MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1371/2011
Registro Nº 1452/2011
Bs. As., 11/10/2011
VISTO el Expediente Nº 276.975/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3, 27 y 28 del Expediente Nº 276.975/11 obran
respectivamente el Acuerdo, las Escalas Salariales y el Acta
Complementaria celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION
DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS por la parte gremial, y la
ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte
empresaria, ratificados por las partes conjuntamente a foja 28 de las
mismas actuaciones, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el Acuerdo obrante a fojas 2/3 las precitadas partes pactaron
condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del
texto.
Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1020/08 “E”.
Que la vigencia del mismo opera a partir del 1º de junio de 2011.
Que a fojas 5, la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL PARA EL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Cabe destacar, que se ha dado cumplimiento con lo prescripto por el
Articulo 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004), en lo referente a la
integración del Acuerdo con los Delegados del Personal.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope indemnizatorio previsto por
el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologados el Acuerdo, las Escalas Salariales
y el Acta Complementaria celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE
DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS por la parte gremial, y la
ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte
empresaria, obrantes a fojas 2/3, 27 y 28 del Expediente Nº 276.975/11,
conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo, las Escalas Salariales y
el Acta Complementaria obrantes a fojas 2/3, 27 y 28 del Expediente Nº
276.975/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base
Promedio y Tope Indemnizatorjo, de conformidad a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Luego, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1020/08 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 276.975/11
Buenos Aires, 14 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1371/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3, 27 y 28 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1452/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA AGPSE Nº 113
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de
2011 se reúnen en representación de la ADMINISTRACION GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, el Señor Interventor ingeniero Oscar H.
VECSLIR, el Señor Gerente Administrativo Cdor. Edgardo A. LEONE y el
Señor Subgerente de Recursos Humanos D. Enrique L. COOLS, por una
parte, y en representación de la entidad gremial ASOCIACION DEL
PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS, los señores Alberto
L. MAYO, Alberto S. SALOM, Gabriel A. PRECI y Mateo E. ARFUSO.
Declarado abierto el acto y concedida la palabra las partes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: En el marco del proceso de Negociación Colectiva de esta
Administración General de Puertos y con el objeto de instrumentar el
incremento salarial que surge de las pautas y metodología dispuestas
para la Administración Pública Nacional se incrementan las
retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal
comprendido en el escalafón correspondiente a la entidad gremial
ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS
(C.C.T. Nº 1020/08 “E”) con el siguiente alcance:
a) DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1º de junio de 2011 aplicable sobre las remuneraciones aprobadas vigentes al 31/05/2011.
b) DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1º de agosto de 2011 aplicable sobre las remuneraciones aprobadas vigentes al 31/05/2011.
c) CUATRO POR CIENTO (4%) a partir del 1º de diciembre de 2011
aplicable sobre las remuneraciones aprobadas vigentes al 31/05/2011.
SEGUNDO: Los comparecientes solicitan la oportuna homologación del
presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, previa intervención de la Comisión Técnica Asesora de Política
Salarial del Sector Público.
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha indicados.
ANEXO I
Vigencia a partir 1-6-11
CODIGO CATEGORIA | SUELDO BASICO | PERSENTISMO | DEDICACION FUNCIONAL | ADICIO. REM NO BONIFIC. |
NIVEL 11 | 3364,09 | 807,38 | 2354,86 | 2926,76 |
NIVEL 10 | 2691,27 | 645,91 | 1883,89 | 1480,20 |
NIVEL 9 | 2344,01 | 562,56 | 1640,81 | 1289,21 |
NIVEL 8 | 1920,79 | 460,99 | 1344,55 | 1056,43 |
Gastos de Comida (cód. 170) | 1 comida | 32,77 | 21 comidas 688,17 |
Bonificación remunerativa Acta Nº 57/07 (cód.154) percibido por el personal comprendido en C.C.T.Nº 1020/08 “E” |
Vigencia a partir 1-8-11
CODIGO CATEGORIA | SUELDO BASICO | PERSENTISMO | DEDICACION FUNCIONAL | ADICIO. REM NO BONIFIC. |
NIVEL 11 | 3669,90 | 880,78 | 2568,93 | 3192,82 |
NIVEL 10 | 2935,92 | 704,62 | 2055,15 | 1614,76 |
NIVEL 9 | 2557,09 | 613,70 | 1789,97 | 1406,40 |
NIVEL 8 | 2095,40 | 502,90 | 1466,78 | 1152,47 |
Gastos de Comida (cód. 170) | 1 comida | 35,75 | 21 comidas 750,75 |
|
Bonificación remunerativa Acta Nº 57/07 (cód.154) percibido por el personal comprendido en C.C.T.Nº 1020/08 “E” |
Vigencia a partir 1-12-11
CODIGO CATEGORIA | SUELDO BASICO | PERSENTISMO | DEDICACION FUNCIONAL | ADICIO. REM NO BONIFIC. |
NIVEL 11 | 3792,23 | 910,14 | 2654,56 | 3299,24 |
NIVEL 10 | 3033,78 | 728,11 | 2123,65 | 1668,58 |
NIVEL 9 | 2642,33 | 634,16 | 1849,63 | 1453,28 |
NIVEL 8 | 2165,24 | 519,66 | 1515,67 | 1190,88 |
|
Gastos de Comida (cód. 170) | 1 comida | 36,94 | 21 comidas 775,74 |
Bonificación remunerativa Acta Nº 57/07 (cód.154) percibido por el personal comprendido en C.C.T.Nº 1020/08 “E” |
ESCALA SALARIAL
(TOPES INDEMNIZATORIOS)
JUNIO 2011
CATEGORIA | SUELDO BASICO | PRESENTISMO | DEDICACION FUNCIONAL | ADICIO. REMU NO BONIFIC. | GASTOS COMIDA | BONIF. ACTA Nº 57 | TOTAL CATEGORIA |
NIVEL 11 | 3364,09 | 807,38 | 2354,86 | 2926,76 | 688,17 | 2369,95 | 12.511,21 |
NIVEL 10 | 2691,27 | 645,91 | 1883,89 | 1480,20 | 688,17 | 2369,95 | 9759,38 |
NIVEL 9 | 2344,01 | 562,56 | 1640,81 | 1289,21 | 688,17 | 2299,03 | 8823,78 |
NIVEL 8 | 1920,79 | 460,99 | 1344,55 | 1056,43 | 688,17 | 2035,57 | 7506,50 |
AGOSTO 2011
CATEGORIA | SUELDO BASICO | PRESENTISMO | DEDICACION FUNCIONAL | ADICIO. REMU NO BONIFIC. | GASTOS COMIDA | BONIF. ACTA Nº 57 | TOTAL CATEGORIA |
NIVEL 11 | 3669,90 | 880,78 | 2568,93 | 3192,82 | 750,75 | 2585,39 | 13.648,57 |
NIVEL 10 | 2935,92 | 704,62 | 2055,15 | 1614,76 | 750,75 | 2585,39 | 10.646,59 |
NIVEL 9 | 2557,09 | 613,70 | 1789,97 | 1406,40 | 750,75 | 2508,03 | 9625,94 |
NIVEL 8 | 2095,40 | 502,90 | 1466,78 | 1152,47 | 750,75 | 2220,62 | 8188,91 |
DICIEMBRE 2011
CATEGORIA | SUELDO BASICO | PRESENTISMO | DEDICACION FUNCIONAL | ADICIO. REMU NO BONIFIC. | GASTOS COMIDA | BONIF. ACTA Nº 57 | TOTAL CATEGORIA |
NIVEL 11 | 3792,23 | 910,14 | 2654,56 | 3299,24 | 775,74 | 2671,56 | 14.103,47 |
NIVEL 10 | 3033,78 | 728,11 | 2123,65 | 1668,58 | 775,74 | 2671,56 | 11.001,43 |
NIVEL 9 | 2642,33 | 634,16 | 1849,63 | 1453,28 | 775,74 | 2591,62 | 9946,75 |
NIVEL 8 | 2165,24 | 519,66 | 1515,67 | 1190,88 | 775,74 | 2294,63 | 8461,82 |
Expte Nº 276.975/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 11:00hs del día 30 de
agosto de 2011, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
comparecen ante el Lic. Omar M. RICO, Secretario de Conciliación del
Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, por (A.P.D.F.A.) ASOCIACION
DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS, los señores:
Alberto Luís MAYO, en su carácter de Secretario General Adjunto
Interior; y Salvador BRAVO, con D.N.I. 7.919.949; en su carácter de
Delegado de Personal, por una parte, y en representación de la empresa:
ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, el señor:
Enrique Luis COOLS, en su carácter de Subgerente de Recursos Humanos;
quienes asisten a este acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante se cede la
palabra y ambas partes, manifiestan que: Venimos a ratificar el acuerdo
suscripto entre la representación gremial: A.P.D.F.A. y la empresa:
A.G.P. S.E., celebrado el día 31 de mayo de 2011, obrante a fs.2/4;
asimismo incorporamos en este acto a fs.27 la planilla de escala
salarial que deberá tenerse en cuenta al momento del cálculo de la
remuneración promedio mensual y topes indemnizatorios, la cual está
conformada por la totalidad de los conceptos remunerativos percibidos
por las distintas categorías; y solicitamos su pertinente homologación.
Oídas las partes, el funcionario actuante pasa las presentes
actuaciones a Asesoría Técnico Legal, para su conocimiento y
consideración.
No siendo para más se cierra el acto, labrándose la presente que leía,
es firmada de conformidad y para constancia, ante el actuante que
certifica.