MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1337/2011

Registro Nº 1440/2011

Bs. As., 7/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1.464.546/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que la firma AUTOTEST SERVICIOS Y REPUESTOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.464.546/11 y solicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a fojas 7/8 obra la nómina del personal afectado.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y nómina del personal afectado suscriptos entre la firma AUTOTEST SERVICIOS Y REPUESTOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 5/6 y 7/8 del Expediente Nº 1.464.546/11.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el Acuerdo y nómina del personal afectado obrantes a fojas 5/6 y 7/8 del Expediente Nº 1.464.546/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.464.546/11

Buenos Aires, 12 de octubre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1337/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 7/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1440/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de agosto de 2011, comparecen ante el funcionario competente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - Dirección Nacional de Relaciones Laborales, los Sres. Ricardo Jorge R. De Simone, Jorge D. Sánchez y Marcelo Souza en su calidad de Representantes Sindicales del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina S.M.A.T.A., con domicilio en Belgrano 665, piso 5º, de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante (“la Representación Sindical”); y por la otra, AUTO TEST REPUESTOS Y SERVICIOS SRL representada en este acto por su apoderada, abogada Milagros N. Suárez, Tº 89 Fº 772 CPACF., en adelante (“la Empresa”), a mérito del poder general judicial que se adjunta, convienen en celebrar el presente acuerdo sujeto a los siguientes términos:

ANTECEDENTES:

- La Empresa es una sociedad constituida regularmente de acuerdo con las normas legales de la República Argentina, inscripta en la Inspección General de Justicia en fecha 6 de octubre de 2003 al Nº 8943 del Libro 119 de Sociedades de Responsabilidad Limitada, con número correlativo 1728868. La sociedad desarrolla la actividad de taller integral de reparación de automotores y venta de repuestos y autopartes para el automotor, con especialización en la marca Mitsubishi, la actividad es realizada en su taller ubicado en la calle Bulnes 29 de la Ciudad de Buenos Aires.

- En la actualidad ocupa a un total de ocho (8) trabajadores en relación de dependencia, (los “Trabajadores”) cuyos datos: nombre, fecha de ingreso, categoría laboral, cargas de familia, remuneración se detallan en Anexo I del presente acuerdo.

- La Empresa por su actividad comercial y por ende sus Trabajadores se encuentran comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88 del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor “SMATA”.

- La empresa debido a su actividad, si bien cuenta con una cartera de clientes importante, no puede identificar a ninguno en particular como su principal cliente debido a que la concurrencia al taller depende de la frecuencia con que los vehículos sufren desperfectos y lo mismo ocurre con la venta de repuestos a particulares o a otros talleristas.

- Ya desde el año 2009 la actividad comenzó a disminuir, en forma lenta pero constante, si bien se han producido algunas inflexiones positivas no se ha llegado a una recuperación total. Los motivos de esta disminución de tareas son de amplio espectro ya que se conjugan factores macro y micro económicos, desde el costo de los repuestos importados cuyo precio depende del estado de las economías de los países de origen, el tipo de cambio y los costos de importación hasta los altibajos de la economía regional y local, donde en particular se han tomado medidas que restringen la entrada de repuestos importados, entre otras medidas, que afectan directamente nuestra actividad en particular por ser un taller especialista en marcas importadas. Por último, el mercado es muy competitivo y se debe trabajar con márgenes muy ajustados lo que dificulta hacer frente a la constante suba de los costos, en particular los costos fijos necesarios para mantener una estructura operativa.

- Todos estos factores han producido un efecto de restricción del gasto por parte de los ciudadanos ya sea por precaución o por imposibilidad económica de afrontar el mantenimiento del vehículo, lo que se ha reflejado en una constante disminución de nuestra facturación. Por otra parte, es de destacar que muchos trabajos de reparación son realizados para compañías de seguro como resultado de siniestros cubiertos por sus pólizas y en estos casos a todos los problemas indicados se le suman los largos plazos de pago que utilizan las empresas de seguro para cancelar las facturas por los trabajos realizados.

- La sumatoria de todos estos factores hacen que sostener el funcionamiento de la empresa, sea un esfuerzo cada vez más difícil de realizar y se corre el riesgo de colocar a la empresa en un estado de emergencia económica.

- La Empresa durante este tiempo a tomado toda clase de medidas tendientes a paliar esta situación de disminución de ingresos y aumento de costos, priorizando los gastos indispensables para la actividad y evitando por todos los medios tener que ajustar la nómina de personal y es en esta línea de pensamiento es que se llega a esta instancia.

En consecuencia:

Primero: La empresa suspenderá durante 15 días al mes, en forma rotativa a todos los Trabajadores de la Empresa.

Segundo: Las medidas establecidas en las cláusulas precedentes se pactan desde el 1 de agosto de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011 inclusive, las Partes comprometen reunirse y evaluar la situación a partir del 1 de diciembre de 2011, a fin de evaluar la situación de la empresa y determinar si la medida dispuesta en el punto 1 debe ser prorrogada y por cuánto tiempo.

Tercero: Durante la vigencia de las medidas pactadas, la Empresa abonará a los trabajadores comprendidos una compensación no remunerativa equivalente al 80% del salario que deberían percibir en condiciones de pleno empleo. La empresa se hará cargo de los aportes y contribuciones a la obra social.

Cuarto: Mientras dure la vigencia de las medidas de suspensión pactadas en el presente, la Empresa se compromete a no realizar despidos directos, sin causa, sobre la nómina del personal detallado en el anexo I de este Acuerdo.

Quinta: En caso de acordarse una prórroga de las medidas aquí dispuestas las mismas comenzarán a regir en forma automática desde el vencimiento de este acuerdo, comprometiéndose ambas partes a solicitar la posterior homologación ante el Ministerio de Trabajo.
Sexta: Las Partes solicitan la homologación del presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a cuyos fines se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto

AUTOTEST SERVICIOS Y REPUESTOS S.R.L

NOMINA DE PERSONAL AL 31 DE JULIO DE 2011

APELLIDO Y NOMBRECUILIngresoCargas de Flia.TAREACategoría
1Castro Sixto20-13224122-901/01/2004NOMecánicoOficial
2Chañi Santos César20-12938824-301/01/2004NOMecánicoOficial
3González Alfredo20-16991440-101/01/2004NOMecánicoPeón
4Carbone Adrián Francisco20-18262096-401/09/2008NOAdministrativoAuxiliar 4ta.
5Báez Luján Ramón20-08530495-001/01/2004NOMecánicoOficial
6Campilongo Hugo20-11159991-301/01/2004NOAdministrativoAuxiliar 4ta.
7Adam Jorge Emilio20-08257045-501/04/2007NOMecánicoOficial
8Cajas Chura Augusto20-92895523-119/01/2009NOMecánicoPeón
BásicoArt. 20AntigüedadTotal de Haberes
4.034,00183,14363,064.580,20
4.034,00183,14363,064.580,20
3.084,00140,00277,563.501,56
3.289,82142,50131,593.563,91
4.034,00183,14363,064.580,20
3.289,82149,35296,083.735,25
4.034,00178,10242,044.454,14
3.084,00133,59173,363.340,95