MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1455/2011
Reglaméntase el régimen de
autorización a los empeladores para emiir recibos de pago de salarios u
otras formas de remuneración al personal en relación de dependencia, a
través de formas electrónicas o digitals, en reemplazo de soporte en
papel utiizado.
VISTO el Expediente Nº1.282.224/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto tramitan las presentaciones
formuladas por distintos interesados para que se autorice la emisión de
los recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración al
personal en relación de dependencia, a través de formas electrónicas o
digitales, en reemplazo del soporte en papel utilizado hasta el
presente.
Que los antecedentes reseñados dan cuenta de las inquietudes
demostradas por los particulares en utilizar los avances tecnológicos
existentes en materia documentaria para proceder a su aplicación en el
ámbito laboral.
Que al respecto, cabe recordar que el artículo 138 de la Ley de
Contrato de Trabajo Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, ha
establecido que todo pago en concepto de salario u otra forma de
remuneración deberá instrumentarse mediante recibo firmado por el
trabajador o en las condiciones del artículo 59 de la citada norma, la
cual ha previsto la firma como condición esencial de todos los actos
extendidos bajo forma privada con motivo del contrato de trabajo.
Que además de ello, el artículo 139 de la L.C.T. ha impuesto como
requisito formal que el recibo de haberes sea emitido por el empleador
en doble ejemplar, teniendo éste último la obligación de entregar su
duplicado al trabajador.
Que por otra parte, el artículo 140 del mencionado ordenamiento ha
regulado todo lo atinente al contenido necesario que debe incluirse en
un recibo de pago de salarios.
Que en otro orden, a través de la Ley Nº25.506, su Decreto
Reglamentario Nº2628 de fecha 19 de diciembre de 2002 y sus normas
modificatorias y complementarias, se ha reconocido el empleo de la
firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica en las
condiciones allí previstas, estableciéndose sistemas de comprobación de
autoría e integridad, aplicados a cada caso.
Que en virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta que resulta necesario
armonizar las legítimas expectativas vertidas en el uso de tales medios
con las garantías que deben asegurarse al ejercicio de los derechos de
los trabajadores, como derivación del orden público laboral vigente, se
estima procedente establecer los requisitos o modalidades que aseguren
la validez probatoria de los recibos emitidos bajo el modo en examen,
la veracidad de sus enunciaciones, la intangibilidad de la remuneración
allí descripta y el más eficaz contralor de su pago.
Que la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION (ONTI) ha
efectuado una serie de precisiones respecto de los recaudos a tener en
cuenta para el uso de la firma digital y el empleo de la firma
electrónica.
Que la ex Dirección de Sistemas Informáticos, actual Dirección General
de Informática e Innovación Tecnológica, y la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se han pronunciado en orden a su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Cartera de Estado ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 146 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias y la Ley de Ministerios Nº22.520 (t.o. por
Decreto Nº438/92 y sus modificatorias).
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Reglaméntase el régimen de autorización a los empleadores
para emitir recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración
al personal en relación de dependencia, a través de formas electrónicas
o digitales, en reemplazo de soporte en papel utilizado, de conformidad
con las disposiciones contenidas en la presente.
Art. 2º — El empleador que solicite autorización para implementar la
emisión de recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración,
con las modalidades descriptas en el artículo anterior, deberá formular
una presentación en tal sentido ante la SECRETARIA DE TRABAJO,
conteniendo los siguientes requisitos mínimos:
a) Fundamentación general de la petición.
b) Universo de trabajadores alcanzado por la medida.
c) Protocolos y estándares tecnológicos utilizados para garantizar la
seguridad, autenticidad, autoría, integridad e inalterabilidad de los
recibos emitidos bajo estas modalidades.
d) Cumplimiento de la forma y contenido necesario que debe poseer cada
uno de los recibos, de conformidad con lo establecido en la Ley de
Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias, y demás normas
complementarias.
e) Declaración jurada del representante legal del empleador, con firma
certificada notarialmente, vertida en ejemplar anexo, en cuanto a que
la empresa reconocerá la autenticidad de los recibos emitidos en los
términos del presente régimen.
f) Mecanismo de sustitución del soporte papel, con las modalidades de
emisión del recibo suscripto por el funcionario autorizado de la
empresa y su acuse de recepción por parte del trabajador, conteniendo
las firmas previstas en la Ley Nº25.506, su Decreto Reglamentario
Nº2628/02 y sus normas modificatorias y complementarias. Deberá
garantizarse la recepción del documento al trabajador mediante su
acceso a intranet de la organización por canal seguro, por usuario y
clave, con plazo adecuado de visualización. Asimismo, se deberán
arbitrar los medios para posibilitar su eventual impresión de manera
gratuita por parte del interesado.
g) Procesos operativos de flujo electrónico que permitan considerar la trazabilidad de los casos sujetos a este régimen.
h) Modo de asegurar el pleno acceso de los trabajadores a sus recibos
emitidos conforme la presente reglamentación, fuera del establecimiento
y de forma personal y privada,
i) Acciones de contingencia para la guarda y recuperación de los recibos, sin afectación alguna a su contenido.
Art. 3º — La SECRETARIA DE TRABAJO evaluará la procedencia de la
solicitud de autorización y, previa opinión de las áreas técnicas y
jurídicas, se pronunciará sobre su admisibilidad.
Art. 4º — En todos los casos y con carácter previo, la autoridad
administrativa podrá requerir al peticionante el suministro de
información adicional o sugerir las adecuaciones que estime pertinentes
para considerar la viabilidad de la petición.
Art. 5º — La autorización conferida podrá ser revocada en el supuesto de constatarse la inobservancia de la normativa aplicable.
Art. 6º — Los ejemplares de recibos instrumentados de acuerdo a este
régimen deberán contener la siguiente mención: “La empresa reconoce la
autenticidad, autoría e integridad del presente documento, cuya emisión
ha sido autorizada mediante Resolución S.T. Nº...”.
Art. 7º — Déjase constancia que los actos administrativos dictados como
consecuencia de la puesta en marcha de este régimen, no podrán ser
invocados por los empleadores para justificar el desconocimiento o
apartamiento de sus obligaciones laborales y de la seguridad social, ni
para modificar los efectos derivados de las garantías y presunciones a
favor de los trabajadores, contempladas en el ordenamiento vigente.
Art. 8º — Desígnase a la SECRETARIA DE TRABAJO como autoridad de
aplicación de la presente, facultándola para dictar las normas
complementarias y aclaratorias de esta reglamentación.
Art. 9º — La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.