MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1372/2011

Registro Nº 1453/2011

Bs. As., 11/10/2011

VISTO el Expediente Nº Expediente Nº 547.007/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 54/57 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE PRESTADORES DE GERIATRIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por el sector empresarial, ratificado a fojas 59, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 468/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen principalmente condiciones y beneficios salariales con vigencia a partir del 1 de agosto de 2011.

Que respecto de la prórroga pactada en la cláusula novena del acuerdo de marras, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE PRESTADORES DE GERIATRIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por el sector empresarial, que luce a fojas 54/57 del Expediente Nº 547.007/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 54/57 del Expediente Nº 547.007/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 468/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 547.007/10

Buenos Aires, 14 de octubre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1372/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 54/57 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1453/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, a los 14 días del mes de septiembre de 2011, se reúnen por la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario Primera y Segunda Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, Entre Ríos y Buenos Aires, el Sr. Américo Juan Martino, D.N.I Nº 6.038.196 en el carácter de Secretario General, la Sra. Miriam Nélida Salvador, D.N.I Nº 12.111.136, en el carácter de Secretaria de la Mujer y Acción Social, con el patrocinio letrado de la Dra. Ana María Stano, abogada, de la citada entidad gremial, y por la otra parte, la Asociación de Prestadores de Geriatría de la Provincia de Santa Fe, representada en este acto por el Sr. Luis Fernando López, D.N.I Nº 17.229.131 en el carácter de Presidente, la Sra. Claudia Oldani, D.N.I. Nº 14.180.645 en su carácter de Tesorera y la Sra. Nora Inés González, D.N.I. Nº 14.087.582 en su carácter de Secretaria, en representación del sector empleador, y manifiestan que luego de prolongadas deliberaciones atinentes al CCT Nº 468/06 correspondiente al expte. Nro. 534896/03 del MTESS de la Nación, han llegado a un acuerdo salarial y de condiciones laborales del sector y que ha quedado conformado como sigue:

ARTICULO 1º

Los comparecientes dada su representación y representatividad se reconocen recíprocamente legitimados para la negociación de la nueva escala salarial y demás condiciones de trabajo atinentes al C.C.T. 468/06.

ARTICULO 2º - AMBITO PERESONAL

El presente acuerdo comprende al personal de la actividad, técnico, administrativo, maestranza y obrero en relación de dependencia de Establecimientos Geriátricos, que se encuentra incluido en el Convenio Colectivo Nº 468/06.

ARTICULO 3º - AMBITO TERRITORIAL

El ámbito territorial del presente comprende, de la zona Sur de la Provincia de Santa Fe (2da. Circunscripción), íntegramente los departamentos de Belgrano, Iriondo, Caseros, San Lorenzo, General López, Constitución y Rosario.

ARTICULO 4º - AUMENTO DE LAS REMUNERACIONES. SALARIOS BASICOS

Las partes han acordado que los salarios básicos para cada una de las categorías que se detallan, aumentarán en un 33,33% sobre los salarios básicos vigentes al 31 de julio de 2010, que se hará efectivo en dos tramos: agosto de 2011 y diciembre de 2011. Durante el mes de agosto, el porcentaje de aumento sobre básicos iniciales será del 18% sobre salarios básico iniciales del mes de julio de 2011; y durante diciembre, el aumento será del 33,33% sobre salarios iniciales del mes de julio de 2011. Las escalas básicas iniciales resultantes del aumento acordado será la que se detalla en el artículo siguiente.

ARTICULO 5º - SALARIOS BASICOS

Las partes han acordado que los salarios básicos para cada una de las categorías que se detallan, son éstos:
A) PERSONAL TECNICO Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

agosto 2011diciembre 2011
Enfermero/a o Enfermero Ley Provincial 10.971$ 3.540$ 4.000
Auxiliar de Enfermería$ 3.210$ 3.627
Mucamo/a$ 2.994$ 3.383
B) PERSONAL DE COCINA

agosto 2011diciembre 2011
Cocinero$ 3.252$ 3.675
Ayudantes de cocina$ 3.188$ 3.603
C) PERSONAL DE MANTENIMIENTO

agosto 2011diciembre 2011
Oficial$ 3.441$ 3.888
Medio Oficial$ 3.243$ 3.664
Peón General$ 3.061$ 3.459
Portero y/o Sereno$ 3.110$ 3.515
D) PERSONAL DE MAESTRANZA

agosto 2011diciembre 2011
Personal de Maestranza$ 3.011$ 3.403
E) PERSONAL DE ADMINISTRACION

agosto 2011diciembre 2011
Personal Administrativo$ 3.351$ 3.787

ARTICULO 6º

Si existiesen aumentos salariales otorgados “a cuenta” o no por los Establecimientos Geriátricos a partir del 1/1/11 podrán ser absorbidos por la empresa hasta su concurrencia; en caso de no proceder la absorción mantendrán el carácter con que fueron otorgados.

ARTICULO 7º

Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios que resultan de tomar, como base el salario básico convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en la nueva escala salarial inserta en el artículo 5 del presente acuerdo.

ARTICULO 8º

En caso de que las empresas manifiesten dificultades económico-financieras, podrán negociar el plazo de pago del incremento acordado con la representación de la entidad sindical signataria del presente.

ARTICULO 9º

Las partes convienen prorrogar a partir del 30 de septiembre de 2011 la excepcionalidad parcial establecida en el art. 5º del acuerdo de fecha 8/10/08 hasta el 31/07/12; prorrogar a partir del 30 de septiembre de 2011 la excepcionalidad parcial establecida en el art. 5º del acuerdo de fecha 2/9/09 hasta el 31/10/12; y prorrogar también a partir del 31 de diciembre de 2011 la excepcionalidad parcial establecida en el art. 6º del acuerdo celebrado el 5/10/10, en relación con las contribuciones patronales del sistema previsional hasta el 31/12/2012 los cuales tendrán naturaleza remunerativa a partir de esa fecha.

ARTICULO 10. - CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA

Se establece por única vez una contribución extraordinaria que abonarán las empresas comprendidas en la CCT 468/2006 a favor de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario y con la finalidad de reforzar la realización de obras de carácter social, solidario y asistencial y capacitación, en especial la preparación, asesoramiento e implementación del Centro de Capacitación que la entidad sindical pondrá en funcionamiento. La mencionada contribución será de pesos doscientos ($ 200) por cada trabajador incluido en convenio y se abonará en diez cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos veinte ($ 20) (sin intereses) a partir del 1º de septiembre de 2011 sin incluir los meses de diciembre de 2011 y junio de 2012, y que serán depositados en la cuenta que ATSA Rosario comunicará oportunamente.

ARTICULO 11. - SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO

El incremento del 33,33% acordado sobre el sueldo anual complementario de diciembre de 2011, quedará diferido a su liquidación y pago al mes de febrero de 2012.

ARTICULO 12. - CUOTA DE SOLIDARIDAD Y FONDO CONVENCIONAL SOLIDARIO

Se ratifica la cuota de solidaridad (art. 23) y Fondo Convencional Solidario (art. 37) pactados en el convenio colectivo de trabajo Nº 468/2006, en todos sus términos, los que tendrán vigencia hasta el 30 de julio de 2012.

ARTICULO 12. - VIGENCIA:

El acuerdo salarial pactado tendrá vigencia desde el 1/8/2011 hasta el 31/7/2012, acordándose la ultraactividad del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 468/06.

ARTICULO 13. - HOMOLOGACION Y REGISTRO

Los otorgantes del presente solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la inmediata homologación del presente.

Las partes firman tres ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha arriba mencionados.