MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1293/2011

Registro Nº 1377/2011

Bs. As., 29/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1.449.517/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/13 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) por la parte gremial con la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION y LA FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, ambas por la parte empleadora, conforme con la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acuerdan sustancialmente un incremento en los salarios básicos vigentes y ratifican y aceptan de plena aplicación, las obligaciones, montos y conceptos que tiene origen en la Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 486 de fecha 17 de mayo de 2011, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 545/08 del que los agentes negociales resultan partes signatarias.

Que de las constancias obrantes en esta Cartera de Estado, surgen antecedentes negociales entre las partes como asimismo se encuentran acreditados las facultades de negociar colectivamente.

Que es menester indicar que tanto el ámbito territorial como el personal del Acuerdo acompañado, se corresponden estrictamente con la actividad de las entidades empresarias signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentran acreditados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) por la parte gremial con la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION y LA FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, ambas por la parte empleadora, obrante a fojas 10/13 del Expediente Nº 1.449.517/11.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a 10/13 del Expediente Nº 1.449.517/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el convenio colectivo de trabajo Nº 545/08.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de Acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.449.517/11

Buenos Aires, 3 de octubre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1293/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/13 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1377/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 13 días del mes de septiembre de 2011, comparecen por una parte el Sr. Gerardo Alberto Martínez en representación de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) y por la otra, el Ingeniero Carlos E. G. Wagner, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION; el Arq. Eduardo Sprovieri en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:

1.- Establecer un incremento salarial del diez por ciento (10%) que se aplicará sobre los salarios básicos vigentes al 28 de febrero de 2011 y que regirá a partir del 1 de marzo de 2011. Los incrementos indicados se aplicarán respecto de las distintas categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 545/08, conforme con las tablas que se adjuntan como Anexo I quedando expresamente aclarado y convenido que el referido porcentual se hará extensivo no sólo a los rubros remunerativos sino también a los no remunerativos que tengan por causa u origen cualquiera de las previsiones del referido Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 545/08.

2.- A su vez ambas partes reconocen y aceptan como de plena aplicación todas y cada una de las obligaciones, montos y conceptos que tienen por origen la Resolución de la Secretaría de Trabajo de la Nación (ST) 486 del 17 de mayo de 2011. Consecuentemente, en cumplimiento de la referida Resolución ST 486/11 los empleadores comprendidos en el CCT 545/08 deberán abonar a sus trabajadores una suma no remunerativa de carácter excepcional y extraordinaria de Pesos Veinticinco Mil ($ 25.000.-) con las características previstas en dicha norma que será abonada en cuatro (4) cuotas, la primera de Pesos Diez Mil ($ 10.000.-) como complemento de los haberes de mayo próximo pasado (Art. 1 Resolución ST 486/11), mientras que las restantes de Pesos Cinco Mil ($ 5.000.-) cada una se abonarán con los haberes del mes de agosto, octubre y noviembre de 2011. Queda expresamente aclarado y convenido que los pagos que corresponda efectuar como consecuencia de la citada Resolución ST 486/11 sólo podrán ser absorbidos hasta su concurrencia por aquellos efectuados por idéntica causa y concepto.

3.- Las Partes dejan expresamente aclarado que el adicional por zona desfavorable convenido respecto de las Zonas II, III y IV tiene carácter remuneratorio y salarial conforme con lo establecido por acuerdo paritario obrante en el Expediente 1.403.216/10 homologado por Resolución S.T. Nº 1713/10 del 8 de noviembre de 2010, por lo que deberá ser tenido en cuenta a los efectos del cálculo de horas extra, aguinaldo, vacaciones, asignación por Fondo de Cese Laboral y cualquier indemnización y/o concepto cuyo cálculo module sobre el salario. Asimismo dado el referido carácter dicho adicional estará sujeto a aportes y contribuciones de la seguridad social.

4.- Contribución empresaria extraordinaria para la realización de las acciones sociales no asistenciales y de apoyo en lo previsional, culturales o turísticos y esparcimiento realizadas por el Sindicato: Cada Empleador incluido en la presente Convención Colectiva de Trabajo, procederá a pagar a la entidad sindical signataria del presente acuerdo, por única vez, la cantidad de pesos dos mil quinientos ($ 2.500) por cada trabajador que integre su plantel al momento de la suscripción de la presente. Queda expresamente aclarado y establecido que esta contribución debe ser imputada, administrada y ejecutada en un todo de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el Art. 9 de la Ley Nro. 23.551 y en el Art. 4 de su Decreto Reglamentario Nro. 467/88. El monto finalmente resultante deberá ser integrado por cada empresa en oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del mes siguiente al de vigencia del presente acuerdo, pudiendo ser fraccionado en cinco (5) cuotas iguales de pesos quinientos ($ 500.-) con vencimiento en las siguientes fechas 12/09/2011, 10/10/2011, 10/11/2011, 12/12/2011 y 12/01/2012. Sea que se opte por el pago único o en cuotas, los importes establecidos deberán ser depositado mediante la boleta oficial -en el casillero “Otros conceptos”- a la orden de UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) en la Cuenta Nº 83.820/01 del Banco Nación Argentina Sucursal Caballito o por la red vigente autorizada para el ingreso de cuotas sindicales.

5.- Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2012, con excepción de las cláusulas 2 y 4 que tienen plazos específicos de cumplimiento, y en el marco de la negociación colectiva se comprometen a realizar un seguimiento de las variables del sector y su impacto socioeconómico.

6.- Las Partes ratifican el principio de buena fe que rige en la negociación colectiva y se comprometen a mantener reuniones periódicas a fin de evaluar y consensuar todas aquellas cuestiones ligadas a la adecuación del Convenio 545/08 a factores tales como la razonabilidad de los niveles remuneratorios, la realidad del sector, las particularidades de la actividad receptada en por el CCT 545/08 y la efectiva vigencia de la paz social.

7.- Las Partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia.

ANEXO I