El Senado y Cámara de diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:
Artículo 1°
- Exímese al Club Atlético Boca Juniors de todos los impuestos y tasas
nacionales que le correspondiera abonar con motivo de las
construcciones que realice sobre la superficie que le fue cedida por
ley número 16.575.
Igual tratamiento se acordará a aquellos clubes deportivos que, a la
fecha de sanción de la presente o en lo futuro, efectúen obras de
construcción refección o ampliación de estadios o instalaciones
deportivas.
Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del
Congreso Argentino en Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de
octubre del año mil novecientos sesenta y cinco.