MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1361/2011
Registro N° 1448/2011
Bs. As., 11/10/2011
VISTO el Expediente Nº 1.386.353/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 70 del expediente citado en el Visto, obra la escala
salarial acordada entre el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA FIDEERA y la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 119/90, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que en la misma convienen los nuevos valores de los salarios básicos de
las categorías alcanzadas, a partir del mes de mayo de 2011.
Que respecto de la modificación introducida por las partes al Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 119/90, la misma continúa su tramitación en
virtud de las oposiciones presentadas en autos, alcanzando la presente
Resolución la homologación de las pautas salariales convenidas, ello en
virtud de su carácter alimentario.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad representada por la parte empleadora signataria y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologada la escala salarial convenida entre
el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA y la
UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 119/90, obrante a fojas 70 del
Expediente Nº 1.386.353/10, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre la escala salarial obrante a fojas
70 del Expediente Nº 1.386.353/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento
Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad con lo establecido en el artículo 245º de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 119/90.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.386.353/10
Buenos Aires, 14 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1361/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 70 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1448/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.