MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1317/2011
Registro Nº 1432/2011
Bs. As., 6/10/2011
VISTO el Expediente Nº 1.440.751/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 14/15 del expediente de referencia, obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DE FABRICANTES DE PORCELANA, LOZA Y
AFINES y el SINDICATO CERAMISTA SANITARIOS, PORCELANA DE MESA, conforme
con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que en el mismo, las partes convienen sustancialmente incrementar los
salarios básicos de convenio vigentes al 31/04/2011, a los trabajadores
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/75, con
vigencia desde el 1 de mayo de 2011, en los términos del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si
procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE FABRICANTES DE PORCELANA, LOZA Y AFINES y el SINDICATO
CERAMISTA SANITARIOS, PORCELANA DE MESA, que luce a fojas 14/15 del
Expediente Nº 1.440.751/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a
fojas 14/15 del Expediente Nº 1.440.751/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 153/75.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.440.751/11
Buenos Aires, 12 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1317/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14/15 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1432/11. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de junio de
2011, se reúnen en las oficinas de la ASOCIACION DE FABRICANTES DE
PORCELANA, LOZA Y AFINES, con domicilio en la Av. Leandro N. Alem 1067,
piso 13º, de Capital Federal, representada en este acto por el Sr.
Gustavo Cataldi, en su carácter de Apoderado, y el SINDICATO CERAMISTA
SANITARIOS PORCELANA DE MESA, con domicilio en la Av. Hipólito Yrigoyen
1255 de la Localidad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires,
representado en este acto por los Sres. Jorge Omar Mourelle y Hugo
Alberto Bazan en su condición de Secretario General y Pro Secretario
respectivamente, todos ellos miembros paritarios integrantes de la
Comisión Negociadora, a los efectos de recomponer los salarios básicos
de convenio de acuerdo con la Ley 14.250.
1. Las partes acuerdan incrementar los salarios básicos de convenio
vigentes al 31/4/11, para los trabajadores dependientes de empresas de
fabricación de porcelana de mesa, loza y afines comprendidos en el
ámbito de representación del SINDICATO CERAMISTA SANITARIOS PORCELANA
DE MESA, CCT 153/75, que se establece en la planilla salarial ajustada
conforme con lo pactado figura como anexo y forma parte del presente
acuerdo. Esto significa que se incrementarán en esa proporción los
jornales básicos por hora de las respectivas categorías del convenio
colectivo y todas las normas del mismo que refiera a adicionales.
1. El aumento acordado se aplicará sobre el total de las remuneraciones
existentes y por todo concepto (adicionales fijos y variables,
remunerativos o no remunerativos, de acuerdo de partes o unilaterales,
sumas a cuenta de futuros aumentos, adicionales de empresas, premios,
ticket, etc).
2. La parte empleadora otorgará a cada trabajador que se encuentre bajo
convenio, una suma NO REMUNERATIVA de $ 500, que se abonarán en el mes
de diciembre de 2011.
3. Se acuerda que el salario global garantizado del CCT Nº 153/75 para
una jornada normal y habitual de trabajo, quedará conformada a partir
del mes de mayo de 2011 en la suma de $ 3.417, a partir de julio de
2011 en $ 3.690 y a partir de agosto de 2011 en $ 3.949.
4. Las partes acuerdan que la vigencia del presente acuerdo es hasta el
30-04-2011, que ante cualquier duda que pudiera surgir al respecto de
la interpretación o implementación del mismo, deben reunirse dentro de
este ámbito de negociación a fin de arribar a una solución consensuada,
manteniendo la relación armónica.
5. Ambas partes solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social la homologación del presente y acuerdan que éste
tendrá vigencia desde que se presente dicho pedido, retroactivamente al
1-5-2011.