MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1372/2011
Registro Nº 1453/2011
Bs. As., 11/10/2011
VISTO el Expediente Nº Expediente Nº 547.007/10 del Registro del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 54/57 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA
DE ROSARIO, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE PRESTADORES DE
GERIATRIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por el sector empresarial,
ratificado a fojas 59, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
468/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
principalmente condiciones y beneficios salariales con vigencia a
partir del 1 de agosto de 2011.
Que respecto de la prórroga pactada en la cláusula novena del acuerdo
de marras, debe tenerse presente que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en
principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional
y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener
validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el
presente.
Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditado su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por la
parte sindical, y la ASOCIACION DE PRESTADORES DE GERIATRIA DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE, por el sector empresarial, que luce a fojas
54/57 del Expediente Nº 547.007/10, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 54/57 del
Expediente Nº 547.007/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 468/06.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 547.007/10
Buenos Aires, 14 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1372/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 54/57 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1453/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, a los 14 días del mes
de septiembre de 2011, se reúnen por la Asociación de Trabajadores de
la Sanidad Argentina de Rosario Primera y Segunda Circunscripción de la
Provincia de Santa Fe, Entre Ríos y Buenos Aires, el Sr. Américo Juan
Martino, D.N.I Nº 6.038.196 en el carácter de Secretario General, la
Sra. Miriam Nélida Salvador, D.N.I Nº 12.111.136, en el carácter de
Secretaria de la Mujer y Acción Social, con el patrocinio letrado de la
Dra. Ana María Stano, abogada, de la citada entidad gremial, y por la
otra parte, la Asociación de Prestadores de Geriatría de la Provincia
de Santa Fe, representada en este acto por el Sr. Luis Fernando López,
D.N.I Nº 17.229.131 en el carácter de Presidente, la Sra. Claudia
Oldani, D.N.I. Nº 14.180.645 en su carácter de Tesorera y la Sra. Nora
Inés González, D.N.I. Nº 14.087.582 en su carácter de Secretaria, en
representación del sector empleador, y manifiestan que luego de
prolongadas deliberaciones atinentes al CCT Nº 468/06 correspondiente
al expte. Nro. 534896/03 del MTESS de la Nación, han llegado a un
acuerdo salarial y de condiciones laborales del sector y que ha quedado
conformado como sigue:
ARTICULO 1º
Los comparecientes dada su representación y representatividad se
reconocen recíprocamente legitimados para la negociación de la nueva
escala salarial y demás condiciones de trabajo atinentes al C.C.T.
468/06.
ARTICULO 2º - AMBITO PERESONAL
El presente acuerdo comprende al personal de la actividad, técnico,
administrativo, maestranza y obrero en relación de dependencia de
Establecimientos Geriátricos, que se encuentra incluido en el Convenio
Colectivo Nº 468/06.
ARTICULO 3º - AMBITO TERRITORIAL
El ámbito territorial del presente comprende, de la zona Sur de la
Provincia de Santa Fe (2da. Circunscripción), íntegramente los
departamentos de Belgrano, Iriondo, Caseros, San Lorenzo, General
López, Constitución y Rosario.
ARTICULO 4º - AUMENTO DE LAS REMUNERACIONES. SALARIOS BASICOS
Las partes han acordado que los salarios básicos para cada una de las
categorías que se detallan, aumentarán en un 33,33% sobre los salarios
básicos vigentes al 31 de julio de 2010, que se hará efectivo en dos
tramos: agosto de 2011 y diciembre de 2011. Durante el mes de agosto,
el porcentaje de aumento sobre básicos iniciales será del 18% sobre
salarios básico iniciales del mes de julio de 2011; y durante
diciembre, el aumento será del 33,33% sobre salarios iniciales del mes
de julio de 2011. Las escalas básicas iniciales resultantes del aumento
acordado será la que se detalla en el artículo siguiente.
ARTICULO 5º - SALARIOS BASICOS
Las partes han acordado que los salarios básicos para cada una de las categorías que se detallan, son éstos:
A) PERSONAL TECNICO Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS |
| agosto 2011 | diciembre 2011 |
Enfermero/a o Enfermero Ley Provincial 10.971 | $ 3.540 | $ 4.000 |
Auxiliar de Enfermería | $ 3.210 | $ 3.627 |
Mucamo/a | $ 2.994 | $ 3.383 |
B) PERSONAL DE COCINA |
| agosto 2011 | diciembre 2011 |
Cocinero | $ 3.252 | $ 3.675 |
Ayudantes de cocina | $ 3.188 | $ 3.603 |
C) PERSONAL DE MANTENIMIENTO |
| agosto 2011 | diciembre 2011 |
Oficial | $ 3.441 | $ 3.888 |
Medio Oficial | $ 3.243 | $ 3.664 |
Peón General | $ 3.061 | $ 3.459 |
Portero y/o Sereno | $ 3.110 | $ 3.515 |
D) PERSONAL DE MAESTRANZA |
| agosto 2011 | diciembre 2011 |
Personal de Maestranza | $ 3.011 | $ 3.403 |
E) PERSONAL DE ADMINISTRACION |
| agosto 2011 | diciembre 2011 |
Personal Administrativo | $ 3.351 | $ 3.787 |
ARTICULO 6º
Si existiesen aumentos salariales otorgados “a cuenta” o no por los
Establecimientos Geriátricos a partir del 1/1/11 podrán ser absorbidos
por la empresa hasta su concurrencia; en caso de no proceder la
absorción mantendrán el carácter con que fueron otorgados.
ARTICULO 7º
Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios
que resultan de tomar, como base el salario básico convencional, a los
fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores
establecidos en la nueva escala salarial inserta en el artículo 5 del
presente acuerdo.
ARTICULO 8º
En caso de que las empresas manifiesten dificultades
económico-financieras, podrán negociar el plazo de pago del incremento
acordado con la representación de la entidad sindical signataria del
presente.
ARTICULO 9º
Las partes convienen prorrogar a partir del 30 de septiembre de 2011 la
excepcionalidad parcial establecida en el art. 5º del acuerdo de fecha
8/10/08 hasta el 31/07/12; prorrogar a partir del 30 de septiembre de
2011 la excepcionalidad parcial establecida en el art. 5º del acuerdo
de fecha 2/9/09 hasta el 31/10/12; y prorrogar también a partir del 31
de diciembre de 2011 la excepcionalidad parcial establecida en el art.
6º del acuerdo celebrado el 5/10/10, en relación con las contribuciones
patronales del sistema previsional hasta el 31/12/2012 los cuales
tendrán naturaleza remunerativa a partir de esa fecha.
ARTICULO 10. - CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA
Se establece por única vez una contribución extraordinaria que abonarán
las empresas comprendidas en la CCT 468/2006 a favor de la Asociación
de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario y con la finalidad
de reforzar la realización de obras de carácter social, solidario y
asistencial y capacitación, en especial la preparación, asesoramiento e
implementación del Centro de Capacitación que la entidad sindical
pondrá en funcionamiento. La mencionada contribución será de pesos
doscientos ($ 200) por cada trabajador incluido en convenio y se
abonará en diez cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos
veinte ($ 20) (sin intereses) a partir del 1º de septiembre de 2011 sin
incluir los meses de diciembre de 2011 y junio de 2012, y que serán
depositados en la cuenta que ATSA Rosario comunicará oportunamente.
ARTICULO 11. - SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
El incremento del 33,33% acordado sobre el sueldo anual complementario
de diciembre de 2011, quedará diferido a su liquidación y pago al mes
de febrero de 2012.
ARTICULO 12. - CUOTA DE SOLIDARIDAD Y FONDO CONVENCIONAL SOLIDARIO
Se ratifica la cuota de solidaridad (art. 23) y Fondo Convencional
Solidario (art. 37) pactados en el convenio colectivo de trabajo Nº
468/2006, en todos sus términos, los que tendrán vigencia hasta el 30
de julio de 2012.
ARTICULO 12. - VIGENCIA:
El acuerdo salarial pactado tendrá vigencia desde el 1/8/2011 hasta el
31/7/2012, acordándose la ultraactividad del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 468/06.
ARTICULO 13. - HOMOLOGACION Y REGISTRO
Los otorgantes del presente solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de la Nación, la inmediata homologación del presente.
Las partes firman tres ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha arriba mencionados.