MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1369/2011
Registro Nº 1446/2011
Bs. As., 11/10/2011
VISTO el Expediente Nº 1.451.309/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 52 del expediente citado en el Visto, obra la escala
salarial acordada entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE
PASTAS ALIMENTICIAS y la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 142/90
oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la misma convienen los nuevos valores de los salarios básicos de
las categorías alcanzadas, a partir del mes de mayo de 2011.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad representada por la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que cabe consignar que en relación con la modificación introducida
C.C.T. Nº 142/90, continúa su tramitación en virtud de las oposiciones
presentadas en autos, alcanzando la presente resolución, la
homologación en relación, únicamente, con la nueva pauta salarial
convenida en virtud de su carácter alimentario.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE
ARTICULO 1º — Declárase homologada la escala salarial convenida entre
el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS y
la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 142/90 oportunamente
suscripto por las mismas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), glosada foja 52 del
Expediente Nº 1.451.309/11.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre la escala salarial obrante a foja 52
del Expediente Nº 1.451.309/11.
ARTICULO 3º — Remítase copla debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad con lo establecido en el artículo 245º de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 142/90.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de la escala salarial homologada y/o de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido
en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.451.309/11
Buenos Aires, 14 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1369/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 52 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1446/11. - VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
SALARIOS BASICOS DEL C.C.T. 142/90
Vigencia 1º de mayo de 2011 al 30 de abril de 2012
CATEGORIAS | Mayo de 2011 a agosto 2011 | Sept. de 2011 a dic. 2011 | Enero de 2012 a abril 2012 |
1) Capataz o Encargado General | 19.30 | 20.61 | 22.08 |
2) Encargado de Turno o Encargado de Sección | 17.73 | 18.93 | 20.28 |
3)
OFICIAL. Mecánico, Electricista, Electromecánico, de Sala de Máquinas,
de Equipos de Líneas Automáticas y/o Semi-automáticas de proceso
continuo. Herrero, Plomero, Cañista, Soldador, Ajustador, Conductor de
Camión con Acoplado o Semi-Remolque | 16.73 | 17.86 | 19.13 |
4) OFICIAL: Maquinista de Líneas Automáticas y/o Semi-automáticas, Maquinista, Foguista Matriculado, Mantenimiento de Moldes | 15.70 | 16.76 | 17.96 |
3)
OFICIAL: Empastador, Cilindrero, Sobador, Secantero, Cortador.
Moñitero, Nidero, Fusillero, Extendedor de Roscas. Extendedor de
Largos, Tortelinador Operador de Marmita. Carpintero, Albañil, Pintor,
Conductor de Camioneta y/o Automóvil, Conductor de Autoelevador,
Silero, Analista de Laboratorio, Maquinista de Envasado, Maquinista de
Envasado de Pastas Rellenas, Conductor de Camión sin Acoplado,
Elaborador de Masa para Pastas Rellenas, Pesador de Planchada | 15.38 | 16.42 | 17.60 |
6)
MEDIO OFICIAL De Mantenimiento, Sereno, Portero, Repositor, Vendedor/a
Cobrador/a, Engrasador, Preparador de Pedidos, Operador de Carnicería,
Operador de Rellenos, Operador de Verdulería, Pañolero | 14.46 | 15.44 | 16.54 |
7) AYUDANTE Maquinista de Envasado, Operario de Almacén, Harinero, Vendedor/a de Mostrador | 13.48 | 14.39 | 15.42 |
8) AYUDANTES Y ENVASADORES/AS MAYORES DE 18 AÑOS |
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Al Ingreso | 13.20 | 14.09 | 15.10 |
A los 6 meses de antigüedad | 13.29 | 14.19 | 15.21 |
Al año de Antigüedad | 13.48 | 14.39 | 15.42 |
9) OPERARIO/A DE LIMPIEZA | 13.20 | 14.09 | 15.10 |
10) AYUDANTES ENVASADORES MENORES DE 18 AÑOS |
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16 AÑOS DE EDAD - 6 horas diarias | 11.03 | 11.77 | 12.61 |
17 AÑOS DE EDAD - 6 horas diarias | 11.37 | 12.14 | 13.01 |
16 AÑOS DE EDAD - 8 horas diarias | 11.03 | 11.77 | 12.61 |
17 AÑOS DE EDAD - 8 horas diarias | 11.37 | 12.14 | 13.01 |
11) EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS |
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Primera Categoría | 3,581.00 | 3,823.00 | 4,096.00 |
Segunda Categoría | 3,309.00 | 3,534.00 | 3,786.00 |
Tercera Categoría | 3,098.00 | 3,308.00 | 3,544.00 |
Cuarta Categoría | 2,625 00 | 2,803.00 | 3,003.00 |
Quinta Categoría (Menores de 6 hs. Diarias) | 1,886.00 | 2,014.00 | 2,158.00 |