MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1395/2011
Registro Nº 1464/2011
Bs. As., 14/10/2011
VISTO el Expediente Nº 1.463.885/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 y 6 vuelta del Expediente Nº 1.463.885/11 obra agregado
el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y
la empresa RENAULT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria,
ratificado a fojas 29/30 y 31, conforme con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han convenido modificar el importe a abonar por la
Empresa firmante en concepto de contribución solidaria, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 15/89 “E” (aplicable a la
Planta Santa Isabel) y del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
28/90 “E” (de aplicación en la Planta de Fundición), en los términos
del texto pactado.
Que las partes han convenido que la vigencia del Acuerdo opera a partir del 1º de julio de 2011.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con el alcance
de representación de la empresa signataria, y de la asociación sindical
firmante, emergente de su personería gremial
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que
afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el
marco normativo del derecho del trabajo.
Que se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 5/6 y 6
vuelta del Expediente Nº 1.463.885/11, celebrado entre el SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y
la empresa RENAULT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 y 6 vuelta del
Expediente Nº 1.463.885/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 15/89 “E” y el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 28/90 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.463.885/11
Buenos Aires, 18 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1395/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 6 vuelta del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 1464/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los nueve días del mes de
agosto del año 2011, se reúnen, por una parte en representación del
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Av. Belgrano Nº 665 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Mario Manrique y Ricardo
Pignanelli, en sus caracteres de Secretario General y Secretario
Gremial, respectivamente, con la asistencia letrada del Dr. Guillermo
Morán; en representación de la Seccional Córdoba de SMATA comparecen
los Sres. Omar Dragún, Angel Tello y Antonio Quintana, en sus
caracteres de Secretario General, Secretario Gremial y Secretario
Administrativo, respectivamente (en adelante, “SMATA”), y por otra
parte en representación de RENAULT ARGENTINA S.A., con domicilio en
Fray Justo Santa María de Oro 1744 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, lo hacen los Sres. Dominique Maciet y Eduardo Laporte, en sus
caracteres de Presidente del H. Directorio y Director de Recursos
Humanos, respectivamente, con la asistencia letrada del Dr. Juan Pedro
Baylac (en adelante, “LA EMPRESA”); constituyendo ambas partes la
comisión negociadora.
Abierto el acto, la comisión negociadora manifiesta que luego de sucesivas reuniones han arribado al siguiente acuerdo:
CONSIDERANDO QUE:
a) Conforme el Art. 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 15/89 “E”
aplicable en Planta Santa Isabel de LA EMPRESA, y el art. 15 del
Convenio Colectivo Nº 28/90 “E” de aplicación a la Planta de Fundición
de LA EMPRESA por haber asumido ésta la anterior posición de INDUSTRIA
LATINOAMERICANA DE ACCESORIOS S.A. (en adelante “los CCT”), se
establece una contribución por parte de LA EMPRESA al SMATA, para que
éste la destine al cumplimiento y desarrollo de los fines y objetivos
de la entidad sindical establecidos en el ARTICULO 5º de su Estatuto
Social y en el marco del art. 9, Ley 23.551.
b) SMATA manifiesta que la contribución que realiza LA EMPRESA a SMATA
establecida en los artículos 14 y 15 de “los CCT” antes indicados, fue
oportunamente modificada. Asimismo, SMATA agrega que para dar
continuidad a las obras de carácter social, asistencial, previsional y
cultural, que brinda en beneficio de sus afiliados, requiere de un
aporte extraordinario y excepcional para mejorar la calidad de dicha
prestaciones. En virtud de ello, es que solicita por un plazo
determinado y con carácter excepcional, la revisión del monto
establecido como contribución empresaria. SMATA aclara que igual
petición se ha realizado a las demás terminales automotrices a cuyos
empleados representa.
e) LA EMPRESA, luego de analizar el pedido de revisión por parte de
SMATA del monto de la contribución empresaria antes aludido, accede a
aumentar el monto de la contribución referida con el alcance y en los
términos que se enuncian en este acuerdo (en adelante, el “Acuerdo”),
la cual, conforme al marco legal que la autoriza deberá ser destinada
para obras de carácter social, asistencial, previsional, cultural y al
fortalecimiento de la obra social en todo el país.
LAS PARTES ACUERDAN:
PRIMERA: Sin sentar precedente, ni constituir uso de LA EMPRESA que la
obligue en el futuro, se modifica el importe a abonar por parte de LA
EMPRESA en carácter de contribución empresaria (en adelante, la
“Contribución Empresaria”) el que se establece en lo sucesivo conforme
con los importes establecidos para cada categoría de vehículos en el
Anexo I de este Acuerdo (en adelante, los “Importes por Categoría”).
SEGUNDA: Este Acuerdo y la Contribución Empresaria comenzarán a regir
desde el 1 de julio de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011, por un
plazo máximo de 6 (seis) meses, que se considerará automáticamente
prorrogado por términos iguales de 6 (seis) meses, salvo que
cualesquiera de las partes notifiquen a la otra con diez días de
anticipación a su vencimiento su decisión de no prorrogar el mismo. El
plazo máximo de prórroga será de dos años contados a partir del
comienzo de la vigencia del mismo. En consecuencia el plazo máximo con
prórrogas incluidas vencerá el 30 de junio de 2013. Una vez vencido el
plazo establecido precedentemente, este Acuerdo caducará
inexorablemente de pleno derecho, sin necesidad de notificación o
interpelación alguna por cualquiera de las partes, y sin que pueda
alegarse ultraactividad alguna de este Acuerdo, sus cláusulas y montos
por cualquiera de ellas de conformidad al art. 6º de la Ley 14.250,
retomando plena vigencia lo dispuesto en el Art. 14 del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 15/89 “E” 15 del Convenio Colectivo Nº 28/90
“E” y el pago de la contribución con igual modalidad que la que se
viene haciendo al día de la fecha.
TERCERA: La Contribución Empresaria será abonada por LA EMPRESA a SMATA
por medio de una suma única y mensual sobre vehículo patentado y
conforme con el cuadro del Anexo I que forma parte de este Acuerdo, que
se hará efectiva del día 1 a 10 del mes subsiguiente al que se devengue
o sea en el que el vehículo se patente: Ejemplo: para la Contribución
Empresaria del mes de julio de 2011, se tomarán los patentamientos de
dicho mes y se abonará el mes de septiembre de 2011 entre el día 1 y el
día 10 de dicho mes de septiembre. La Contribución Empresaria se
calculará por cada mes vencido en base a la cantidad de vehículos
vendidos por LA EMPRESA y que resulten finalmente patentados en el
mercado local argentino en cada período mensual, excluyéndose
expresamente a aquellas ventas y patentamientos que correspondan a
ventas con facturación directa de LA EMPRESA al cliente.
Los pagos de la Contribución Empresaria comenzarán a abonarse una vez
homologado este Acuerdo por el Ministerio de Trabajo. En caso que una
vez homologado este Acuerdo existan sumas devengadas en concepto de
Contribución Empresaria, las mismas serán abonadas dentro de los
siguientes 10 (diez) días contados desde la fecha de la homologación.
CUARTA: SMATA solicita a LA EMPRESA que la Contribución Empresaria sea
abonada a SMATA, mediante depósito bancario en la cuenta corriente Nº
41.571/14 que SMATA posee en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal
Plaza de Mayo o cualquier otra cuenta que indique SMATA en el futuro
por medio fehaciente.
QUINTA: El destino que le deberá dar SMATA a la Contribución Empresaria
será para obras de carácter social, culturales, esparcimiento,
previsional, y para el fortalecimiento en general y particular de la
obra social en todo el país.
SEXTA: LA Contribución Empresaria absorberá y reemplazará, durante el
plazo de vigencia del presente acuerdo —hasta su concurrencia— a las
contribuciones previstas en los artículos 14 del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 15/89 “E” aplicable en Planta Santa Isabel de LA EMPRESA, y
15 del Convenio Colectivo Nº 28/90 “E” de aplicación a la Planta de
Fundición y/o cualquier otra contribución o aporte al SMATA que LA
EMPRESA se hubiese comprometido por cualquier medio, o hubiera sido
impuesto legalmente a LA EMPRESA por cualquier medio hasta el día de la
fecha, con el mismo o similar objetivo al de la Contribución Empresaria.
SEPTIMA. Lo convenido en este Acuerdo no implica modificación ni
sustitución de las demás cláusulas del CCT vigente; por lo que, en todo
lo que no esté expresamente modificado por el presente acuerdo,
continuarán plenamente vigentes todas sus disposiciones, las cuales se
ratifican.
OCTAVA: Ante cualquier discrepancia en la interpretación y/o aplicación
del presente, las partes acuerdan dirimir las mismas por medio de
comisiones paritarias de carácter conciliatorio en el ámbito del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la República
Argentina con total exclusión de medidas unilaterales y/o de acción
directa, y si en tal ámbito la discrepancia no pudiese ser solucionada
en un plazo razonable, establecen que será competente la Justicia
Nacional Ordinaria del Trabajo.
NOVENA: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del
presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la República Argentina, comprometiéndose a otorgar todas las
ratificaciones que fueran menester a estos efectos.
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD y a un solo efecto, se firman cinco ejemplares
de un mismo tenor, dos para SMATA, uno para la EMPRESA y dos para ser
presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación en el lugar y fecha arriba citados.
ANEXO I
Importes por Categoría
Categoría | Modelo | Importe |
Vehículo Económico | RENAULT CLIO
RENAULT SANDERO Y
RENAULT SANDERO STEPWAY
RENAULT SYMBOL
RENAULT LOGAN
RENAULT KANGOO | Pesos 60 |
|
|
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|
Vehículo Monovolumen | NO POSEE
RENAULT FLUENCE
RENAULT MEGANE III
NISSAN TIIDA
NISSAN SENTRA | Pesos 80
Pesos 90 |
|
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|
Vehículo Grande | RENAULT LATITUD
NISSAN TEANA | Pesos 130 |
|
Vehículo Comercial Liviano y Premium | RENAULT MASTER
RENAULT KOLEOS
NISSAN FRONTIER
NISSAN NP 300
NISSAN X-TRAIL
NISSAN MURANO
NISSAN 370Z | Pesos 160 |
|
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|
Se hace constar que los vehículos de la marca NISSAN quedarán
automáticamente excluidos de este Anexo y excluidos de la Contribución
Empresaria a partir de la fecha en que RENAULT ARGENTINA S.A. deje de
ser el importador y distribuidor de los mismos en la República
Argentina.