MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1291/2011
Registro Nº 1378/2011
Bs. As., 29/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1.460.952/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.460.952/11 obra el Acuerdo
celebrado por la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE
LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por la parte sindical y la empresa
TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales para el personal de la empresa comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 201/92, con vigencia a partir de abril de 2011,
conforme surge del texto al cual se remite.
Que cabe indicar que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92 fue
oportunamente suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y
EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA junto con diversas empresas de la actividad
telefónica.
Que en función de ello, y sin perjuicio de la homologación que por este
acto se dispone, corresponde dejar expresamente aclarado que el ámbito
de aplicación del Acuerdo bajo examen se circunscribe al personal
representado por la asociación sindical firmante, que se desempeña en
la empresa signataria, comprendido en el citado Convenio.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo, se procederá a girar estas actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.460.952/11, celebrado por la FEDERACION DE OBREROS,
ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS
TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y la
empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.460.952/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 201/92.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.460.952/11
Buenos Aires, 3 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1291/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1378/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de de Buenos Aires, a los 12 días del mes de mayo
de 2011, se reúnen los Sres. Daniel Rodríguez, Osvaldo Castelnuovo y
Julio Bustamante, en representación de la FEDERACION DE OBREROS,
ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS
TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), y
los Sres. Marcelo Villegas, Roberto Traficante, Mariano Muñoz y Jorge
Locatelli en representación de TELECOM ARGENTINA S.A., quienes en
conjunto acuerdan lo siguiente:
Considerando,
Que a la fecha las partes han dado inicio a la negociación paritaria correspondiente al año 2011;
Que resulta de interés para las partes, mantener una paridad respecto de las condiciones salariales que rigen nuestra actividad;
Lo establecido en el punto Octavo del acuerdo de fecha 8 de julio de 2010 al que arribaran las partes;
Las mismas acuerdan,
1- Modificar las escalas salariales vigentes, con vigencia a abril
2011, incorporando a los salarios básicos un monto que actualmente
corresponde al rubro “Adicional Acta 2010” —establecido en acuerdo de
fecha 8 de julio de 2010—, de acuerdo con el siguiente detalle:
Categoría | Salario
Básico | Rem.
SNR
acta 2005 | Adicional
Especial | Adicional
Acta 2010 | Suma
Rem. L.C. | Comp,
Suma
Rem. LC. (A) | Sub.Total
Rem. Fija | Viáticos
9/2003 | Tarifa
Telef. | Sub.
Total No
Rem. |
I | 2061 | 66 |
| 386 | 175 | 42,7 | 2731 | 400 | 235 | 635 |
II | 2474 | 80 |
| 472 | 175 | 42,7 | 3244 | 400 | 235 | 635 |
III | 2936 | 90 |
| 627 | 262 | 63,9 | 3979 | 400 | 235 | 635 |
IV | 3291 | 104 |
| 710 | 309 | 79,7 | 4494 | 400 | 235 | 635 |
V | 3635 | 116 |
| 798 | 338 | 82,4 | 4969 | 400 | 235 | 635 |
VI | 3876 | 178 |
| 874 | 367 | 88,9 | 5384 | 400 | 235 | 635 |
X | 4300 |
|
| 1214 |
|
| 5514 | 400 | 235 | 635 |
Y | 4670 |
|
| 1313 |
|
| 5983 | 400 | 235 | 635 |
Z | 5045 |
|
| 1436 |
|
| 6481 | 400 | 235 | 635 |
A) El grossing por la remuneración de los vales puede variar entre un
empleado y otro de la misma categoría en función de los descuentos
obligatorios que tenga.
2 - El presente acuerdo resulta de aplicación para el personal de la
Empresa, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92.
3 - Las partes acuerdan que las sumas indicadas en el cuadro del Punto
1 del presente acuerdo, corresponden a trabajadores de jornada
completa, siendo de aplicación proporcional para aquel personal que
desarrolla sus tareas con jornada reducida.
Las partes solicitarán a la Autoridad de Aplicación la correspondiente homologación del presente acuerdo.
En prueba de conformidad, las partes firman 3 ejemplares del presente, de un mismo tenor y a un mismo efecto.