasa de
estadística-.
Que, asimismo, pide la exención de los tributos que se aplican sobre el
mayor valor que tenga la mercadería al momento de su reimportación,
luego de haber sido exportada temporalmente a los efectos de su
reparación en el exterior.
Que, en apoyo de su gestión, la peticionante manifiesta que la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) fue creada por el
Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007 en el ámbito de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, siendo ésta la Autoridad Aeronáutica
Nacional, la cual ejerce, como organismo descentralizado, las funciones
y competencias establecidas en el Código Aeronáutico (Ley Nº 17.285),
en la Ley Nº 19.030 de Política Aérea; en los Tratados y Acuerdos
Internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la
aeronáutica civil en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL puede ejercer la facultad prevista en
el apartado 1 del Artículo 667 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus
modificaciones) para eximir del pago del derecho de importación cuando
concurre, como en este caso, la finalidad que enuncia el inciso a) del
apartado 2 -velar por la seguridad pública o la defensa nacional-.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL también posee facultades para eximir de
las tasas por servicios portuarios, de estadística y comprobación que
gravan a estas operaciones, a través del Artículo 1º de la Ley Nº
13.997 y los Artículos 765 y 771 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y
sus modificaciones), respectivamente.
Que asimismo, según lo dispuesto en el Artículo 357 del Código Aduanero
(Ley Nº 22.415 y sus modificaciones), el PODER EJECUTIVO NACIONAL puede
eximir del pago de los tributos aduaneros que alcanzan al mayor valor
de la mercadería al momento de su reimportación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y de
las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Código
Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones) a través de los Artículos
357, 667 -apartados 1 y 2, inciso a)-, 765 y 771 del Código Aduanero
(Ley Nº 22.415 y sus modificaciones) y el Artículo 1º de la Ley Nº
13.997.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Exímese a la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, del
pago del derecho de importación, de las tasas por servicios portuarios,
de estadística y de comprobación que gravan la importación para consumo
de la mercadería descripta a fojas 11/20 del expediente citado en el
Visto.
Art. 2º - Exímese a la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) del pago del derecho
de importación, de las tasas por servicios portuarios, de estadística y
de comprobación que se aplican sobre el mayor valor que, al momento de
su reimportación, tenga la mercadería que haya exportado temporalmente
dicho organismo a los efectos de su reparación en el exterior.
Art. 3º - Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. - FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Aníbal D. Fernández. - Amado
Boudou.