MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1315/2011
Registros Nº 1407/2011 y Nº 1408/2011
Bs. As., 6/10/2011
VISTO el Expediente Nº 955.328/93 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación
del Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA
INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) por la parte
sindical y la Empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empleadora, obrante a fojas 327/328, conforme la
Ley de Convenciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el instrumento acompañado, las partes pactan nuevas
condiciones salariales para el personal que se desempeña en la planta
ubicada en Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 806/06 “E”, del que los
agentes negociales resultan partes signatarias.
Que se advierte que, por un error material involuntario, en el primer
párrafo del punto I del Acuerdo acompañado a fojas 327/328 refieren al
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 860/06 “E” en lugar del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 806/06 “E”.
Que los signatarios han ratificado a foja 339 el contenido y firmas del
texto del Acuerdo traído a estudio y cumplimentado el recaudo que
establece el Artículo 17º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por otra parte, se requiere la homologación del Acuerdo suscripto
entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) por la parte gremial y la empresa ACINDAR
INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, por la empleadora,
obrante a fojas 340/340 vuelta, de las actuaciones citadas en el Visto.
Que en dicho acuerdo, las partes establecen nuevas condiciones
salariales para el personal de la empresa que se desempeña en la planta
ubicada en la localidad de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, en
forma complementaria al Acuerdo suscripto entre ASOCIACION DE
SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(ASIMRA), CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS, y
ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA y otras
asociaciones empresarias, con fecha 1º de junio de 2011 homologado por
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 574 de fecha 17 de junio
de 2011.
Que los signatarios han ratificado a foja 342 el contenido y firmas del
texto del Acuerdo traído a estudio y cumplimentado el recaudo que
establece el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que con respecto a la nómina de empleados incluida en los Anexos
obrantes a fojas 329/338 y a fojas 341, corresponde hacer saber a las
partes que dicha individualización no se encuentra comprendida en la
homologación que por el presente acto se dispone por ser ajena al
ámbito colectivo.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos, se corresponde
con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de los
trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que
afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el
marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo
acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos
por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez ello, corresponde el giro a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de realizar
el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, en cumplimiento a
lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) por la parte sindical y la empresa ACINDAR
INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA por la empleadora,
obrante a fojas 327/328 del Expediente Nº 955.328/93, conforme a lo
dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) por la parte sindical y la empresa ACINDAR
INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA por la empleadora,
obrante a fojas 340/340 vuelta, del Expediente Nº 955.328/93, conforme
a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre los presentes Acuerdos obrantes
respectivamente a fojas 327/328 y 340/340 vuelta del Expediente Nº
955.328/93.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Cumplido procédase a su guarda con el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 806/06 “E”.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 955.328/93
Buenos Aires, 12 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1315/11 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 327/328 y 340 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1407/11
y 1408/11 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SALARIAL ENTRE ACINDAR Y ASIMRA VILLA CONSTITUCION
En la ciudad de Villa Constitución Provincia de Santa Fe, a los 21 días
del mes de junio de 2011, se reúnen por ACINDAR S.A. los Sres.
Alejandro Pablo Gardella, en su carácter de Director Ejecutivos de
Recursos Humanos y SGI, Carlos Contino en su carácter de Gerente de
Relaciones Laborales y Servicios, Gabriel Di Paolo en su carácter de
Gerente de Area de Relaciones Gremiales VC y Gabriel Miller en su
carácter de Gerente de Compensaciones y Comunicaciones y Martín
Garibotto en su carácter de Gerente de Area de Compensaciones; por
ASIMRA seccional Villa Constitución el Sr. Guillermo Gigli en su
carácter de Secretario Gral., el Sr. Jacinto Cicero en su carácter de
Secretario Adjunto, el Sr. Gerónimo Bonano en su carácter de Secretario
Gremial, el Sr. Guillermo Díaz en su carácter de Secretario de Actas y
los Sres. Roberto Druker y Donato Antonio Lancelotti en su carácter de
delegados miembros de Comisión Interna.
Las partes se reúnen con el fin de llegar a un acuerdo sobre distintos aspectos remuneratorios, que se detallan a continuación:
1. SALARIOS BASICOS DE CONVENIO (PARITARIAS ACINDAR PLANTA VC - ASIMRA)
A partir del 1º de abril de 2011 se aplicará un incremento en los básicos de CCT 860/06 E del 15%.
A partir del 1º de julio de 2011, se aplicará un incremento adicional
del 10% (total 26,5%), siempre sobre la base de básicos de convenio del
mes de junio 2011.
Los distintos adicionales de empresa que conforman el ingreso mensual
bruto normal y habitual (Sueldo Conformado) de cada persona incluida en
el presente acuerdo se incrementarán en la misma proporción que los
básicos convencionales y en las mismas fechas.
Dado que la empresa venía abonando un 15% de incremento en los básicos
convencionales y adicionales mensuales (Sueldo Conformado) se acuerda
que las adecuaciones en el sobre de haberes se hará efectiva desde el
1º de junio en curso ya que por el tiempo transcurrido no tendría
sentido ni efecto modificar los básicos convencionales de abril y mayo
pasado y adicionales pues ese importe sería igual al pago como “a
cuenta de futuros aumentos” ya abonado con el salario de mayo.
2. DETALLE DE NUEVOS SALARIOS BASICOS
Ambas partes dejan constancia que el sistema remuneratorio, mantendrá la estructura vigente al 31 de marzo de 2011.
3- GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ.
Las partes convienen que en forma excepcional, Acindar abonará al
personal comprendido en el convenio de referencia con contrato vigente
a la efectiva fecha de pago, una gratificación extraordinaria de
naturaleza no remunerativa, habida cuenta de su condición de pago no
habitual ni regular, por una suma de $ 1700 igual para todas las
categorías de convenio que se abonará en 3 pagos de $ 300 con los
haberes de enero, febrero y marzo de 2012 y el importe restante, de $
800, queda compensado con el que fuese abonado el 21 de marzo de 2011
por la empresa.
Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no
remunerativo y no será contributiva a ningún efecto, ni generará
aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni
cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza, con
la única excepción de un aporte a cargo de los trabajadores del 3% y
una contribución a cargo de las empresas del 6% calculados sobre el
importe de la gratificación extraordinaria de pago único respecto de
cada persona beneficiaria de este acuerdo, que los empleadores —previa
retención en el caso de los trabajadores— deberán ingresar mediante
Boleta de depósito en la Cuenta Corriente Recaudadora de ASIMRA en el
Banco Nación Nº 34.396/33-Sucursal Plaza de Mayo; la cual puede ser
obtenida mediante la página www.asimra.org.ar en la Solapa de Aporte No
Remunerativo. Y que dicha entidad sindical aplicará a programas de
capacitación y desarrollo profesional.
De igual manera la suma que se abonará en ese concepto no se
incorporará a los básicos futuros como tampoco será considerada como
base de cálculo o referencia salarial para las próximas negociaciones
paritarias.
4-VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO - PAZ SOCIAL
Las partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia desde el
1º del mes de abril de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012 y que durante
el período en cuestión se mantendrá la paz social, no adoptándose
medidas de acción directa de ninguna naturaleza, manteniendo así la
normalidad operativa de la planta, ratificando su plena disposición al
diálogo como vía de autocomposición de conflictos o diferendos que
puedan plantearse, comprometiéndose a agotar las instancias de
negociación interna entre la empresa y las Comisiones, Interna y
Directiva, de ASIMRA VC y eventualmente la instancia administrativa del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
5- OTROS EFECTOS DEL PRESENTE ACUERDO
Inclusión Importe Ex Tickets Restaurante en Básicos de Convenio; ASIMRA
VC reitera su solicitud que en la próxima renovación del CCT 806/06 E
se incluya en los básicos establecidos en el punto. 2 los importes que
se venían abonando como TR de acuerdo con lo establecido en el Decreto
198/08, porcentualizados de tal forma que no alteren la diferencia
porcentual existente a la fecha entre categoría y categoría. Proponen
que se implemente agregando un 6% a cada categoría de las mencionadas.
6- RATIFICACION ANTE EL MTEYSS DE LA NACION
Las partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo, por medio de
sus órganos representativos, por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de la Nación, a los efectos de que el presente
adquiera la formalidad y los efectos propios de las convenciones
colectivas de trabajo.
No siendo para más, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a solo efecto, a los ..... días del mes de junio de 2011.
ACTA COMPLEMENTARIA AL ACUERDO SALARIAL DE FECHA 1/6/2011 ENTRE ASIMRA Y CLIMA - ACINDAR PLANTAS SAN NICOLAS
En la ciudad de San Nicolás, Provincia de Bs. As., a los 16 días del
mes de junio de 2011, se reúnen por ACINDAR S.A. los Sres. Alejandro
Pablo Gardella, en su carácter de Director Ejecutivos de Recursos
Humanos, Carlos Contino en su carácter de Gerente de Relaciones
Laborales y Servicios, Gabriel Di Paolo en su carácter de Gerente de
Area de Relaciones Gremiales VC y Gabriel Miller en su carácter de
Gerente de Compensaciones y Comunicaciones y Martín Garibotto en su
carácter de Gerente de Area de Compensaciones; por ASIMRA seccional San
Nicolás, el Sr. Carlos Mantelli en su carácter de Secretario General;
el Sr. Julio Quiroga en su carácter de Secretario Gremial y el Sr. José
Galán en su carácter de delegado de fábrica.
Las partes se reúnen con el fin de llegar a un acuerdo sobre distintos aspectos remuneratorios, que se detallan a continuación:
1- INCREMENTO SALARIAL
En virtud del acuerdo firmado por CLIMA y ASIMRA en fecha 1/6/2011, los
salarios básicos sufrirán un incremento del 15% a partir de mayo de
2011 respecto al salario de abril 2011 y 10% a partir de julio 2011,
respecto al salario de junio de 2011. Adicionalmente, las partes
acuerdan que dichos incrementos se aplicarán a los rubros que componen
el salario normal y habitual de los empleados encuadrados en dicho
Convenio. (Total Incremento 26,5%).
2- VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO
Dadas las particularidades de las prácticas de Acindar y las
conversaciones con esta organización gremial los incrementos
mencionados se aplicarán desde el mes de abril (15%) (sobre salarios de
marzo) y el de agosto (10%) desde julio (calculado sobre salarios
junio), alineando de esta forma con las políticas de compensaciones de
los restantes encuadramientos que rigen en la empresa.
3- AJUSTE RETROACTIVO
Dado que Acindar S.A. ha abonado junto con los haberes del mes de mayo
2011, un importe equivalente al incremento retroactivo para el mes de
abril y mayo de 2011, no corresponde ajuste alguno en virtud del nuevo
acuerdo salarial.
3- GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ
Las partes convienen que en forma excepcional, Acindar abonará al
personal comprendido en el convenio de referencia con contrato vigente
a la efectiva fecha de pago, una gratificación extraordinaria de
naturaleza no remunerativa, habida cuenta de su condición de pago no
habitual ni regular, por una suma de $ 1700 igual para todas las
categorías de convenio que se abonará en 1 pago de de $ 900 junto con
los haberes de marzo de 2012. El Importe restante, de $ 800, queda
compensado con el que fuese abonado el 21 de marzo de 2011 por la
empresa en carácter de anticipo.
Por su naturaleza, este importe no genera aportes ni contribuciones a
los subsistemas de seguridad social, ni cuotas sindicales ni de ninguna
otra naturaleza, con la excepción de un aporte a cargo de los
trabajadores del 3% y una contribución a cargo de la empresa del 6%
calculados sobre el importe de la gratificación de pago único con
respecto de cada persona beneficiaria. Dicha suma deberá ser ingresada
en la cta. cte. recaudadora de ASIMRA y será aplicada a programas de
Capacitación y Desarrollo.
4- VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO - PAZ SOCIAL
Las partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia desde el
1° del mes de abril de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012 y que durante
el período en cuestión se mantendrá la paz social, no adoptándose
medidas de acción directa de ninguna naturaleza, manteniendo así la
normalidad operativa de la planta, ratificando su plena disposición al
diálogo como vía de autocomposición de conflictos o diferendos que
puedan plantearse, comprometiéndose a agotar las instancias de
negociación interna entre la empresa y las Comisiones, Interna y
Directiva, de ASIMRA SN y eventualmente la instancia administrativa del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
No siendo para más, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a solo efecto, a los 16 días del mes de junio de 2011.
Expte. 955328/93
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de julio de
2011, siendo las 14.00 horas, comparecen espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD por ante el Dr. RAUL O.
FERNANDEZ Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 3 de la
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO; el Sr. Mario MATANZO por
la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, juntamente con la ASIMRA Seccional San Nicolás
representada por los Sres. Carlos MANTELLI y por la Comisión Interna el
Sr. José GALAN, por una parte y por la otra y en representación de
ACINDAR S.A. lo hace el Sr. Carlos CONTINO y el Dr. Rodolfo SANCHEZ
MORENO.
Declarado abierto el acto, los comparecientes manifiestan que vienen a
ratificar el acuerdo que han arribado en fecha 16/6/2011. A tal efecto,
acompañan el mentado acuerdo, en una foja y un Anexo. Solicitan a esta
autoridad proceda a homologar el acuerdo arribado, a fin de habilitar
su implementación.
El actuante deja constancia que recibe los mentados acuerdos para ser
agregados a sus antecedentes e imprimirlos en el pertinente trámite.
No siendo para más se da por terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación que certifico.