ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIRECCION REGIONAL COMODORO RIVADAVIA
Disposición Nº 93/2011
Modificación horario jornada laboral en jurisdicción de la Dirección Regional de Comodoro Rivadavia.
Comodoro Rivadavia, 21/11/2011
VISTO la Actuación SIGEA Nº 11468-66-2011 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por razones de índole climática, funcional y operativas; y teniendo
en cuenta el período estival, aconsejan modificar el actual horario de
labor que desarrollan las Dependencias que conforman la Jurisdicción de
esta Región.
Que la misma consistirá en un adelantamiento del inicio y consecuente finalización de la jornada laboral.
Que por lo tanto, será propicio establecer para los meses de diciembre,
enero y febrero, como horario de la jornada laboral, al que abarque
desde las SIETE (7:00) hasta las QUINCE (15:00) hs.
Que será aplicable a todas las áreas dependientes de la Dirección
Regional Comodoro Rivadavia, exceptuándose de aquél a las Divisiones de
Fiscalización Nº1 y Nº2, quienes continuarán desempeñándose en su
horario habitual.
Que el mismo se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por
los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618/97 AFIP y artículo 167
del Convenio Colectivo de Trabajo vigente.
Por ello,
EL JEFE (Int.) DE LA DIRECCION REGIONAL COMODORO RIVADAVIA DE LA
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1º — Determínese para las dependencias que conforman la Región
Comodoro Rivadavia, incluidas las Agencias y los Distritos, que la
jornada de OCHO (8) horas diarias de labor se cumplirá en el horario de
OCHO (8:00) a DIECISEIS (16:00) horas a excepción de los meses de
diciembre, enero y febrero durante los cuales se desarrollará en el
horario de SIETE (7:00) a QUINCE (15:00) horas.
ARTICULO 2º — Las Divisiones de Fiscalización Nº 1 y Nº 2 dependientes
de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia continuarán desarrollando
su horario de labor vigente.
ARTICULO 3º — El presente acto dispositivo entrará en vigencia a partir del primer día hábil del mes de Diciembre de 2011.
ARTICULO 4º — Notifíquese al personal. Dar conocimiento a la
Subdirección General de Recursos Humanos, a la Subdirección General de
Operaciones Impositivas del Interior, a la Dirección de Auditoría, a la
Asociación de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos (Seccional
Comodoro Rivadavia), publíquese y archívese. — Abog. EXEQUIEL LEBED,
Director (Int.), Dirección Regional Comodoro Rivadavia.
e. 01/12/2011 Nº 158690/11 v. 01/12/2011