MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1395/2011


Registro Nº 1464/2011


Bs. As., 14/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1.463.885/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 y 6 vuelta del Expediente Nº 1.463.885/11 obra agregado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la empresa RENAULT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, ratificado a fojas 29/30 y 31, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han convenido modificar el importe a abonar por la Empresa firmante en concepto de contribución solidaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 15/89 “E” (aplicable a la Planta Santa Isabel) y del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 28/90 “E” (de aplicación en la Planta de Fundición), en los términos del texto pactado.

Que las partes han convenido que la vigencia del Acuerdo opera a partir del 1º de julio de 2011.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con el alcance de representación de la empresa signataria, y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo.

Que se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 5/6 y 6 vuelta del Expediente Nº 1.463.885/11, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa RENAULT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 y 6 vuelta del Expediente Nº 1.463.885/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 15/89 “E” y el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 28/90 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.463.885/11

Buenos Aires, 18 de octubre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1395/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 6 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1464/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los nueve días del mes de agosto del año 2011, se reúnen, por una parte en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Av. Belgrano Nº 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Mario Manrique y Ricardo Pignanelli, en sus caracteres de Secretario General y Secretario Gremial, respectivamente, con la asistencia letrada del Dr. Guillermo Morán; en representación de la Seccional Córdoba de SMATA comparecen los Sres. Omar Dragún, Angel Tello y Antonio Quintana, en sus caracteres de Secretario General, Secretario Gremial y Secretario Administrativo, respectivamente (en adelante, “SMATA”), y por otra parte en representación de RENAULT ARGENTINA S.A., con domicilio en Fray Justo Santa María de Oro 1744 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hacen los Sres. Dominique Maciet y Eduardo Laporte, en sus caracteres de Presidente del H. Directorio y Director de Recursos Humanos, respectivamente, con la asistencia letrada del Dr. Juan Pedro Baylac (en adelante, “LA EMPRESA”); constituyendo ambas partes la comisión negociadora.

Abierto el acto, la comisión negociadora manifiesta que luego de sucesivas reuniones han arribado al siguiente acuerdo:

CONSIDERANDO QUE:

a) Conforme el Art. 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 15/89 “E” aplicable en Planta Santa Isabel de LA EMPRESA, y el art. 15 del Convenio Colectivo Nº 28/90 “E” de aplicación a la Planta de Fundición de LA EMPRESA por haber asumido ésta la anterior posición de INDUSTRIA LATINOAMERICANA DE ACCESORIOS S.A. (en adelante “los CCT”), se establece una contribución por parte de LA EMPRESA al SMATA, para que éste la destine al cumplimiento y desarrollo de los fines y objetivos de la entidad sindical establecidos en el ARTICULO 5º de su Estatuto Social y en el marco del art. 9, Ley 23.551.

b) SMATA manifiesta que la contribución que realiza LA EMPRESA a SMATA establecida en los artículos 14 y 15 de “los CCT” antes indicados, fue oportunamente modificada. Asimismo, SMATA agrega que para dar continuidad a las obras de carácter social, asistencial, previsional y cultural, que brinda en beneficio de sus afiliados, requiere de un aporte extraordinario y excepcional para mejorar la calidad de dicha prestaciones. En virtud de ello, es que solicita por un plazo determinado y con carácter excepcional, la revisión del monto establecido como contribución empresaria. SMATA aclara que igual petición se ha realizado a las demás terminales automotrices a cuyos empleados representa.

e) LA EMPRESA, luego de analizar el pedido de revisión por parte de SMATA del monto de la contribución empresaria antes aludido, accede a aumentar el monto de la contribución referida con el alcance y en los términos que se enuncian en este acuerdo (en adelante, el “Acuerdo”), la cual, conforme al marco legal que la autoriza deberá ser destinada para obras de carácter social, asistencial, previsional, cultural y al fortalecimiento de la obra social en todo el país.

LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERA: Sin sentar precedente, ni constituir uso de LA EMPRESA que la obligue en el futuro, se modifica el importe a abonar por parte de LA EMPRESA en carácter de contribución empresaria (en adelante, la “Contribución Empresaria”) el que se establece en lo sucesivo conforme con los importes establecidos para cada categoría de vehículos en el Anexo I de este Acuerdo (en adelante, los “Importes por Categoría”).

SEGUNDA: Este Acuerdo y la Contribución Empresaria comenzarán a regir desde el 1 de julio de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011, por un plazo máximo de 6 (seis) meses, que se considerará automáticamente prorrogado por términos iguales de 6 (seis) meses, salvo que cualesquiera de las partes notifiquen a la otra con diez días de anticipación a su vencimiento su decisión de no prorrogar el mismo. El plazo máximo de prórroga será de dos años contados a partir del comienzo de la vigencia del mismo. En consecuencia el plazo máximo con prórrogas incluidas vencerá el 30 de junio de 2013. Una vez vencido el plazo establecido precedentemente, este Acuerdo caducará inexorablemente de pleno derecho, sin necesidad de notificación o interpelación alguna por cualquiera de las partes, y sin que pueda alegarse ultraactividad alguna de este Acuerdo, sus cláusulas y montos por cualquiera de ellas de conformidad al art. 6º de la Ley 14.250, retomando plena vigencia lo dispuesto en el Art. 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 15/89 “E” 15 del Convenio Colectivo Nº 28/90 “E” y el pago de la contribución con igual modalidad que la que se viene haciendo al día de la fecha.

TERCERA: La Contribución Empresaria será abonada por LA EMPRESA a SMATA por medio de una suma única y mensual sobre vehículo patentado y conforme con el cuadro del Anexo I que forma parte de este Acuerdo, que se hará efectiva del día 1 a 10 del mes subsiguiente al que se devengue o sea en el que el vehículo se patente: Ejemplo: para la Contribución Empresaria del mes de julio de 2011, se tomarán los patentamientos de dicho mes y se abonará el mes de septiembre de 2011 entre el día 1 y el día 10 de dicho mes de septiembre. La Contribución Empresaria se calculará por cada mes vencido en base a la cantidad de vehículos vendidos por LA EMPRESA y que resulten finalmente patentados en el mercado local argentino en cada período mensual, excluyéndose expresamente a aquellas ventas y patentamientos que correspondan a ventas con facturación directa de LA EMPRESA al cliente.

Los pagos de la Contribución Empresaria comenzarán a abonarse una vez homologado este Acuerdo por el Ministerio de Trabajo. En caso que una vez homologado este Acuerdo existan sumas devengadas en concepto de Contribución Empresaria, las mismas serán abonadas dentro de los siguientes 10 (diez) días contados desde la fecha de la homologación.

CUARTA: SMATA solicita a LA EMPRESA que la Contribución Empresaria sea abonada a SMATA, mediante depósito bancario en la cuenta corriente Nº 41.571/14 que SMATA posee en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo o cualquier otra cuenta que indique SMATA en el futuro por medio fehaciente.

QUINTA: El destino que le deberá dar SMATA a la Contribución Empresaria será para obras de carácter social, culturales, esparcimiento, previsional, y para el fortalecimiento en general y particular de la obra social en todo el país.

SEXTA: LA Contribución Empresaria absorberá y reemplazará, durante el plazo de vigencia del presente acuerdo —hasta su concurrencia— a las contribuciones previstas en los artículos 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 15/89 “E” aplicable en Planta Santa Isabel de LA EMPRESA, y 15 del Convenio Colectivo Nº 28/90 “E” de aplicación a la Planta de Fundición y/o cualquier otra contribución o aporte al SMATA que LA EMPRESA se hubiese comprometido por cualquier medio, o hubiera sido impuesto legalmente a LA EMPRESA por cualquier medio hasta el día de la fecha, con el mismo o similar objetivo al de la Contribución Empresaria.

SEPTIMA. Lo convenido en este Acuerdo no implica modificación ni sustitución de las demás cláusulas del CCT vigente; por lo que, en todo lo que no esté expresamente modificado por el presente acuerdo, continuarán plenamente vigentes todas sus disposiciones, las cuales se ratifican.

OCTAVA: Ante cualquier discrepancia en la interpretación y/o aplicación del presente, las partes acuerdan dirimir las mismas por medio de comisiones paritarias de carácter conciliatorio en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la República Argentina con total exclusión de medidas unilaterales y/o de acción directa, y si en tal ámbito la discrepancia no pudiese ser solucionada en un plazo razonable, establecen que será competente la Justicia Nacional Ordinaria del Trabajo.

NOVENA: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la República Argentina, comprometiéndose a otorgar todas las ratificaciones que fueran menester a estos efectos.

EN PRUEBA DE CONFORMIDAD y a un solo efecto, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor, dos para SMATA, uno para la EMPRESA y dos para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en el lugar y fecha arriba citados.

ANEXO I

Importes por Categoría
CategoríaModeloImporte
Vehículo EconómicoRENAULT CLIO
RENAULT SANDERO Y
RENAULT SANDERO STEPWAY
RENAULT SYMBOL
RENAULT LOGAN
RENAULT KANGOO
Pesos 60
Vehículo MonovolumenNO POSEE
RENAULT FLUENCE
RENAULT MEGANE III
NISSAN TIIDA
NISSAN SENTRA
Pesos 80
Pesos 90
Vehículo GrandeRENAULT LATITUD
NISSAN TEANA
Pesos 130
Vehículo Comercial Liviano y PremiumRENAULT MASTER
RENAULT KOLEOS
NISSAN FRONTIER
NISSAN NP 300
NISSAN X-TRAIL
NISSAN MURANO
NISSAN 370Z
Pesos 160



Se hace constar que los vehículos de la marca NISSAN quedarán automáticamente excluidos de este Anexo y excluidos de la Contribución Empresaria a partir de la fecha en que RENAULT ARGENTINA S.A. deje de ser el importador y distribuidor de los mismos en la República Argentina.