MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1314/2011
Registro Nº 1430/2011
Bs. As., 6/10/2011
VISTO el Expediente Nº 372.780/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 18 del Expediente Nº 372.780/09, obra el Acuerdo celebrado
entre la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION ARGENTINA - CORDOBA, por
la parte sindical, y AUTOVIA OESTE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empresarial, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
151/75.
Que respecto de la suma no remunerativa pactada debe tenerse presente
que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que
compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio,
de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la
atribución autónoma de tal carácte es excepcional y, salvo en
supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez
transitoria.
Que en función de ello, se indica que en eventuales acuerdos las partes deberán establecer el
modo y plazo en que dicha sumas cambiarán tal carácter.
Que corresponde señalar que el presente acuerdo será de aplicación a
los trabajadores de la empresa comprendidos dentro del ámbito personal
y territorial de representación de la asociación sindical firmante,
conforme con el alcance de su personería gremial.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase
homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE EMPLEADOS DE LA
CONSTRUCCION ARGENTINA —CORDOBA—, por la parte sindical, y AUTOVIA
OESTE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, obrante a fojas 18
del Expediente Nº 372.780/09, conforme con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la
presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 18 del Expediente Nº 372.780/09.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las
partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con
lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976
y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/75.
ARTICULO 5º — Hágase saber que
en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado,
resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 372.780/09
Buenos Aires, 12 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1314/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 18 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1430/11. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Córdoba, a los 18 días del mes de marzo de 2010 siendo
las 11:00 hs comparece ante mí, Dr. Rodrigo O. Herrera, funcionario
actuante de la Delegación Regional Córdoba del M.T.E y S.S. en
representación de la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES
ARGENTINA —CORDOBA— (U.E.C.A.R.A. —CBA.—) personería gremial Nº 1554,
lo hace el Sr. GASTON GIOVANINI D.N.I. 21.757.883 en su carácter de
Secretario de Org. Gremial y el Sr. Raúl Daniel RABOZZI D.N.I 13.193.52
en su carácter de Secretario adjunto de la mentada Organización
Sindical, ratificando domicilio constituido en la calle Santiago de
Liniers 723 de esta ciudad. Y los Sres. FERREIRA Juan José D.N.I.
16.254.893, REY Manuel D.N.I. 14.101.002 y PONCE Salvador DNI:
27.735.255 delegados de la Estación de peaje Vicuña Mackena.
En representación de la empresa AUTOVIA OESTE SA, comparece el Sr. JUAN
CARLOS PAIANO DNI 4.308.239 en su carácter de Apoderado de la firma.
Conjuntamente con el Sr. Hector PERALTA DNI 23.365.064 en su carácter
de Empleado Superior, ratificando domicilio constituido en Ruta 6 y 34
Ciudad de Luján, Buenos Aires, CP 6700.
Abierto el acto por el funcionario actuante y luego de discutirse los
temas de la presente audiencia, las partes han arribado al siguiente
acuerdo:
1. Respecto de lo solicitado por la representación gremial, en cuanto
al incremento salarial han acordado el pago de pesos cuatrocientos ($
400) en dos cuotas de pesos doscientos ($ 200); la primera en el mes de
marzo y la segunda en el mes de abril.
2. Respecto de la suma no remunerativa de pesos seiscientos ($ 600),
vigente hasta el mes de febrero de 2010, se prorroga hasta junio de
2010.
3. Respecto de la suma no remunerativa descripta, su incorporación al
básico se discutirá en el mes de julio de 2010, con el nuevo
concesionario.
Sin nada más que manifestar por parte de las partes convocadas, siendo
las 11:50 hs se da por terminado el acto que previa lectura y
ratificación suscriben los presentes, todo por ante mí, funcionario
actuante que certifico y doy fe.