MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1310/2011
Registro Nº 1435/2011
Bs. As., 6/10/2011
VISTO el Expediente Nº 1.434.048/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/7 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y
la empresa PRODUCTOS LIPO SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mismo, las partes pactan el pago de una suma no remunerativa
de SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 750) para todo el personal de la
empresa comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94, a
abonarse de la siguiente manera: DOSCIENTOS PESOS ($ 200) con los
haberes de febrero, DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 250) con la
remuneración de marzo y TRESCIENTOS PESOS ($ 300) con los haberes de
abril de 2011, en los términos convenidos.
Que la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION ratifica el instrumento convencional a foja 33.
Que si bien al momento de la suscripción se cometió un error en la
denominación de la entidad sindical firmante, a foja 1 del Expediente
Nº 1.451.859/11, glosado a foja 51, se aclara que la correcta es
SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y la
empresa PRODUCTOS LIPO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 6/7 del
Expediente Nº 1.434.048/11, y sus Actas Complementarias obrantes a foja
33 del Expediente Nº 1.434.048/11, y a foja 1 del Expediente Nº
1.451.859/11, glosado a foja 51 del Expediente Nº 1.434.048/11,
conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a
fojas 6/7 del Expediente Nº 1.434.048/11, y sus Actas Complementarias
anexadas a foja 33 del Expediente Nº 1.434.048/11, y a foja 1 del
Expediente Nº 1.451.859/11, glosado a foja 51 del Expediente Nº
1.434.048/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a
la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 244/94.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.434.048/11
Buenos Aires, 12 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1310/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 y sus actas
complementarias obrantes a fojas 33 del expediente 1.434.048/11, y a
fojas 1 del expediente 1.451.859/11, glosado a fojas 51 del expediente
1.434.04/11, quedando registrado bajo el número 1435/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
Cláusula 1– PARTES INVOLUCRADAS
Se reúnen por una parte, el Sr. Juan Jose Saino, DNI Nº 7.681.865 en su
carácter de Secretario de Prensa Cultura y Capacitación y el Sr. Isidro
Jaimes, DNI Nº 14.238.330, asesor gremial del Sindicato de Trabajadores
de Industrias de la Alimentación de la Provincia de Buenos Aires, con
domicilio en la calle Garay 431 de la localidad de Quilmes, Pcia. de
Bs. As.; en representación de los trabajadores de la Empresa, PRODUCTOS
LIPO S.A. Ios delegados de la Comisión Interna Sres. Abel Quiroga DNI
Nº 29.440.431, Juan Manuel Fernandez DNI Nº 30.016.991, Nicolas Zayas
DNI Nº 31.080.778, Sergio Pardo DNI Nº 25.552.858 y Fabián Robles DNI
Nº 28.683.248 y por la otra la Empresa PRODUCTOS LIPO SA., en adelante
LA EMPRESA, con domicilio en Rodríguez Peña 434, piso 7mo dto. A de la
Capital Federal, representado en este acto por el Sr. Carlos Martín
Vallejos en su carácter de Gerente de Operaciones y apoderado de la
empresa, juntamente con su letrado apoderado el Dr. Alberto Carlos
Luque, constituyendo domicilio legal en la calle Carlos Pellegrini
1163, piso 5 frente de la Ciudad Autónoma de Bs. As.
Ambas, en adelante denominados en forma conjunta e indistinta LAS PARTES, DECLARAN Y CONVIENEN lo siguiente:
Cláusula 2 – MANIFESTACION PRELIMINAR
Durante el mes de febrero del 2011 el GREMIO, a los fines de palear la
situación económica y financiera de los trabajadores solicitan a LA
EMPRESA el pago de una suma extraordinaria para los meses de febrero,
marzo y abril del 2011.
Cláusula 3 - SUMA NO REMUNERATIVA
Dado el pedido del gremio la empresa dará cumplimiento al mismo
abonando la suma de $ 750 (pesos setecientos cincuenta) como suma no
remunerativa y bajo el rubro ASIGNACION NO REMUNERATIVA, la cual será
abonada de la siguiente manera: de $ 200 (pesos doscientos) con la
remuneración de febrero, la suma de $ 250 (pesos doscientos cincuenta)
con la remuneración de marzo y la suma de $ 300 (pesos trescientos) con
la remuneración de abril del corriente año.
Cláusula 4 – AMBITO DE APLICACION
La suma no remunerativa pactada es aplicable a todo el personal comprendido en el CCT de trabajo Nº 244/94 de la empresa.
Cláusula 5 - CLAUSULA DE ABSORCION:
La suma no remunerativa pactada en el presente acuerdo, absorbe hasta
su concurrencia la eventual suma extraordinaria retroactiva que se
otorgue correspondiente a los meses de Febrero, Marzo y Abril del año
2011, a través de la futura negociación paritaria entre la Federación
Trabajadores de Industrias de la Alimentación (FTIA), y la Cámara
Empresaria Alimenticia correspondiente, ya sea como suma remunerativa
y/o como suma remunerativa que se determinen en paritarias del año
2011. A su vez, se establece que la suma no remunerativa otorgada por
el presente, compensarán hasta su concurrencia, cualquier suma
extraordinaria, cualquiera sea la fuente de la cual derive:
Legislación, Decretos del Poder Ejecutivo, Resoluciones y Convenios o
Acuerdos Colectivos Generales, de rama, sector, etc.
Cláusula 6 - COMPROMISO:
En razón del acuerdo arribado, ambas partes se comprometen a mantener la paz social hasta la futura paritaria del año 2011.
Cláusula 7: HOMOLOGACION:
Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente y solicitan la
homologación del presente, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 25
días del mes de febrero de 2011.
EXPTE. Nº 1.434.048/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de
marzo del año dos mil once, siendo las 15:00 horas, comparece
espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGUIRDAD SOCIAL
- DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA, por ante mí, Rafael Omar SANCHEZ,
Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº
1, el señor Luis Bernabé MORAN, quien lo hace en su carácter de
Secretario General de la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACION y del SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y el señor Marcelo WAGNER
(M.I. Nº 5.503.180), en su carácter de secretario de Asuntos
Internacionales y Relaciones Institucionales de la mentada Entidad
Sindical.
Abierto el acto por el funcionario Actuante, y concedida que les fuera
la palabra a los representantes SINDICALES, MANIFIESTAN: Que vienen
ante esta Autoridad Administrativa del Trabajo a fin de ratificar en
todas sus partes el Acta Acuerdo que luce agregada a fojas 6/7,
solicitando su homologación. Que es cuanto tienen que manifestar.
Seguidamente el Actuante, y en atención a lo precedentemente
manifestado y solicitado por los comparecientes, les hace saber que
hasta tanto el acuerdo no sea ratificado por el Sector Empleador y por
los Delegados de Personal y/o Comisión Interna, no comenzará a
computarse el plazo previsto en el Artículo 6º de la Ley Nº 23.546.
No habiendo para más, siendo las 15:30 horas, y previa lectura y
ratificación de lo manifestado por parte de los comparecientes, se dio
por finalizado el acto, firmando los mismos de conformidad y para
constancia por ante mí que CERTIFICO.
Buenos Aires, 9 de junio 2011
Señor:
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION
Dirección de Negociación Colectiva – D.N.R.T.
Ing. Rodolfo Dell Immagine
S______/______D
Expte Nº 1.434.048/2011
De nuestra consideración:
Alberto Carlos Luque (T56 F 853 CPACF), letrado apoderado de la firma
de PRODUCTOS LIPO S.A. ya presentado en los presentes obrados y
manteniendo domicilio legal en la calle Carlos Pellegrini 1163, piso 5
de la C.A.B.A. viene por este acto a manifestar:
I- OBJETO:
En el carácter invocado viene en tiempo y forma por este acto a dar
cumplimiento a la requisitoria realizada por la autoridad de aplicación
II- ACOMPAÑA COPIA CERTIFICADA DE ESTATUTO SOCIAL. MANIFIESTA
II. a Que viene a a dar cumplimiento adjuntando a la presente copia del
estatuto de la empresa certificado por Escribano Público en 9 (nueve)
fs. a los fines que la autoridad de aplicación verifique la actividad
principal de mi mandante en la industria de la alimentación y a
manifestar que conforme dictamen del funcionario el acta acuerdo por la
parte gremial se corresponde al SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS
DE LA ALIMENTACION conforme constancias obrantes a fs. 21/22 donde
surge la lista de la Comisión Directiva correspondiente de la entidad
sindical y que luego ratificaran en sede administrativa en la audiencia
fijada a dichos fines.
III- PETITORIO
Por lo precedentemente expuesto, solicito que se proceda a dar por
cumplida la intimación cursada en legal tiempo y forma se proceda a la
homologación del acta acuerdo.
Sin otro particular, hacemos propicia la oportunidad para saludarla muy atte.