MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1337/2011
Registro Nº 1440/2011
Bs. As., 7/10/2011
VISTO el Expediente Nº 1.464.546/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que la firma AUTOTEST SERVICIOS Y REPUESTOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a
fojas 5/6 del Expediente Nº 1.464.546/11 y solicitan su homologación.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el
Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia
del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que a fojas 7/8 obra la nómina del personal afectado.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y nómina del personal
afectado suscriptos entre la firma AUTOTEST SERVICIOS Y REPUESTOS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y el SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a
fojas 5/6 y 7/8 del Expediente Nº 1.464.546/11.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido
ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre
el Acuerdo y nómina del personal afectado obrantes a fojas 5/6 y 7/8
del Expediente Nº 1.464.546/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.464.546/11
Buenos Aires, 12 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1337/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 7/8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1440/11. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de agosto de 2011,
comparecen ante el funcionario competente del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social - Dirección Nacional de Relaciones Laborales,
los Sres. Ricardo Jorge R. De Simone, Jorge D. Sánchez y Marcelo Souza
en su calidad de Representantes Sindicales del Sindicato de Mecánicos y
Afines del Transporte Automotor de la República Argentina S.M.A.T.A.,
con domicilio en Belgrano 665, piso 5º, de la Ciudad de Buenos Aires,
en adelante (“la Representación Sindical”); y por la otra, AUTO TEST
REPUESTOS Y SERVICIOS SRL representada en este acto por su apoderada,
abogada Milagros N. Suárez, Tº 89 Fº 772 CPACF., en adelante (“la
Empresa”), a mérito del poder general judicial que se adjunta,
convienen en celebrar el presente acuerdo sujeto a los siguientes
términos:
ANTECEDENTES:
- La Empresa es una sociedad constituida regularmente de acuerdo con
las normas legales de la República Argentina, inscripta en la
Inspección General de Justicia en fecha 6 de octubre de 2003 al Nº 8943
del Libro 119 de Sociedades de Responsabilidad Limitada, con número
correlativo 1728868. La sociedad desarrolla la actividad de taller
integral de reparación de automotores y venta de repuestos y autopartes
para el automotor, con especialización en la marca Mitsubishi, la
actividad es realizada en su taller ubicado en la calle Bulnes 29 de la
Ciudad de Buenos Aires.
- En la actualidad ocupa a un total de ocho (8) trabajadores en
relación de dependencia, (los “Trabajadores”) cuyos datos: nombre,
fecha de ingreso, categoría laboral, cargas de familia, remuneración se
detallan en Anexo I del presente acuerdo.
- La Empresa por su actividad comercial y por ende sus Trabajadores se
encuentran comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88
del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor “SMATA”.
- La empresa debido a su actividad, si bien cuenta con una cartera de
clientes importante, no puede identificar a ninguno en particular como
su principal cliente debido a que la concurrencia al taller depende de
la frecuencia con que los vehículos sufren desperfectos y lo mismo
ocurre con la venta de repuestos a particulares o a otros talleristas.
- Ya desde el año 2009 la actividad comenzó a disminuir, en forma lenta
pero constante, si bien se han producido algunas inflexiones positivas
no se ha llegado a una recuperación total. Los motivos de esta
disminución de tareas son de amplio espectro ya que se conjugan
factores macro y micro económicos, desde el costo de los repuestos
importados cuyo precio depende del estado de las economías de los
países de origen, el tipo de cambio y los costos de importación hasta
los altibajos de la economía regional y local, donde en particular se
han tomado medidas que restringen la entrada de repuestos importados,
entre otras medidas, que afectan directamente nuestra actividad en
particular por ser un taller especialista en marcas importadas. Por
último, el mercado es muy competitivo y se debe trabajar con márgenes
muy ajustados lo que dificulta hacer frente a la constante suba de los
costos, en particular los costos fijos necesarios para mantener una
estructura operativa.
- Todos estos factores han producido un efecto de restricción del gasto
por parte de los ciudadanos ya sea por precaución o por imposibilidad
económica de afrontar el mantenimiento del vehículo, lo que se ha
reflejado en una constante disminución de nuestra facturación. Por otra
parte, es de destacar que muchos trabajos de reparación son realizados
para compañías de seguro como resultado de siniestros cubiertos por sus
pólizas y en estos casos a todos los problemas indicados se le suman
los largos plazos de pago que utilizan las empresas de seguro para
cancelar las facturas por los trabajos realizados.
- La sumatoria de todos estos factores hacen que sostener el
funcionamiento de la empresa, sea un esfuerzo cada vez más difícil de
realizar y se corre el riesgo de colocar a la empresa en un estado de
emergencia económica.
- La Empresa durante este tiempo a tomado toda clase de medidas
tendientes a paliar esta situación de disminución de ingresos y aumento
de costos, priorizando los gastos indispensables para la actividad y
evitando por todos los medios tener que ajustar la nómina de personal y
es en esta línea de pensamiento es que se llega a esta instancia.
En consecuencia:
Primero: La empresa suspenderá durante 15 días al mes, en forma rotativa a todos los Trabajadores de la Empresa.
Segundo: Las medidas establecidas en las cláusulas precedentes se
pactan desde el 1 de agosto de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011
inclusive, las Partes comprometen reunirse y evaluar la situación a
partir del 1 de diciembre de 2011, a fin de evaluar la situación de la
empresa y determinar si la medida dispuesta en el punto 1 debe ser
prorrogada y por cuánto tiempo.
Tercero: Durante la vigencia de las medidas pactadas, la Empresa
abonará a los trabajadores comprendidos una compensación no
remunerativa equivalente al 80% del salario que deberían percibir en
condiciones de pleno empleo. La empresa se hará cargo de los aportes y
contribuciones a la obra social.
Cuarto: Mientras dure la vigencia de las medidas de suspensión pactadas
en el presente, la Empresa se compromete a no realizar despidos
directos, sin causa, sobre la nómina del personal detallado en el anexo
I de este Acuerdo.
Quinta: En caso de acordarse una prórroga de las medidas aquí
dispuestas las mismas comenzarán a regir en forma automática desde el
vencimiento de este acuerdo, comprometiéndose ambas partes a solicitar
la posterior homologación ante el Ministerio de Trabajo.
Sexta: Las Partes solicitan la homologación del presente Acuerdo al
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a cuyos fines se
firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto
AUTOTEST SERVICIOS Y REPUESTOS S.R.L
NOMINA DE PERSONAL AL 31 DE JULIO DE 2011
| APELLIDO Y NOMBRE | CUIL | Ingreso | Cargas de Flia. | TAREA | Categoría |
1 | Castro Sixto | 20-13224122-9 | 01/01/2004 | NO | Mecánico | Oficial |
2 | Chañi Santos César | 20-12938824-3 | 01/01/2004 | NO | Mecánico | Oficial |
3 | González Alfredo | 20-16991440-1 | 01/01/2004 | NO | Mecánico | Peón |
4 | Carbone Adrián Francisco | 20-18262096-4 | 01/09/2008 | NO | Administrativo | Auxiliar 4ta. |
5 | Báez Luján Ramón | 20-08530495-0 | 01/01/2004 | NO | Mecánico | Oficial |
6 | Campilongo Hugo | 20-11159991-3 | 01/01/2004 | NO | Administrativo | Auxiliar 4ta. |
7 | Adam Jorge Emilio | 20-08257045-5 | 01/04/2007 | NO | Mecánico | Oficial |
8 | Cajas Chura Augusto | 20-92895523-1 | 19/01/2009 | NO | Mecánico | Peón |
Básico | Art. 20 | Antigüedad | Total de Haberes |
4.034,00 | 183,14 | 363,06 | 4.580,20 |
4.034,00 | 183,14 | 363,06 | 4.580,20 |
3.084,00 | 140,00 | 277,56 | 3.501,56 |
3.289,82 | 142,50 | 131,59 | 3.563,91 |
4.034,00 | 183,14 | 363,06 | 4.580,20 |
3.289,82 | 149,35 | 296,08 | 3.735,25 |
4.034,00 | 178,10 | 242,04 | 4.454,14 |
3.084,00 | 133,59 | 173,36 | 3.340,95 |