MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1345/2011
Registro Nº 1434/2011
Bs. As., 7/10/2011
VISTO el Expediente Nº 1.398.441/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.398.441/10 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) y la empresa ESPN SUR
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme con lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado Acuerdo las partes pactan diversas cuestiones
referidas a facilitar la adaptación del personal de la empleadora que
deba prestar servicios en el establecimiento de la firma PROM TV S.A.,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75, conforme con
los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la empresa firmante y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que el Acuerdo de marras ha sido debidamente ratificado y se ha dado
cumplimiento a la exigencia impuesta por el artículo 17 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación oportunamente presentada ante esta Autoridad
Administrativa.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) y la empresa ESPN SUR SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº
1.398.441/10, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/5
del Expediente Nº 1.398.441/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 131/75.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.398.441/10
Buenos Aires, 12 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1345/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1434/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nº 1.398.441/10
COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y SEGUIMIENTO
CONVENIO ESPN SUR SRL / SATSAID Nº 1109/10 “E”
ACTA ACUERDO 30/06/2010
En Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio 2010 se reúne la
Comisión Permanente de Interpretación y Seguimiento creada por el
artículo 12 del acuerdo de fecha 01.04.09 (articulado con el CCT
131/75), con la presencia de sus miembros Sres Jorge Piñero, Martín
Segabache y Pablo Carcavallo en representación de la empresa ESPN SUR
S.R.L y los Sres. Gerardo A. González, Julio Barrios y Sebastián
Menassé en representación del Sindicato Argentino de Televisión,
Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos quienes, en virtud de
las funciones conferidas por el inc. j) del mencionado artículo,
deciden por unanimidad facilitar la adaptación adecuada del personal de
ESPN que deba prestar servicios en el establecimiento de la firma PROM
TV S.A. en la calle Tomkinson Nº 1750, de la localidad de San Isidro,
Provincia de Buenos Aires.
A esos efectos, y teniendo en cuenta que las partes son contestes en
determinar que los servicios a ser prestados por los empleados de ESPN
en el establecimiento mencionado no serán considerados como “trabajo en
exteriores” a los fines del artículo 154 del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 131/75 así como lo establecido en el primer párrafo in fine
del dicho artículo, las partes por unanimidad acuerdan lo siguiente:
Primera: Establecer para cada uno de los trabajadores de ESPN que
prestaban servicios en el establecimiento sito en Maipú 939 de la
Ciudad Autónoma de Bs. As. y fueron afectados a labores permanentes que
involucran la prestación efectiva de servicios con cumplimiento de
horario y asistencia regular y cotidiana al establecimiento de la calle
Tomkinson Nº 1750, localidad de San Isidro, Provincia de Buenos Aires,
una suma compensatoria por los viáticos y gastos que tal traslado les
genere, en los términos del artículo 106 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744, y las normas pertinentes del C.C.T. Nº 131/75, a
estos efectos se establece el pago de una suma compensatoria, similar a
la establecida en el Art: 13.1.10 del convenio ESPN SATSAD de fecha
1.4.2009, para los trabajadores trasladados de Villa Urquiza, siendo de
aplicación la metodología de actualización determinada en el Art. 13.7
de mencionado convenio, desde la firma del mismo, este importe mensual
será abonado por la empresa, a partir del primer período mensual en que
el trabajador comenzó a realizar tareas en el establecimiento Tomkinson
debiendo efectivizarse el pago en forma retroactiva, en el mes
siguiente al de la fecha de la homologación del presente, por la
Autoridad de Aplicación. La empresa podrá acordar con la representación
gremial, con consentimiento expreso del trabajador, el otorgamiento de
una suma proporcional, para el caso del personal que esté afectado a
cumplir funciones en forma regular, que no concurra en forma cotidiana
al referido establecimiento.
Segunda: Se entenderá que lo acordado en la cláusula anterior
compensará todos los gastos y/o erogaciones que los trabajadores se
encuentren obligados a efectuar para adaptar la prestación de sus
servicios a la nueva situación generada por su asistencia al
establecimiento de la calle Tomkinson Nº 1750, localidad de San Isidro,
Provincia de Buenos Aires.
Tercera: Atento la naturaleza y los términos del acuerdo arribado, la
suma comprometida por ESPN se liquidará como concepto no remunerativo
en los términos del artículo 106 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744, mediante acreditación de los montos correspondientes en la caja
de ahorro y/o cuenta corriente laboral de cada trabajador. Asimismo,
ambas partes acuerdan que por el carácter y naturaleza de las
erogaciones a realizar por los empleados, y lo dificultoso de la
compilación y archivo de la documentación correspondiente, los
trabajadores y la empresa quedan eximidos de presentar y/o conservar
los comprobantes que acrediten la efectivización del gasto, en los
términos del artículo 106 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.
Idéntica exención tendrá lugar respecto de cualquier suma que se
hubiere abonado en el pasado, por conceptos de idéntica naturaleza a
los comprendidos en el objeto del presente acuerdo.
Cuarta: Ambas partes solicitan expresamente la homologación del
presente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,
comprometiéndose a comparecer a las audiencias que fijen a fin de
ratificar presente.
Sin más, se da por finalizada la reunión de la Comisión, firmando los
presentes en prueba de conformidad cuatro ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto.