Ente Nacional Regulador del Gas
GAS NATURAL
Resolución 1993/2011
Instrúyese a las Licenciatarias de
Distribución y Subdistribuidores a adoptar las medidas tendientes a
efectuar las refacturaciones que resulten pertinentes.
Bs. As., 25/11/2011
VISTO el Expediente ENRG Nº 14.215, lo dispuesto en el Decreto Nº 2067
del 27 de noviembre de 2008, la Resolución MPFIPyS Nº 1451 de fecha 12
de diciembre de 2008, las Resoluciones ENRG Nº I/563/08, I/1982/11,
complementarias y concordantes, las Disposiciones Conjuntas Nº 216 y
218 de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS, y
Nº 733 y 799 de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fechas 22 y
24 de noviembre del corriente, las Providencias Nº 2756/11 y Nº
2780/11, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 2067 de fecha 27 de noviembre de 2008 se creó el
Fondo Fiduciario para atender las importaciones de gas natural y toda
aquella necesaria para complementar la inyección de gas natural que sea
requerida para satisfacer las necesidades nacionales de ese
hidrocarburo, con el fin de garantizar el abastecimiento interno y la
continuidad del crecimiento del país y sus industrias.
Que por Resolución ENRG Nº 1982/11 se implementaron los valores
unitarios del Cargo Decreto 2067/08 para cada categoría de usuario para
ser aplicados sobre los consumos que se produzcan a partir del 1º de
diciembre de 2011, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
mediante la Providencia MPFIPyS Nº 2609, de fecha 4 de noviembre de
2011.
Que mediante Nota SSL Nº 16.300/11, se notificó a este Organismo la
Disposición Conjunta SSCyCG Nº 218 y SSP Nº 799 de fecha 24 de
noviembre del corriente, suscripta entre la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION Y CONTROL DE GESTION DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Y LA SUBSECRETARIA DE
PRESUPUESTO, DE LA SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS.
Que mediante Providencia MPFIPyS Nº 2780 de fecha 25 de noviembre de
2011, se instruyó a este Organismo a aplicar, a partir del 1º de enero
de 2012, los criterios y parámetros que a continuación se detallan: “I)
A los usuarios residenciales comprendidos en las zonas geográficas
establecidas en el ANEXO, que forma parte integrante de la presente, se
les deberá aplicar el Cargo ajustado en forma completa. II) A los
usuarios residenciales comprendidos en Countries, Barrios Cerrados,
Clubes de Campo y Clubes de Chacras, a nivel nacional, entendiendo como
tales a aquellas urbanizaciones o predios cerrados o semicerrados no
integrados al ejido urbano y que cuenten con servicios comunes y de
seguridad privada, se les deberá aplicar el Cargo ajustado en forma
completa. III) Se deberán mantener las pautas y condiciones de
excepción y exclusión establecidas en las Providencias MPFIPyS Nº
1058/09, y en el último párrafo de la Nota MPFIPyS Nº 10/09, en todo lo
que no contradigan lo aquí dispuesto. Dichas medidas deberán
implementarse sobre la facturación de los consumos que realicen dichos
usuarios a partir de la fecha mencionada anteriormente”.
Que por otra parte, mediante Providencia MPFIPyS Nº 2756 de fecha 23 de
noviembre de 2011, la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE
GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS instruyó a este Organismo a establecer —entre otras— las
medidas necesarias para la implementación del Formulario de
“Declaración Jurada sobre la necesidad del subsidio”.
Que asimismo, por dicha Providencia se dispuso que en el caso que los
usuarios soliciten el mantenimiento del beneficio, las prestadoras del
servicio deberán facilitar la evaluación de las condiciones del mismo y
realizar el relevamiento de los datos necesarios y suficientes para
ello.
Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para
dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto por los Artículos
52, 59 y concordantes de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación, el
Decreto Nº 2067/08, la Resolución MPFIPyS Nº 1451 del 12 de diciembre
de 2008, y los Decretos Nº 571/07 y concordantes.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Instruir a las Licenciatarias de Distribución y
Subdistribuidores a aplicar a los consumos registrados a partir del 1°
de enero de 2012 de los usuarios residenciales comprendidos en las
zonas geográficas establecidas en el ANEXO I —que forma parte
integrante de la presente—, el Cargo Decreto N° 2067/08 (según los
valores del Anexo I de la Resolución ENRG N° 1982/11) en forma
completa, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Ministerio
de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, mediante la
Providencia MPFIPyS N° 2780, de fecha 25 de Noviembre de 2011.
Art. 2° — Instruir a las Licenciatarias de Distribución y
Subdistribuidores a aplicar a los consumos registrados a partir del 1°
de enero de 2012 de los usuarios residenciales comprendidos en
Countries, Barrios Cerrados, Clubes de Campo y Clubes de Chacras, a
nivel nacional, entendiendo como tales a aquellas urbanizaciones o
predios cerrados o semicerrados no integrados al ejido urbano y que
cuenten con servicios comunes y de seguridad privada, el Cargo Decreto
N° 2067/08 (según los valores del Anexo I de la Resolución ENRG N°
1982/11) en forma completa, de acuerdo con las instrucciones impartidas
por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios, por medio de la Providencia MPFIPyS N° 2780, de fecha 25 de
noviembre de 2011.
Art. 3° — Disponer que se deberán mantener las pautas y condiciones de
excepción y exclusión establecidas en las Providencias MPFIPyS N°
1058/09 (que sirvió de causa a la Resolución ENRG N° 730/09), y en el
último párrafo de la Nota MPFIPyS N° 10/09 (ratificatoria de la Orden
Regulatoria de fecha 5 de agosto de 2009).
Art. 4° — Instruir a las Licenciatarias de Distribución y a los
Subdistribuidores a poner a disposición de los usuarios que soliciten
el mantenimiento del subsidio, el Formulario de “Declaración Jurada
sobre la necesidad del subsidio”, que se agrega como ANEXO II a la
presente, debiendo las mismas tomar las medidas necesarias para
facilitar la evaluación de las condiciones de aquellos y realizar el
relevamiento de los datos necesarios y suficientes para su
implementación, en caso que así corresponda, todo ello conforme lo
instruido a este Organismo mediante Providencia MPFIPyS N° 2756 de
fecha 23 de noviembre de 2011.
Art. 5° — Instruir a las Licenciatarias de Distribución a facturar a
todos los usuarios residenciales el Cargo y el subsidio correspondiente
en forma anualizada en cada período de facturación con la posterior
consolidación correspondiente al volumen real consumido.
Art. 6° — Ordenar a las Licenciatarias de Distribución comunicar la
presente Resolución dentro de los CINCO (5) días de notificada la
presente, a todos sus Clientes que reciban la Tarifa denominada SDB,
tengan o no a la fecha de la presente el correspondiente contrato de
Subdistribución suscripto con la Licenciataria, debiendo remitir a este
Organismo constancia de dicha notificación dentro de los CINCO (5) días
posteriores a la misma.
Art. 7° — Instruir a las Licenciatarias de Distribución y
Subdistribuidores a poner en conocimiento de los usuarios, exhibiendo
en las carteleras de las oficinas comerciales de atención al público
y/o en su sitio web, el contenido de la presente.
Art. 8° — Comunicar, notificar a las Licenciatarias de Distribución en
los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991),
publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar.
— Antonio L. Pronsato.
ANEXO I
1/2
BARRIO PARQUE
Lotes frentistas de Av. del Libertador, desde República de la India
hasta Austria. Av. Del Libertador desde Av. Casares hasta Tagle; Tagle
desde Av. Del Libertador hasta las vías del tren; vías del tren desde
Tagle hasta Jerónimo Salguero. Jerónimo Salguero desde Vías del Tren
hasta Chonino. Chonino desde Jerónimo Salguero hasta Av. Casares. Av.
Casares desde Chonino hasta Av. Del Libertador.
Copérnico desde Agüero hasta cruce Dr. Luis Agote, Dr. Luis Agote desde
Copérnico hasta Av. Del Libertador, Av. Libertador desde Dr. Luis Agote
hasta Agüero. Lote frentista suereste de Agüero desde Av. del
Libertador hasta Copérnico.
2/2
PUERTO MADERO
Av. Eduardo Madero desde Av. Córdoba hasta fin de Av. Eduardo Madero
(continuación Ingeniero Huergo), Ingeniero Huergo (continuación Eduardo
Madero) hasta lotes frentistas a Au. 25 de Mayo; lotes frentistas a Au.
25 de Mayo desde Av. Ing. Huergo hasta Av. Elvira Rawson de Dellepiane;
Av. Elvira Rawson de Dellepiane desde lotes frentistas a Au. 25 de Mayo
hasta Av. Int. Hernán M. Giralt; Av. Int. Hernán M. Giralt desde Av.
Elvira Rawson de Dellepiane hasta Cecilia Grierson, Cecilia Grierson
desde Av. Int. Hernán M. Giralt hasta Av. Alicia Moreau de Justo. Av.
Córdoba desde Av. Alicia Moreau de Justo hasta Av. Eduardo Madero.
ANEXO II
Estimado Usuario (Indicar Barrio)
ID de Cliente: (Indicar ID de Cliente)
¿USTED CONSIDERA QUE NECESITA SER SUBSIDIADO?
En el marco de la nueva política de subsidios implementada por el
Estado Nacional, es necesario que informe si usted considera que debe
continuar recibiendo el subsidio aplicado a su servicio básico.
Es importante destacar que se mantendrán vigentes las políticas de
exención que están siendo aplicadas desde el 2008, detalladas a
continuación, por lo que Ud. deberá indicar con una X el casillero que
corresponda:
*vivienda precaria con familia numerosa, vivienda precaria carente de alguno de los servicios (gas o agua), etc.