Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
CARNES
Resolución 1466/2011
Exportaciones a la Unión Europea de la denominada “Cuota Hilton”.
Bs. As., 2/12/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0240701/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Reglamento (CE) Nº 617 de fecha 13 de julio de 2009 del
CONSEJO DE LA UNION EUROPEA se abrió, con carácter anual, un
contingente arancelario comunitario de importación de VEINTE MIL
TONELADAS (20.000 t), expresado en peso del producto, para carne de
vacuno fresca, refrigerada o congelada de calidad superior, con un
derecho de importación aplicable al mismo de CERO POR CIENTO (0%), y
cuyo ejercicio discurrirá del 1 de julio al 30 de junio.
Que al respecto, mediante el Reglamento (CE) Nº 620 de fecha 13 de
julio de 2009 de la COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS y su
modificatorio Reglamento de Ejecución (UE) Nº 521 de fecha 26 de mayo
de 2011 de la COMISION EUROPEA, se determinó el modo de gestión del
contingente arancelario previsto en la normativa citada en el
considerando anterior.
Que la REPUBLICA ARGENTINA se encuentra gestionando su participación en el contingente arancelario antes descripto.
Que nuestro país no puede ser ajeno a este importante cupo en el que
participará, para lo que deberá adaptarse a nuevas normas y exigencias
de calidad a efectos de lograr una mayor competitividad.
Que para ello, es necesario establecer las herramientas que permitan
acreditar el cumplimiento de las exigencias establecidas por los
citados reglamentos respecto de los interesados en participar del
mencionado cupo.
Que entre dichas medidas es imprescindible garantizar que las carcasas
que en una primera clasificación puedan resultar aptas para la
elaboración de los cortes vacunos de calidad superior que participarán
en el cupo del contingente arancelario comunitario de importación
mencionado, sean identificadas de manera indubitable en playa de faena,
así como que en los Romaneos Oficiales de Playa Vacuna se consignen
aquellas reses que cumplan con dicha condición.
Que por otra parte, es conveniente contar con la información
indispensable que refleje todos los procesos productivos empleados para
la obtención de los cortes vacunos de calidad superior destinados a
participar en dicho cupo.
Que estos conocimientos no solo facilitarán las tareas técnicas de
fiscalización sobre el accionar de los interesados que participarán del
mencionado cupo, sino que a su vez, proporcionarán una mayor
transparencia en el comercio interno de ganados y carnes, facilitado
por una sana competitividad entre aquellas empresas exportadoras de
estos cortes vacunos de calidad superior y, lo que aún resulta más
importante, contribuirán a mantener el elevado prestigio de la
industria cárnica de nuestro país.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le
corresponde.
Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución en
virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios (texto ordenado por el
Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Los animales
vacunos que reúnan los requisitos establecidos por la UNION EUROPEA y
que, de resultar aptos, sean destinados a la producción de cortes de
calidad superior dentro de sus respectivos contingentes arancelarios,
serán faenados en primer término en el programa de faena con destino a
UNION EUROPEA que el establecimiento prevea.
Asimismo, los animales que integren el contingente arancelario de
cortes de calidad superior “Cuota Reglamento (CE) Nº 620/2009” se
faenarán en forma inmediata a la finalización de la faena de los
animales con destino a formar parte del contingente arancelario
denominado “Cuota Hilton”, debiéndose establecer una clara distinción
entre los destinados a integrar cada uno de los dos contingentes
arancelarios mencionados.
Art. 2º — La faena de hacienda
vacuna con destino a la UNION EUROPEA será registrada como “Programa”
en la Lista de Matanza correspondiente. En caso de resultar necesario
un “Aumento” de dicha faena, deberá registrarse de manera inmediata al
“Programa” y ser anterior al resto de la faena con otro destino.
Art. 3º — La totalidad de los animales que pertenezcan a una tropa
se faenará en un proceso continuo. Una vez faenado e identificado cada
grupo de medias reses de la tropa que, en principio, pudiera resultar
apto para la elaboración de cortes de calidad superior “Cuota
Reglamento de Ejecución (UE) Nº 481/2012”, será conservado de manera
separada de los demás, definiendo claramente el comienzo y el final de
cada tropa.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 145/2014 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 10/4/2014. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 4º — Estas medias reses serán identificadas mediante un sello
con la letra “W” que reúna las características descriptas en el Anexo I
de la presente medida, provisto por la empresa faenadora.
Dicho sello será colocado en un lugar visible sobre el cuarto trasero de las medias reses.
Cuando en la playa de faena se prevea que las medias reses serán
divididas posteriormente en cuartos o cortes con hueso, ya sea para su
almacenamiento o con anterioridad al transporte hacia una planta de
desposte geográficamente apartada, se colocarán las correspondientes
etiquetas y sellos sobre los cuartos o cortes con hueso a obtener.
La identificación de estos cuartos o cortes con hueso deberá hacerse
indefectiblemente en playa de faena, quedando prohibida la
individualización posterior de los mismos.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 145/2014 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 10/4/2014. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 5º — Asimismo, en los Romaneos Oficiales de Playa, las medias
reses obtenidas deberán registrarse de conformidad con la normativa
vigente o ser agrupadas en el mismo formulario pero agregando, además,
la letra “W” e indicando el número correlativo de faena que le
correspondió a cada una de ellas.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 145/2014 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 10/4/2014. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 6º — Los establecimientos que elaboren los cortes
precedentemente citados confeccionarán la “Planilla de Evaluación de
Carcasas para la Elaboración de Cortes de Calidad Superior Cuota
Reglamento de Ejecución (UE) Nº 481/2012” prevista en el Anexo II que
forma parte integrante de esta medida, la cual será presentada a los
Tipificadores Gubernamentales antes de la iniciación de su tarea, en la
que constará el encabezamiento completo y el número correlativo de cada
media res expuesta para la evaluación correspondiente.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 145/2014 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 10/4/2014. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 7º — Sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 4° de la
Resolución Nº 1.316 de fecha 16 de noviembre del 2011 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Clasificación y Tipificación Oficial
del presente contingente arancelario será realizada por Tipificadores
Gubernamentales de acuerdo al Régimen aprobado por la Resolución J-Nº
378 de fecha 28 de marzo de 1973 de la ex-JUNTA NACIONAL DE CARNES.
Para ello, una vez finalizado el período de maduración en cámara,
dichos funcionarios, luego de cotejar las planillas de “Registro de
Rechazos por Estado Dentario”, confeccionada por el SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, con la mencionada en el artículo
anterior procederán a realizar la Clasificación y Tipificación Oficial
de las reses presentadas aprobando las que se ajusten al biotipo
establecido para este contingente arancelario. Luego, simultáneamente
con el inicio del cuarteo, procederán a evaluar los parámetros de
madurez y palatabilidad probable sólo en aquellas que hubieran
resultado aceptadas.
Finalizado el procedimiento entregarán al establecimiento una copia firmada de dicho formulario con el resultado obtenido.
En caso de que la mercadería presentada resultara rechazada por
cualquier causa se procederá a la inmediata remoción de todos los
sellos “W” que se hayan colocado y al retiro de la misma de la línea de
producción.
La solicitud del Certificado Sanitario al Servicio de Inspección
Veterinaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
destacado en el establecimiento para cortes de calidad superior “Cuota
Reglamento de Ejecución (UE) Nº 481/2012” con destino a exportación,
así como el traslado de medias reses, cuartos y/o cortes con hueso
aptos para su producción que se remitan a otros establecimientos
elaboradores, deberá ser acompañada por una copia del formulario de
evaluación mencionado.
(Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 145/2014 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 10/4/2014. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 8º — Los establecimientos
procesadores no permitirán el ingreso a la despostada de materia prima
para la producción de cortes de calidad superior “Cuota Reglamento (CE)
Nº 620/2009” que no cuente con la aprobación de los Tipificadores
Gubernamentales a que se alude en el artículo anterior.
Art. 9º — No podrá iniciarse la
producción de cortes de calidad superior “Cuota Reglamento (CE) Nº
620/2009” sin que la materia prima cuente con la aprobación de los
Tipificadores Gubernamentales.
Art. 10. — Cuando por razones
sanitarias o comerciales se cambiare el destino de medias reses
identificadas con el sello “W”, se procederá a la remoción inmediata
del mismo.
Art. 11. — Tanto el
agrupamiento en cámaras de maduración como la evaluación de las medias
reses que en playa de faena, en principio, hayan resultado aptas para
la elaboración de este tipo de cortes de calidad superior, siempre se
harán en base a la tropa y solo podrán fraccionarse cuando por razones
de capacidad no pueda depositarse la tropa completa en la misma cámara
y siempre que el Servicio de Inspección Veterinaria del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA destacado en el
establecimiento lo autorice.
Una vez aprobada la materia prima, todas las etapas posteriores
destinadas a obtener los cortes de calidad superior siempre se
realizarán respetando el agrupamiento por tropa en un único proceso que
no podrá fraccionarse por ningún motivo.
El traslado de materia prima apta para la elaboración de cortes de
calidad superior “Cuota Reglamento (CE) Nº 620/2009” a otro
establecimiento Ciclo I o Ciclo II, así como el procesamiento en estos
últimos, también deberá respetar lo establecido en el presente artículo.
A los efectos de la presente resolución, se entiende por
establecimiento Ciclo I a la planta donde se sacrifican animales,
pudiendo o no efectuarse tareas de elaboración y/o industrialización, y
por establecimiento Ciclo II a la planta donde se practica el despiece
de los diferentes trozos en que se divide una res, con destino al
consumo humano.
Art. 12. — Al despostar las
medias reses, los cuartos o los cortes con hueso de calidad superior
del presente contingente arancelario, ningún otro tipo de carne podrá
estar presente en la sala de desposte. En cada turno, la operación de
desposte comenzará con las medias reses, los cuartos o los cortes con
hueso de calidad superior del presente contingente arancelario o en
forma inmediata a la finalización del proceso de elaboración de cortes
de calidad superior del contingente arancelario denominado “Cuota
Hilton” cuando exista la necesidad de procesar ambos contingentes en un
mismo día. Las operaciones de desposte posteriores sólo podrán
iniciarse cuando el último corte deshuesado de calidad superior haya
abandonado la sala de desposte y haya ingresado a las instalaciones de
empaque.
Art. 13. — Los establecimientos
que elaboren cortes de calidad superior “Cuota Reglamento (CE) Nº
620/2009” confeccionarán en carácter de declaración jurada las
planillas “Programa de Ingreso de Materia Prima a Despostada” para la
producción de dichos cortes, “Producción obtenida según Programa
Autorizado para establecimientos Ciclo I y Ciclo II”, “Producción
Obtenida de Cortes por Tropa” y “Anexo Solicitud de Certificado
Sanitario”, de acuerdo con los modelos establecidos por las Circulares
Nº 3510/02 y Nº 3510 “A”/03 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
A efectos de evitar la duplicación en la elaboración de esta
información, se considerará cumplida dicha obligación poniendo a
disposición de los agentes que lo requieran copia de los formularios
presentados al Servicio de Inspección Veterinaria del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA destacado en la planta, firmada en
original por los responsables que en ellas se indican.
Art. 14. — La planilla
“Programa de Ingreso de Materia Prima a Despostada” para la producción
de cortes de calidad superior “Cuota Reglamento (CE) Nº 620/2009”
deberá estar confeccionada y firmada por todos los responsables antes
del inicio de la tarea de desposte del día, mientras que las planillas
de “Producción obtenida según Programa Autorizado para establecimientos
Ciclo I y Ciclo II” y de “Producción Obtenida de Cortes por Tropa”
luego de finalizada la tarea de desposte del día al que pertenecen.
Esta documentación será archivada en forma cronológica y correlativa,
incluidos los formularios anulados, y deberá ser puesta a disposición a
simple requerimiento de los agentes oficiales actuantes.
Art. 15. — Los establecimientos elaboradores deberán
confeccionar al final de cada día, con carácter de declaración jurada,
una planilla en la que consten las existencias en cámaras de materia
prima aprobada por los Tipificadores Gubernamentales para este destino,
conforme al modelo que obra en el Anexo III de la presente medida.
Art. 16. — Para su ingreso a
los depósitos de enfriado, las cajas preparadas que contengan cortes de
calidad superior “Cuota Reglamento (CE) Nº 620/2009”, a los fines de
cumplir con esta cuota, deberán encontrarse cerradas y con las fajas de
seguridad colocadas conforme a lo dispuesto en el inciso 4 del Anexo I
del Reglamento (CE) Nº 620 de fecha 13 de julio de 2009 de la COMISION
DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Asimismo, deberán estar identificadas en
su frente con rótulos que indiquen la cantidad de cortes que contienen
y el número de tropa a la que pertenece cada uno. Deberán llevar
también un sello o etiqueta con las siglas “SC-W”, de un tamaño no
inferior a VEINTICINCO MILIMETROS (25 mm), el cual podrá reemplazarse
mediante la inclusión de las siglas en los mismos rótulos, respetando
la medida prevista.
Cuando aún no se conociera el destino final de cajas conteniendo cortes
de calidad superior “Cuota Reglamento (CE) Nº 620/2009” y a efectos de
evitar la remoción de las etiquetas con las siglas “SC-W” al evento de
que su destino final no pueda llevar dicha identificación, las mismas
podrán ser señaladas provisoriamente para su depósito en cámaras con
otro sello o etiqueta que contenga la sigla “W” de un tamaño de VEINTE
MILIMETROS (20 mm). La existencia de este sello o etiqueta no reemplaza
al exigido al momento de despachar la mercadería.
Aquellas cajas que al final de la producción resulten incompletas y no
vayan a ser despachadas en tales condiciones, serán depositadas
cerradas en las cámaras de enfriado y se les colocará el precinto o
faja de seguridad que establezca el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, hasta tanto se proceda a completar su
contenido.
En los casos en que el destino final de esta mercadería sea diferente
al previsto al momento de su elaboración y las cajas estuvieran
identificadas con las siglas “SC-W”, deberá procederse al retiro de
esta identificación.
Art. 17. — Los rótulos
incluidos en los envases primarios de los cortes de calidad superior
“Cuota Reglamento (CE) Nº 620/2009” deberán consignar, en forma
claramente visible, la sigla “W”.
Art. 18. — Los establecimientos
Ciclo I y Ciclo II que reciban medias reses, cuartos y/o cortes con
hueso para la elaboración de cortes de calidad superior “Cuota
Reglamento (CE) Nº 620/2009” provenientes de otras plantas habilitadas
por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA deberán
llevar un “Libro de Ingresos de Materia Prima Apta para la Elaboración
de Cortes de Calidad Superior Cuota Reglamento (CE) Nº 620/2009”,
rubricado por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, donde
registrarán la entrada de la citada mercadería en forma cronológica,
observando las formalidades y contenidos estipulados en el Anexo IV de
la presente medida. Las registraciones contenidas en el mencionado
libro eximen a los establecimientos Ciclo I de la obligación de
registrar la entrada de la aludida mercadería en el rubro
“Observaciones” del “Libro Movimiento de Hacienda y Carne Vacuna”.
Art. 19. — El libro mencionado
en el artículo anterior deberá encontrarse en todo momento en el
establecimiento procesador y será puesto a disposición, en forma
inmediata, a simple requerimiento de los agentes mencionados en el
Artículo 6º de la presente medida, aún cuando en la jornada no se hayan
verificado ingresos, realizado tareas de producción y/o no se posean
existencias de mercaderías que conformen la denominada “Cuota
Reglamento (CE) Nº 620/2009”.
Art. 20. — El incumplimiento de
lo normado en la presente medida producirá la exclusión para el destino
“Cuota Reglamento (CE) Nº 620/2009” de la materia prima y/o de la
mercadería irregularmente elaborada, identificada y/o registrada así
como la iniciación del sumario correspondiente tendiente a la
aplicación de las sanciones previstas en los Artículos 27, 28 y 29 de
la Ley Nº 21.740 y sus modificatorias que pudieran corresponder.
Toda referencia en la presente resolución y sus anexos a la “Cuota
Reglamento (CE) Nº 620/2009”, dada su derogación, deberá entenderse
efectuada a la “Cuota Reglamento de Ejecución (UE) Nº 481/2012” o a la
que en el futuro la reemplace, siempre que la metodología prevista en
la presente medida se ajuste a lo establecido en dicha futura cuota.
(Párrafo incorporado por art. 6° de la Resolución N° 145/2014 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 10/4/2014. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 21. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.
ANEXO I
ANEXO II
PLANILLA DE EVALUACION DE CARCASAS PARA LA ELABORACION DE CORTES DE CALIDAD SUPERIOR “CUOTA REGLAMENTO (CE) Nº 620/2009”
(PRENUMERADA)
……………………………………………….
Responsable Establecimiento
Firma y Aclaración
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…………………………………………
Tipificador Gubernamental
Firma y Aclaración
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ANEXO III
PRENUMERADA
DECLARACION JURADA
DETALLE DE EXISTENCIAS EN CAMARAS DE MATERIA PRIMA PARA CORTES DE CALIDAD SUPERIOR “CUOTA REGLAMENTO (CE) Nº 620/2009”
Establecimiento Oficial Nº……………………………. Firma: ………………………………….
Fecha:........./........./.........
Hora: .................. Titular de Faena:
....................................
Cámara Nº | Tropa Nº | ½ reses (unidades) | Cuartos (unidades) | Cortes con Hueso (unidades) | Descripción |
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TOTAL GENERAL |
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Firma y sello del Responsable
Deberá indicarse el total de piezas de cada tropa.
ANEXO IV
MODELO DE LIBRO DE INGRESO DE MATERIA
PRIMA APTA PARA LA ELABORACION DE CORTES DE CALIDAD SUPERIOR “CUOTA
REGLAMENTO (CE) Nº 620/2009” (ARTICULO 18 DE LA PRESENTE RESOLUCION)
INGRESO | NUMERO DE | UNIDADES | Descripción | Observaciones |
Fecha | Hora | Establecimiento Oficial de Origen | Certificado Sanitario | Aprobación Tipificador Gubernamental | Tropa | Medias Reses | Cuartos c/hueso | Cortes c/hueso |
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El libro deberá ser de hojas fijas y foliación correlativa.
Las anotaciones se realizarán en forma cronológica, con letra legible,
tinta indeleble y sin raspaduras, enmiendas, tachaduras,
interlineaciones ni espacios en blanco.
Las seis (6) primeras columnas deberán completarse antes de que se
retire del establecimiento el vehículo que transportó la mercadería.
El resto de la información se volcará antes de confeccionar la Planilla
de Existencias en Cámara de materia prima apta para la elaboración de
Cortes de Calidad Superior (cuota UE 620)
Deberá tenerse presente que se
utilizará un renglón por cada tropa y no podrá agruparse los mismos
cortes de distintas tropas como un solo dato.