MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1308/2011
Registro Nº 1385/2011
Bs. As., 3/10/2011
VISTO el Expediente Nº 5/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 19/19 vta. del Expediente Nº 5/11, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACION DE CONCORDIA y la empresa PILAGA SOCIEDAD ANONIMA,
conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante el mismo las partes pactan otorgar una suma no
remunerativa por única vez de TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 350) a los
empleados que se desempeñan en la Planta San Salvador, comprendidos en
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94, según surge de su texto.
Que mediante el Acta Complementaria de foja 62 del Expediente citado en
el Visto, la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA
ALIMENTACION ratifica el referido Acuerdo, por lo cual corresponde su
homologación como integrante del texto convencional.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente Acuerdo
se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y
con la representatividad de la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, emergente de su personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, el
SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION DE CONCORDIA y
la empresa PILAGÁ SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 19/19 vta.
juntamente con el Acta Complementaria obrante a foja 62 del Expediente
Nº 5/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a
fojas 19/19 vta. juntamente con el Acta Complementaria obrante a foja
62, todas del Expediente Nº 5/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 244/94.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 5/11
Buenos Aires, 6 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1308/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 19/19 vuelta y 62 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1385/11. —
JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación – D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de San Salvador a los 6 días del mes de enero de 2011,
comparecen a la Delegación San Salvador de la Dirección Provincial del
Trabajo - Secretaría de Trabajo de la Provincia de Entre Ríos. PILAGÁ
S.R.L. sociedad legalmente domiciliada en Av. Leandro N. Alem 928, piso
7 de la Ciudad de Buenos Aires, y con domicilio en Rutal 8 - Km. 204 de
esta ciudad representada en este acto por el Dr. Eduardo de Casas,
Matricula 2233, con personería acreditada ante esta Delegación (en
adelante, la “Empresa”) por una parte; y por la otra, el Sr. Jorge
Antonio Martínez, DNI 25.872.405 en su carácter de Secretario General
del Sindicato Trabajadores de Industrias de la Alimentación Concordia,
Entre Ríos, con domicilio en la calle Sarmiento 1080. Concordia,
provincia de Entre Ríos. (en adelante, el “Sindicato’’), y
conjuntamente las “Partes”.
Considerando:
i. Que el Sindicato manifiesta que oportunamente y por su Resolución
interna Nro. 11/2010 solicitó a las empresas con personal comprendido
en el CCT Nro. 244/94 el pago de una suma de dinero de carácter no
remunerativo.
ii. Que la Empresa manifiesta, y el Sindicato reconoce. el alto nivel
de cumplimiento de las obligaciones laborales de aquélla, de total
conformidad con las previsiones del Convenio Colectivo de Trabajo.
iii. Que luego de haber planteado sus posiciones, las Partes convienen
en celebrar el presente Acuerdo en los siguientes términos:
PRIMERO: La Empresa otorgará, sin que ello implique reconocimiento de
hechos ni derechos respecto del planteo formulado por el Sindicato, en
forma extraordinaria y por única vez, a los empleados que se desempeñan
en la Planta San Salvador conocida como Molinos Ala y que están
comprendidos dentro del CCT Nro. 244/94, una suma única no remunerativa
de $ 350 (pesos trescientos cincuenta) que se pagarán junto con el
salario correspondiente al mes de enero o de la segunda quincena de
este mes en su caso. Esta suma no generará derecho adquirido alguno
para los empleados ni para el Sindicato ni podrá considerarse
precedente o uso de la Empresa que la obligue en el futuro o respecto
de los empleados comprendidos ni de cualquier otro personal.
SEGUNDO: Las Partes acuerdan y se obligan a mantener armoniosas y
ordenadas relaciones que permitan atender a las exigencias y
necesidades de la producción brindando productos de alta calidad
servicios y costos adecuados con el propósito de asegurar el
mantenimiento de las fuentes de trabajo y el continuo mejoramiento de
las relaciones laborales.
TERCERO: Lo convenido en el presente acuerdo no implica modificación ni
sustitución del Convenio Colectivo de Trabajo que rige las relaciones
laborales de la Empresa.
CUARTO: Las Partes acuerdan que la suma convenida en el presente será
compensable hasta su concurrencia con cualquier otra suma convencional
o legal que pudiera establecerse.
QUINTA: las Partes acuerdan en solicitar por el presente la
Homologación por la autoridad provincial del Trabajo del presente
Acuerdo en los términos y con los alcances de la Ley 14.250 normas
concordantes y reglamentarias a fin de contar con dicha resolución
homologatoria antes de finalización del mes en curso.
De conformidad se suscriben cuatro ejemplares, uno para el Sindicato,
uno para la Empresa y dos para esta Delegación en el lugar y fecha
indicados.
EXPTE. Nº 005/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los seis días del mes de
septiembre del año dos mil once, siendo las 16:00 horas, comparece en
el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION DE
NEGOCIACION COLECTIVA, por ante mí, Rafael Omar SANCHEZ, Secretario de
Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en
representación de la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACION, el señor José Francisco VARELA, en su carácter de
Secretario Gremial.
Abierto el acto por el Funcionario Actuante, y concedida que le fuera
la palabra al REPRESENTANTE SINDICAL, DICE: Que en este acto ratifica
en todas sus partes el Acta Acuerdo que luce agregada a fojas 19 y
vta., solicitando su homologación y registro. Que es cuanto tiene que
decir.
No habiendo para más, y previa lectura y ratificación de lo manifestado
por parte del compareciente, se dio por finalizado el acto firmando el
mismo de conformidad y para constancia por ante mí, que CERTIFICO.