INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 4/2011
Adóptanse previsiones relativas a
horarios de atención, a la recepción de trámites y diligencias durante
el mes de enero de 2012.
Bs. As., 29/11/2011
VISTO lo actuado en el Expediente Nº 5092573/2660287 del Registro de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA; y
CONSIDERANDO:
Que durante el mes de enero se inicia el período de feria judicial, lo
que ocasiona que disminuya el flujo de trámites que se inician ante la
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, por lo que resulta conveniente que una
parte sustancial del personal tome su licencia anual durante dicho mes.
Que atento lo expuesto, resulta necesario para la optimización de las
funciones a cargo de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, adoptar
previsiones relativas a horarios de atención y recepción de trámites a
fin de compatibilizar con la disponibilidad de recursos humanos.
Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 21 de la Ley 22.315.
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1º — A partir del 2 de
enero de 2012, la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA mantendrá su
funcionamiento normal, con las limitaciones detalladas en los artículos
siguientes.
Art. 2º — HORARIO DE MESA DE
ENTRADAS: Se establece, durante el mes de enero de 2012, que el horario
de recepción para la totalidad de los trámites será de 9:30 a 12:00
horas, salvo aquellos trámites urgentes correspondientes al
Departamento de Precalificación, los cuales se recibirán de 8:00 a 9:00
horas.
Art. 3º — HORARIO DEL AREA
INTERVENCION Y RUBRICA DE LIBROS: Trámites urgentes de 11:00 a 12:00
horas y restantes trámites de 11:00 a 13:00 horas.
Art. 4º — PLAZO DEL TRAMITE
URGENTE: Se establece en NOVENTA Y SEIS (96) horas el plazo para la
sustanciación de trámites registrales del Departamento de
Precalificación y para los trámites del Area Intervención y Rúbrica de
Libros.
Art. 5º — RECEPCION DE OFICIOS
JUDICIALES: Se receptarán solamente aquellos oficios judiciales que
tengan carácter de urgente. Se entenderán por tales a: a) Los librados
mediando habilitación judicial de feria que resulte de auto ordenatorio
o del cuerpo del despacho;
b) Los provenientes de Tribunales Federales y de otros con competencia en materia penal y correccional;
c) Los provenientes de organismos instructorios en materia penal;
d) Otros que por razonable analogía, se puedan considerar comprendidos en el presente artículo.
Art. 6º — PEDIDOS DE INFORMES
DE BALANCES Y TASAS: Se receptarán los trámites de pedidos de informes
de balances y tasas en el horario general establecido en el artículo 2º
de la presente, los cuales podrán ser retirados a las SETENTA Y DOS
(72) horas de su presentación.
Art. 7º — TRAMITES EXCLUIDOS: No se recibirán durante el mes de enero de 2012:
a) Presentaciones de Declaración Jurada conforme lo dispone la
Resolución IGJ (G) Nº 2/2011. No se otorgarán turnos para la
presentación de Declaración Jurada para sociedades comerciales durante
la feria.
b) Requerimientos de organismos administrativos.
c) Pedidos de expedición de testimonios comunes y urgentes,
certificados, pedidos de reintegro, desarchivo y/o consultas de
actuaciones de cualquier clase.
d) Solicitud de concurrencia de inspectores a asambleas o reuniones de órganos de administración.
e) Presentaciones correspondientes al cumplimiento de las obligaciones
legales y reglamentarias de los sistemas de Ahorro y Capitalización.
Art. 8º — No se dará curso a
contestaciones de vistas y emplazamientos, intimaciones o
requerimientos notificados con anterioridad al 30 de diciembre de 2011,
excepto los trámites correspondientes al Departamento de
Precalificación y Oficina de Sociedades Extranjeras. Su plazo se
considerará suspendido automáticamente a partir del 30 de diciembre de
2011 y se reanudará automáticamente el 1º de febrero de 2012.
Art. 9º — Suspéndase el plazo
para proveer denuncias durante el mes de enero de 2012. Sin perjuicio
de ello, podrá disponerse su tramitación en caso de requerirlo el
ejercicio inmediato de medidas propias de la fiscalización permanente
sobre sociedades comprendidas en los artículos 299 y 301 de la Ley
19.550, 8º de la Ley 22.315 y asociaciones civiles, fundaciones o
entidades comprendidas en el artículo 9º de la Ley 22.315.
Art. 10. — Instrúyase a la
Delegación Administrativa a fin de comunicar lo dispuesto en la
presente a las Direcciones, Departamentos, Areas y Oficinas del
Organismo y a los Entes de Cooperación. Asimismo la citada Delegación
procederá a colocar extractos informativos en zonas de acceso y
circulación del público, cajas recaudadoras, y demás dependencias de la
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
Art. 11. — Regístrese como
Resolución General, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — Marcelo O.
Mamberti.