MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1293/2011
Registro Nº 1377/2011
Bs. As., 29/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1.449.517/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 10/13 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el
Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) por la parte gremial con la CAMARA
ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION y LA FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE
LA CONSTRUCCION, ambas por la parte empleadora, conforme con la Ley de
Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acuerdan sustancialmente un incremento en los salarios
básicos vigentes y ratifican y aceptan de plena aplicación, las
obligaciones, montos y conceptos que tiene origen en la Resolución de
la Secretaría de Trabajo Nº 486 de fecha 17 de mayo de 2011, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 545/08 del que los agentes
negociales resultan partes signatarias.
Que de las constancias obrantes en esta Cartera de Estado, surgen
antecedentes negociales entre las partes como asimismo se encuentran
acreditados las facultades de negociar colectivamente.
Que es menester indicar que tanto el ámbito territorial como el
personal del Acuerdo acompañado, se corresponden estrictamente con la
actividad de las entidades empresarias signatarias y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente y se encuentran acreditados los recaudos
formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION
OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) por la
parte gremial con la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION y LA
FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, ambas por la
parte empleadora, obrante a fojas 10/13 del Expediente Nº 1.449.517/11.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a 10/13 del Expediente Nº
1.449.517/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento
Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el convenio
colectivo de trabajo Nº 545/08.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de Acuerdo con lo establecido en el Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.449.517/11
Buenos Aires, 3 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1293/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/13 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1377/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 13 días del mes de
septiembre de 2011, comparecen por una parte el Sr. Gerardo Alberto
Martínez en representación de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) y por la otra, el Ingeniero Carlos E. G.
Wagner, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION; el
Arq. Eduardo Sprovieri en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE
ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y expresan que han alcanzado un acuerdo en
los siguientes términos:
1.- Establecer un incremento salarial del diez por ciento (10%) que se
aplicará sobre los salarios básicos vigentes al 28 de febrero de 2011 y
que regirá a partir del 1 de marzo de 2011. Los incrementos indicados
se aplicarán respecto de las distintas categorías previstas en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 545/08, conforme con las tablas que se
adjuntan como Anexo I quedando expresamente aclarado y convenido que el
referido porcentual se hará extensivo no sólo a los rubros
remunerativos sino también a los no remunerativos que tengan por causa
u origen cualquiera de las previsiones del referido Convenio Colectivo
de Trabajo Nro. 545/08.
2.- A su vez ambas partes reconocen y aceptan como de plena aplicación
todas y cada una de las obligaciones, montos y conceptos que tienen por
origen la Resolución de la Secretaría de Trabajo de la Nación (ST) 486
del 17 de mayo de 2011. Consecuentemente, en cumplimiento de la
referida Resolución ST 486/11 los empleadores comprendidos en el CCT
545/08 deberán abonar a sus trabajadores una suma no remunerativa de
carácter excepcional y extraordinaria de Pesos Veinticinco Mil ($
25.000.-) con las características previstas en dicha norma que será
abonada en cuatro (4) cuotas, la primera de Pesos Diez Mil ($ 10.000.-)
como complemento de los haberes de mayo próximo pasado (Art. 1
Resolución ST 486/11), mientras que las restantes de Pesos Cinco Mil ($
5.000.-) cada una se abonarán con los haberes del mes de agosto,
octubre y noviembre de 2011. Queda expresamente aclarado y convenido
que los pagos que corresponda efectuar como consecuencia de la citada
Resolución ST 486/11 sólo podrán ser absorbidos hasta su concurrencia
por aquellos efectuados por idéntica causa y concepto.
3.- Las Partes dejan expresamente aclarado que el adicional por zona
desfavorable convenido respecto de las Zonas II, III y IV tiene
carácter remuneratorio y salarial conforme con lo establecido por
acuerdo paritario obrante en el Expediente 1.403.216/10 homologado por
Resolución S.T. Nº 1713/10 del 8 de noviembre de 2010, por lo que
deberá ser tenido en cuenta a los efectos del cálculo de horas extra,
aguinaldo, vacaciones, asignación por Fondo de Cese Laboral y cualquier
indemnización y/o concepto cuyo cálculo module sobre el salario.
Asimismo dado el referido carácter dicho adicional estará sujeto a
aportes y contribuciones de la seguridad social.
4.- Contribución empresaria extraordinaria para la realización de las
acciones sociales no asistenciales y de apoyo en lo previsional,
culturales o turísticos y esparcimiento realizadas por el Sindicato:
Cada Empleador incluido en la presente Convención Colectiva de Trabajo,
procederá a pagar a la entidad sindical signataria del presente
acuerdo, por única vez, la cantidad de pesos dos mil quinientos ($
2.500) por cada trabajador que integre su plantel al momento de la
suscripción de la presente. Queda expresamente aclarado y establecido
que esta contribución debe ser imputada, administrada y ejecutada en un
todo de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el Art.
9 de la Ley Nro. 23.551 y en el Art. 4 de su Decreto Reglamentario Nro.
467/88. El monto finalmente resultante deberá ser integrado por cada
empresa en oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del
mes siguiente al de vigencia del presente acuerdo, pudiendo ser
fraccionado en cinco (5) cuotas iguales de pesos quinientos ($ 500.-)
con vencimiento en las siguientes fechas 12/09/2011, 10/10/2011,
10/11/2011, 12/12/2011 y 12/01/2012. Sea que se opte por el pago único
o en cuotas, los importes establecidos deberán ser depositado mediante
la boleta oficial -en el casillero “Otros conceptos”- a la orden de
UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) en la
Cuenta Nº 83.820/01 del Banco Nación Argentina Sucursal Caballito o por
la red vigente autorizada para el ingreso de cuotas sindicales.
5.- Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta
el 30 de junio de 2012, con excepción de las cláusulas 2 y 4 que tienen
plazos específicos de cumplimiento, y en el marco de la negociación
colectiva se comprometen a realizar un seguimiento de las variables del
sector y su impacto socioeconómico.
6.- Las Partes ratifican el principio de buena fe que rige en la
negociación colectiva y se comprometen a mantener reuniones periódicas
a fin de evaluar y consensuar todas aquellas cuestiones ligadas a la
adecuación del Convenio 545/08 a factores tales como la razonabilidad
de los niveles remuneratorios, la realidad del sector, las
particularidades de la actividad receptada en por el CCT 545/08 y la
efectiva vigencia de la paz social.
7.- Las Partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a
homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia.
ANEXO I