MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1291/2011

Registro Nº 1378/2011

Bs. As., 29/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1.460.952/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.460.952/11 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por la parte sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales para el personal de la empresa comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92, con vigencia a partir de abril de 2011, conforme surge del texto al cual se remite.

Que cabe indicar que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92 fue oportunamente suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA junto con diversas empresas de la actividad telefónica.

Que en función de ello, y sin perjuicio de la homologación que por este acto se dispone, corresponde dejar expresamente aclarado que el ámbito de aplicación del Acuerdo bajo examen se circunscribe al personal representado por la asociación sindical firmante, que se desempeña en la empresa signataria, comprendido en el citado Convenio.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.460.952/11, celebrado por la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.460.952/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.460.952/11

Buenos Aires, 3 de octubre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1291/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1378/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de de Buenos Aires, a los 12 días del mes de mayo de 2011, se reúnen los Sres. Daniel Rodríguez, Osvaldo Castelnuovo y Julio Bustamante, en representación de la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), y los Sres. Marcelo Villegas, Roberto Traficante, Mariano Muñoz y Jorge Locatelli en representación de TELECOM ARGENTINA S.A., quienes en conjunto acuerdan lo siguiente:
Considerando,

Que a la fecha las partes han dado inicio a la negociación paritaria correspondiente al año 2011;

Que resulta de interés para las partes, mantener una paridad respecto de las condiciones salariales que rigen nuestra actividad;

Lo establecido en el punto Octavo del acuerdo de fecha 8 de julio de 2010 al que arribaran las partes;

Las mismas acuerdan,

1- Modificar las escalas salariales vigentes, con vigencia a abril 2011, incorporando a los salarios básicos un monto que actualmente corresponde al rubro “Adicional Acta 2010” —establecido en acuerdo de fecha 8 de julio de 2010—, de acuerdo con el siguiente detalle:
CategoríaSalario
Básico
Rem.
SNR
acta 2005
Adicional
Especial
Adicional
Acta 2010
Suma
Rem. L.C.
Comp,
Suma
Rem. LC. (A)
Sub.Total
Rem. Fija
Viáticos
9/2003
Tarifa
Telef.
Sub.
Total No
Rem.
I206166
38617542,72731400235635
II247480
47217542,73244400235635
III293690
62726263,93979400235635
IV3291104
71030979,74494400235635
V3635116
79833882,44969400235635
VI3876178
87436788,95384400235635
X4300

1214

5514400235635
Y4670

1313

5983400235635
Z5045

1436

6481400235635

A) El grossing por la remuneración de los vales puede variar entre un empleado y otro de la misma categoría en función de los descuentos obligatorios que tenga.

2 - El presente acuerdo resulta de aplicación para el personal de la Empresa, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92.

3 - Las partes acuerdan que las sumas indicadas en el cuadro del Punto 1 del presente acuerdo, corresponden a trabajadores de jornada completa, siendo de aplicación proporcional para aquel personal que desarrolla sus tareas con jornada reducida.

Las partes solicitarán a la Autoridad de Aplicación la correspondiente homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad, las partes firman 3 ejemplares del presente, de un mismo tenor y a un mismo efecto.